TA CUN - 250002315000202100308-00-(26-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100308-00-(26-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Defensor del Pueblo / SUSPENSIÓN TERMINOS – Levantar la suspensión de términos decretada en auto del 19 de abril de 2021 / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, LA DIGNIDAD HUMANA, LA SALUD Y EL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS – Se ampararán los derechos fundamentales en concordancia con los principios de integración y de solidaridad, y se decretará la suspensión de los efectos de la Resolución No. 384 del 23 de marzo de 2021, hasta tanto decida el juez natural sobre la acción ejecutiva, se ordenará al señor (…) en calidad de Defensor del Pueblo, y/o a quien corresponda, expedir un nuevo acto administrativo de cumplimiento por medio del cual se reintegre a la accionante al cargo, garantizar el acceso efectivo al servicio de salud, la continuidad del tratamiento por sus padecimientos en la ciudad de Bogotá, evitar desplazamiento largos y que puedan llegar a un quebranto de salud mayor, y minimizar el riesgo de contagio por el virus Covid-19 dado que hace parte de la población vulnerable / DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD – No se probó frente a la empleada publica nombrada mediante libre nombramiento y remoción en el empleo de Defensor Regional, se probó que dentro del ámbito de la discrecionalidad de la entidad, se encuentran otras regionales vacantes en las que puede ser designada, atendiendo parámetros objetivos, permite dar aplicación a la presunción de discriminación, es procedente amparar el derecho fundamental en mención.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Defensor del Pueblo amenazó y/o vulneró los
designada, atendiendo parámetros objetivos, permite dar aplicación a la presunción de discriminación, es procedente amparar el derecho fundamental en mención.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Defensor del Pueblo amenazó y/o vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y el principio de solidaridad atendiendo su especial condición de salud, con la expedición de la Resolución No. 384 de 2021 por medio de la cual se dio cumplimiento a una orden judicial, reintegrándola al servicio y en el empleo de Defensor Regional, Código 0060, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Amazonas, y no en la Regional de Arauca o Tolim a como lo solicitó previamente, desconociendo su condición actual de salud, el riesgo de contagio por pertenecer a la población vulnerable, y la dificultad de traslado a la ciudad de Bogotá para dar continuidad a sus tratamientos y controles médicos?
Extracto: “(…) se desatendió la solicitud presentada el 16 de marzo de 2021 por la accionante, con la cual pretendió se tuviera en consideración su especial condición de salud para el cumplimiento de la orden judicial (…) La Sala reprocha la actitud displicente ante el estado de salud de la accionante, quien se encuentra desde hace varios años afrontando varios padecimientos, entre ellos, un cáncer d e tiroides del cual se encuentra en etapa de recuperación, en constante control y recibiendo tratamientos prescritos para evitar una posible recaída, pasando así por alto su condición de sujeto de especial protección constitucional en estado de debilidad
cual se encuentra en etapa de recuperación, en constante control y recibiendo tratamientos prescritos para evitar una posible recaída, pasando así por alto su condición de sujeto de especial protección constitucional en estado de debilidad manifiesta. (…) la accionante (…) de forma diligente informó sobre su estado de salud, sus patologías y la necesidad de dar continuidad a su tratamiento y controles médicos, lo que demuestra que asumió la carga correspondiente, y que el Defensor del Pueblo estaba obligado a tener en consideración dicha situación de forma previa a la expedición del acto de cumplimiento de la orden judicial (…) en asuntos como el que nos ocupa, atendiendo la naturaleza del cargo y la forma de provisión del mismo, la Defensoría del Pueblo a través del Defensor del Pueblo cuenta con la faculta d discrecional de efectuar los nombramientos de los empleados públicos que acrediten las aptitudes y requisitos para desempeñar el empleo de Defensor Regional, Código 0060 del nivel directivo en las Regionales en las que se encuentran actual mente vacantes. (….) el juez constitucional no puede desbordar su competencia, arrogándose facultades propias del juez natural, (…) La entidad deberá proceder a ordenar el reintegro de la actora teniendo en cuenta los siguientes parámetros (…) este amparo se concede de forma provisional, pues se le advierte a la accion ante(…) que tendrá un término de 4 meses para que presente la acción conte nciosa respectiva, con el fin de que el juez natural estudie el caso y tenga en cue nta todos los medios de prueba a efectos de que determine si la resolución que orden ó su reintegro está ajustada a derecho (…) so pena de que cese el amparo transitorio otorgado. (…) En atención al estudio realizado, la Sala encontró que la presente
los medios de prueba a efectos de que determine si la resolución que orden ó su reintegro está ajustada a derecho (…) so pena de que cese el amparo transitorio otorgado. (…) En atención al estudio realizado, la Sala encontró que la presente acción de tutela es procedente de forma excepcional, en atención a la condici ón de sujeto de especial protección constitucional en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, lo que torna la acción ejecutiva en un medio ineficaz que podría ocasionar la configuración de un perjuicio irremediable para la accionante. (…) Se reprocha la actitud de la Defensoría del Pueblo quien desconoció el estado de salud de la accionante, y conllevó a que el Defensor del Pueblo expidiera la Resolución No. 384 de 2021 por medio de la cual se dio cumplimiento a un a orden judicial, nombrándola en el empleo de Defensor Regional, Código 0060, perteneciente a l Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Amazonas, (…) en un lugar de difícil acceso, con un sistema de atención en salud precario, a un riesgo inm inente para su vida y salud atendiendo que pertenece a la población vulnerable por la situación de emergencia actual causada por el virus Covid-19, entre otros. (…) se ampararán los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y el trabajo en condiciones dignas en concordancia con los principios de integración y de solidaridad, y se decretará la suspensión de los efectos de la Resolución No. 384 del 23 de marzo de 2021 por medio de la cual se dio cumplimiento a una orden judicial, hasta tanto decida el juez natural sobre la acción ejecutiva, y como consecuencia de
solidaridad, y se decretará la suspensión de los efectos de la Resolución No. 384 del 23 de marzo de 2021 por medio de la cual se dio cumplimiento a una orden judicial, hasta tanto decida el juez natural sobre la acción ejecutiva, y como consecuencia de lo anterior, se ordenará al señor (…) en calidad de Defensor del Pueblo, y/o a quien corresponda, expedir un nuevo acto administrativo de cumplimiento por medio del cual se reintegre a la accionante (…) al cargo de Defensor Regional, Código 0060, en la regional sobre la cual se efectúe un análisis previo, teniendo en consideración los parámetros ya descritos, con los cuales se pretende garantizar el acceso efectivo al servicio de salud, la continuidad del tratamiento por sus padecimientos en la ciudad de Bogotá, principalmente el relacionado con el cáncer de tiroides, evitar desplazamiento largos y que puedan llegar a un quebranto de salud mayor, y minimizar el riesgo de contagio por el virus Covid-19 dado que hace parte de la población vulnerable. (…) en cuanto a la aparente vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, se tiene que no se probó frente a la em pleada publica nombrada mediante libre nombramiento y remoción en el empleo de Defe nsor Regional, Código 0060, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional de Arauca, sin embargo, se probó que dentro del ámbito de la discrecionalidad de la entidad, se encuentran otras regionales vacantes en las que puede ser designada, atendiendo parámetros objetivos, por lo que en virtud d e lo dispuesto por la Corte Constitucional la omisión o desconocimiento de su condición de sujeto de especial protección constitucional en estado de debilidad manifiesta,
puede ser designada, atendiendo parámetros objetivos, por lo que en virtud d e lo dispuesto por la Corte Constitucional la omisión o desconocimiento de su condición de sujeto de especial protección constitucional en estado de debilidad manifiesta, permite dar aplicación a la presunción de discriminación, por lo que de igual form a es procedente amparar el derecho fundamental en mención. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU -712 de 2013; T-597 de 1993; T-127 de 2014; Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección “C”, 8 de febrero de 2021, 6600123-33-0002020-00438-01(AC), C.P. Nicolás Yepes Corrales; 8 de febrero de 2021, 66001 -2333-0002020-00438-01(AC), Sección Tercera Subsección “C”, C.P. Nicolás Yepes Corrales; 5 de agosto de 2019, 6600123-33-000-2019-00349-01(AC), Sección Tercera Subsección “C”, C.P. Nicolás Yepes Corrales; 27 de junio de 2 019, 2500023-36-000-2019-00218-01(AC), Sección Quinta C.P. Rocío Araujo Oñate.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Decreto 333 de 2021.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 2500023-15-000-2021-00308-00
Demandante: María Esperanza Bermeo Díaz
Demandado: Defensor del Pueblo
I. Acción de Tutela
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora María Esperanza Bermeo Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.241.333, quien actúa a través de apoderado judicial, en contra del Defensor del Pueblo, por m edio de la cual pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad human a, a la vida, a la igualdad, al trabajo y a la salud, del principio de solidaridad atendiendo su especial condición de salud, y garantizar el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado en garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acord e con sus condiciones de salud.
II. Antecedentes
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política la señora María Esperanza Bermeo Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.241.333, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de acción de tutela en contra del Defensor del Pueblo, con el fin de que se ordene lo siguiente1:
1. Pretensiones
38.241.333, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de acción de tutela en contra del Defensor del Pueblo, con el fin de que se ordene lo siguiente1:
1. Pretensiones
“PRIMERO: Amparar a María Esperanza Bermeo Díaz los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la solidaridad, a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas.
1 Archivo obrante en el índice No. 2 del expediente electrónico obrante en el aplicativo “SAMAI”.A.T. 2500023-15-000-2021-00308-00
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SEGUNDO: Se ordene a la Defensoría del Pueblo que reubique sin solución de continuidad al cargo de Defensor Regional del Pueblo en Arauca que era el que ocupaba cuando fue desvinculada y/o Regional Tolima, u otro de superior jerarquía, que le garantice la continuidad en su tratamiento de salud, y el desempeño de su trabajo en condiciones dignas y justas debido a que es una persona con padecimientos de cáncer y otras comorbilidades que cuenta con una especial protección constitucional y legal, o de forma subsidiaria le permite escoger a mi mandante, entre las opciones disponibles.
TERCERO: Que se prevenga a la entidad accionada de no dilatar o tomar decisiones administrativas que obstaculicen el reintegro a la accionante a su cargo.
2. Hech os
Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos2:
“1. La doctora María Esperanza Ber meo Díaz fue nombrada mediante Resolución No. 844 del 12 de junio de 2013 Defensor Regional de Arauca, cargo de libre
Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos2:
“1. La doctora María Esperanza Ber meo Díaz fue nombrada mediante Resolución No. 844 del 12 de junio de 2013 Defensor Regional de Arauca, cargo de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión según consta en el acta No. 105 del 26 de julio de 2013.
2. Por medio de la Resolución No. 882 del 23 de junio de 2015, la señora María Esperanza Bermeo Díaz fue retirada del servicio a partir del 1 de octubre de 2015.
3. La doctora María Esperanza Bermeo Díaz presentó acción con pretensión de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Defensoría del Pueblo, en la cual solicitó la nulidad de la Resolución No. 882 del 23 de junio de 2015, y como consecuencia de lo anterior, que fuese reintegrada al cargo Defensor Regional de Arauca, sin solución de continuidad, así como que se le cancelaran todos los emolumentos dejados de percibir con ocasión de su retiro.
4. A través de sentencia calendada el día 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Arauca, acogió las pretensiones de la demanda y ordenó reintegrar a la doctora María Esperanza Bermeo Díaz al cargo de Defensor Regional de Arauca que venía desempeñando al momento de su retiro, o a otr o de igual o superior categoría.
5. El fallo de Primera Instancia fue confirmado por la Sala de lo Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, del Consejo de Estado, por medio de la
igual o superior categoría.
5. El fallo de Primera Instancia fue confirmado por la Sala de lo Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, del Consejo de Estado, por medio de la Sentencia del 27 de febrero de 2020 la cual fue notificada a las partes el día 2 de febrero de 2021.
6. El día 16 de marzo de 2021 la doctora María Esperanza Bermeo Díaz, elevó ante el Defensor Nacional del Pueblo doctor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS, petición de reintegro al cargo, solicitándole que fuera reubicada en la Regional de l Tolima y en subsidio la Regional de Arauca, lugar donde desempeñó el cargo anteriormente, aduciendo ser lugares que les facilitan su traslado a la ciudad de Bogotá para su tratamiento clínico y controles de salud.
7. Como la petente estaba pendiente de la decisión que tomara la Defensoría del Pueblo sobre su reintegro, el día 16 de marzo el Subdirector de Talento Humano de la Defensoría Dr. Juan Antonio Arrieta le indicó que el único lugar que la Defensoría podría ofrecerle para cumplir el fallo judicial sería la Regional del Pueblo del departamento de Amazonas; por esta razón, la doctora Bermeo Díaz, en el libelo de solicitud de reintegro, advierte que de ser ubicada en otro lugar, ap artado del centro del país como Amazonas, no solo le desmejora las condiciones laborales, de desarrollo humano y necesidades básicas, sino aleja la posibilidad de continuar con la atención médica que está recibiendo y pone en alto riesgo su
del centro del país como Amazonas, no solo le desmejora las condiciones laborales, de desarrollo humano y necesidades básicas, sino aleja la posibilidad de continuar con la atención médica que está recibiendo y pone en alto riesgo su
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salud, debido a las comorbilidades que tiene y al alto contagio de covid-19 en el departamento fronterizo. Como es un hecho notorio, en los primeros meses del año en aquel departamento de Colombia, hizo su aparición la variante brasileña del SARS-CoV-2, más letal y temible que la primera.
8. En el antedicho oficio, la doctora María Esperanza Bermeo Díaz le hace saber al nuevo Defensor del Pueblo que encontrándose en ejerció del cargo de Defensora Regional Arauca, en diciembre del 2014 le fue detectado un cáncer de Tiroides el cual fue operado en el Instituto Nacional de Cancerología en la ciudad de Bogotá en marzo de 2015, cirugía que conllevó al vaciamiento total de la tiroides. Como consecuencia de dicha cirugía requiere el seguimiento permanente del Endocrinólogo y de exámenes de laboratorio para el control de dicho diagnóstico, que viene recibiendo en la ciudad de Bogotá.
9. Agrega en su escrito la doctora Bermeo Díaz que luego de la aparición de la patología cancerígena le han surgido otros antecedentes clínicos que requieren el seguimiento con citas periódicas de diferentes especialistas médicos, como el
9. Agrega en su escrito la doctora Bermeo Díaz que luego de la aparición de la patología cancerígena le han surgido otros antecedentes clínicos que requieren el seguimiento con citas periódicas de diferentes especialistas médicos, como el neumólogo con historial clínico atendido en la Fundación Neumología en la ciudad de Bogotá; el Gastroenterólogo en la Clínica Colombia de Bogotá; el Reumatólogo, en Cayre en la ciudad de Bogotá, y exámenes de laboratorio e imágenes diagnósticas en la ciudad de Bogotá e Ibagué.
10. No obstante conocer la entidad el estado de debilidad manifiesta de la condición física de la accionante con varias comorbilidades, y tener por derecho propio a su reintegro al cargo que venía desempeñando como regla general como defensor del Pueblo en Arauca, la Defensoría del Pueblo abusando de la discrecionalidad del nominador y excediendo las directrices previstas en la ley y la jurisprudencia, expidió la Resolución No. 384 del día 23 de marzo de 2021 en la cual, reintegra a la doctora MARÍA ESPERANZA BERMEO DÍAZ, a la Defensoría Regional Amazonas, violándole los derechos fundamentales a la salud, vida digna, solidaridad, trabajo e igualdad a una persona en situación de debilidad manifiesta.
11. El departamento de Amazonas está aislado completamente con el resto del país. El aeropuerto de Leticia está cerrado y suspendidos los vuelos a cualquier parte de Colombia procedentes de Brasil y Leticia hasta el 1 de julio, según el gobierno nacional.
12. Actualmente el estado de salud física de la Doctora María Esperanza Bermeo
parte de Colombia procedentes de Brasil y Leticia hasta el 1 de julio, según el gobierno nacional.
12. Actualmente el estado de salud física de la Doctora María Esperanza Bermeo continúa debilitándose por el cáncer adquirido y la aparición de otras comorbilidades coetáneas como Fibromialgia, que obligan a recurrir a otros especialistas en el área de la neumonía y la reumatología, situación que reafirm a su condición vulnerable por debilidad manifiesta de salud, aun cuando, no sea una situación de invalidez.”.
3. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados
Solicitó el amparo de los siguientes derechos fundamentales3:
- Derecho a la dignidad humana. - Derecho a la vida. - Derecho a la igualdad.
3 Archivo obrante en el índice No. 2 del expediente electrónico obrante en el aplicativo “SAMAI”.A.T. 2500023-15-000-2021-00308-00
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- Derecho al trabajo en condiciones dignas. - Derecho a la salud. - Principio de solidaridad atendiendo su especial condición de salud, y garantizar el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado en garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
4. Argumentos de la acción
La parte accionante manifestó que, dada su condición de sujeto de especial protección constitucional por las afecciones de salud que padece, la presente acción de tutela es procedente, en tanto, pese a que en principio cuent a con la acción ejecutiva para debatir la decisión adoptada por el Defensor de Pueb lo por
protección constitucional por las afecciones de salud que padece, la presente acción de tutela es procedente, en tanto, pese a que en principio cuent a con la acción ejecutiva para debatir la decisión adoptada por el Defensor de Pueb lo por medio de la cual dio cumplimiento a la orden judicial que ordenó su reintegro al servicio, la misma desconoce su especial condición advertida por ella de forma previa, pues el acto de cumplimiento ordenó el reintegro al cargo de Defen sor en la Regional del Amazonas, a la cual no hacía parte al momento del retiro, se encuentra muy alejada de su domicilio, e imposibilita o dificulta darle conti nuidad a sus tratamientos y controles médicos necesarios para el manejo de las afecciones que padece, entre alguna de ellas, cáncer de tiroides.
Para la actora es claro que las condiciones ofrecidas para dar cumplim iento a la decisión judicial, desconocieron su debilidad manifiesta y la obligación de garantizarle unas condiciones dignas y adecuadas, pues de forma expresa p uso en conocimiento que la designación se realizara en las Regionales de Tolima o Arauca, principalmente por la conectividad que existe a través de transporte terrestre y aéreo entre dichas regiones con la ciudad de Bogotá D.C., donde deb e asistir para dar continuidad a los controles y tratamientos médicos, principalmente por un cáncer de tiroides y por otras comorbilidades que han disminuido su condición física.
Luego, tales situaciones no pueden ser atendidas desde el Departamen to del Amazonas en el desempeño del cargo de Defensor en dicha regio nal, pues como es de público conocimiento es una región tropical, inhóspita y apartada de la
condición física.
Luego, tales situaciones no pueden ser atendidas desde el Departamen to del Amazonas en el desempeño del cargo de Defensor en dicha regio nal, pues como es de público conocimiento es una región tropical, inhóspita y apartada de la ciudad de Bogotá D.C, en la que su población es frágil ante las diversas enfermedades causadas por el ambiente, y el débil sistema de salud q ue está allí presente, el cual en su concepto no está en la capacidad de atender y d esarrollar en su totalidad y con satisfacción sus requerimientos médicos, máxime si se tie neA.T. 2500023-15-000-2021-00308-00
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en cuenta que ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid19, hace parte de la población más vulnerable que requiere de especial cuidado para evitar el contagio y las posibles consecuencias médicas que esto genere.
5. Contestación de la acción
El señor Carlos Ernesto Camargo Assis en calidad de Defensor del Pueblo y accionado, por medio del señor Felipe Vargas Rodríguez en calidad de Profesional Especializado Coordinador del Grupo de Defensa y Representación Judicial de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, contestó dentro del término la presente acción de tutela para oponerse a la prosperidad del amparo4.
Manifiesta que la accionante presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Defensoría del Pueblo, la cual fue resuelta en primer a instancia por el Tribunal Administrativo de Arauca en sentencia del 15 de noviembre de 2016, por medio de la cual se declaró la nulidad de la Resolución
Derecho en contra de la Defensoría del Pueblo, la cual fue resuelta en primer a instancia por el Tribunal Administrativo de Arauca en sentencia del 15 de noviembre de 2016, por medio de la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 822 del 23 de junio de 2015 por medio de la cual había sido retira da, y ordenó el reintegro al cargo de Defensor Regional de Arauca que venía desemp eñando al momento del retiro, o a otro de igual o superior categoría, el pago de emolumentos salariales y prestacionales, entre otros. La anterior decisión fue controvertida y resuelta en segunda instancia por el Consejo de Estado en sentencia del 27 de febrero de 2020, por medio de la cual se confirmó lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Arauca.
En cumplimiento de la orden, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución No. 384 de 2021 por medio de la cual se dispuso reintegrar a la demanda nte en el cargo de Defensor Regional, Código 0060, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Amazonas, dado que el cargo de Defensor Regional, Código 0060, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional de Arauca que solo cuenta con un empleo, se encuentra provisto y es desempeñado por la señora Ana Natalia Puerta Aguirre, y en el cargo de Defensor Regional, Código 0060, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional del Tolima, se enc uentran las funciones encargadas a la señora Gaby Andrea Gómez Angarita, quien ostenta el cargo de Profesional Administrativo y de Gestión.
Regional del Tolima, se enc uentran las funciones encargadas a la señora Gaby Andrea Gómez Angarita, quien ostenta el cargo de Profesional Administrativo y de Gestión.
4 Archivo obrante en el índice No. 8 del expediente electrónico obrante en el aplicativo “SAMAI”.A.T. 2500023-15-000-2021-00308-00
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Por otro lado, a la accionante se le informó frente a los padecimientos d e salud que manifestó padecer, que una vez se encuentre vinculada a la entida d, puede remitir las recomendaciones médico laborales expedidas por la entidad promotora de salud, con el objeto de hacer seguimiento y dar cumplimiento a las mismas, a través del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirec ción de Gestión del Talento Humano, y respecto de la necesidad de asistir a los controles méd icos periódicos se tiene que, una vez se posesione en el cargo podrá solicita r permisos remunerados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 550 de 2014.
Teniendo en cuenta la situación acontecida por la pandemia causada po r el virus Covid-19, la Defensoría del Pueblo se encuentra trabajando a través de la modalidad de trabajo en casa y brinda sus servicios a través de los can ales virtuales, desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 1° de julio de 2021 por lo pronto.
Por lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, al contar con el mecanismo judicial ordinario, es decir, la acción ejecutiva que le permite a la accionante debatir los aspectos con los que se encuentra inconforme , y que de forma excepcional la acción constitucional es procedente, pero solo
al contar con el mecanismo judicial ordinario, es decir, la acción ejecutiva que le permite a la accionante debatir los aspectos con los que se encuentra inconforme , y que de forma excepcional la acción constitucional es procedente, pero solo cuando se demuestre que es ineficaz respecto a las circunstancias particulares o para evitar un perjuicio irremediable, supuestos que en su concepto no se configuran.
En todo caso, advirtió que según su historia clínica su estado de salud a ctual es estable, cuenta actualmente con la asignación mensual por pensión de vej ez o retiro, y que hasta el momento no ha aceptado el nombramiento como Defensor Regional, Código 0060, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Amazonas, por lo tanto es claro que la acción ejecutiva no resulta ineficaz, y que el descontento de la actora puede ser resuelto en dicha oportunidad.
Con la contestación de la acción allegó el informe detallado requerido en el auto admisorio del 9 de abril de la presente anualidad, en el que informó:
- A la pregunta si actualmente dentro de la planta de personal se encu entra disponible alg ún empleo de “Defensor del Pueblo Regional de Arauca”, con cuantos cargos de tal categoría cuenta la planta de personal, quienes ocup an a la fecha dicho empleo, y bajo que modalidad de vinculación, respondió que actualmente solo existe un empleo de Defensor Regional, Código 0060,A.T. 2500023-15-000-2021-00308-00
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perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Arauca, el cual corresponde a aquellos provistos mediante la figura de libre nombramiento y
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perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Arauca, el cual corresponde a aquellos provistos mediante la figura de libre nombramiento y remoción, y que en la actualidad lo ocupa la señora Ana Natalia Puerta Aguirre.
- A la pregunta si actualmente dentro de la planta de personal se encu entra disponible algún empleo de “Defensor del Pueblo Regional de Tolima”, con cuantos cargos de tal categoría cuenta la planta de personal, quienes ocup an a la fecha dicho empleo y bajo que modalidad de vinculación, respondió que actualmente se encuentra vacante el empleo, pero que este según la Resolución No. 067 del 15 de enero de 2021 se encuentra encargado en fu nciones a la señora Gaby Andrea Gómez Angarita, quien es Profesional Administrativo y d e Gestión de la Regional de Tolima.
- A la pregunta de cuáles son los empleos de “Defensor Regional, Código 0060 ”, u otro de igual o mayor categoría, que a la fecha se encuentran disponible s para ser provistos en cada una de las Regionales del País, respondió que a la fe cha se encuentran vacantes los empleos en las Regionales de Amazonas, Nariño, Risaralda, Sur de Córdoba, Bajo Cauca Antioqueño, Tolima y Norte de Sant ander, todos de libre nombramiento y remoción.
- Frente a la pregunta si previo a la expedición de la Resolución No. 3 84 de 2021 se requirió o informó a la accionante sobre las regionales con las que la entid ad contaba con disponibilidad para proveer el empleo de “Defensor Regional”, y en caso afirmativo, aportar la prueba correspondiente, respondió que no.
se requirió o informó a la accionante sobre las regionales con las que la entid ad contaba con disponibilidad para proveer el empleo de “Defensor Regional”, y en caso afirmativo, aportar la prueba correspondiente, respondió que no.
- Frente a la pregunta de cuáles fueron las razones y los motivos que llevaron a ordenar el reintegro de la accionante en el empleo de “Defensor Regional, Código 0060 perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional Amazonas”, de libre nombramiento y remoción, y no a las Regionales de Arauca o Tol
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