TA CUN - 25000231500020210050000-(02-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020210050000-(02-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá D.C, dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicado No.: 25000-23-15-000-2021-00500-00
Demandante: Olga Lucía Sierra Ramírez
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Asunto: Devuelve para designación de Juez Ad Hoc
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería a la Sala de la Subsección C , Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 , así como con fundamento en la decisión adoptada por la Sala Plena del Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca en sesión del 1° de febrero de 2021 , pronunciarse sobre el impe dimento de la referencia. Sin embargo, al efectuar el control de legalidad , Despacho encuentra que no corresponde a este trámite y que lo pro cedente es su reparto a un Juez ad hoc o Transitorio, con fundamento en la siguientes
II. CONSIDERACIONES
1. La señora Olga Luc ía Sierra Ramírez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en la que solicitó:
“PRIMERA: INAPLICAR, por ser inconstitucionales e ilegales , o porque ya fue anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con
nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en la que solicitó:
“PRIMERA: INAPLICAR, por ser inconstitucionales e ilegales , o porque ya fue anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con respecto al artículo 1 del Decret o 0382 de 2013 la exp resión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”, y con relación al artículo 1 del Decreto 022 de 2014 la expresión “constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” , y con respecto al artículo 1 del Decreto 1270 de 2015 la expresión “constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Soc ial en Salud.”, y con relación al artículo 1 del Dec reto 247 de 2016 la expresión “constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Siste ma General de Seguridad Social en Salud.”, y conRadicado No.: 25000-23-15-000-2021-00500-00
Demandante: Olga Lucía Sierra Ramírez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Asunto: Devuelve para designación de Juez ad hoc
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relación al artíc ulo 1 del Decreto 1015 de 2017 la expresión “constit uye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al S istema General de Seguridad Social en Salud.”, Y con
relación al artíc ulo 1 del Decreto 1015 de 2017 la expresión “constit uye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al S istema General de Seguridad Social en Salud.”, Y con relación al artículo 1 del Decreto 341 de 2018 expedido s por el Gobierno Nacional la expresión “constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Siste ma General de Seguridad Social en Salud.”, y normas concordantes expedidas por el Gobierno Nacional.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de las resoluciones:
1. Número 20183100004831 del 25 de enero de 2018, notificada el 01 de febrero de 2018 mediante la cual se resolvió el Derecho de Petición y la 21087 del 16 de abril de 2018, notificada el 09 de mayo de 2018 con la cual resolvieron el Recurso de Apelación, la primera expedida por la Dra.
Nelby Yolanda Arenas Herreño en calidad de Jefe de Departamento de Personal y la segunda expedida por la Subdirectora de Talento Humano Sandra Patricia Silva Mejía, mediante l as cuales se desconoce a mi poderdante, la doctora OLGA LUCÍA SIER RA RAM ÍREZ, el derecho que tiene de percibir la Bonificación Judicial Mensual concedi da mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscal ía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 20 17 y 341 de 2018, y normas concordantes
COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con
247 de 2016, 1015 de 20 17 y 341 de 2018, y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las ces antías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediat amente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, previa actualización de las sumas desde cuando debieron ser canceladas, hasta el día en que se efectúe su pago, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 como Técnico Administrativo I, desde el 01 de enero de 2014 hasta la fecha como Técnico I.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE L A REMPLACE EN SUS FU NCIONES, a reconocer y pagar al demandante la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 101 5 de 2017 y 341 de 2018, y normas concordantes C OMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL c on las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de
247 de 2016, 101 5 de 2017 y 341 de 2018, y normas concordantes C OMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL c on las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolum entos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se d eberán ajus tar las t ablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que seRadicado No.: 25000-23-15-000-2021-00500-00
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presenten, desde el 01 de enero de 2013 o en algunos de los casos desde la fecha de la posesión de mi mandante si son posteriores, hasta la fecha que ocupe el ca rgo, y de c onformidad con la liquidación que se hace en capítulo aparte de esta demanda.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE LA REM PLACE EN SU S FUNCION ES, a reconocer y pagar al de mandante el valor de las prestaciones sociales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley
incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, correspondientes a la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015 , 247 de 20 16, 1015 de 2017 y 341 de 2018, COMO R EMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL, que a través de los años le han cancelado como factor salarial solo para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, desde la posesión de mi m andante como SERVIDOR PÚBLICO hasta la fecha que ocupe el cargo, y de conformidad con la liquidación que se hace en capítulo aparte de esta demanda.
QUINTA: Que se ordene a la demandada que siga pagando al demandante, la Bonificación Ju dicial Mens ual conce dida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017 y 341 de 2018, y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con la s consecuencias prestacionale s incluidas las primas de vacaciones, de servic ios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la l ey correspo ndan, y l os ajustes
primas de vacaciones, de servic ios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la l ey correspo ndan, y l os ajustes equivalentes al IP C del 02% asignada en el año inmediatamente ant erior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas 3 correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, desde el 01 de enero d e 2013 o en algunos de los casos desde la fecha de la posesión de mi mandante si son posteriores, hasta la fecha que ocupen el cargo.
SEXTA: Igualmente y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O L A ENTIDAD QUE LA REMPLACE EN SUS FUNCIONES, a pagar en forma actualizada
(indexada) las sumas adeudadas por concepto del porcentaje del ingreso laboral reclamado y las prestacionales laborales que de él se deriven, de acuerdo con los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, con fundamento en el artículo 187 último inciso del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (o la norma que lo sustituya o modifique) y de conformidad con la liquidación que se hace en capítulo aparte de esta demanda.
SÉPTIMA: Que sobre las sumas adeudadas, debidamente indexadas, aRadicado No.: 25000-23-15-000-2021-00500-00
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título de restablecimiento se reconozcan los intereses (corrientes, moratorios y/o bancarios) mes a mes, de sde la fech a en que debieron cancelarse dichas sumas, hasta cuando efectivamente se paguen.
OCTAVA: Que se de aplicación a los artículos 187, 188, 189, 192 incisos 2° y 3° y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOVENA: Que se condene en costas a la parte demandada.”
2. Como fundamento de sus pretensiones manifestó los hechos siguientes:
“ (…)
1.7. Mi mandante presentó a la Fiscalía General de la Nación solicitud para que se les cancelaran dichas diferencias, pero esa entidad negó la petición mediante:
1.7.1. La Resolución No. 20183100004831 del 25 de enero de 2018, notificado el 01 de febrero de 2018, expedido por la Jefe de Departamento de Personal la doctora Nelby Yolanda Arenas Herreño, mediante la cual resolvieron el derec ho de petición, y la 21087 del 16 de abril de 2018, notificada el 09 de mayo de 20 18 con la cual resolvieron el Recurso de Apelación.
1.8. Los actos administrativos que se impugnan a través de esta acción desconocen la existencia de de rechos ciertos e ind iscutibles a favor de mi mandante, y su expedición entraña la vulneración de normas de raigambre
Apelación.
1.8. Los actos administrativos que se impugnan a través de esta acción desconocen la existencia de de rechos ciertos e ind iscutibles a favor de mi mandante, y su expedición entraña la vulneración de normas de raigambre constitucional y legal, por lo que se impone declarar su nulidad y el consecuente restablecimiento de los derechos laborales vulnerados a m i poderdante por la parte demandada.
1.9. El fin de esta Bonificación Judicial es la nivelación en la r emuneración en los términos de la Ley 4 de 1992, atendiendo criterios de equidad, y así fue plasmado en cada una de las actas suscritas entre el Gobiern o Nacional de la Rep ublica de Colombia y lo s Representantes de los Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, lo mismo que en los comunicados de prensa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura entre otros, lamentablemente el Gobierno Nacional cuando expidió el Decreto 0382 de 2013, no atendió este fin de manera integral.
Lo que quiere decir que el ejecutivo despojó a mi mandante de este derecho, por ello solicitamos que sea reconocida y pagada la Bonificación Judicial Mensual COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuenc ias prestacionales, que han dejado de percibir mis clientes, en los periodos anteriormente señalados.
Por ello también solicitamos ordenar que a presente, pas ado y futuro, se les reconozca y se le pague a mi mandante, la Bonificación Judicial Mensual
percibir mis clientes, en los periodos anteriormente señalados.
Por ello también solicitamos ordenar que a presente, pas ado y futuro, se les reconozca y se le pague a mi mandante, la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la FiscalíaRadicado No.: 25000-23-15-000-2021-00500-00
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General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 d e 2017 y 34 1 de 2018 , y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con l as consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se debe rán ajustar las tabl as correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, desde el 01 de enero de 2013.”
3. Inicialmente, las pretensiones de la señora Olga Lucía Sierra Ramírez se presentaron acumuladas con las de otros deman dantes dentro del proceso Rad.
No. 2018 – 00424, que corres pondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Tres
3. Inicialmente, las pretensiones de la señora Olga Lucía Sierra Ramírez se presentaron acumuladas con las de otros deman dantes dentro del proceso Rad.
No. 2018 – 00424, que corres pondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Mediante auto de 11 de febrero de 2019, e l titular de dicho Despacho declaró su impedimento para conoc er el proceso, extensivo a los restantes jueces administrativos.
4. De acuerdo con el Sistema de Información Siglo XXI, mediante providencia registrada el 04 de marzo de 2019 , la Sala Plena de esta Corporación aceptó el impedimento de los Jueces Administrativos frente a la demanda presentada en el proceso Rad. 2018 – 00424.
5. Posteriormente, el proceso Rad. No. 2018 – 00424 fue remitido al Juzgado Segundo Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, que inadmitió la demanda y solicitó el desglose frente a cada demandante y su radicación ante la Oficina de Apoyo Judicial, incluyendo el auto que aceptó el impedimento frente a los demandantes, mediante auto de 19 de octubre de 2020.
6. Radicada la demanda individual por la señora Olga Lucía Sierra Ramírez, fue repartida a l Juez 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien se declaró impedid o para conocer la demanda y consideró que el impedimento se extendía a todos los Jueces Administrativos , mediante auto de 18 de enero de
2021.
7. Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, correspondió el conocimiento del asunto de la referencia al suscrito Magistrado Sustanciador.
extendía a todos los Jueces Administrativos , mediante auto de 18 de enero de 2021.
7. Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, correspondió el conocimiento del asunto de la referencia al suscrito Magistrado Sustanciador.
8. El proceso se encontraría para efectuar el trámite del impedimento; no obstante, está constatad o que éste ya se surtió y que la presentación de la demanda d e forma individual obedece al cumplimiento del auto inadmisorio proferido por el Juez Administrativo Transitorio de Bogotá.
9. La presentación individual de la deman da por parte de la señora Olg a Lucía Sierra Ramírez únicamente tuvo como efecto la asignación de un nuevo radicado, pe ro en mo do alguno anula los efectos de las decisiones que se dictaron frente a idénticas partes, pretensi ones y causa en el proceso Rad. No. 2018 – 00424.
10. En efec to, existe una decisión de la Sala Plena que declaró fundado el impedimento de los Jueces Administrativos de Bogotá para conocer de lasRadicado No.: 25000-23-15-000-2021-00500-00
Demandante: Olga Lucía Sierra Ramírez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Asunto: Devuelve para designación de Juez ad hoc
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pretensiones formuladas por la señora Olga Lucía Sier ra Ramírez, antes de que el Juez Transitorio solicitara su desagreg ación en demanda separada, por est a razón la manifestación de impedimento a posteriori del Juez 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, está cobijada por la aceptación anterior de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corpor ación que no podría
razón la manifestación de impedimento a posteriori del Juez 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, está cobijada por la aceptación anterior de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corpor ación que no podría pronunciarse sobre un asunto ya juzgado.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
DISPONE
PRIMERO: DEVOLVER el proceso de la referencia a la Secretaría General del Tribunal, para que sea asignado a un Juez ad hoc o Transitorio de los creados para el conocimiento de este tipo de procesos , dejando las constancias de rigo r, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión, por Secretaría General del Tribunal, a través del medio más expedito al dema ndante y al Juzgado Cincuenta y Uno
Administrativo de Bogotá.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI
FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado
J.B.