TA CUN - 25000231500020220092700-(24-10-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020220092700-(24-10-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : : 25000231500020220092700
Demandante : : LINA PAOLA ROMERO CÁRDENAS
Demandado : : ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN
P É R D I D A D E I N V E S T I D U R A -SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAProcede la Sala Plena a resolver la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana Lina Paola Romero Cárdenas contra el señor Álvaro Acevedo Leguizamón, Concejal de Bogotá D.C. por el periodo constitucional 2020-2023.
I. SINTESIS DEL CASO
1.- La ciudadana Lina Paola Romero Cárdenas solicita decret ar la pérdida de investidura del señor Álvaro Acevedo Leguizamón, Concejal de Bogotá D.C. para el periodo constitucional 2020-2023, por violación al régimen de conflicto de intereses , en los términos del numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 19941.
II. ANTECEDENTES
La solicitud de pérdida de investidura.
Pretensiones.
2.- La parte solicitante en su escrito de pérdida de investidura señaló la siguiente pretensión: “1.- Que se declare la Pérdida de Investidura del señor ALVARO ACEVEDO
Pretensiones.
2.- La parte solicitante en su escrito de pérdida de investidura señaló la siguiente pretensión: “1.- Que se declare la Pérdida de Investidura del señor ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON como Concejal Distrital de Bogotá.
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
2 2.- Que se realicen las demás declaraciones derivadas de la pérdida de investidura del señor ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON, como Concejal Distrital de Bogotá.”
Hechos.
3.- Las anteriores pretensiones se fundament aron en los siguientes hechos sintetizados por la Sala, así:
4.- El señor Álvaro Acevedo Leguizamón fue elegido Concejal Distrital de Bogotá D.C. por el Partido Liberal para el periodo del 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
5.- El 17 de mayo de 2022, el señor Jorge Abraham Mejía presentó recusación contra el Concejal Álvaro Acevedo Leguizamón, porque cursa en su contra como responsable el proceso fiscal No. 501000264, por lo cual, el concejal se encontraba impedido de plano para participar en la elección del Contralor Distrital de Bogotá.
6.- En la sesión del 17 de mayo de 2022 en la plenaria del Concejo , se puso de
impedido de plano para participar en la elección del Contralor Distrital de Bogotá.
6.- En la sesión del 17 de mayo de 2022 en la plenaria del Concejo , se puso de presente la recusa ción, sin embargo, el concejal deliberó y voto para decidir la recusación presentada en su contra.
7.- En la misma sesión del 17 de mayo de 2022, el Concejo Distrital de Bogotá eligió al señor Julián Mauricio Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 20222025, pese a las múltiples denuncias presentadas por conflicto de intereses.
8.- En la sesión del 17 de mayo de 2022, el concejal Álvaro Acevedo Leguizamón votó por el señor Julián Mauricio Ruíz para Contralor Distrital de Bogotá, a p esar de encontrarse impedido.
Fundamentos de derecho.
9.- La solicitante invocó como sustento jurídico de su demanda la causal prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 19942, según la cual:
“ARTÍCULO 55.- Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por: (…)”
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
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2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses”.
Trámite procesal.
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
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2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses”.
Trámite procesal.
10.- El 25 de agosto de 2022, la señora Lina Paola Romero Cárdena s presentó demanda de pérdida de investidura contra Álvaro Acevedo Leguizamón, concejal del Distrito Capital de Bogotá, para el periodo 2020-2023.
11.- Por auto del 29 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó su notificación personal al señor Álvaro Acevedo Leguizamón, Concejal de Bogotá D.C.
12.- El 29 de agosto de 2022, la Secretaría General realizó la notificación por medio electrónico de la providencia que admitió el trámite de la pérdida de investidura.
13.- El 2 de septiembre de 2022, la Secretaría General del Tribunal envió correo electrónico a la Procuradora 4 Judicial II Administrativo, Dra. Diana del Pilar Amézquita Beltrán, notificándole su designación como Ministerio P úblico dentro del presente proceso.
14.- El 5 de septiembre de 2022, el demandado, a través de apoderado, contestó la demanda de pérdida de investidura.
15.- Mediante providencia del 13 de septiembre de 2022, el Despacho del Magistrado sustanciador se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes dentro del presente asunto. 16.- El 13 de septiembre de 2022, la Secretaría General de la Corporación notificó el auto mencionado, en el párrafo anterior, a las partes del presente proceso.
presente asunto. 16.- El 13 de septiembre de 2022, la Secretaría General de la Corporación notificó el auto mencionado, en el párrafo anterior, a las partes del presente proceso.
17.- El 14 de septiembre de 2022, la Secretaría General de la Corporación, mediante Oficios No. SG - 78 -2022 y SG - 80 -2022, solicitó al Concejo de Bogotá D.C. y al Consejo Nacional Electoral, las pruebas documentales decretadas en el auto del 13 de septiembre de la misma anualidad. 18.- El 15 de septiembre de 2022, el señor Álvaro Acevedo Leguizamón, a través de su apoderado, presentó recurso de reposición, en subsidio apela ción, contra la providencia proferida el 13 de septiembre de 2022Pérdida de Investidura Rad. 202200927
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Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
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19.- El 19 de septiembre de 2022, el Concejo de Bogotá D.C. remitió la grabación de audio y/o video de la sesión del 17 de mayo de 2022 que se había decretado como prueba.
20.- A través de providencia del 27 de septiembre de 2022, el Despacho del Magistrado sustanciador decidió no reponer el auto del 13 de septiembre de 2022 y rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado. En la misma providencia ordenó requerir, por última vez, al Consejo Nacional Electoral para que remit iera lo solicitado en el auto de pruebas.
21.- El 29 de septiembre de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría
requerir, por última vez, al Consejo Nacional Electoral para que remit iera lo solicitado en el auto de pruebas.
21.- El 29 de septiembre de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió en archivos PDF los reportes generados del aplicativo para las elecciones del año 2007 , con la votación a favor del señor Álvaro Acevedo Leguizamón y el resultado de los elegidos.
22.- El 3 de octubre de 2022, la Secretaria General de la Corporación corrió traslado a las partes de las documentales aportadas por el Concejo de Bogotá D.C. y l a Registraduría Nacional del Estado Civil.
23. En la misma fecha , la Procuradora 4 Judicial II Administrativo, solicitó el aplazamiento de la audiencia pública fijada para el 3 de octubre de 2022.
24.- Por auto del 3 de octubre de 2022, el Despacho accedió a la solicitud de aplazamiento y fijó fecha para el día 10 de octubre de 2022 , a las dos y media de la tarde (2:30 PM)
25.- El 10 de octubre de 2022 se realizó la audiencia pública prevista para el presente tramite, con participación de la parte solicitante, la Agencia del Ministerio Público, el demandado y su apoderado, quienes presentaron sus respectivos alegatos.
Contestación de la demanda.
26.- Mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 2022, el demandado, a través de apoderado, contestó la demanda de pérdida de investidura y sostuvo que, en el caso de algunas recusaciones presentadas el 17 de mayo de 2022, la plenaria del ConcejoPérdida de Investidura
apoderado, contestó la demanda de pérdida de investidura y sostuvo que, en el caso de algunas recusaciones presentadas el 17 de mayo de 2022, la plenaria del ConcejoPérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
5 de Bogotá decidió no tramitarlas y rechazarlas de plano por considerar que eran temerarias y buscaban dilatar la elección del Contralor Distrital de Bogotá.
27.- Añadió que con 27 votos a favor y 1 en contra se rechazó de plano el escrito de recusación presentado por el señor Jorge Abraham Mejía contra varios concejales, entre ellos, Álvaro Acevedo Leguizamón.
28.- Señaló que la recusación nunca se acompañó de documentos que la soportaran, es decir, no se aportaron pruebas de los hechos que la sustentaban.
29.- Refirió que el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá en su artículo 118 otorgó la posibilidad de rechazar las recusaciones presentadas contra los concejales de Bogotá para permitir el normal desarrollo de las funciones de la Corporación.
30.- Manifestó por último que, en la demanda no se justificó la ocurrencia de dolo o de culpa grave, precisamente porque su conducta fue diligente y ajustada a derecho.
Medios probatorios.
31.- Documentales aportados por la solicitante con la demanda:
- Copia de la Resolución No. 0068 del 1º de febrero de 2022 “ Por Medio de la Cual se Convoca y Reglamenta el Proceso de Convocatoria Pública para la Elección del
- Copia de la Resolución No. 0068 del 1º de febrero de 2022 “ Por Medio de la Cual se Convoca y Reglamenta el Proceso de Convocatoria Pública para la Elección del
Contralor Distrital de Bogotá.” proferida por el Concejo de Bogotá D.C. • Copia de la Resolución No. 0240 del 4º de mayo de 2022 “ Por la cual se conforma la terna para la elección del Contralor Distrital de Bogotá del período 2022 -2025” proferida por el Concejo de Bogotá D.C.,
- Copia del Acta No. 039 del 17 de mayo de 2022 del Concejo de Bogotá D.C.
32.- Documentales aportadas por el demandado con la contestación de la demanda:
- Copia del Acta No. 039 de sesión del 17 de mayo de 2022 del Concejo de Bogotá
D.C. • Copia de la certificación del 5 de septiembre de 2022, emitida por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, en la cual consta que el señor Álvaro Acevedo Leguizamón no se encuentra reportado como responsable fiscal. • Copia del Acuerdo No. 837 de 2022 “Por el cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 y se dictan otras disposiciones” • Copia de la recusación del 17 de mayo de 2022, presentada contra Álvaro Acevedo Leguizamón. • Copia de la providencia del 31 de octubre de 2018 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. • Copia del proceso de responsabilidad fiscal No. 50100 -0264/05, dentro del cual figura el auto del 18 de diciembre de 2006, que decidió archivar el proceso de
Consejo de Estado. • Copia del proceso de responsabilidad fiscal No. 50100 -0264/05, dentro del cual figura el auto del 18 de diciembre de 2006, que decidió archivar el proceso de responsabilidad fiscal contra Álvaro Acevedo Leguizamón , y el auto del 23 de febrero de 2007 que resolvió confirmarlo.Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
6 • Copia de la Resolución No. 0068 del 1 de febrero de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DISTRITAL DE BOGOTA” , emitida por el Concejo de Bogotá D.C. • Copia de la Resolución No. 0240 del 4 de mayo de 2022 “ “POR LA CUAL SE CONFORMA LA TERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DISTRITAL DE BOGOTÁ DEL PERÍODO 2022-2025”, emitida por el Concejo de Bogotá D.C.
33.- A través de providencia del 13 de septiembre de 2022, el Despacho del Magistrado sustanciador, se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes dentro del presente asunto, y resolvió:
“(…) SEGUNDO: DECRETAR la prueba documental solicitada por la parte demandante, consistente en la grabación de audio y/o video de la sesión del 17 de mayo de 2022. En consecuencia, se oficiará al Concejo de Bogotá D.C., para que a través de su Secretario Jurídico, o quien corresponda, en el
demandante, consistente en la grabación de audio y/o video de la sesión del 17 de mayo de 2022. En consecuencia, se oficiará al Concejo de Bogotá D.C., para que a través de su Secretario Jurídico, o quien corresponda, en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación que se libre por Secretaría General, remita lo solicitado en medio magnético.
TERCERO: DECRETAR PRUEBA DE OFICIO consistente en oficiar al Consejo Nacional Electoral para que aporte copia del documento que acredite la calidad de concejal del señor Álvaro Acevedo Leguizamón. En consecuencia, se oficiará a la Organización Electoral, para que a través de quien corresponda, en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir del recibo d e la comunicación que se libre por Secretaría General, remita lo solicitado en medio magnético. (…)”
34.- El 19 de septiembre de 2022, el Concejo de Bogotá D.C. remitió la grabación de audio y/o video de la sesión del 17 de mayo de 2022.
35.- El 29 de septiembre de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió en archivos PDF, los reportes generados para las elecciones del año 2007 con la votación del señor Álvaro Acevedo Leguizamón y el resultado de elegidos3.
La audiencia pública.
36.- El 10 de octubre de 2022, la Sala Plena de la Corporación celebró la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 . A la diligencia acudieron la
La audiencia pública.
36.- El 10 de octubre de 2022, la Sala Plena de la Corporación celebró la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 . A la diligencia acudieron la solicitante de la perdida de in vestidura ciudadana Lina Paola Romero Cárdenas , la Agente del Ministerio Público -Procuradora Cuarta Delegada ante este Tribunal; y el concejal Álvaro Acevedo Leguizamón, quien compareció con su apoderado.
3 El 27 de septiembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral informó al Despacho del Ponente que, mediante Oficio CNE -AJ-2022-01879 del 17 de septiembre de 2022, corrió traslado de la solicitud probatoria a la Registraduría Nacional del Estado Civil.Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
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Las intervenciones de realizaron siguiendo el orden legalmente establecido, así:
La solicitante.
37.- La señora Lina Paola Romero Cárdenas reiteró los argumentos expuestos en el escrito de solicitud de pérdida de investidura, en particular la participación del concejal Álvaro Acevedo Leguizamón en la sesión del 17 de mayo de 2022 en la elección del Contralor Distrital de Bogotá, a pesar de encontrarse impedido. Asimismo que participó en la decisión de la recusación presentada en su contra, incurriendo en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.
Ministerio Público.
en la decisión de la recusación presentada en su contra, incurriendo en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.
Ministerio Público.
38.- La Procuradora Cuarta Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió concepto desfavorable sobre las pretensiones de la solicitante. Consideró que el conflicto de intereses atribuido al concejal demandado Álvaro Acevedo Leguizamón no se configura, teniendo en cuenta que la recusación presentada su contra en la sesión del 17 de mayo de 2022, está sustentada en un proceso de responsabilidad archivado mediante Auto 167 del 18 de diciembre de 2006.
39.- Sostuvo que, si bien, el señor Acevedo ha debido apartarse de la votación en la cual la plenaria del Consejo se pronunció sobre el trámite a surtirse sobre las recusaciones presentadas para la elección del Contralor Distrital, lo cierto es que no existía un conflicto de interés para participar en dicha elección q ue lleve a concluir la procedencia de la pérdida de investidura.
40.- Indicó que no existía conflicto de interés alguno en la participación por parte del Concejal Acevedo en la elección del Contralor Distrital, porque el proceso de responsabilidad fiscal que sustentó la recusación había sido archivado desde hacía más de 10 años. En segundo lugar, tanto las votaciones de negar el trámite recusatorio como la posterior, de elección del funcionario, fueron adoptadas mayoritariamente por la Corporación distrital.
41.- Concluyó que no se configura la causal aducida para decretar la pérdida de
como la posterior, de elección del funcionario, fueron adoptadas mayoritariamente por la Corporación distrital.
41.- Concluyó que no se configura la causal aducida para decretar la pérdida de investidura del Concejal Álvaro Acevedo Leguizamón , y por ende, deben negarse las pretensiones.Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
8 Apoderado del concejal demandado.
42.- El demandado, a través de su apoderado, resaltó que el escrito de recusación presentado contra el concejal Acevedo como responsable del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50100 -0264-05, por valor de $2.881.000 , fue rechazado de plano por el Concejo con una mayoría de 27 votos a favor y 1 en contra, toda vez que no cumplía con los requisitos señalados en el artículo 118 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. para su trámite. Que l a votación fue ampliame nte mayoritaria en la negativa del trámite del documento contentivo de la presunta recusación, con lo cual el voto del concejal Acevedo Leguizamón no fue determinante en la decisión tomada.
43.- Añadió que, el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50100 -0264-05 fue tramitado y fallado por la Contraloría Distrital - Subdirección de Responsabilidad Fiscal mediante Auto No. 167 de diciembre 18 de 2006, disponiendo el “archivo” de las diligencias.
44.- Afirmó que el demandado participó en el proceso de elección del Contralor Distrital
mediante Auto No. 167 de diciembre 18 de 2006, disponiendo el “archivo” de las diligencias.
44.- Afirmó que el demandado participó en el proceso de elección del Contralor Distrital de Bogotá en cumplimiento de su obligación legal, proceso complejo que conlleva una serie de etapas concluyentes con la votación como sucedió el día 17 de mayo de 2022.
45.- Insistió en que el escrito presentado por el señor Mejía no constituía una “recusación”, por carecer de los requisitos establecidos en el artículo 118 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, y mal haría, en apartarse de la decisión de elegir Contralor, por una m era especulación, sin fundamento alguno, además con la plena convicción de que no estaba incurso en causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
46.- La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana Lina Paola Romero Cárdenas contra el concejal de Bogotá D.C. Álvaro Acevedo Leguizamón, en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 152 de laPérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
9 Ley 1437 de 20114, y parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 617 de 20005, en atención a la calidad del cargo del demandado producto de la elección popular y la jurisdicción territorial de la Corporación que cobija el Concejo de Bogotá D.C.
a la calidad del cargo del demandado producto de la elección popular y la jurisdicción territorial de la Corporación que cobija el Concejo de Bogotá D.C.
Problema jurídico.
47.- La Sala Plena debe determinar si el concejal de Bogotá D.C. Álvaro Acevedo Leguizamón incurrió en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la L ey 136 de 1994, consistente en tener en su contra un proceso de responsabilidad fiscal que lo inhabilitaba para: (i) haber votado en la decisión de l Consejo Distrital de Bogotá de abstenerse de tramitar la recusación formulada en su contra , en la sesión del 17 de mayo de 2022, y, (ii) participar en la elección del Contralor Distrital de Bogotá que tuvo lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo de la misma fecha.
Legitimación en la causa y acreditación de la calidad de Concejal del demandado.
48.- Sobre la acreditación de la calidad del demandado en los procesos de pérdida de investidura, el Consejo de Estado ha manifestado que no está sometida a una tarifa legal de prueba, y no puede concluirse que el único medio de prueba eficaz para demostrar su condición sea una documento específico o certificación emitida por la organización electoral, de esta manera ha señalado:
“(…) Pese a la claridad de este texto, no se puede concluir que el único medio de prueba para certificar dicha calidad sea una específica certificación originada en la organización electoral, por cuanto existen otros documentos para demostrar dicha condición, en tanto esta no está sujeta a una tarifa legal de prueba. Dentro de esa
prueba para certificar dicha calidad sea una específica certificación originada en la organización electoral, por cuanto existen otros documentos para demostrar dicha condición, en tanto esta no está sujeta a una tarifa legal de prueba. Dentro de esa lógica, se ha admitido, por ejemplo, que si se aporta copia del formulario E-26, esta es suficiente para acreditar la calidad de congresista.
4ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA (…) 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal. 5 ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:(…) PARAGRAFO 2o. La pérdida de la investidura será decretada po r el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de l a solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.(…)Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.(…)Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
10 (…) El formulario E-26 es el documento en el que el Consejo Nacional Electoral registra los resultados consolidados de los partidos y los candidatos, es decir, en él se declara el resultado de las elecciones, en consecuencia, tiene la capacidad de probar el hecho de la elección de un determinado ciudadano. (…)
Si en un proceso de pérdida de investidura se prueba la elección de un Congresista con el Acta E -26 u otro documento , corresponderá al demandado desvirtuarlo, hecho que evidentemente en el presente proceso no aconteció. (…)6”
49.- La Sala recuerda al respecto que, mediante auto del 13 de septiembre de 2022, el Despacho del Magistrado Sustanciador decretó como prueba “ oficiar al Consejo Nacional Electoral para que aporte copia del documento que acredite la calidad de concejal del señor Álvaro Acevedo Leguizamón. (…)”
50.- El 29 de septiembre de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió en archivos PDF, los reportes generados para las elecciones del año 2007 con la votación del señor Álvaro Acevedo Leguizamón y el resultado de elegidos. Es decir, que para la Sala la autoridad requerida no envió los resultados electorales del año 2022 -2023 ni la acreditación actual de concejal del demandado, como se le solicitó.
resultado de elegidos. Es decir, que para la Sala la autoridad requerida no envió los resultados electorales del año 2022 -2023 ni la acreditación actual de concejal del demandado, como se le solicitó.
51.- Sin embargo, teniendo en cuenta que en el expediente se encuentra n (i) el Acta. No. 39 del 17 de mayo de 2022, correspondiente a la sesión plenaria ordinaria del Concejo de Bogotá de esa fecha, y, (ii) la grabación de audio y/o video de esa reunión, puede advertir la Sala , la asistencia de Álvaro Acevedo Leguizamón en calidad de concejal de Bogotá D.C. quien, además, lo aceptó en la contestación de la demanda . Así las cosas, esta Corporación considera suficientemente cumplidas las exigencias del artículo 5 de la Ley 1881 de 20187, respecto a la calidad del demandado.
De la pérdida de investidura de concejales y la causal invocada.
52.- La acción pública de pérdida de investidura consiste en la sanción o decisión jurisdiccional decretada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, como el Congreso de la República, las Asambleas departamentales, los Concejos y Juntas Administradoras
6 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Primera Especial de Decisión. M.P. María Adriana Marín, 4 de octubre de 2018. Rad. 11001 -03-15-0002018-0215100(PI). 7 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”.
00(PI). 7 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. Aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 22, según el cual las disposiciones de la Ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
11 Locales, genera dora de la separación definitiva de su cargo y la inhabilidad para desempeñar en el futuro cargos de elección popular , como consecuencia de haberse demostrado que incurrió en alguna de las causales previstas por el ordenamiento juridico colombiano para el despojo judicial de su calidad, con culpa grave o dolo.
53.- La Sala recuerda que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece en su artículo 55, las causales de pérdida de investidura de los concejales, así:
“ARTÍCULO 55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los concejales
perderán su investidura por: (…)
2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.
(…)”
54.- En consonancia, el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, en relación con el conflicto de intereses, prevé:
“ARTÍCULO 70.- Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés
(…)”
54.- En consonancia, el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, en relación con el conflicto de intereses, prevé:
“ARTÍCULO 70.- Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.”
55.- De igual forma, el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 20008, establece que, los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura por: “(…) 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses . No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. (…)”.
8 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas
8 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".Pérdida de Investidura Rad. 202200927
Demandante: Lina Paola Romero Cárdenas
Demandado: Álvaro Acevedo Leguizamón
12 56.- Ahora, la solicitante considera que el accionado incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 , establecida como motivo para que los concejales pierdan su investidura por violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de interese
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