TA CUN - 25000231500020230038301-(09-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230038301-(09-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA LIB RE COMPETENCIA
– Defensoria del Pueblo.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00383-00
ACTOR: CONSORCIO DAHCAR
CONTRA: DEFENSORIA DEL PUEBLO
El consorcio DAHCAR, a través de apoderado interpuso acción de tutela, con el fin de que se proteja sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, derecho a la igualdad y a la libre competencia , los cuales considera vulnerados por la Defensoría del Pueblo, al no tener en cuenta que el protocolo de indisponibilidad se aplicó dentro de los términos exigidos por la entidad para este procedimiento y previo al cierre de la etapa contractual, y en consecuencia se ordene la evaluación y habilitación de la oferta presentada por el consorcio DAHCAR en la LIC-3-2023 que tiene por objeto “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA SEDE DE LA DEFENSORÍA REGIONAL DE CÓRDOBA”, adelantado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
La anterior tutela le fue asignada al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA
“CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA SEDE DE LA DEFENSORÍA REGIONAL DE CÓRDOBA”, adelantado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
La anterior tutela le fue asignada al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, quien mediante auto del 8 de junio de 2023 ordenó remitirla a esta Corporación, por considerar que la tutela está dirigida contra el Defensor del Pueblo.
Ahora bien, partiendo que el accionado es la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare lapresentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare lapresentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo , del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nac ional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervenc ión forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales
Administrativos.
(…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Claramente se observa, que la acción de tutela está dirigida contra la DEFENSORIA DE L
su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Claramente se observa, que la acción de tutela está dirigida contra la DEFENSORIA DE L PUEBLO, entidad del orden nacional, por lo tanto, el conocimiento de la presente Acción de Tutela se encuentra radicado en los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá, como en efecto fue presentada ante los juzgados del Circuito, correspondiéndole al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, quien la remitió a esta Corporación , por considerar que la tutela se dirige directamente contra el Defensor del Pueblo.
Respecto de lo anterior, se advierte que la parte actora considera vulnerado sus derechos fundamentales por cuanto la Defensoría del Pueblo, no le tuvo en cuenta unos documentos presuntamente aportados dentro de los términos exigidos por la entidad en un proceso de licitación, y en consecuencia, se solicita se ordene la evaluación y habilitación de la oferta presentada por el consorcio DAHCAR en la LIC-3-2023 que tiene por objeto “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA SEDE DE LA DEFENSORÍA REGIONAL DE CÓRDOBA”, adelantado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Ahora bien, revisado minuciosamente el escrito de tutela y los anexos, se advierte qu e todo el proceso licitatorio respecto del cual la parte actora manifiesta inconformi dad, viene siendo adelantado por la Secretaría General – Grupo de Contratación de la Defensoría del Pueblo, es decir, que no se trata de una actuación realizada directamente por el Defensor del Pueblo.
viene siendo adelantado por la Secretaría General – Grupo de Contratación de la Defensoría del Pueblo, es decir, que no se trata de una actuación realizada directamente por el Defensor del Pueblo.
Así las cosas, no le asiste razón a la Juez TERCERA PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ al indicar que como quiera que la tutela es en contra del Defensor del Pueblo, esta Corporación es la competent e,puesto que, como quedó establecido la acción constitucional va dirigida en contra de una actuación del Defensor del Pueblo como tal, sino en contra de una dependencia de la Defensoría del Pueblo, entidad que por ser del orden nacional le corresponde a los Jueces del Circuito el conocimiento de esta acción, y en consecuencia, debió el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓ N DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ admitirla para su conocimiento y estudio.
En este orden de ideas, como la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de Circuito, se ordenará devolver y remitir las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- DEVOLVER Y REMITIR la presente acción de tutela al JUZGADO TERCERO PENAL DEL
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- DEVOLVER Y REMITIR la presente acción de tutela al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, por ser de su competencia.
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente
D.A. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magist rado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.