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TA CUN - 250002315000202100362-00-(05-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202100362-00-(05-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado 14 Administrativo De Bogotá, Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Hasta la fecha, el expediente no ha sido ubicado, e independientemente de las responsabilidades que se puedan generar si en efecto se extravió, esta situaci ón no puede seguir afectando los derechos fundamentales del accionante – En aras de proteger los derechos fundamentales vulnerados al accionante, se ordenará al Juzgado 14 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que, proceda a iniciar el trámite para la reconstrucción del expediente, donde es demandante el señor y demandada la Nación Ministerio de Defensa Nacional y CajaHonor.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, y las Oficinas de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y Medellín, vulne raron o no el derecho de petición, o cualquier otro derecho fundamental del accionante, señor (…) frente a las peticiones por él elevadas, respecto a la ubicación física y procesal del expediente con radicado No. 1100133-35-014-2019-00456-00?

Extracto: “(…) pese a las constantes peticiones y solicitudes elevadas por el apoderado actor ante diferentes dependencias y autoridades, hasta la fecha, se desconoce el paradero físico del expediente del medio de control de nulid ad y

Extracto: “(…) pese a las constantes peticiones y solicitudes elevadas por el apoderado actor ante diferentes dependencias y autoridades, hasta la fecha, se desconoce el paradero físico del expediente del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-014-2019-0045600, donde es demandante el señor (…) y demandada la Nación Ministerio de Defensa Nacional y CajaHonor, el cual, desde el 07 de febrero de 2020, (…) a la fecha hace más de un año, fue remitido por competencia territorial a la ciudad de Medellín por el Juzgado 14 Administrativo de Oralidad de Bogotá. (…) el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá manifiesta que perdió la custodia del expediente desde el 07 de febrero de 2020 cuando lo entregó a la Oficina de Apoyo de esa ciudad, para que fuera remitido a Medellín. (…) La revisión hecha sobre la gestión y respuesta documentad a de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín, muestra de manera inequívoca que físicamente el expediente no llegó a ese destino, (…) no ha habido nuevo reparto. (…) la guía aportada por la empresa de mensajería 4-72 guarda mayor relación con otro expediente recibido en las mismas fechas. Todo indica, en suma, que el expediente que salió del juzgado 14 administrativo de Bogotá, nunca llegó a su destino. (…) La Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, pese a ser debidamente notificada del trámite de la presente acción, no rindió informe alguno o aportó medio de prueba que demuestre su eficaz actuación y gestión p ara la

ser debidamente notificada del trámite de la presente acción, no rindió informe alguno o aportó medio de prueba que demuestre su eficaz actuación y gestión p ara la remisión y seguimiento del envío del expediente. Su silencio incluso, no pe rmite una efectiva contribución a desentrañar el destino del expediente, que se infiere extraviado en esa dependencia, según los hechos ampliamente revisados y vistos en este proceso. (…) Claro es también para este Tribunal que la oficina de apoyo a los juzgados de Medellín, ha demostrado de manera eficiente su gestión y ha informado lo que es de su competencia, de cuyos datos, se infiere sin dificultad que no recibió el expediente, por lo tanto, no ha omitido deber alguno que vulnere los derecho s del accionante. (…) De la narrativa fáctica que precede, y de conformidad con los medios de prueba, es evidente que el aquí demandante no encuentra satisfechos sus derechos que devienen de la falta de información precisa y concreta de la suerte del expediente en la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá; materialmente, su derecho de petición está insatisfecho porque en la sede de Bogotá las autoridades accionadas no le han informado de fondo y con claridad la ubicación física del expediente en el cual funge como demandante, que es finalmente lo que reclama. Pero además, resultan vulnerados, colateralmente, sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. (…) A la fecha, trascurrido más de un año desde que presentó su demanda, el expediente, al parecer por lo visto en este proceso, se encuentra extraviado, y la única autoridad judicial que en él intervino, no

y al acceso a la administración de justicia. (…) A la fecha, trascurrido más de un año desde que presentó su demanda, el expediente, al parecer por lo visto en este proceso, se encuentra extraviado, y la única autoridad judicial que en él intervino, no ha asumido la tarea que tiene a su disposición para, si fuere necesario, recon struir el expediente. En efecto, quedó demostrado que tan solo el juzgado 1 4 administrativo de Bogotá, como autoridad judicial, lo recibió y por competencia ordenó la remisión al que consideraba competente, sin que se haya cumplido la llegada a su destino. (…)aunque dentro de este proceso no existe plena certeza de quién es el responsable directo de la pérdida de este expediente, hay indicio claro que el exped iente no salió de la oficina de apoyo de los juzgados de Bogotá, y si fue extraviado, no hay camino distinto al uso de las herramientas procesales para su reconstrucción. (…) En el presente caso, este Tribunal encuentra que subsiste la vulneración actual de lo s derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia contra el accionante, porque el demandante no tiene conocimiento dónde se encuentra el expediente, radicado hace ya más de un año, con lo que se le priva del goce efectivo de esos derechos. (…) el demandante únicamente alegó la vulneración del derecho fundamental de petición, sin embargo, en la acción de tutela rige el principio de oficiosidad, estrechamente relacionado con el de informalidad en esta clase d e actuaciones, que conlleva el deber del juez de tutela, como conductor del proceso, no sólo de interpretar la solicitud de amparo, sino de buscar los elementos que le permitan comprender a cabalidad la situación sometida a su conocimiento, para tomar

actuaciones, que conlleva el deber del juez de tutela, como conductor del proceso, no sólo de interpretar la solicitud de amparo, sino de buscar los elementos que le permitan comprender a cabalidad la situación sometida a su conocimiento, para tomar una decisión de fondo que realmente consulte la justicia, abarque en su totalidad la problemática planteada, y proporcione una solución efectiva y adecuada, que proteja a cabalidad los derechos fundamentales que aparezcan vulnerados (…) En virtud de lo anterior, y en atención a que, hasta la fecha, el expediente con radicado No. 1100133-35-014-2019-00456-00 no ha sido ubicado, e independientemente de las responsabilidades que se puedan generar si en efecto se extravió, esta situación no puede seguir afectando los derechos fundamentales del accionante. Por lo anterior, es importante analizar el contenido del artículo 126 del CGP, aplicable al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por expresa remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, que sobre la reconstrucción del expediente (…) En aras de proteger los derechos fundamentales vulnerados al accionante, se ordenará al Juzgado 14 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a iniciar el trámite establecido en el artículo 126 del CGP, para la reconstrucción del expediente No. 11001-33-35-014-2019-00456-00, donde es demandante el señor (…) y demandada la Nación Ministerio de Defensa Nacional y CajaHonor (…) deberá solicitar a la oficina de apoyo de Bogotá informe inmediato sobre la trazabil idad del

y demandada la Nación Ministerio de Defensa Nacional y CajaHonor (…) deberá solicitar a la oficina de apoyo de Bogotá informe inmediato sobre la trazabil idad del expediente y analizados los hechos, si fuere necesario, pondrá en conocimiento de la autoridad disciplinaria lo que fuere menester. (…) Una vez reconstruido el expediente, el juzgado dispondrá, según su competencia, el trámite procesal a seguir. (…) No de otra manera se logra la protección pedida, puesto que las respuestas a las peticiones tan solo indican posible extravío, y ninguna solución concreta para reconstruir el expediente en ciernes. (…) De igual manera se ordenará a la oficina de apoyo de los juzgados de Bogotá, que contribuya en ese propósito con el juzgado 14 administrativo de Bogotá, para que se satisfaga los derechos fundamentales del actor, así como responder mediante informe inmediato, que dirigirá al juzgado 14 administrativo de Bogotá, sobre su gestión para dar con el paradero del expediente y contribuir de manera eficiente a su reconstrucción. (…) Por último, y frente al poder especial aportado el día 04 de mayo de 2021 por el abogado (…) como apoderado del señor (…) se debe señalar que si bien no cuenta con presentación personal ante Juez, Oficina Judicial de Apoyo o Notario, como lo exige el artículo 74 del CGP, ta mbién lo es que a la fecha se encuentra vigente el decreto legislativo No. 806 del 04 de junio de 2020, el cual, en su artículo 2° estableció que las actuaciones que se adelante durante su vigencia no requerirán de presentaciones personal o autenticaciones adicionales. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

2020, el cual, en su artículo 2° estableció que las actuaciones que se adelante durante su vigencia no requerirán de presentaciones personal o autenticaciones adicionales. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 306 de 2003; T – 511 de 2010; C-951 de 2014; T-430 de 2017; C-640 de 2002; T-103 de 2006; T-465 de 2009; T-687 de 2016; T – 799 de 2011; T – 283 de 2013; SU – 108 de 2018; SU – 108 de 2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 25000-23-15-000-2021-00362-00

Demandante: Adolfo Cruz Beltrán Demandada: Juzgado 14 Administrativo De Bogotá – Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá – Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de

Medellín

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá – Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia dentro del presente proceso promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el apoderado del señor Adolfo Cruz Beltrán, en contra del Juzgado 14 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , y las Oficinas de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y de Medellín.

1.- PRETENSIONES, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En el caso bajo estudio, el señor Adolfo Cruz Beltrán, a través de apoderado, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición.

Como pretensiones solicitó que se ordene a las Oficinas de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y de Medellín, y al Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, le den una respuesta de manera idónea y e ficaz frente a las peticiones presentadas.

Como hechos, señaló que el 07 de noviembre de 2019, a través de apoderado, radicó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional el cual, mediante acta individual de reparto de la misma fecha, fue asignado al Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, autoridad que mediante providencia del 13 deA.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán

acta individual de reparto de la misma fecha, fue asignado al Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, autoridad que mediante providencia del 13 deA.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2 diciembre de 2019 ordenó oficiar a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, para que informe el último lugar geográfico de prestación de servicios del señor Cruz Beltrán, con el fin de determinar la competencia.

El 31 de enero de 2020, el Juez 14 Administrativo de Bogotá ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Administrativos Orales del Circuito Judicial de Medellín (Antioquia) – Reparto.

El 07 de febrero de 2020, mediante oficio No. 0086/20, el Secretario del Juzgado 14 Administrativo de Bogotá envió el citado proceso con radicado No. 11001-3335-014-2019-00456-00 a los Juzgados Administrativos Orales de Medellín – Reparto.

En reiteradas ocasiones (04, 10, 12, 26 de febrero y 04 y 24 de marzo de 2021) solicitó tanto al Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, como a los juzgados administrativos de Medellín, información sobre el estado actual del proceso, y qué despacho lo tiene bajo su responsabilidad. Sin embargo, a la fecha, pese a todos los esfuerzos, contratación de dependientes judiciales y envío de comunicaciones, no ha sido posible obtener información respecto a la ubicación del proceso.

qué despacho lo tiene bajo su responsabilidad. Sin embargo, a la fecha, pese a todos los esfuerzos, contratación de dependientes judiciales y envío de comunicaciones, no ha sido posible obtener información respecto a la ubicación del proceso.

La responsabilidad de expediente “salta” de juzgado en juzgado, y ninguno ha dado una respuesta frente a la solicitud de determinar su ubicación física y procesal.

El 24 de marzo de 2021, el Coordinador de Notificaciones y Reparto de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín le informó:

“Si bien la guía adjuntada pertenece a un proceso remitido por la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá no es posible asegurar que dicha guía es la generada para el envío del proceso que remitió el juzgado 14 administrativo de Bogotá a nuestra oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Medellín, ya que en dichas fechas se recibió un proceso remitido por la oficina en mención y que por fechas presenta mayor coincidencia que el proceso con radicado 11001333501420190045600 que usted nos solicita ubicar.”A.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3 Por lo anterior, le señaló al actor que debía elevar solicitud ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que le informe el número de guía del envío del expediente. Esto, pese a que ya se había informado la guía generada por 4 – 72.

Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que le informe el número de guía del envío del expediente. Esto, pese a que ya se había informado la guía generada por 4 – 72.

Como fundamento de sus pretensiones , señaló que si bien comprende las dificultades que ha traído la pandemia, la cual le ha impedido a los despachos judiciales trabajar normalmente, consideró que ya trascurrió un tiempo prudencial, sin que sus peticiones se hayan resuelto.

Además, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue radicado antes de la pandemia por el COVID – 19.

Si bien el artículo 23 de la Constitución Nacional no establece el término en el cual las autoridades deben contestar las peticiones que se eleven en asuntos de interés general o particular, la ley 1755 de 2015 estableció que estas deben ser respondidas en el término de 15 días hábiles, el cual se ha superado ampliamente en el caso de autos, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta a su pedimento.

2.- TRÁMITE PROCESAL Y CONTESTACIONES

Recibido el escrito de tutela en esta Corporación, fue repartido mediante acta del 22 de abril de 2021, y ese mismo día se dio cuenta al despacho de la ponente.

Mediante auto de la misma fecha se avocó el conocimiento de la acción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, se requirió al abogado Diego Fernando Tautiva Oyuela, para que remita con destino al expediente, en el término improrrogable de 48 horas, poder especial para actuar dentro del presente asunto como apoderado del señor Adolfo Cruz Beltrán, quien

abogado Diego Fernando Tautiva Oyuela, para que remita con destino al expediente, en el término improrrogable de 48 horas, poder especial para actuar dentro del presente asunto como apoderado del señor Adolfo Cruz Beltrán, quien es el titular del derecho fundamental que se reclama a través de la presente acción.A.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4 Se le advirtió al citado abogado que nos encontramos dentro del trámite de una acción constitucional, en la que existe un término perentorio para decidir sobre los derechos fundamentales deprecados, por lo que existe urgencia para atender el referido requerimiento.

El abogado dio cumplimiento a esta orden el día 04 de mayo de 2021, y aportó poder especial, conferido por el señor Adolfo Cruz Beltrán, para adelantar la presente acción.

En el auto que avocó el conocimiento además, se ordenó notificar por correo electrónico tanto al Juez 14 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, como a los Coordinadores de las Oficinas de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y Medellín, para que hagan uso de su derecho de defensa, aporte n pruebas y se pronuncien sobre los hechos de la tutela.

Por último, se requirió a los demandados para que alleguen copia, en medio magnético, de las piezas procesales y actuaciones adelantadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-014-2019Por último, se requirió a los demandados para que alleguen copia, en medio magnético, de las piezas procesales y actuaciones adelantadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-014-201900456-00, donde es demandante el señor Adolfo Cruz Beltrán y demandada la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y CajaHonor, así como las respuestas suministradas a los derechos de petición elevados por el aquí demandante, relacionados con el citado proceso, para resolver la presente acción.

2.1.- CONTESTACIÓN DEL JUZGADO 14 ADMINISTRTIVO DE ORALIDAD

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

El Doctor Javier Leonardo Orjuela Echandía, en su calidad de Juez 14 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, señaló que mediante correo enviado el 10 de febrero de 2021 , el accionante solicitó información sobre el despacho que conoce del proceso con radicado No. 1100133-35-014-201900456-00.

La respuesta a esta petición fue enviada al peticionario el mismo día, con copia al correo institucional del Coordinador de Correspondencia de la Oficina deA.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

5 Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, en el que se informó que el proceso fue remitido de forma física a los Juzgados Administrativos de Medellín mediante oficio No. 0086/20, envío que se realiza mediante el servicio de

5 Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, en el que se informó que el proceso fue remitido de forma física a los Juzgados Administrativos de Medellín mediante oficio No. 0086/20, envío que se realiza mediante el servicio de mensajería de 4-72, y la Oficina de Apoyo es la encargada de ese trámite, por lo que, una vez radicado el oficio remisorio en esa dependencia, el juzgado perdió la custodia del proceso.

Por lo anterior, le informó que, para hacer el rastreo del expediente, debía contar con el número de guía con el cual la Oficina de Apoyo de Bogotá envió el proceso para Medellín, y que “el día viernes” le remitiría tanto al peticionario, como a la Oficina de Apoyo, el oficio escaneado, con el sello de recibido, para que se iniciara el seguimiento.

Ante esta respuesta, el accionante respondió el mismo día, así: “Acuso recibo, agradeciendo su atención y próximas comunicaciones”.

El viernes 12 de febrero de 2021, día asignado al Secretario del Juzgado para asistir presencialmente a la sede judicial, se envió escaneado en PDF el oficio 0086/20, tal y como se anunció en la respuesta del 10 de febrero de 2021, tanto al peticionario como a la Oficina de Apoyo, esta última a la cual se le solicitó informarle al accionante el número de guía de envío del proceso a Medellín, para hacer el seguimiento.

El mismo 12 de febrero de 2021, el accionante remitió la respuesta que le dieron en la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, y solicitó

hacer el seguimiento.

El mismo 12 de febrero de 2021, el accionante remitió la respuesta que le dieron en la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, y solicitó que se le informara el número de guía con el cual se envío el proceso a Medellín, petición a la que se le dio respuesta ese mismo día, en el sentido de informarle que quien debe suministrar ese número es la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, por ser la encargada de hacer el envío del proceso.

Nuevamente, el 24 de marzo de 2021, el accionante solicitó información, pero, como quiera que esta reposa en los archivos de la Oficina de Apoyo, se remitió por competencia la solicitud al director de esa dependencia y al Coordinador de Correspondencia, el mismo día.A.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

6 Por lo anterior, consideró que el Despacho no ha vulnerado el derecho de petición del accionante, pues las solicitudes presentadas fueron resueltas oportunamente, de fondo, y puestas en conocimiento del actor.

Dentro del proceso 2019-00456, mediante auto del 31 de enero de 2020, se declaró la falta de competencia por razón del territorio, y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín, a través de la Oficina de Apoyo, mediante Oficio 0086/20 del 07 de febrero de 2020.

La custodia y tenencia del expediente a cargo del juzgado terminó cuando fue

expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín, a través de la Oficina de Apoyo, mediante Oficio 0086/20 del 07 de febrero de 2020.

La custodia y tenencia del expediente a cargo del juzgado terminó cuando fue entregado físicamente a la Oficina de Apoyo, momento a partir del cual esa dependencia asume la guarda del expediente y toda la información concerniente al envío, guía, trazabilidad y entrega del proceso.

El Juzgado no controla las funciones que ejerce la Oficina de Apoyo, que es una dependencia independiente, a cargo de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, que presta ayuda administrativa y contable a los juzgados.

2.2.- CONTESTACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS

ADMINISTRATIVOS DE MEDELLÍN

El Coordinador de esta oficina señaló que el 04 de febrero de 2021, recibió correo electrónico enviado por el aplicativo Información – Bogotá, remitido por competencia, para dar respuesta a una petición enviada por el abogado Diego Fernando Tautiva Oyuela, en el que solicitó información respecto a qué juzgado de Medellín correspondió el proceso con radicado No. 11001-33-35-014-201900456-00, remitido desde Bogotá por el Juzgado 14 Administrativo.

El 08 de febrero de 2021 se reenvío ese correo al Coordinador de Notificaciones y Reparto, Ingeniero Alberth Julián Bolaños Bravo, para que diera respuesta.

Además, se procedió a realizar una búsqueda en el sistema de reparto

El 08 de febrero de 2021 se reenvío ese correo al Coordinador de Notificaciones y Reparto, Ingeniero Alberth Julián Bolaños Bravo, para que diera respuesta.

Además, se procedió a realizar una búsqueda en el sistema de reparto correspondiente a los Juzgados Administrativos de Medellín, y el 10 de febreroA.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

7 de 2021 se dio respuesta al demandante, en el sentido de informarle que “… no se encontró procesos que coincidan con los parámetros de búsqueda relacionados en la solicitud enviada”.

El mismo 10 de febrero de 2021 el abogado Tautiva Oyuela remitió oficio No 0086-20, suscrito por el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, en el que consta que el expediente fue recibido de ese despacho, por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá.

Con esa información, nuevamente, se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva de manera manual y en el sistema de registro de los Juzgados Administrativos de Medellín del citado proceso, la cual fue infructuosa, ya que no fue posible dar con el paradero del expediente “supuestamente” remitido por la Oficina de Apoyo de Bogotá.

Por lo anterior, y como respuesta, se le informó al abogado que debía solicitar a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá el número de guía con el cual fue enviado el expediente, pues es la única forma de realizar un

Por lo anterior, y como respuesta, se le informó al abogado que debía solicitar a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá el número de guía con el cual fue enviado el expediente, pues es la única forma de realizar un mejor rastreo, y que involucra también a la empresa de mensajería 4-72.

El 18 de marzo de 2021, el abogado Tautiva allegó mediante correo electrónico la respuesta entregada por la empresa de correo 4-72, en el cual se informó que el número de guía era RA239641822CO, con fecha 12 de febrero de 2020, y en la cual aparece el sello de recibido de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín del 14 de febrero de 2020.

En virtud de lo anterior, se realizó una nueva búsqueda, que involucró todos los procesos recibidos por correo físico, y que fueron repartidos los 15 primeros días de febrero, y de la cual se pudo concluir:

  1. El expediente aún no ha llegado a la oficina de apoyo de Medellín, por lo que no ha sido repartido a ningún juzgado;A.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

8 ii) La guía informada por la empresa 4-72 “no contiene un número de radicado de algún proceso relacionado, por lo tanto, no es posible conocer el contenido del paquete enviado con dicha guía”;

  1. Si bien, en efecto, la citada guía, pertenece a un proceso remitido por

radicado de algún proceso relacionado, por lo tanto, no es posible conocer el contenido del paquete enviado con dicha guía”;

  1. Si bien, en efecto, la citada guía, pertenece a un proceso remitido por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá “no es posible asegurar que dicha guía es la generada para el envío del proceso que remitió el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá a nuestra Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín, ya que en dichas fechas se recibió otro proceso remitido por la Oficina de Apoyo en mención y que por fechas presenta mayor coincidencia que el proceso con radicado 11001333501420190045600 que se nos solicita ubicar”
  1. El abogado debe insistir en la solicitud pertinente ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que informe el número de guía con que fue enviado el expediente a Medellín.

Con estas mismas conclusiones, se dio respuesta por correo al abogado el día 24 de marzo de 2021.

Anotó que la Planilla para la Imposición de Envíos, de fecha 10 de febrero de 2020, aportada como prueba por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá fue realizada de forma manual, y no mediante el sistema autorizado por parte del Consejo Superior de la Judicatura SIPOST.

Además, señaló que el número de guía de fecha 12 de febrero de 2020, que la empresa de mensajería 4-72 le aportó al abogado, tiene una fecha con “… un tiempo que se considera … demasiado largo para tal proceso ya que

Además, señaló que el número de guía de fecha 12 de febrero de 2020, que la empresa de mensajería 4-72 le aportó al abogado, tiene una fecha con “… un tiempo que se considera … demasiado largo para tal proceso ya que generalmente la guía se genera a más tardar al día siguiente hábil”. Por lo anterior, estimó que es muy probable que esa guía pertenezca a otro proceso remitido desde la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, ya que en esa semana se recibieron más expediente desde esa ciudad sin ningún inconveniente, lo cuales ya fueron repartidos y entregados a los despachos correspondientes.A.T. No. 25000-23-15-000-2021-00362-00

Actor: Adolfo Cruz Beltrán Demandado: Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y otros

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

9 Si la planilla de envíos fue generada por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá de manera manual, debe existir una retroalimentación por parte de la empresa de correo 4-72, mediante la expedición de la corr

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