TA CUN - 25000231500020220039500-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020220039500-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral efectuar el reconteo de votos de las elecciones legislativas celebradas el 13 de marzo de 2022 / ACCIÓN DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad en materia de derechos políticos / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ / SUBSIDIARIEDAD / DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO / VERDAD ELECTORAL / MORALIDAD PÚBLICA / PROCESO ELECTORAL IDÓNEO Y REGLADO / ESCRUTINIO DE VOTOS / PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL – Fases / PROCESO ELECTORALMecanismos de control judicial / PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO – Mecanismos de protección / ACCIÓN DE TUTELA – Improcedente
(…) El derecho a elegir y ser elegido, como tal (incluidas las elecciones democráticas), constituye la esencia del Estado (en su verdadera acepción), de su carácter de derecho, de su naturaleza social y del carácter democrático y participativo del mismo; en ese sentido su desconocimiento socava la ontología del artículo 1° superior. (…) el proceso administrativo electoral da inicio con la inscripción de candidatos, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha (etapa preelectoral); de ella se ocupan los Títulos IV y V del Código Electoral. La segunda (etapa electoral) involucra la votación propiamente dicha y está regulada por el Título VI ibídem. Por último, la tercera (etapa postelectoral) comprende el escrutinio de votos, la
Código Electoral. La segunda (etapa electoral) involucra la votación propiamente dicha y está regulada por el Título VI ibídem. Por último, la tercera (etapa postelectoral) comprende el escrutinio de votos, la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la de revisión de irregularidades ocurridas en la votación y escrutinio de votos (trámite que se impuso a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009), la declaratoria de elección y la consecuente expedición de credenciales; que se encuentra reglada en el Título VIII del Código Electoral y en el Acto Legislativo 01 de 200919. (…) el Decreto Ley 2241 del quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) «Por el cual se adopta el Código Electoral», establece en su artículo 164 que las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa; la solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. (…) existen mecanismos y procedimientos de reclamación para las elecciones (por causales expresas) y por último el medio de control electoral. (…) se reitera que el actor no siguió el conducto regular contemplado en el artículo 122 del Código Electoral, que enumera las causales para fundamentar las reclamaciones antes las comisiones escrutadoras, las cual es coinciden con las inconsistencias señaladas en el informe, como es el caso de cuando aparece de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos. (…) el
coinciden con las inconsistencias señaladas en el informe, como es el caso de cuando aparece de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos. (…) el candidato o sus representantes pudieron haber formula do las reclamaciones ante la comisión escrutadora, al advertir alguna de las situaciones previstas en las causales del artículo 192 del Código Electoral, en especial, en lo relativo a la pérdida de votos, inexistencia del acta de escrutinio o error aritmético en los formularios E-14. En tal sentido, no se acreditó en el expediente que el actor hubiese agotado las reclamaciones previstas en el Código Electoral ante las comisiones escrutadoras, concretamente las previstas en las causales de los artículos 122 y 192, ni tampoco manifestó que hace uso de la tutela como mecanismo transitorio, lo cual, retomando la jurisprudencia de la Corte Constitucional atrás citada, torna improcedente la presente acción ante la existencia de otros mecanismos, por cuanto el medi o de control de nulidad electoral prevé la oportunidad de dejar sin efectos los actos de trámite, pero atacando directamente el acto definitivo, en tanto la acción de tutela conserva su carácter residual y subsidiario, pues por regla general, sería improcedente para dejar sin efectos actos de elección. (…) al no acreditarse las razones por las cuales la parte actora no ha presentado las reclamaciones dispuestas en el Código Electoral ante las comisiones escrutadoras o inclusive el Consejo Nacional Electoral, y sin que se evidencie un perjuicio irremediable que impida al
presentado las reclamaciones dispuestas en el Código Electoral ante las comisiones escrutadoras o inclusive el Consejo Nacional Electoral, y sin que se evidencie un perjuicio irremediable que impida al accionante, para que una vez conozca el acto definitivo de elección, acuda ante la JurisdicciónContencioso Administrativa a través del medio de control de nulidad electoral a demandar ese ac to, resulta en consecuencia declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia al no satisfacerse el requisito de subsidiariedad. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de tutela en materia de derechos políticos, consultar: Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2014, M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 40, 86, 120, 258, 265); Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (Art. 23); Ley Estatutaria 1475 de 2011; Decreto Ley 2241 de 1986 (Art. 164).REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B.
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
Accionante: Manuel Darío Carvajal Trillos
Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Referencia: Exp. No. 25000 23 15 000 2022 00395 00
Tema: Derecho a elegir y ser elegido – candidato al Senado de la República – No obtención de resultados esperados
Electoral Referencia: Exp. No. 25000 23 15 000 2022 00395 00
Tema: Derecho a elegir y ser elegido – candidato al Senado de la República – No obtención de resultados esperados
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia primera instancia)
Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Manuel Darío Carvajal Trillos , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80497.452 en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, como expresión de sus derechos de participación política; a conocer la verdad electoral y a que esta se materialice; así como del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
La parte actora dentro de su escrito de tutela puso de presente la siguiente relación fáctica:
1.1. El día trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) la Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza, mediante comunicación enviada a la Organización Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, otorgó al accionante el aval como candidato para el Senado de la República con voto preferente, siendo registrado con el número 46 para2
Accionante: Manuel Darío Carvajal Trillos Accionados: Registrador Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Referencia: Exp. No. 25000 23 15 000 2022 00395 00
los comicios celebrados el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para el periodo constitucional 2022-2026.
Referencia: Exp. No. 25000 23 15 000 2022 00395 00
los comicios celebrados el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para el periodo constitucional 2022-2026. 1.2. Luego de nueve (09) meses de campaña, iniciada en el mes de julio de dos mil veintiuno ( 2021), después de recorrer más de 400 municipios del país; entre los cuales se pueden contar regiones de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Norte de Santander, La Guajira, Tolima, Huila, Meta, Valle del Cauca, Nariño, Antioquia, Costa Atlántica, Zona Cafetera, entre otros y hacer contacto con los habitantes de estas zonas, en donde se realizaron actividades de socialización, el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) se llevaron a cabo las elecciones para el Se nado de la República y la Cámara de Representantes en cumplimiento del calendario electoral. 1.3. Al cierre de las votaciones, se dio inicio al preconteo de los votos y a las publicaciones de los boletines por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil; donde se evidenciaron con el pasar de las horas y cada boletín, como lo ha expresado la Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza: “[s]e paralizó el incremento de sus votaciones como una constante estadística improbable, o el caso en valores digitados a favor de algunos candidatos al momento del escrutinio no aparecen luego de contabilizados en los formularios, o la aparición de numerosas nuevas cifras que no habían sido contadas […]”. 1.4. Desde el inicio de su campaña electoral, realizó un trabajo arduo y
de algunos candidatos al momento del escrutinio no aparecen luego de contabilizados en los formularios, o la aparición de numerosas nuevas cifras que no habían sido contadas […]”. 1.4. Desde el inicio de su campaña electoral, realizó un trabajo arduo y emprendedor, acreditándose con el transcurrir de los días el aumento del apoyo ciudadano y la visibilidad de su candidatura. Los habitantes de las regiones que visita ron dejaron ver su decidido apoyo a su campaña, por lo que el resultado acaecido el trece (13) de marzo de 2022, no deja de generar muchas dudas sobre las inconsistencias que se han reportado en muchas regiones del país. 1.5. Se han transgredido sus derechos fundamentales a ser elegido y a la participación política, dado que no existen garantías sobre el correcto conteo de los votos depositados por la población colombiana en las urnas y la transparencia en el proceso electoral adelantado desde el trece (13) de marzo de dos mil veintidós ( 2022) al cierre de las urnas hasta la fecha que se han desarrollado las comisiones de escrutinio. 1.6. En las verificaciones realizadas, se evidencia una diferencia mayor al 800% entre los votos reportados por cada uno de sus delegados y los que obtuv o en cada una de las regiones en las cuales trabaj ó con ahínco, además, hay una diferencia abismal en los resultados múltiples3
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electos de la Coalición de la cual ha ce parte en diversas regiones del país.
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electos de la Coalición de la cual ha ce parte en diversas regiones del país. 1.7. De igual forma, con la revisión realizada con su equipo de trabajo; ante las diversas denuncias que se han presentado sobre presuntas irregularidades en el proceso electoral, revisaron de los sesenta y nueve boletines informativos de la Registraduría que se encuentran cargados en la plataforma dispuesta para tal fin. De la revi sión realizada se observa que, durante todos los boletines, 0,02% de la totalidad de votos de su lista, siendo estadísticamente improbable que este porcentaje no varíe teniendo en cuenta que los datos que se ingresaban a la plataforma provenían de diferent es regiones, diferentes fuertes electorales, y puestos de votación de diferentes tamaños. 1.8. Es matemáticamente improbable que, conforme a la información de los resultados que iban ingresando a la plataforma digital de la Registraduría y a los boletines informativos de los resultados, votos, los porcentajes variaron en menos de 0,01% para su lista y en especial para su candidatura. 1.9. Luego de un análisis de la información del formulario E -14 para transmisión, y los formularios E -14 de los delegados y claveros, h an identificado irregularidades en más de veinte (20) municipios. Irregularidades que representan cientos de votos que una vez aclarados van a modificar los resultados finales de las elecciones y los cuales evidencian la afectación a sus derechos fundament ales y la falta de garantías de transparencia para el desarrollo del proceso electoral.
Irregularidades que representan cientos de votos que una vez aclarados van a modificar los resultados finales de las elecciones y los cuales evidencian la afectación a sus derechos fundament ales y la falta de garantías de transparencia para el desarrollo del proceso electoral. 1.10. Pasadas más de setenta y dos (72) horas de terminadas las elecciones, aun se encuentren formularios E -14 que no están registrados en la plataforma virtual de la Registraduría Nacional del Estado Civil dispuesto por la organización electoral para tal fin, y a la fecha todavía no se tienen resultados concretos y reales de las elecciones efectuadas. Adicionalmente, se han identificado errores aritméticos reiterados en los formularios E-14 en lo que representa los votos nulos (algunos de estos correctamente marcados), inconsistencias entre el número de votos de las urnas y los sufragantes registrados por mesas. 1.11. Es constante la denuncia de los integrantes de su equipo político como dirigentes y testigos electorales en todas las regiones del país, han enviado a la sede principal de la campaña , no solamente las fotos de los formularios votantes de algunos puestos, demostrando que en esos puestos se sufrag ó y no aparecen los votos, también han denunciado4
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que sus votos no se encuentran registrados en los formularios E -14 y en algunas oportunidades no son registrados como nulos. 1.12. Las denuncias recopiladas durante estos días guardan relación con las causales dispuestas en el artículo 265 de la Constitución Política de
en algunas oportunidades no son registrados como nulos. 1.12. Las denuncias recopiladas durante estos días guardan relación con las causales dispuestas en el artículo 265 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 192 del Código Nacional Electoral. Lo anterior, atendiendo a que se han evidenciado irregularidades que constituyen errores aritméticos, inconsistencias entre el número de sufragantes y votos en las urnas y tachones y faltas de anotaciones sobre estos en los formularios E-14. 1.13. De igual forma, se evidenci ó (afirma), atendiendo a las denuncias realizadas por sus simpatizantes y amigos, que se desconoció en algunos casos la voluntad del elector, decretando en algunos casos votos válidos como nulos; situación que afect ó la totalidad de su votación, y con ello, se trasgredió su derecho a ser elegido.
2. PRETENSIONES
De conformidad con l a descripción fáctica precedente, la parte actora presentó las siguientes peticiones:
«(i) AMPARAR mis derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y a conocer la verdad electoral , violados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL como consecuencia de las reiteradas denuncias que se han presentado por irregularidades en los formularios E -14, errores aritméticos en los formulario s E -14 y E -24 y constantes quejas de ciudadanos y ciudadanas que evidencian que sus votos no aparecen registrados y no se han tenido en cuenta en los escrutinios.
(ii) En virtud de las anteriores declaraciones, se ORDENEN las siguientes
ciudadanos y ciudadanas que evidencian que sus votos no aparecen registrados y no se han tenido en cuenta en los escrutinios.
(ii) En virtud de las anteriores declaraciones, se ORDENEN las siguientes medidas para el restablecimiento pleno de mis derechos y las garantías del desarrollo del certamen democrático que tuvo lugar en el país el pasado trece (13) de marzo de 2022:
«a. Se ORDENE al REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL la implementación de todas las medidas y acciones necesarias para garantizar mi derecho a elegir y ser elegido y la verdad electoral en los escrutinios desarrollados desde el trece (13) de marzo de 2022.
b. Se ORDENE a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO5
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CIVIL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , la revisión del estado de la legalidad de los escrutinios que se han adelantado desde el trece (13) de marzo de 2022 a la fecha de pronunciamiento por parte del despacho.
c. Se ORDENE a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la suspensión de los actuales escrutinios y el inicio del reconteo de todas las mesas que fueron instaladas en el país, debido a las presuntas irregularidades denuncias y puest as en conocimiento por los ciudadanos, candidatos, testigos electorales, jurados de votación y los medios de comunicación.»
que fueron instaladas en el país, debido a las presuntas irregularidades denuncias y puest as en conocimiento por los ciudadanos, candidatos, testigos electorales, jurados de votación y los medios de comunicación.»
3. RESPUESTA DE LA ENTIDADES ACCIONADAS
3.1. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su jefe encargado, mediante escrito de cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), manifestó que en el caso concreto no existe amenaza o vulneración de los derechos fundamentales referidos por el accionante, pues la entidad a la que representa cumplió debidamente con su s funciones constitucionales y legales en el proceso electoral llevado a cabo el pasado trece (13) de marzo; adicionalmente, la legislación vigente establece un procedimiento que garantiza el ejercicio del debido proceso en sede administrativa para que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales, generales y nacional es conozcan de las inconsistencias evidenciadas en el diligenciamiento de los formularios E14 presentadas por los candidatos inscritos, sus apoderados y testigos electorales o de oficio, todo ello con el fin de obtener la verdad electoral.
En tal sentido, el escrutinio de las mesas de votación y el diligenciamiento de los formularios E -14 está a cargo de los jurados de votación , particulares que ejercen una función pública con carácter transitorio designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, y la toma de
formularios E -14 está a cargo de los jurados de votación , particulares que ejercen una función pública con carácter transitorio designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, y la toma de decisiones sobre los escrutinios está en cabeza de estos, de las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales y en la instancia departamental por los delegados del CNE. En todas las instancias de escrutinio la Registraduría Nacional del Estado Civil solo ejerce labores de secretaría.
Por otra parte, la acción de tutela no puede ser utiliz ada, como una jurisdicción6
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paralela que desplaza las instancias de la vía administrativa o crea una instancia adicional de revisión de actos en la misma, ni menos aún desplaza las acciones que pueden ejercerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Así, en lo atinente al proceso de escrutinios , la función atribuida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez culmina la jornada electoral, da inicio al escrutinio, que comprende todo el procedimiento de contabilización de votos obten idos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en determinado certamen electoral que conduce a la determinación y conocimiento de los resultados finales de votación, por tanto, m ediante este concepto amplio, no solo se cuentan los votos y son analizados por las diferentes Comisiones Escrutadoras, sino que se determinan los resultados finales de la votación.
y conocimiento de los resultados finales de votación, por tanto, m ediante este concepto amplio, no solo se cuentan los votos y son analizados por las diferentes Comisiones Escrutadoras, sino que se determinan los resultados finales de la votación.
El escrutinio, de ninguna manera es sustituible por el pre - conteo o conteo rápido de mesa de los resultados plasmados e n la respectivas actas de escrutinio de mesa E -14 realizados por los jurados de votación, que posteriormente se digitalizan para que sean consultados por la ciudadanía a través de la página web de la Registraduría, las cuales tienen un carácter informativo , pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo son aquellos que se generan una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las Comisiones Escrutadoras y del Consejo Nacional Electoral según sea el caso.
Respecto de los formularios E-14, son documentos electorales compuestos por tres (3) cuerpos idénticos adheridos entre sí, que son diligenciados en el mismo momento de manera horizontal por los jurados de votación, dentro de los cuales se consignan las cifras del número de votos de los partidos y candidatos a cargos de elección popular para corporaciones públicas y cargos uninominales, así como también la cantidad de votos en blanco, nulos y no marcados contabilizados por los jurados de votación en el desarrollo del escrutinio de mesa, una vez se cierra la jornada electoral, y que una vez desprendidos, van dirigidos a diferentes destinos, así:
«a) Ejemplar de “Transmisión”: Con este se realiza el pre – conteo, al
mesa, una vez se cierra la jornada electoral, y que una vez desprendidos, van dirigidos a diferentes destinos, así:
«a) Ejemplar de “Transmisión”: Con este se realiza el pre – conteo, al culminar el escrutinio de mesa. Con los datos consignados en este, se pretende brindar información rápida el mismo día de la elección. El preconteo es un proceso de transmisión y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, no oficial ni vinculante. Este proceso tiene un valor únicamente informativo, tal como lo ha señalado en Consejo Nacional Electoral en el Acuerdo No 019 de 1994, y en la Resolución 17067
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de 2019: “Los boletines expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el denominado pre - conteo, no son de carácter vinculante y tienen mero carácter informativo, por lo que no pueden consi derarse como documentos electorales que definen una elección. Así mismo con este ejemplar se cumple el mandato consagrado en el inciso final del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que establece: “Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video”, puesto que le permite a cada testigo electoral de las diferentes campañas políticas acceder a los resultados en ellos consagrados mediante copias fotostáticas o inclusive disponiendo de ellos.
igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video”, puesto que le permite a cada testigo electoral de las diferentes campañas políticas acceder a los resultados en ellos consagrados mediante copias fotostáticas o inclusive disponiendo de ellos.
b) Ejemplar de “Delegados”: Este ejemplar es digitalizado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de las campañas políticas y de la ciudadanía en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que reza: “Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad.
c) Ejemplar de “Claveros”: Es el documento base del escrutinio, proceso que realiza la autoridad electoral (Comisiones Escrutadoras) en audiencia pública en presencia de testigos electorales, apoderados, candidatos y representantes del Ministerio Público mediante la cual se ejecuta el conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones, cuyos resultados son obligatorios y vinculantes.»
Por lo anterior , el proceso de escrutinio, reglado en el Código Electoral, es el espacio de la consolidación municipal, departamental y nacional de los resultados electorales, en donde se pueden formular las solicitudes de recuento de votos y las diferentes reclamaciones señaladas en la norma que adelantan los jueces de la República, los notarios, registradores de instrumentos públicos designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los delegados de
de votos y las diferentes reclamaciones señaladas en la norma que adelantan los jueces de la República, los notarios, registradores de instrumentos públicos designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los delegados de CNE y el CNE , resaltándose lo dispuesto por l os artículos 121, 122 y 192 del Código Electoral , además de lo establecido en los artículos 167 y 192 del mencionado estatuto en lo relativo a las reclamaciones y apelaciones, las cuales deben presentarse por escrito, el objeto de su pretensión debe ser co ncreto y debidamente motivadas, expresando las razones que las fundamentan con los hechos que configuran la causal invocada y sobre casos concretos, so pena de ser rechazadas por las diferentes comisiones escrutadoras.
Son las comisiones escrutadoras la máxima autoridad electoral, las que validan8
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los documentos y declaran las elecciones en los diferentes comicios en el país, por lo que en su real saber y entender, siendo personas formadas para ejercer estas funciones y salvaguardas la fe pública (jueces de la república, notarios y/o registradores de instrumentos públicos, artículo 157 del Código Electoral), toman autónomamente sus decisiones y validan cuando una reclamación o apelación procede o no.
Por lo expuesto, resulta claro que las reclamaciones son situaciones de hecho y derecho taxativamente señaladas en el Código Electoral, que los legitimados por la ley pueden presentar en la audiencia del escrutinio con las formalidades
procede o no.
Por lo expuesto, resulta claro que las reclamaciones son situaciones de hecho y derecho taxativamente señaladas en el Código Electoral, que los legitimados por la ley pueden presentar en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, las cuales deben ser resueltas por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral, en donde los registradores sólo prestan labores secretariales.
Ahora bien, en el caso sub examine, se parte del supuesto que el Registrador Nacional del Estado Civil puede ordenar recuentos generales de votos por inconsistencias entre la información de pre - conteo y la anotada en los formularios E-14 con los que se realiza el escrutinio, situación que no es cierta, pues no está dentro de sus facultades hacerlo. En pasados días, el Registrador Nacional del Estado Civil planteó l a posibilidad de realizar una solicitud de recuento general de votos del Senado de la República al CNE, para que este dentro de su función de revisión de escrutinios, señalado en el numeral 4 ° del artículo 265 de la Constitución Política, decidiera si lo consideraba viable desde el orden legal y logístico. No obstante, dicha solicitud no fue presentada oficialmente, pues se acordó en la Comisión de Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales del orden nacional realizada el pasado veintidós (22) de marzo, donde se encontraban todas las autoridades del Estado, representantes de las fuerzas políticas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, que los escrutinios, sus instancias administrativas y las judiciales garantizaban la oportunidad a can didatos y partidos de ejercer su derecho de contradicción en el caso de inconsistencias en los formularios E14. En este
otros, que los escrutinios, sus instancias administrativas y las judiciales garantizaban la oportunidad a can didatos y partidos de ejercer su derecho de contradicción en el caso de inconsistencias en los formularios E14. En este sentido, adicionalmente, el tutelante parte de un supuesto errado.
El accionante lo que pretende es el recuento de votos contemplados e n el artículo 164 y/o la interposición de reclamaciones del artículo 192 del Código Electoral, mecanismos propios de instancia administrativa de escrutinios. Aunado a lo anterior, refirió algunas de las situaciones que se enmarcan en las causales del medio de control de nulidad electoral contenidas en el artículo 275 de la Ley 1432 de 2011 (CPACA), por lo que a su vez reconoce que, además de las instancias administrativas de los escrutinios, cuenta con un mecanismo judicial efectivo y especial para la prote cción de los derechos que anuncia de9
Accionante: Manuel Darío Carvajal Trillos Accionados: Registrador Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Referencia: Exp.
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