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TA CUN - 25000231500020210077900-(04-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020210077900-(04-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2020) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 250002315000 202100779 00

Asunto:

No avoca conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 045 de 2021 expedido por el alcalde municipal de Bojacá.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 19941, el Despacho estudiará si avoca o no el control inmediato de legalidad del Decreto No. 045 del 17 de julio de 2021 expedido por el Municipio de Bojacá-Cundinamarca mediante el cual “modifica transitoriamente el decreto municipal No. 114 del 31 de mayo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tendientes a preservar y mantener el orden público en el municipio de Bojacá -Cundinamarca”, repartido al suscrito Magistrado.

I. CONSIDERACIONES:

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ” y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y

marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ” y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten

1 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.Radicado: 25000231500020210077900 No avoca conocimiento – Control inmediato de legalidad

circunstancias distintas a las previstas en los artículos 2122 y 2133 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Tal y como se hizo referencia anteriormente, tanto el artículo 20 de la Ley

Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Tal y como se hizo referencia anteriormente, tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establecen la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en este caso recae sobre los Tribunales Administrativos en única instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; sobre el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.

Por ende, solo es de conocimiento por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aquellos decretos que se dicten durante el estado de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos dictados en este periodo.

El Decreto 045 de 17 de julio de 2021, proferida por el Alcalde Municipal de Bojacá advierte que, la decisión se acoge en virtud de las obligaciones que impone la Constitución Política como autoridad municipal de brindar protección a los residentes colombianos, así como las medidas de acoger en virtud de la providencia proferida por esta Corporación en la que se amparó las manifestaciones pacíficas y conservar el orden público, en la que se ordenó acoger protocolos para dar cumplimiento a la sentencia STUC76412020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron adoptada por la

ordenó acoger protocolos para dar cumplimiento a la sentencia STUC76412020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron adoptada por la Presidencia de la República a través del Decreto Nacional 003 de 2021 “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y

VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGIMITMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN

DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN PACIFICA CIUDADANA”.

Ahora, en lo que se refiere al control inmediato de legalidad el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, establece que los Tribunales Administrativos en única instancia son competentes para conocer sobre el control inmediato de legalidad de: i) los actos de carácter general; ii) que sean proferidos por autoridades territoriales (departamentales y municipales); y iii) en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos.

Es entonces, que resulta pertinente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propios de las medidas

2 Art 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. (…) 3 Art 213 En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad

agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. (…) 3 Art 213 En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.Radicado: 25000231500020210077900 No avoca conocimiento – Control inmediato de legalidad

necesarias para el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales de carácter legisl ativo para expedir sin el parlamento, a motu proprio, regulaciones con fuerza material de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesaria la declaratoria de un Estado de Excepción.

Como se expuso, por expr eso mandato legal, el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que a su vez expida el Gobier no Nacional, para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales.

En efecto, para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de

Nacional, para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales.

En efecto, para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé lo s medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (policía administrativa). Sólo cuando la situación se hace extraordinaria, se decreta un estado de excepción, se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretos territoriales dando alcance a esas atribuciones excepcionales, que activa el control inmediato de legalidad.

Caso concreto

Así las cosas, se tiene que el Decreto proferida por la Alcaldía de Bojacá tiene sustento en el artículo el artículo 2º de la Constitución Política que establece los fines esenciales del Estado, y los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

Por lo tanto, del contenido del referido acto administrativo observa el Despacho que no solo no fue expedido en desarrollo de decretos legislativos, sino que tampoco se profirió durante un estado de excepción , puesto que los recientes Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica rigieron en el país entre el 17 de marzo y el 16 de abril de 2020, en virtud del Decreto 417 de marzo de 2020, y entre el 6 de mayo y el 5 de junio de 2020, en virtud del Decreto 637 de 2020; por el contrario, el Decreto 045 fue proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá el 17 de julio de 2021.

virtud del Decreto 637 de 2020; por el contrario, el Decreto 045 fue proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá el 17 de julio de 2021.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

Con todo, se resalta que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (observaciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecim iento del derecho) en aplicación el procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.Radicado: 25000231500020210077900 No avoca conocimiento – Control inmediato de legalidad

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 045 del 17 de julio de 2021 , proferido por el Alcalde Municipal de Bojacá (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía del Municipio de Bojacá– Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía del Municipio de Bojacá– Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad Municipal (alcaldia@bojaca-cundinamarca.gov.co).

Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

CUARTA: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunaladministrativodecundinamarca/.

QUINTA: Se ORDENA al Municipio de Ricaurte y la Gobernación de Cundinamarca PUBLICAR esta decisión en la págin a web de la entidad territorial4.

SEXTA: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

YM

4 La secretaría deberá cumplir lo establecido por la Circular C -010, C-011 y 012 del 31 de marzo de 2020 expedidas por la presidenta de esta corporación.

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