TA CUN - 2500023150002021003600-(20-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002021003600-(20-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto 106 de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Bojacá / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
(…) visto el contenido del referido acto administrativo, encuentra el Despacho que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 que determinó el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emanado por el Presidente de la República, o con fundamento en los demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria. En este senti do, resulta pertinente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propia de las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales de carácter legislativo para expedir sin el parlamento, motu proprio regulaciones con fuerza material de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesario la declaratoria de un Estado de Excepción previsto en los artículo 212 a 215 de la Constitución, en tanto el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional (…) las
el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional (…) las normas invocadas en el mismo hacen parte de las facultades ordinarias otorgada a los municipios y en nada tienen que ver con las directivas de excepcionalidad, máxime cuando se trata de la incorporación de unos recursos otorgados con fundamento en las normas ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico con relación del presupuesto. Adicional a lo anterior, para el momento de la expedición del acto el mismo no c umplió con el carácter de temporalidad, pues no se expidió dentro del lapso que el Gobierno Nacional decretó el Estado de excepción en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional. Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136).REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 20 de enero de 2021
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2021-0036-00
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2021-0036-00
ASUNTO: No avoca conocimiento al control inmediato de legalidad del Decreto 106 de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Bojacá – Cundinamarca.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 19941, corresponde al despacho verificar si avoca o no el control inmediato de legalidad del Decreto No. 106 del 29 de diciembre de 2020 expedido por el Municipio de Bojacá- Cundinamarca mediante el cual “ se adiciona al presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 al 31 de diciembre de 2020” que fue repartido al suscrito Magistrado.
CONSIDERACIONES El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ” y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades p úblicas y privadas, adoptar las medidas de prevenci ón y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente
de entidades p úblicas y privadas, adoptar las medidas de prevenci ón y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Rep ública declar ó el Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el t érmino de treinta (30) d ías calendario. Tal y como se hizo referencia anteriormente, tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establecen la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en este caso recae sobre los Tribunales Administrativos en única instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; sobre el control
1 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Cons ejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.Radicado: 25000-23-15-000-2021-00036-00 No avoca conocimiento
2 inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción
No avoca conocimiento
2 inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
Por ende, solo es de conocimiento por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aquellos decretos que se dicten durante el estado de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos dictados en este periodo.
El Decreto 106 del 29 de diciembre de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá – Cundinamarca tiene como sustento lo establecido en la Ley orgánica de presupuesto, el Decreto 111 de 1996, la ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y la Ley 1551 de 2012 , relacionadas con la facultad del alcalde de incorporar dentro del presupuesto municipal los recursos recibidos por la nación.
En razón a que el municipio suscribió el convenio No. COID-1220-2020 del 21 de diciembre de 2020 con el Ministerio del Deporte para aunar esfuerzos para la construcción de la II fase del Coliseo del casco urbano del municipio, por valor de $8.182.136.423, suma qu e fue incorporada y adicionada al presupuesto anual de la vigencia 2020 del municipio.
No obstante, visto el contenido del referido acto administrativo, encuentra el Despacho que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el
el Despacho que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 que determinó el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emanado por el Presidente de la República, o con fundamento en los demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria.
En este sentido, resulta pertinente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propia de las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobi erno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales de carácter legislativo para expedir sin el parlamento, motu proprio regulaciones con fuerza material de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesario la declaratoria de un Estado de Excepción previsto en los artículo 212 a 215 de la Constitución, en tanto el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, depa rtamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales, pues para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas
el ejercicio de esas competencias excepcionales, pues para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (policía administr ativa) y sólo cuando la situación se hace extraordinaria, se decreta un estado de excepción, se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretos territoriales dando alcance a esa atribuciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.Radicado: 25000-23-15-000-2021-00036-00 No avoca conocimiento
3 Además, que las normas invocadas en el mismo hacen parte de las facultades ordinarias otorgada a los municipios y en nada tienen que ver con las directivas de excepcionalidad, máxime cuando se trata de la incorporación de uno s recursos otorgados con fundamento en las normas ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico con relación del presupuesto.
Adicional a lo anterior, para el momento de la expedición del acto el mismo no cumplió con el carácter de temporalidad, pues no se expidió dentro del lapso que el Gobierno Nacional decretó el Estado de excepción en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional.
Así las cosas, al no cumplirse con los requi sitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto número 106 del 29 de diciembre de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Bojacá (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía del Municipio de Bojacá– Cundinamarca, a través de la Secretar ía de la Secci ón y por el medio m ás expedito y eficiente, considerando el buz ón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad Municipal . Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/. QUINTO. Se ordena al municipio y a la Gobernació n de Cundinamarca publicar la presente decisión en la página web de la entidad territorial2. SEXTO. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
MAGISTRADO
SEXTO. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
MAGISTRADO
2 La secretaría deberá cumplirlo establecido por la Circular C 010, 011 y 012 del 31 de marzo de 2020 expedidas por la presidenta de esta corporación.Radicado: 25000-23-15-000-2021-00036-00 No avoca conocimiento
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