TA CUN - 25000231500020220054700-(03-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020220054700-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C., tres (03) de junio dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Radicación 25000231500020220054700 Sentencia S3-06-22-2833 Acción TUTELA
Demandante ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA
Demandado FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL,
TRANSVERSALIDAD DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y
DEBIDO PROCESO, POR RAZÓN A QUE SON TRAMITES
REGLADOS LA CALIIFICACIÓN DEL RIESGO Y
OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, QUE SE
PROMUEVEN CON SOLICITUD DEL INTERESADO Y
ENCUENTRAN SUJETAS A PLAZOS PERENTORIOS.
Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de primera instancia, previsto en el Decreto 2591 de 1991, para la acción de tutela, procede la Sala a resolver conforme a los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1.1. LIBELO INTRODUCTORIO
El señor Andrés Mauricio Zuluaga Rivera , quien actúa en nombre propio , solicita amparo constitucional 1 para sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y paz, presuntamente quebrantados por el Ministerio del Interior, la Oficina
El señor Andrés Mauricio Zuluaga Rivera , quien actúa en nombre propio , solicita amparo constitucional 1 para sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y paz, presuntamente quebrantados por el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación 2, la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de
1 La acción de tutela fue remitida a oficina de reparto y asignada al Juzgado Veinte Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad que mediante proveído de 5 de mayo de 2022 declaró su falta de competencia para conocer del asunto fundado en que la tutela se dirigida contr a la Presidencia de la República y, en consecuencia, la remiti ó́ al Consejo de Estado cuyo conocimiento le correspondió́ a la Sección Segunda, Subsección B, que mediante providencia proferida el 12 de mayo de hogaño ordenó enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto incumbe en principio a la autoridad que debe asumir el asunto en el entendido que la tutela se dirige contra el Fiscal General de la Nación y otros. 2 Respecto del Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Com isionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, en auto admisorio proferido en el vocativo de la referencia el 20 de mayo de 2022, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva como quiera que no se realizó ninguna imputación directa de acción u omisión sobre aquellas, que hicieran viable su vinculación en atención a la órbita funcional de la causa petendi y la situación fáctica descrita por el actor.Acción de Tutela
quiera que no se realizó ninguna imputación directa de acción u omisión sobre aquellas, que hicieran viable su vinculación en atención a la órbita funcional de la causa petendi y la situación fáctica descrita por el actor.Acción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
Página 2 de 48 Protección y el Fiscal General de la Nación, como consecuencia de sus acciones y omisiones en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Lo anterior, bajo la consideración, que se encuentra en una situación de riesgo, en razón de no haberle provisto de medidas efectivas de protección, que se hacen necesarias, contrastada su condición de desmovilizado y firmante del acuerdo final de paz, con el ambiente de violencia que se vive en todo el territorio nacional, generando un patrón de “exterminio” de las personas que hacían parte de la extinta guerrilla FARC -EP y a colectivos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, perpetrados desde el año 2016, con diversos tipos de agresiones y tipología, afectando los derechos políticos, con estigmat ización, desplazamientos forzados individuales y colectivos, homicidios, desapariciones forzadas y amenazas, entre otras graves agresiones a los derechos humanos y, a partir de la citada fecha, se han presentado más de trescientos nueve (309) casos de muer tes violentas a los firmantes del acuerdo de paz, que se acogieron al proceso de reincorporación.
En fundamento de sus reclamaciones, conjugado el libelo introductorio y sus anexos, se tienen los siguientes hechos:
violentas a los firmantes del acuerdo de paz, que se acogieron al proceso de reincorporación.
En fundamento de sus reclamaciones, conjugado el libelo introductorio y sus anexos, se tienen los siguientes hechos:
- El señor Andrés Mauricio Zuluaga Rivera , inició su proceso de desmovilización y reincorporación a la vida civil en el “ Punto transitorio de normalización, Amaury Rodríguez” en La Guajira y en el año 2017, dejó las armas, como acredita certificado de la “misión de verificación de la ONU” y la “Agencia para la Reincorporación y Normalización”.
- Cumplida la dejación de armas, se le asignaron tareas para la realización de actividades de pedagogía para la paz a nivel nacional, que cumplía visitando colegios, universidades públicas y privadas y otras instituciones de manera continua entre los años 2017 y 2018, a lo largo de todo el territorio nacional, incluyendo zonas rurales y urbanas.
- Para el año 2018, se trasladó al Espacio Transitorio de Capacitación en Reincorporación, ubicado en la Vereda La Plancha - Anorí; donde asumió el cargo de Gerente de la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Económico y Social del Norte de Antioquia, a la que se asociaron ciento veinte (120) excombatientes de las FARC, en proceso de reincorporación.
- Desde hace más de cuatro años, por haber recibido varias amenazas, ha presentado sendas solicitudes a la SUBDIRECCIÓN ESPECIALIZADA DEAcción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
presentado sendas solicitudes a la SUBDIRECCIÓN ESPECIALIZADA DEAcción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
Página 3 de 48 SEGURIDAD DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, para efectos de obtener garantías a su integridad personal y su vida, en razón a que viene soportando hostigamientos, persecuciones, intimidaciones telefónicas y hechos estigmatizantes, con amenazas directas hacía su vida e integridad física, intimidaciones que vulneran sus derechos a la reincorporación social, polític a y económica, aunado a que se encuentra en constante incertidumbre, y no puede estar tranquilo, dado que los ataques, también se dirigen contra los miembros de su núcleo familiar.
- Estas intimidaciones y seguimientos las denunció ante la UNIDAD ESPECIAL D E LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y allegó las pruebas necesarias, incluso aportó los mensajes escritos y los números telefónicos de donde provenían las amenazas, y a esta fecha, no ha recibido ninguna respuesta a las referidas denuncias.
- Los mecanismos de seguridad no han sido efectivos, por razón a que sus solicitudes han sido negadas reiteradamente dejándolo en estado de riesgo latente; advertido que
Desde finales del año 2021, se desempeñó como coordinador de la Red Nacional de Confecciones por la Paz conformada por 30 proyectos de excombatientes de las FARC pertenecientes a la Cooperativa Nacional Surgida del Acuerdo de Paz denominada Economías Sociales del Común -ECOMUN-.
de Confecciones por la Paz conformada por 30 proyectos de excombatientes de las FARC pertenecientes a la Cooperativa Nacional Surgida del Acuerdo de Paz denominada Economías Sociales del Común -ECOMUN-.
Las actividades realizadas en el marco del proceso de implementación del Acuerdo de Paz y las tareas de liderazgo que ha desempeñado en diversos procesos productivos desde el año 2017, hasta la actualidad, han generado que tenga un perfil público elevado y, en consecuencia, los riesgos se han intensificado en los diferentes lugares a los que asiste, en los que se desarrollan diversos procesos de reincorporación.
- Debido a estos hostigamientos y a los diversos problemas de seguridad, y al no obtener medidas de protección por parte del Estado, se vio en la obligación de entregar la Gerencia de la Cooperativa COOMULDESNA, generándole una grave afectación a su proceso de reincorporación y proyectos productivos asociados a la cooperativa.
- Asimismo, por los constantes hostigamientos se vio en la obligación de buscar la ayuda de organizaciones defensoras de DD.HH, con el propósito de salir del país, mediando debida autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz, yAcción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
Página 4 de 48 realizó las denuncias públicas pertinentes, las cuales fueron respaldadas por un sin número de organizaciones internacionales y personalidades defensoras de los DD.HH.
- Finiquitó precisando que, a pesar de que puso en conocimiento la situación descrita y ha informado a la Subdirección de la Unidad Nacional de Protección,
número de organizaciones internacionales y personalidades defensoras de los DD.HH.
- Finiquitó precisando que, a pesar de que puso en conocimiento la situación descrita y ha informado a la Subdirección de la Unidad Nacional de Protección, ésta ha hecho caso omiso al riesgo al cual está sometido; sin embargo, puso en conocimiento que dicha entidad dio inicio recientemente al estudio de riesgo.
En el reseñado contexto fáctico, pretende:
“Primero. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y la paz.
Segundo. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad de la Unidad Nacional de Protección se decida de fondo el trámite ordinario de análisis de riesgo en su favor.
Frente a la situación de riesgo y vulneración masiva de derechos de signatarios del Acuerdo Final de Paz, solicitó:
Tercero. DECLARAR la existencia de un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL frente a la situación de derechos y seguridad de la población firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, así como consecuencia de su precaria implementación y COMUNICAR dicho Estado de cosas inconstitucional a la Presidencia de la República y a las demás entidades accionadas, para que dentro de la órbita de su competencia y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales ligados a la implementación efectiva de los compromisos adquiridos en e l Acuerdo Final, verifiquen la magnitud de esta discordancia y diseñen, ejecuten e implementen planes de acción coordinados para superarla, dando especial prioridad las personas amenazadas y/o
efectiva de los compromisos adquiridos en e l Acuerdo Final, verifiquen la magnitud de esta discordancia y diseñen, ejecuten e implementen planes de acción coordinados para superarla, dando especial prioridad las personas amenazadas y/o en riesgo sobre su vida e integridad personal.
Quinto. COMUNICAR a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación, a las direcciones de las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), a la Defensoría del Pueblo, y a las demás que el juez considere pertinente.
Sexto. ORDENAR a las entidades demandadas a respetar y garantizar el Acto Legislativo 02 de 2017. Es decir que GARANTICEN el cumplimiento de buena fe de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz de la Habana.
Séptimo. ORDENAR a las autoridades y entidades accionadas subsanar los hechos que motivan la presente acción de tutela y así evitar su expansión, agravamiento y repetición.
En tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situación de seguridad de excombatientes y sus familiares:
Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que tomen las medidas necesarias para solucionar las
Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias presupuestales para la implementación del Acuerdo Final, en los ámbitos de su competencia.Acción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
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Página 5 de 48 Noveno. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación crear un registro completo de t odas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En él se deberán desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad política del afectado, antecedentes y las demás que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fenómeno.
Décimo. ORDENAR al Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatización contra las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y/o comunal, y/o son signatarios del Acuerdo Final, dentro de las entidades del Estado y en la sociedad, en particular.
Undécimo. ORDENAR al Ministerio del Interior a construir una política pública integral de prevención y protección de signatarios del Acuerdo Final que respete, se acompase y garantice los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y su respectivo desarrollo legal y constituciona l. En todo caso,
de prevención y protección de signatarios del Acuerdo Final que respete, se acompase y garantice los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y su respectivo desarrollo legal y constituciona l. En todo caso, para su adopción deberá asegurarse el goce efectivo e inmediato de los mínimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad. En todo caso, para su adopción deber á́ asegurarse el goce efectivo e inmedi ato de los mínimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad.
Duodécimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Unidad Nacional de Protección, profundizar los análisis de contexto para la evaluación del riesgo y para la adopción de las medidas de protección, bajo un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las situaciones particulares de la pobla ción que requiere protección y el lugar en el que ejercen su labor. Lo anterior, siguiendo formal y materialmente lo pactado en el Acuerdo Final.
Decimotercero. ORDENAR a las entidades accionadas que, dentro de la órbita de sus competencias, ofrezcan re spuesta efectiva, acorde con lo pactado en la Habana, a las necesidades de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que cada una diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente al goce pleno y material de derechos fundamentales tutelados, para lo cual deberían realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que el juez constitucional estime pertinentes:
coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente al goce pleno y material de derechos fundamentales tutelados, para lo cual deberían realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que el juez constitucional estime pertinentes:
a. Diseñar, implementar y aplicar prontamente, en un plazo temporal mínimo, una estrategia de promoción de mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional para la atención de la población excombatiente, con (i) indicadores de resultado, que permitan determinar si se est á́ avanzando o no en la superación del estado de cosas inconstitucional; y (ii) con estímulos positivos y negativos para quienes avancen, se estanquen o retrocedan.
b. Diseñar, en el plazo mínimo posible , un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas.
c) Diseñar e implementar, en el plazo mínimo posible, mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional en temas de seguridad entre el nivel nacional y las entidades territoriales, que aseguren una acción complementaria adecuada y oportuna de tal forma que se ga rantice el goce efectivo de los derechos a la integridad personal y la seguridad
d). Hacer una divulgación periódica de información adecuada, inteligible y accesible para la población firmante del Acuerdo Final sobre la forma como las entidades accionadas están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población, as í́ como sobr e los avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados para asegurar el goce efectivo de los derechos a nivel territorial.
accionadas están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población, as í́ como sobr e los avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados para asegurar el goce efectivo de los derechos a nivel territorial.
Decimocuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, diseñen e implementen unaAcción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
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Página 6 de 48 política pública para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como se estipula en el Acuerdo de Paz, es esencial para frenar la violencia que estos grupos infligen a las comunidades vulnerables”, como lo expresa la
Decimoquinto. ORDENAR a la oficina del Alto Comisionado para la Paz que vuelva a convocar a la “ Comisión Nacional de Garantías de Seguridad” para avanzar en la finalización e implementación de esta política. Se debe considerar la posibilidad de seguir avanzando en la implementación del Decreto núm. 660 de 2018, relativo al Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, que es otro vehículo importante para mejorar la seguridad de las comunidades en las antiguas zonas de conflicto”, como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 d e septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97).
verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 d e septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97).
Decimosexto. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz implementar cabalmente las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ley 895 de 2017, “Por el cual se crea el Sistema Integra l de Seguridad para el Ejercicio de la Política” . (competente para ello en virtud del Decreto 2314 de 2018 , en el cual se le designa como delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y para ejercer su secretaria técnica). Esto implica:
a. Dar desarrollo orgánico y citar la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. b. Dar un reglamento a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. c. Implementar y poner en marcha la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política d. Implementar y poner en marcha el Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, actividades y sedes, as í́ como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.
Frente al seguimiento de las órdenes del juez constitucional para la solución estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales pretende:
Decimoséptimo. ORDENAR a las entidades accionadas enviar informes trimestrales
Frente al seguimiento de las órdenes del juez constitucional para la solución estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales pretende:
Decimoséptimo. ORDENAR a las entidades accionadas enviar informes trimestrales al juez constitucional que conoce la tutela, a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al partido político COMUNES y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), sobre el avance de este proceso. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus competencias, informarán a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Decimoctavo. CONMINAR a las entidades y autoridades accionadas a aumentar el nivel de coordinación entre el nivel nacional y territorial para que las medidas de protección sean adecuadas para resguardar los derechos
Frente la necesidad de adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones que solventen la situación descrita, solicita:
Frente la necesidad de adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones que solventen la situación descrita: de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales, al tiempo que la existencia o no fenómenos de macrocriminalidad, sistematicidad y de patrones de repetición.
Vigésimo. EXHORTAR al Senado de la República y la Cámara de Representantes a dar trámite a las leyes contenidas y/o propuestas en el Acuerdo Final para la
repetición.
Vigésimo. EXHORTAR al Senado de la República y la Cámara de Representantes a dar trámite a las leyes contenidas y/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.Acción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
Página 7 de 48 Vigésimo primero. PREVENIR a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la ejecución de a cciones, planes, programas o proyectos relacionados directa o indirectamente con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en lo sucesivo se abstengan de actuar en contravía d e lo pactado y respeten los contenidos de este.”
1.2. ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
1.2.1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de quien invoca su condición de Director de Asuntos Jurídicos, esgrimió en su defensa que la acción de tutela es improcedente, sumado a que el Fiscal General de la Nación, no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, porque de la situación fáctica desarrollada no se evidencian pretensiones dirigidas expresamente hacía aquel.
En esa línea explicó que, la competencia en el presente asunto le corresponde a la Unidad Nacional de Protección, conforme dispone el Decreto 1066 de 2015 y en cuanto es la entidad encargada de administrar el programa de Prevención y protección en los siguientes términos: “Organizar e l programa de prevención y
Unidad Nacional de Protección, conforme dispone el Decreto 1066 de 2015 y en cuanto es la entidad encargada de administrar el programa de Prevención y protección en los siguientes términos: “Organizar e l programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal en grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus act ividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias en razón del ejercicio de su cargo en cabeza las Unidad Nacional de protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior”, cuya entidad cuenta con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, contrastado que tiene carácter de organismo Nacional de Seguridad, conforme al artículo 28, Decreto 0016 de 2014.
Seguidamente señaló que, conforme al requerimiento realizado por el despacho, procedió a requerir al Grupo de Atención al Usuario e Intervención Temprana DAUITA, con el objeto de que informaran, si a la fecha existían noticias criminales radicadas en la entidad a nombre del accionante, una vez realizada la consulta se determinó que a través de los sistemas misionales SPOA3 y SIJUF4 con el nombre de ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA y su número de identificación, se encontraron dos (2) procesos penales con la siguiente información:
➢ Radicación 110016099104202100014 iniciado por el delito de Amenazas (artículo 347 de C.P.), en la Dirección Seccional de Bogotá, cuyo conocimiento está
3 Creado por Resolución 01194 de 2020 “Por medio de la cual se crea un grupo de trabajo para
(artículo 347 de C.P.), en la Dirección Seccional de Bogotá, cuyo conocimiento está
3 Creado por Resolución 01194 de 2020 “Por medio de la cual se crea un grupo de trabajo para tramitar las peticiones de información sobre vinculación a procesos penales, adscritos a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones” 4 Sistema Penal Oral Acusatorio en el que se regist ran las noticias criminales por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004 a partir del año 2005 a la fecha, y las investigaciones que se adelantan bajo el Procedimiento de la Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia.Acción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
Página 8 de 48 en la Fiscalía 514 y a la fecha se encuentra activo, en donde registra en calidad de denunciante y víctima el señor Andrés Mauricio Zuluaga Rivera.
➢ Radicación 050016100335202108005 iniciado por el delito de hurto calificado (artículo 240 C.P. menor cuantía), en la Dirección Seccional de Medellín, cuyo conocimiento le correspondió al Fiscal 131 y a la fecha se encuentra inactivo.
Agregó que, una vez consultada a la Unidad de Protección y Asistencia para verificar alguna medida de protección en favor del tutelante, refirió que por oficio 07352 de 9 de junio de 2019, el director de Programa de Protección y Asistencia (E), le comunicó al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, que
07352 de 9 de junio de 2019, el director de Programa de Protección y Asistencia (E), le comunicó al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, que a pesar de que “ se allegaron solicitudes de protección de un numero personal en las que se encuentra el accionante, se evidenció que no cumplió con los requisitos previstos en la Resolución 0-5101 de 2008 para vincularlo al programa”.
Adicionalmente, informó que la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, una vez verificado el sistema de información de Justicia y Paz SIJYP, estableció que, el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA, no encuentra registrado como víctima, desmovilizado, postulado de acuerdo con la Ley 975 de 2005 y las pretensiones no versan sobre la competencia de esa dirección.
Afirmó que, el accionante no acreditó su condición de excombatiente o desmovilizado de las insurgencias de las FARC - EP y/o firmante del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, además de que dicha información no puede ser confirmada por la dirección de Justicia transicional, al no encontrarse registrado su nombre dentro del Sistema de Información de Justicia y Paz SYJGP.
En la descrita secuencia, finiquitó, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante a través del programa de protección de testigos en la medida en que el accionante no allegó solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, pues ello comporta un procedimiento reglado en la Resolución 010 -06 de 2006, cuyo primer paso, está
medida en que el accionante no allegó solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, pues ello comporta un procedimiento reglado en la Resolución 010 -06 de 2006, cuyo primer paso, está basado en un estudio de seguridad previo y efectuado sobre la persona que solicite protección.
1.2.2. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, argumentó, “ para el caso del estudio de riesgo del señor ANDRÉS MA URICIO ZULUAGA RIVERA, de acuerdo a lo informado por el Grupo GRAEER, previo requerimiento, se informó sobre los estudios de riesgo y revaluación de riesgo del beneficiario, lo siguiente”:Acción de Tutela Expediente: 250002315000202200547-00
Accionante: Andrés Mauricio Zuluaga Rivera Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro
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➢ Inicialmente se le apertura por el grupo GRAEER, la ruta de pr
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