🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020220106900-(24-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020220106900-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Expediente 25000231500020220106900 (acumulados), 25000231500020220105300, 25000231500020220106400, 25000231500020220106500, 25000231500020220108300, 25000231500020220108400, 25000231500020220108500, 25000231500020220108600, 25000231500020220108700, 25000231500020220108800, 25000231500020220108900, 25000231500020220109000, 25000231500020220109100, 25000231500020220109200, 25000231500020220109300, 25000231500020220109400, 25000231500020220109500, 25000231500020220109600, 25000231500020220109700, 25000231500020220110100 y 25000231500020220110300 Sentencia SC3-10-22-2437 SALA 150 Medio de control ACCIÓN DE TUTELA

Demandante ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

Demandado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y OTROS Terceros vinculados

NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD , el LIQUIDADOR DE

Medio de control ACCIÓN DE TUTELA

Demandante ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

Demandado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y OTROS Terceros vinculados

NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD , el LIQUIDADOR DE

CONVIDA EPS – EN LIQUIDACIÓN1, DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA, ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE

GUACHETÁ, IPS HOSPITAL CARDIOVASCULAR DE

CUNDINAMARCA, ESE SOACHA, INSTITUTO NACIONAL DE

CANCEROLOGÍA, HOSPITAL CARDIOVASCULAR, IPS

PROCARDIO SERVICIOS M ÉDICOS INTEGRAL, HOSPITAL

SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ, E.S.E. REGIÓN DE SALUD

DE SOACHA, UNIDAD MÉDICA ONCOLIFE IPS S.A.S.

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema . IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TUTELAR RESPECTO DE

LA PRETENSIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE

LIQUIDACIÓN DE CONVIDA ESP, POR TRATARSE DE ACTO

ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y NO SUPERAR EL

REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD, Y EN LO QUE REFIERE

AL DERECHO DE SALUD, POR NO ACREDITAR

AFECTACIÓN A DERECHO FUNDAMENTAL

1 Héctor Julio Prieto Cely, designado mediante Resolución No. 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022,ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 2

2022,ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 2

Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, para la acción de tutela, encuentra para que la Sala profiera fallo de primera instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1.- LIBELOS INTRODUCTORIOS

Los accionant es Andrea del Pilar Reyes , Luz Marina Ro das Correa , Andrea Jeannette Calderón Méndez , José Wilmer Castaño Hurtado , Iris Herrera , Andrea Contreras, Luz Marina Sarrazola , Jorge Ernesto Chaparro , Luis José Díaz , Severo Gordillo, Humberto Darío Polo Cujia , María Elsa Lara Varela, Harol Ariel Sua Sepúlveda, Martha Cecilia Peña , María del Transito Rodríguez Martínez , Luz Angélica Osorio Morales , Jairo Figueredo , Emilse Ávila López , Luz Marina Sandoval, Luis Alfonso Lenis Muñoz Y Bertha Cecilia Amézquita.

Promueven contra la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, pretensión de amparo tutelar para los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida, de sus asociados y representados, de los que aducen vulneración, con ocasión toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa administrativa con fines a su liquidación de la empresa promotora de salud EPS CONVIDA, ordenada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, mediante la Resolución 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022 ,

administrativa con fines a su liquidación de la empresa promotora de salud EPS CONVIDA, ordenada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, mediante la Resolución 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022 , contrastado que los afiliados a CONVIDA EPS, padecen diferentes patologías que les estaban siendo tratadas y su continuidad se va a ver interrumpida.

En fundamento de sus reclamaciones, contrastado los libelos introductorios y documentos anexos a los mismos, se tienen en las acciones de tutelas acumuladas, los siguientes hechos:

Expediente 250002315000202201069 00 La señora Andrea del Pilar Reyes, solicita protección de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social , advertido que padece de patologías que requieren de protección constitucional, en atención a que venía siendo atendida como afiliada de la EPSS CONVIDA, y la decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, para su intervención forzosa y liquidación, dejó desprotegidas sus garantías, por la interrupción de sus servicios de salud.ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 3

Expediente 250002315000202201053 00 La señora Luz Marina Rodas Correa2, solicita protección para sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y vida, advertido que era usuaria del Hospital de Guachetá, para tratamiento y entrega de medicinas y demás servicios de salud, y en el descrito panorama, conjugado que el 14 de

fundamentales a la salud, la dignidad humana y vida, advertido que era usuaria del Hospital de Guachetá, para tratamiento y entrega de medicinas y demás servicios de salud, y en el descrito panorama, conjugado que el 14 de septiembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso la intervención forzosa y liquidación de l a EPS - CONVIDAS, emerge su requerimiento de protección constitucional.

Expediente 250002315000202201064 00 La señora Andrea Jeannette Calderón Méndez, solicita protección de los derechos a la vida integridad física, a la salud, seguridad social, por cuanto padece tumor maligno en el riñón izquierdo -Espondilitis Anquilosante, que presenta alta complejidad y venía siendo tratada como afiliada de la EPSS CONVIDA, servicio que con la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, resulta afectado, por interrupción, evidenciando que no podrá acceder a los servicios como lo venía haciendo

Expediente 250002315000202201065 00 El señor José Wilmer Castaño Hurtado , solicita la protección de sus garantías constitucionales a la vida, la integridad física, a la salud, a la seguridad social, que aduce vulnerados p orque padece tumor maligno de próstata, así como hipertensión, insuficiencia cardiaca congestiva, fibrilación y aleteo auricular, hiperlipidemia mixta y diabetes mellitus no insulinodependiente, enfermedades de alta complejidad, c on afiliación a CONVIDA EPS`S desde el año 2015, cuya intervención forzosa y liquidación por la Superintendencia Nacional de Salud , le deriva afectación en la

insulinodependiente, enfermedades de alta complejidad, c on afiliación a CONVIDA EPS`S desde el año 2015, cuya intervención forzosa y liquidación por la Superintendencia Nacional de Salud , le deriva afectación en la prestación de los servicios de salud que venía recibiendo, en manejo de sus patologías, desencadenando que su vida se deteriore.

Expediente 250002315000202201083 00 La señora Iris Herrera, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social, que a duce vulnerados por la decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS-CONVIDA, por cuanto padece anemia por deficiencia en vitamina B12, espondilitis anquilosante , y siendo usuaria desde el año 2016, de la mencionada EPSS, la prestación de su servicio de salud se verá interrumpida.

2 interpone tutela en conjunto con Ana Gustavía Piraquive RojasACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 4

Del expediente 250002315000202201084 00 La señora Andrea Contreras, en representación del menor Juan David Rodríguez, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social, de los que aduce vulnerados, por razón a que padece la patología de hidronefrosis congénita, que venía siendo tratada por la EPSS CONVIDA, y que con la decisión de la

integridad física, a la salud y a la seguridad social, de los que aduce vulnerados, por razón a que padece la patología de hidronefrosis congénita, que venía siendo tratada por la EPSS CONVIDA, y que con la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervenirla forzosamente y liquidar, afecta la prestación de los servicios de salud que venía recibiendo, procediendo el amparo constitucional deprecado, por tratarse de un menor de edad.

Expediente 250002315000202201085 00 La señora Luz Marina Sarrazola, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social que considera vulnerados p orque padece de tumor maligno de mamas, patología que requiere de protección constitucional, por su alta complejidad, y contrastado que venía recibiendo atención como afiliada de la EPS S CONVIDA, y con la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud , de intervención forzosa y liquidación, quedó desprotegida y sin garantía para la continuidad de sus servicios de salud y atención por urgencias.

Expediente 250002315000202201086 00 El señor Jorge Ernesto Chaparro, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que considera vulnerados por cuanto padece de B24X , patología que requiere de protección constitucional, por su alta complejidad, y respecto de la que venía siendo atendid o como afiliado de la EPS S CONVIDA, servicio que con ocasión a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud , de

requiere de protección constitucional, por su alta complejidad, y respecto de la que venía siendo atendid o como afiliado de la EPS S CONVIDA, servicio que con ocasión a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud , de intervención forzosa y liquidación de la mencionada EPS, resulta interrumpido, dejándole desprotegido y sin garantía .

Del expediente 250002315000202201087 00 El señor Luis José Díaz, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social que considera vulnerados por cuanto padece de hipertensión e hiperplasia de próstata, patologías que requieren de protección constitucional, por su alta complejidad, en atención a que venía siendo atendido como afiliado de la EPSS CONVIDA, pero la Superintendencia Nacional de Salud decidió intervenir forzosamente dicha empresa, dej ándolo desprotegido y sin sus garantías, pues los servicio de salud se van a ver interrumpidos.ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 5

Expediente 250002315000202201088 00 El señor Severo Gordillo, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que aduce vulnerados por cuanto padece de insuficiencia renal crónica, patología que requiere de protección constitucional, por su alta complejidad, y contrastado que venía siendo atendido como afiliado de la EPS S

que aduce vulnerados por cuanto padece de insuficiencia renal crónica, patología que requiere de protección constitucional, por su alta complejidad, y contrastado que venía siendo atendido como afiliado de la EPS S CONVIDA, servicio que con ocasión de la decisión de la Superintendencia Nacional, de intervención forzosa y liquidación de la citada EPS, se va a ver interrumpido, despojándole de sus garantías.

Expediente 250002315000202201089 00 El señor Humberto Darío Polo Cujia, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que considera vulnerados, por cuanto padece de tumor maligno de recto, que requiere de protección constitucional, contrastado que venía siendo atendido en calidad de afiliado de la EPS S CONVIDA, servicio que resultará interrumpido por causa de la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS .

Expediente 250002315000202201090 00 La señora María Elsa Lara Varela, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , de los que aduce vulnerados, por cuanto padece de cáncer de hígado, páncreas y estómago, y requiere de protección constitucional inmediata, en razón a que venía siendo atendida co mo afiliado de la EPSS CONVIDA, y con ocasión a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervenir forzosamente y liquidar la citada EPS, queda sin la prestación de

razón a que venía siendo atendida co mo afiliado de la EPSS CONVIDA, y con ocasión a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervenir forzosamente y liquidar la citada EPS, queda sin la prestación de los servicios médico asistenciales que requiere.

Expediente 250002315000202201091 00 El señor Harol Ariel Sua Sepúlveda, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que considera vulnerados , por cuanto padece B24X, que requiere de protección constitucional, pues venía siendo atendido desde el año 2018 , en CONVIDA EPSS, y con la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS, queda desprotegido por falta de continuidad en la prestación del servicio .

Expediente 250002315000202201092 00ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 6

La señora Martha Cecilia Peña, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que considera vulnerados , por cuanto padece tumor maligno de ano, que requiere de protección por tratarse de patología de alta complejidad, que venía siendo atendida por la EPS S CONVIDA, y este servicio se vería interrumpido por la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud , de intervención forzosa y liquidación de la EPS.

Expediente 250002315000202201093 00

interrumpido por la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud , de intervención forzosa y liquidación de la EPS.

Expediente 250002315000202201093 00 La señora María del Transito Rodríguez Martínez, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que aduce vulnerados por cuanto padece enfermedad crónica estadio 5, diabetes, e hipertensión, y requiere de protección constitucional, porque encontrando afiliada a la EPS S CONVIDA, sus garantías constitucionales se afecta n, con la decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS.

Expediente 250002315000202201094 00 La señora Luz Angelica Osorio Morales, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social, que considera vulnerados por cuanto padece reumatología y lupus eritematoso sistémico, y requiere de protec ción constitucional, pues venía siendo atendida desde el año 2016 por la EPSS CONVIDA, y con la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS, los servicios que requiere se verían interrumpidos .

Expediente 250002315000202201095 00 El señor Jairo Figueredo, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que considera vulnerados , por cuanto padece la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral, y requiere de protección constitucional, pues venía

fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , que considera vulnerados , por cuanto padece la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral, y requiere de protección constitucional, pues venía siendo atendido desde el año 2010 , por la EPSS CONVIDA, y ahora no va a contar con la prestación del servicio , por la decisión ado ptada por la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS.

Expediente 250002315000202201096 00 La señora Emilse Ávila López, actuando como agente oficiosa, de su hija de 11 años de edad, Michell Esperanza López Ávila, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a laACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 7

seguridad social, de los que aduce, resultan vulnerados, porque la menor fue diagnosticada c on la enfermedad de espina bífida lumbar sin hidrocéfalo y otras deformidades adquiridas del tobillo y el pie, y el núcleo familiar encuentra afiliado a la EPSS CONVIDA, garantizando el servicio de salud y manejo de las patologías de su hija, y con la decisión de intervención forzosa y liquidación de la EPS, se ve comprometida la prestación del servicio.

Expediente 250002315000202201097 00 La señora Luz Marina Sandoval, en nombre propio y en representación , en calidad de agente oficioso, de su esposo Álvaro Hernández Ramírez, solicita

Expediente 250002315000202201097 00 La señora Luz Marina Sandoval, en nombre propio y en representación , en calidad de agente oficioso, de su esposo Álvaro Hernández Ramírez, solicita la protección de sus derechos a la salud, porque aquel fue diagnosticado con la patología de demencia vascular, encefalitis, mi elitis y encefalomielitis, no especificada, neumonía lobar, problemática en gastronomía, desnutrición proteico calórica leve, infección de vías urinarias, con dependencia funcional total del 95.98% con Barthel de 5 puntos y karnofsky de 40 puntos que requiere asistencia domiciliaria 24 horas de domingo a domingo , y desde el 1º de septiembre de 2015, ella y su núcleo familiar se encuentran afiliados a CONVIDA EPSS y la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS, afecta la continuidad del servicio de salud y consecuentemente los derechos fundamentales de su esposo.

Expediente 250002315000202201101 00 El señor Luis Alfonso Lenis Muñoz, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud y seguridad social, considera vulnerados por cuanto padece de tumor maligno de glándula parótida, de protección constitucional, en atención a que venía siend o atendido como afiliado de la EPS CONVIDA y se le practicaron los exámenes pertinentes para continuar con el tratamiento, pero la Superintendencia Nacional de Salud decidió intervenir forzosamente dicha empresa y liquidar, dejando desprotegidas sus garantías, sin tener en cuenta que sus servicio de

pertinentes para continuar con el tratamiento, pero la Superintendencia Nacional de Salud decidió intervenir forzosamente dicha empresa y liquidar, dejando desprotegidas sus garantías, sin tener en cuenta que sus servicio de salud se van a ver interrumpidos.

Expediente 250002315000202201103 00 La señora Bertha Cecilia Amézquita, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social que considera vulnerados por cuanto padece de ACV secuelas de enfermedad cerebrovascular , patología que requiere de protección constitucional, por su alta complejidad, y contrastado que venía siendoACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 8

atendida como afiliada de la EPS S CONVIDA desde el año 2007, y con la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud , de intervenir forzosamente y liquidar la EPS, le dejó desprotegida y sin cobijar sus garantías al no contar con su servicio de salud.

En secuencia de las reseñadas premisas fácticas, las personas naturales accionantes, formulan, en las acciones de tutela acumuladas, las siguientes pretensiones:

(i) Se tutelen los derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social, consagrados en la Constitución Política.

(ii) Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud suspender la medida adoptada mediante Resolución 2022320030005874 -6,

y a la seguridad social, consagrados en la Constitución Política.

(ii) Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud suspender la medida adoptada mediante Resolución 2022320030005874 -6, hasta tanto no se tenga claro quién va a ser el garante de los derechos fundamentales invocados.

1.2ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA Y VINCULADAS POR PASIVA

1.2.1.- LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a través de quien invoca su condición de Subdirector Técnico de la entidad, opone a las pretensiones de amparo tutelar y argumenta, que no concurre la alegada por las personas naturales accionantes, afectación a los derechos fundamentales a la vida, integridad física, a la salud y a la seguridad social , contrastado que a todos los afiliados a CONVIDA EPS, se les ha garantizado, con ocasión a la intervención forzosa de la citada EPS, la prestación de los servicios de salud, al punto que a la fecha, los tutelantes de los procesos acumulados, no tienen una reclamación específica, concreta y real al respecto.

Explicó que la EPS CONVIDA, hoy en liquidación, se encontraba en seguimiento ordenado mediante la Resolución 2639 del 24 de agosto de 2012, con medida preventiva de Vigilancia Especial, consistente en establecer reportes y seguimientos especiales a la empresa vigilada, y fue adoptada, por presentar hallazgos que evidenciaban infracción a las disposi ciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, y debió ser prorrogada, en principio hasta el mes de agosto de 2014, ante la falta de superación de las circunstancias administrativas que

evidenciaban infracción a las disposi ciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, y debió ser prorrogada, en principio hasta el mes de agosto de 2014, ante la falta de superación de las circunstancias administrativas que generaron los hallazgos, por parte de las directivas y administradores de CONVIDA EPSS, y luego de manera sucesiva, hasta el 15 de septiembre de 202210, conformeACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 9

a las competencias otorgadas legalmente, a la Superintendencia de salud, en los artículos 233 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 1753 de 2015 11.

Enfatizó que con la intervención forzosa de CONVIDA EPSS, se permitió proteger la vida de sus afiliados y la sostenibilidad del sistema de salud, que ampara a la población del régimen subsidiado de salud.

Aduce frente a los temores expuestos por la s personas naturales accionantes, en relación a la garantía de la continuidad del servicio de salud, que una vez impuesta la medida de intervención forzosa, simultáneamente se efectúa la aplicación del procedimiento de asignación de usuarios a EPS receptoras, conforme al Decreto 709 de 2021, que determinó las obligaciones y competencias de las entidades que intervienen en el procedimiento de asignación, caso del Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES, la EPS emisora y las EPS receptoras, procedimiento obligatorio establecido para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud;

Protección Social, la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES, la EPS emisora y las EPS receptoras, procedimiento obligatorio establecido para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; razón por la cual, en estos eventos se efectúan los traslados de los afiliados a las EPS con cobertura geográfica y poblacional en los lugares donde se encuentran los afiliados, bajo estándares de oportunidad, eficiencia y calidad.

Precisó en este orden de ideas, que la autoridad competente para identificar la entidad responsable de garantizar los servicios de los usuarios donde serán trasladados los afiliados de CONVIDA EPS, es el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 º del Decreto 709 de 2021, modificatorio del artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016, que encuentra cumplido y en labor de ello, se asignó la EPS receptora para los usuarios que se encontraban afiliados a la EPS intervenida forzosamente.

Secuencia en la que señala, que de la población que estaba afiliada a la Empresa Promotora de Salud CONVIDA EPSS, ya cuentan con asignación a EPS RECEPTORAS y con afiliación activa para que reciban la prestación del servicio de salud que requieran.

En ese sentido, argumenta que en el presente caso, no se configura la afectación de los derechos fundamentales a la salud de las personas que se e ncontraban afiliadas a la EPSS CONVIDA, contrastado que cuentan con una afiliación efectiva a las EPS receptoras, encargadas de continuar prestando y otorgando a los usuarios los servicios de salud requeridos.ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

a las EPS receptoras, encargadas de continuar prestando y otorgando a los usuarios los servicios de salud requeridos.ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 10

Advierte además de la existencia de una primera acción de tutela, que fue notificada a la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de conocimiento de Soacha, bajo el radicado 257543118001 202200103 -00, co n identidad de hechos, argumentos y pretensiones que se debaten en la presente acción. Por lo anterior de forma respetuosa solicita que el vocativo de la referencia sea trasladado a dicho despacho judicial.

1.2.2NACIÓN - MINISTERIO DE SALU D, a través de quien invoca su condición de Jefe del Grupo de Acciones Constitucionales, reseña la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la naturaleza jurídica y funciones de las entidades aquí accionadas , para finiquitar que la acción de tutela es improcedente y además, se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de responsabilidad, imputable a ese Ministerio, como quiera que no concurre situación de violación o amenaza a derecho fundamental.

Secuencia en la que enfatiza, que la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó mediante Resolución No. 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022, la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de la Empresa Promotora de Salud EPSS CONVIDA, y los usuarios que se encontraban activos en esa EPS,

mediante Resolución No. 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022, la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de la Empresa Promotora de Salud EPSS CONVIDA, y los usuarios que se encontraban activos en esa EPS, fueron objeto del procedimiento de asignación de afiliados que reglamentado en el Decreto 1424 de 2019 , modificado por el Decreto 709 de 2021 , que incorpora el Decreto 780 de 2016 ; normativa contentiva de las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo o Subsidiado .

Esquema en marco del cual, advierte, se garantizó la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de CONVIDA EPS, y se asignaron como EPS receptoras , COMPENSAR, FAMISANAR, NUEVA EPS, SALUD TOTAL, SURA, COOSALUD, CAPITAL SALUD, SANITAS EPS, quienes a partir del 27 de septiembre de 2022, tienen la obligación de garantizar la continuidad del aseguramiento en salud de la población que le fue asignada , conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 2.1.11.6 del Decreto 1424 de 2019.

1.2.3.- El LIQUIDADOR DE LA EPS S CONVIDA 3, argumenta, carece de legitimación en la causa por pasiva, contrastado que no le asiste obligación alguna

3 Héctor Julio Prieto Cely, designado mediante Resolución No. 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022 del Superintendente de Salud.ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

3 Héctor Julio Prieto Cely, designado mediante Resolución No. 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022 del Superintendente de Salud.ACCION DE TUTELA 25000231500020220106900

ACCIONANTE: ANDREA DEL PILAR REYES y OTROS

(ACUMULADO)

SENTENCIA

Página 11

frente a las pretensiones de los libelos introductorios, y solicita consecuentemente, se declare en lo que a él refiere, improcedente o niegue la acción de tutela, advertido que se realizó designación de EPS receptoras para garantizar la continuidad de la prestación de servicio de salud a los afiliados de la Empresa Promotora de Salud EPS CONVIDA, conforme resolución No. 202232003000 5874-6 del 14 de septiembre de 2022, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2.4.- EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIO DE SALUD DEPARTAMENTAL-4, argumenta de acuerdo a las competencias de la Entidad Territorial, en materia de prestación de servicios de salud, la gestión de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios, que estaba afiliada a la EPS CONVIDA, evidencia que no está a cargo de la Entidad Territorial – Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental, y como tal, la Superintendencia Nacional de Salud debía prever lo pertinente para el traslado a EPS s en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca.

Aduce en este orden de ideas, que el ente Territorial no tiene injerencia, ni relación

pertinente para el traslado a EPS s en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca.

Aduce en este orden de ideas, que el ente Territorial no tiene injerencia, ni relación alguna con la presunta afectación de derechos fundamentales derivados de las decisiones adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordena la intervención y liquidación de la EPS CONVIDA, y en consecuencia, se presenta respec

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...