TA CUN - 25000231500020230048400-(24-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230048400-(24-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / CERTIFICADO DE ANTE CEDENTES DISCIPLINARIOS / REMITE COMPETENCIA – Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nación.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00484-00
ACTOR: JAIRO SEGUNDO MELO PRIETO
CONTRA: CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA Y PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION
El señor Jairo Segundo Melo Prieto, interpuso acción de tutela, con el fin de que se proteja sus derechos constitucional es fundamentales al debido proceso, honra, buen nombr e, derecho a elegir y ser elegido , los cual es considera vulnerados por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y la PROCURADURIA GENERAL D E LA NACION, en virtud al fallo de primera instancia proferido por la Dirección de in vestigaciones Fiscales y en segunda instancia por el Contralor Delegado de I nvestigaciones, Juicios Fiscales, y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General po r el cual fue inhabilitado por 10 añ os. Que después de pagar la sanción pecuniaria, el 23 de junio de 2023 le solicitó a la CGR el
Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General po r el cual fue inhabilitado por 10 añ os. Que después de pagar la sanción pecuniaria, el 23 de junio de 2023 le solicitó a la CGR el paz y salvo respectivo, para ser excluido de la lis ta de deudores del Estado, se archive el proceso en su contra y se oficie de inmediato a la PGN, para pro ceder a inscribirse como candidato a elección popular y le contestan que hasta ahora van a proceder con el Auto de Archivo, después de quince días y ahora la demora e n ese proceso y el oficiar a la Procuraduría, pasará un tiempo largo, además el pro ceso interno de la PGN, para habilitarlo pasaran las fechas de las inscripciones y no podrá hacerlo.
Por lo anterior solicita se ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, bajar del Certificado de Antecedentes Disciplinarios la sanción de los diez (10) años impuesta al actor y se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA R EPUBLICA, proceder con el Auto y Archivo de los procesos y emitir el Paz y Sa lvo, excluirlo del Boletín de Deudores del Estado, por el pago total de sanción en los procesos J-16 35 y J-1507 y oficiar a la Procuraduría General de la Nación, para que lo excl uyan del Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
Ahora bien, partiendo que los accionados son la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , es menester remitirse a lo
Disciplinarios.
Ahora bien, partiendo que los accionados son la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 10 69 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cu alquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repa rtidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la
conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Naciona l Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Naciona l de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e interve nción forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, co n fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribun ales
Administrativos.
(…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Claramente se observa, que la acción de tutela está dirigida contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, entidades del orden nacional, por lo tanto, el conocimiento de la presente Acción d e Tutela se encuentra radicado en los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.
Respecto de lo anterior, se advierte que revisado minuciosamente el escrito de tutela y los
Tutela se encuentra radicado en los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.
Respecto de lo anterior, se advierte que revisado minuciosamente el escrito de tutela y los anexos, se advierte que el proceso fiscal en contra del actor fue adelantado por la Dirección de Investigaciones Fiscales y el Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales, y Jurisdicción Coactiva, aunado que el Contralor Dele gado de la CONTRALORIA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO y el Jefe División de Relacionamiento con eI Ciudadano fueron quienes expidieron el certificado de antecedentes del actor , es decir, que no se trata de una actuación realizada directamente por el Contralor General de la República.
Además, que la expedición de antecedentes disciplin arios y fiscales, que se solicitan a través de esta acción constitucional, no se encuent ra en cabeza directamente del POCURADOR GENERAL DE LA NACION y del CONTRALOR GENE RAL DE LAREPUBLICA, respectivamente, sino de otras dependenc ias de dichas entidades, que se reitera, son del orden nacional.
Así las cosas, como quedó establecido la acción constitucional no va dirigida en contra de una actuación del POCURADOR GENERAL DE LA NACION y del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA como tal, sino en contra de otras dependencias de esas entidades, que por ser del orden nacional le corres ponde a los Jueces del Circuito el conocimiento de esta acción, en consecuencia, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en e l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y
conocimiento de esta acción, en consecuencia, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en e l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y los numeral 2º y 11 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- REMITIR la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de los Juzgados del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser de su competencia.
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados. Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente
D.A. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.