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TA CUN - 25000231500020240051800-(26-08-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020240051800-(26-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Síntesis del caso: El ciudadano Fernando Zúñiga Santos, solicitó se sancione con pérdida de investidura a los concejales del municipio de Girardot – Cundinamarca: Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan Gómez Parra, señalando una indebida destinación de dineros públicos por parte de los precitados al haber participado y votado en la aprobación de un proyecto de acuerdo. MEDIO DE CONTROL – PERDIDA DE INVESTIDURA / PERDIDA DE INVESTIDURA – concepto – de concejal – causales / CAUSALES DE PERDIDA DE INVESTIDURA – indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – concepto – elementos objetivos – elementos subjetivos / DINEROS PUBLICOS – concepto / SALVAMENTO DE VOTO / ACLARACION DE VOTO Problema Jurídico: Determinar, en primer lugar, si se configuran los elementos objetivos y subjetivos de la causal de pérdida de investidura denominada indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por la participación y votación en el trámite de la aprobación de los Acuerdos No. 023 de 2021 y 06 de 2022, por parte de los cabildantes Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan Gómez Parra, en su calidad de miembros del Concejo Municipal del Girardot, Cundinamarca. Tesis:

(…) la pérdida de investidura, el Consejo de Estado ha señalado que se trata de un proceso jurisdiccional que hace parte de lo que genéricamente se ha denominado el “derecho sancionatorio punitivo del Estado”, es decir, de las manifestaciones del poder represivo y sancionador por conductas atribuibles o reprochables de un sujeto (…) En los términos de la Ley 136 de 1994, inciso final del artículo 55, la pérdida de investidura de la investidura de concejal será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda. (…) son tres los elementos estructurales de la causal que es preciso constatar para que se encuentre acreditado el elemento objetivo de la misma, esto es: i) que el demandado ostente la condición de congresista; ii) que se esté frente a dineros públicos y iii) que estos hayan sido indebidamente destinados. (…) Procede la Sala Plena a resolver, si en el presente asunto se encuentran configurados los elementos objetivos y subjetivos de la causal de pérdida de investidura denominada “indebida destinación de dineros públicos” consagrada en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y numeral cuarto del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 (…) según el acta de veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el Acuerdo 006 de 2022 fue aprobada por una votación nominal de quince (15) concejales de los cuales doce (12) votos fueron positivos y tres (3) votos fueron negativos, entre

los cuales se cuenta el concejal demandando Jhonatan Gómez Parra (…) En tal sentido, si bien, un fallo judicial proferido por esta Corporación anuló el Acuerdo 006 de 2022, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la indebida destinación de dineros públicos se da siempre que los recursos del erario se apliquen a propósitos o actividades prohibidas por la Constitución, la ley u otra disposición normativa, o cuando se pretenda un incremento patrimonial personal o de otra persona (…) con la participación en la aprobación y votación de los Acuerdos 023 de 2021 y 006 de 2022, los concejales aquí demandados actuaron en cumplimiento de las funciones atrás transcritas que corresponden a los concejos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 Superior, sin que se hubiere probado que los recursos del erario se aplicaron a propósitos o actividades prohibidas por la Constitución, la ley u otra disposición normativa, o que hubieren pretendido con ello un incremento patrimonial personal o de un tercero. (…) la declaratoria de nulidad del acto administrativo no puede servir como fundamento para decretar la pérdida de investidura, dado que el juicio de legalidad que se realizó del acuerdo municipal no contempla el análisis de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48 numeral 4 de la Ley 617 de 2000, (…) al no haber sido demostrada por la parte demandante la indebida destinación de dineros públicos por parte de los concejales Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan Gómez Parra, en su condición de servidores públicos, para que

se hubiese configurado la causal de pérdida de investidura alegada, dado que la indebida destinación de dineros públicos solamente pudo haberse concretado de forma eventual si los aquí demandados de manera directa o indirecta hubiesen destinado dineros públicos a fines diferentes a los autorizados por la Constitución, la ley o el reglamento; se negarán las pretensiones de la solicitud de la referencia.Nota de relatoría: (i) sobre la pérdida de investidura, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Séptima Especial de Decisión, sentencia de veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), Rad. No.: 110010315000201803883 00, C. P.: María Adriana Marín (E); Corte Constitucional, Sentencia SU-1159 de 2003, M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), Exp. 2017-00474-01, M. P.: María Elizabeth García González; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012), Rad. 201100 254 00 (PI), M. P.: Hernán Andrade Rincón; Corte Constitucional, Sentencia C-207 de 2003, M. P.: Rodrigo Escobar Gil; Corte Constitucional, Sentencia SU-424 de 2016, M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. (ii) respecto del proceso de perdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-319 de 1994, M. P.: Hernando Herrera Vergara. Fuente formal: Constitución Política (art. 313); Ley 136 de 1994 (art. 55); Ley 617 de 2000 (art. 48); Ley 1881 de 2018

Corte Constitucional, Sentencia C-319 de 1994, M. P.: Hernando Herrera Vergara. Fuente formal: Constitución Política (art. 313); Ley 136 de 1994 (art. 55); Ley 617 de 2000 (art. 48); Ley 1881 de 2018 (arts. 1 y 22).REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Demandante: Fernando Zúñiga Santos Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros Radicación: 25000 23 15 000 2024 00518 00

Medio de control:

Pérdida de Investidura

Asunto:

Indebida destinación de dineros públicos por parte de concejales que participaron y votaron en la aprobación de un proyecto de acuerdo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a pronunciarse sobre la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Fernando Zúñiga Santos , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 16648.014 de Cali (Valle), en contra de los señores Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan Gómez Parra; en su calidad de concejales del Municipio de Girardot, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda1

El ciudadano Fernando Zúñiga Santos, en ejercicio de la acción contemplada en el artículo 143 del CPACA , solicitó se sancione con pérdida de investidura a los concejales del municipio de Girardot – Cundinamarca: Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan

concejales del municipio de Girardot – Cundinamarca: Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan Gómez Parra; a raíz de los hechos que a continuación se relacionan:

1 Véase archivo “Demanda Concejales Gdot” del expediente electrónico disponible para consulta en el aplicativo SAMAI.Pérdida de Investidura

Demandante: Fernando Zúñiga Santos Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros Radicación: 250002315000202400518 00

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El día 31 de marzo de 2021, según el Acta No.029 sesión plenaria ordinar ia del honorable concejo de Girardot - Cundinamarca, vigencia 2021, en el orden del día No. 4 - Estudio de proyectos de acuerdo para segundo debate, el cual fue aprobado como Acuerdo Municipal por los cuatro (4) concejales demandados, entre otros, por unanimidad, bajo el número 003 el día 8 de abril de 2021 "por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Girardot para la celebración de un contrato de concesión" y acuerda: PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Girardot para celebrar un contrato de concesión. TERCERO: Facultar al Alcalde Municipal para fijar los porcentajes y topes mínimos y máximos de remuneración a favor del contratista. CUARTO: Facultar al Alcalde Municipal para efectuar las operaciones administrativas, financieras y presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo y suscribir el contrato de interventoría. El día 17 de noviembre de 2021, mediante la Resolución No. 1442 del mismo día, se dio apertura al proceso

administrativas, financieras y presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo y suscribir el contrato de interventoría. El día 17 de noviembre de 2021, mediante la Resolución No. 1442 del mismo día, se dio apertura al proceso de licitación pública No.005 de 2021 ; este proceso ascendió a la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS ($18.841.316.602) M/CTE. Previo a ello, habiendo pagado a una empresa contratis ta SMART ADVANTAGE SAS la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($37.500.000) M/CTE., mediante acto contractual - Contrato de Consultoría No.716 del 15 de julio de 2020, por servicios de "Consultoría y Asesoría para la elaboración del diagnóstico y el estudio técnico, económico y jurídico de pre factibilidad y factibilidad para la modernización de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Girardot y la red semafórica de la ciudad, que permita determinar la necesidad, alternativas, parámetros, condiciones, formas y conveniencia económica de la misma". El día 16 de diciembre de 2021, mediante la Resolución No.1636 del mismo día, se adjudica la licitación pública No.005 de 2021 al Consorcio Movilidad Integral de Girardot 21 MIC21 por valor de DI ECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS ($18.841.316.602) M/CTE. El día 22 de diciembre de 2021, se celebró el Acto contractual - Contrato de concesión No.1025 , con un plazo de ejecución de 25

($18.841.316.602) M/CTE. El día 22 de diciembre de 2021, se celebró el Acto contractual - Contrato de concesión No.1025 , con un plazo de ejecución de 25 años y como forma de pago en su cláusula octava, el porcentaje de remuneración será del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos para el Contratista y el otro cincuenta por ciento (50%) para el Municipio. El día 31 de diciembre de 2021 se celebra otro acto contractual - Contrato de Interventoría No.1027 entre el Municipio de Girardot y la Empresa Consorcio Interventoría Girardot Siglo XXI, también por veinticinco (25) años y por un valor de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL S EISCIENTOS SESENTA PESOS ($1.884.131.660) M/CTE, y que tiene como objeto la modernización, centralización y ampliación de la red semafórica de la ciudad de Girardot. El día 22 de agosto de 2023, se celebra el Acto contractual - Contrato de Consultoría No.CTO-1224-2023 entre la Empresa contratista Ingeniería y seguridad vial SAS por valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000) M/CTE. y cuyo objeto es Contratar la consultoría jurídica, técnica y financiera que permita realizar el estudio y revisión económica y jurídica del contrato No. 1025 de 2021 del día 22 de diciembre de 2023" para después de ello celebrar el OTROSI al contrato 1025 de 2021 y acordar modificar la cláusula octava, forma de pago que quedará así:

de diciembre de 2023" para después de ello celebrar el OTROSI al contrato 1025 de 2021 y acordar modificar la cláusula octava, forma de pago que quedará así: setenta y cinco por ciento (75%) para el Contratista y el veinticinco por ciento (25%) para el Municipio.

El día 24 de noviembre de 2021, según el Acta No.189 de la Sesión plenaria ordinaria del honorable Concejo de Girardot - Cundinamarca, vigencia 2021, en su orden del día No.4 - Estudio de Proyecto de acuerdo para segundo debate -siendo aprobado como acuerdo municipal por los cuatro (4) demandados, entre otros, por unanimidad, asignando el numero No.020 de 2021 del día 25 de noviembre de 2021, "por el cual se crea la tasa por el estacionamiento sobre las vías públicas, se autoriza a la Administración Municipal el cobro de la misma y se establece el sistema de zonas de estacionamiento regulado en las vías públicas del 'Municipio de Girardot y se dictan otras disposiciones" y en él se acu erda, en su Artículo Primero: establecer el sistema de zonas de estacionamiento en vía pública. En su artículo sexto: facúltese al Alcalde Municipal para incorporar la presente tasa en el Estatuto Tributario del Municipio de Girardot; Articulo noveno , facu ltar al Alcalde para contratar la administración y operación de las zonas de estacionamiento regulado ZER. Artículo décimo segundo: las facultades conferidas en el presente acuerdo tendrán una duración de hasta doce (12) meses. Su ponente en la comisión de hacienda fue el honorable concejal VLADIMIR MATULEVICH OSPINA.Pérdida de Investidura

tendrán una duración de hasta doce (12) meses. Su ponente en la comisión de hacienda fue el honorable concejal VLADIMIR MATULEVICH OSPINA.Pérdida de Investidura

Demandante: Fernando Zúñiga Santos Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros Radicación: 250002315000202400518 00

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Posteriormente, mediante la Resolución No.1733 de 2022 del 25 de noviembre de 2022, por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación directa, el Alcalde resuelve: justificar para la celebración de un contrato interadministrativo con la Empresa Terminales de Transportes de Medellín S.A. Nit: 890.919.291-1, para posteriormente, el día 2 de diciembre de 2022, celebrar el Contrato Interadministrativo No.CTO -1378-CD-CI-003-2022 con dicha entidad por valor de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($16.678.566.988) M/CTE., por un lapso de 10 años. A su vez el Municipio de Girardot suscribió el Contrato No.1034 de 2023 celebrado con el contratista A4 ASOCIADOS SAS el día 11 de julio de 2023 y cuyo objeto fue contratar la Interventoría integral, administrativa, financiera, técnica, contable, ambiental y jurídica del Contrato Interadministrativo por valor de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.584.000) M/CTE., mensuales, por un plazo

jurídica del Contrato Interadministrativo por valor de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.584.000) M/CTE., mensuales, por un plazo de 10 años y cuatro (4) meses, es decir para un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS

MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($196.416.000) M/CTE.

El día 29 de noviembre de 2021, según el Acta No.192 de sesión plenaria ordinaria del honorable concejo de Girardot - Cundinamarca, vigencia 2021 en su orden del día número 5 - Estudio del proyecto de acuerdo para el segundo debate - siendo ponente el honorable concejal IVAN ENRIQUE SALGUERO HERNÁNDEZ y el cual se convirtió en el Acuerdo Municipal No.023 de 2021 el mismo día "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para constituir una sociedad de economía mixta para iniciar la transformación de Girardot, en una ciudad inteligente y sostenible", siendo aprobado por los cuatro (4) demandados por unanimidad y en el que se acuerda: Artículo primero: Autorización.- autorizar al Alcalde Municipal de Girardot, para que en representación del municip io constituya una sociedad de economía mixta de orden municipal, de carácter comercial, en los términos y condiciones del presente acuerdo, con domicilio principal en el Municipio de Girardot y en el Artículo Quinto - Participación del Municipio y calidades del socio privado, la Sociedad se conforma con una participación mayoritaria del Municipio, el socio privado deberá ser una persona jurídica con comprobada idoneidad, técnica, tecnológica y financiera respecto de las actividades que constituyen el objeto social, la cual se vinculará con aportes de capital y de industria.

persona jurídica con comprobada idoneidad, técnica, tecnológica y financiera respecto de las actividades que constituyen el objeto social, la cual se vinculará con aportes de capital y de industria.

Se abrió el proceso de licitación pública No.006 de 2022, mediante la Resolución No.786 del 10 de junio de 2022 y se adjudicó mediante la Resolución No.964 del 12 de junio de 2022 a la Promesa de Sociedad Futura TECNOINNOVA DE AMERICAS SAS, con una inversión de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($8.979.382.000) M/CTE y la disponibilidad de un cupo de crédito es pecífico para invertir en este proyecto de USD 1.500.000.

El día 24 de agosto de 2022 se suscribió un documento de constitución de la empresa de Desarrollo inteligente EDI SAS entre el Municipio de Girardot y TECNOINNOVA DE AMERICAS SAS; se crean los Esta tutos y en el parágrafo tercero del Artículo 6 de dicho documento, la Empresa socia TECNOINNOVA DE AMERICAS SAS se obliga a entregar a la Sociedad la inversión de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($8.979.382.000) M/CTE., CTE y la disponibilidad de un cupo de crédito específico para invertir en este proyecto de USD 1.500.000, monto establecido en el modelo financiero de la licitación pública No.006 de 2022.

El día 25 de noviembre de 2022, mediante el Acta No.10 de la comisión tercera

establecido en el modelo financiero de la licitación pública No.006 de 2022.

El día 25 de noviembre de 2022, mediante el Acta No.10 de la comisión tercera permanente de hacienda, vigencia 2022, y dentro de los que asistieron a esa sesión, se encontraban presentes dos (2) de los cuatro (4) demandados, los honorables concejales LINA MARCELA CABEZAS PORTELA y JONATHAN GOMEZ PARRA y en el orden del día, numeral cuarto - Estudio de proyecto de acuerdo 013 del año 2022 para el primer debate y en su artículo primero se autoriza al Alcalde de Girardot a destinar por el término de quince (15) años el doce punto siete por ciento (12.7%) del recaudo anual del Impuesto Predial unificado (IPU) para garantizar el pago de la operación catastral conforme el anexo técnico financiero del presente proyecto de acuerdo.Pérdida de Investidura

Demandante: Fernando Zúñiga Santos Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros Radicación: 250002315000202400518 00

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El día 29 de noviembre de 2022, mediante el Acta No.190 de la sesión plenaria ordinaria del Concejo Municipal de Girardot, en el orden del día numeral 4 - Estudio proyecto de acuerdo para segundo debatese convirtió en Acuerdo Municipal con el número 06 de 2022, siendo ponente el honorable concejal JONATHAN GOMEZ PARRA, "por el cual se autoriza al Alcalde de Girardot a destinar parcialmente recursos del Impuesto predial unificado (IPU) para la operación del Catastro Multipropósito" y en su artículo primero se acuerda: Autorícese al Alcalde Municipal

PARRA, "por el cual se autoriza al Alcalde de Girardot a destinar parcialmente recursos del Impuesto predial unificado (IPU) para la operación del Catastro Multipropósito" y en su artículo primero se acuerda: Autorícese al Alcalde Municipal de Girardot a destinar por el término de quince (15) años el doce punto siete por ciento (12.7%) del recaudo anual de impuesto predial unificado (PU) para garantizar el pago de la operación catastral a cargo del Municipio.

El día 7 de diciembre de 2022, mediante la Resolución No.1795 de 2022 "por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación directa" y en su Artículo primero resolvió justificar dicha modalidad para la celebración del contrato interadministrativo entre el Munici pio de Girardot y la Empresa de Desarrollo Inteligente SAS SEM. Para ese mismo día, siete (7) de diciembre de 2022, mediante el Decreto Acordal No.243 por el cual se reglamenta y se disponen los recursos para garantizar la operación catastral del Municipio de Girardot decreta en su Artículo Primero: destinar a la Empresa de Desarrollo Inteligente SAS SEM encargada de la operación del Catastro Multipropósito las transferencias ordenadas por el Acuerdo Municipal No.06 del 29 de noviembre de 2022, con el objeto de financiar la operación catastral que se ejecutará en el Municipio de Girardot.

Se suscribe el Contrato Interadministrativo No.CTO-14-16-CD-CI-005-2022 entre el Municipio de Girardot y la Sociedad de Economía Mixta Empresa de Desarrollo Inteligente EDI SAS y en su cláusula Tercera , el Municipio se obliga a pagar

Municipio de Girardot y la Sociedad de Economía Mixta Empresa de Desarrollo Inteligente EDI SAS y en su cláusula Tercera , el Municipio se obliga a pagar oportunamente a la Sociedad de Economía Mixta y de manera irrevocable, por medio de la plataforma fiduciaria el doce punto siete por ciento (12.7%), se gún el Acuerdo No.06 del 29 de noviembre de 2022, y en su cláusula séptima , el Municipio se obliga a pagar la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) M/CTE., y en su parágrafo quinto establece: para efectos fiscales y tributarios el presente contrato se tasa en DIEZ MIL MILLONES DE PESOS

($10.000.000.000) M/CTE.

El día 30 de diciembre de 2022, el Municipio efectuó un giro por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) M/CTE, a la Empresa de Desarrollo Inteligente SAS SEM y el día 24 de febrero de 2023, un nuevo giro por la suma de

MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) M/CTE.

La Gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones al Acuerdo No.06 de noviembre de 2022, con el fin de que se estudie la legalidad del mism o ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y expedido por el Concejo Municipal de Girardot.

El día 8 de junio de 2023, mediante la providencia No.25000-23-41-000-202300182-00, se declaró la nulidad del Acuerdo No.06 del 29 de noviembre de 2022,

Municipal de Girardot.

El día 8 de junio de 2023, mediante la providencia No.25000-23-41-000-202300182-00, se declaró la nulidad del Acuerdo No.06 del 29 de noviembre de 2022, este Tribunal resuelve que el Concejo Municipal de Girardot Cundinamarca infringió el ordenamiento jurídico y por ende se impone declarar la nulidad del Acuerdo objeto de revisión de legalidad.

El día 7 de diciembre de 2023, el Municipio de Girardot presentó Acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con su solicitud de amparo para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, la cual fue declarada improcedente y el Municipio presentó impugnación ante el Consejo de Estado.

Y mientras llegaba el fallo, el Alcalde Municipal y el socio privado suscribieron el Modificatorio No.1 al Contrato Int eradministrativo No.CTO -14-16-CD-CI-0052022 y teniendo en cuenta que en su numeral nueve (9) del fallo del tribunal el cual anuló el Acuerdo No.06 de 2022, el 21 de diciembre de 2023, que dejó sin cobertura el pago a largo plazo de la operación catastral, es por ello que modificó los numerales e incluyó un parágrafo quinto, quedando que el valor de la actualización por predio para el primer año sería de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($177.905) M/CTE., valor este que si hacemos la conversión a porcentaje supera el doce punto siete por ciento (12.7%).Pérdida de Investidura

Demandante: Fernando Zúñiga Santos

Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros

conversión a porcentaje supera el doce punto siete por ciento (12.7%).Pérdida de Investidura

Demandante: Fernando Zúñiga Santos Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros Radicación: 250002315000202400518 00

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La Sala consideró, que sumando el valor de los CUATRO MIL MIL LONES DE PESOS ($4.000.000.000) M/CTE., que se giraron a la Sociedad de Economía Mixta SAS SEM en el primer año de operación, más los valores relacionados de los años 2 al 15 se advierte que el pago total estimado que se hará a la Sociedad de Economía Mixta constituida por el Municipio de Girardot y un socio privado es por la suma de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($140.116.129.767) M/CTE. (Ver página 33)

El día 25 de abril de 2024 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo sección quinta declaró la improcedencia de la solicitud de amparo y en su fallo determina: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por la Secc ión primera del Consejo de Estado, por no encontrarse superado el requisito general de relevancia constitucional»2. [sic]

Se alega que los demandados destinaron una renta o una parte de un tributo a una sociedad de economía mixta, sin determinar el valor cierto del servicio a pagar por el catastro multipropósito, afectando las vigencias futuras.

Con fundamento en la exposición fáctica transcrita, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

sociedad de economía mixta, sin determinar el valor cierto del servicio a pagar por el catastro multipropósito, afectando las vigencias futuras.

Con fundamento en la exposición fáctica transcrita, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERO: Decretar la pérdida de investidura de los señores LINA MARCELA CABEZAS PORTELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.578.279 de Girardot, VLADIMIR MATULEVICH OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.198, IVAN ENRIQUE SALGUERO HERNÁ NDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.384.149 y JONATHAN GÓMEZ PARRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.607.323 de Girardot como concejales del Municipio de Girardot – Cundinamarca para el período 2024 - 2027, en virtud de lo dispuesto en el numeral (1)3 (sic) del Art. 48 de la ley 617 del 2000, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 55 de la ley 136 de 1994.

SEGUNDO: Que las determinaciones de dicha decisión sean comunicadas y oficiadas al Consejo Nacional Electoral»4. [sic]

II. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. Admisión de la demanda

El diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, fue radicada ante esta Corporación la demanda de la referencia5.

Seguidamente, mediante auto de once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)6,

de pérdida de investidura, fue radicada ante esta Corporación la demanda de la referencia5.

Seguidamente, mediante auto de once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)6, el Despacho Sustanciador admitió la solicitud de pérdida de investidura promovida

2 Folios 1 -6, archivo “Demanda Concejales Gdot” del expediente electrónico disponible para consulta en el aplicativo SAMAI. 3 Si bien en la pretensión se indica numeral 1 al explicar la argumentación se relaciona el numeral 4 y toda la argumentación gira en torno de indebida destinación de dineros públicos. 4 Folios 6 -7, archivo “Demanda Concejales Gdot” del expediente electrónico disponib le para consulta en el aplicativo SAMAI. 5 Véase archivo “001ActaReparto” del expediente electrónico disponible para consulta en el aplicativo SAMAI. 6 Véase archivo “AutoAdmiteDemanda” del expediente electrónico disponible para consulta en el aplicativo SAMAI.Pérdida de Investidura

Demandante: Fernando Zúñiga Santos Demandados: Lina Marcela Cabezas Portela y otros Radicación: 250002315000202400518 00

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en contra de los concejales del Municipio de Girardot : Lina Marcela Cabezas Portela, Vladimir Matulevich Ospina, Iván Enrique Salguero Hernández y Jonathan Gómez Parra, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 1881 de 2018, se corrió traslado de la demanda a los accionados por el término de cinco (5) días contados, para que se pronunciarán con respecto a la demanda, aport arán pruebas y solicit arán las pruebas conducentes que pretendieran hacer valer en el proceso.

días contados, para que se pronunciarán con respecto a la demanda, aport arán pruebas y solicit arán las pruebas conducentes que pretendieran hacer valer en el proceso.

El doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), a través de Secretaría General, fue notificada personalmente la admisión de la demanda a los concejales demandados y el quince (15) de julio siguiente mediante oficio 0577 se notificó la demanda a la doctora Luz Esperanza Forero de Silva, agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia.

2.2. Contestación de la demanda

Mediante memorial de veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la parte demandada, a través de apoderado judicial, descorrió el traslado de la demanda en los términos del artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, para lo cual, frente a los hechos, señaló que, pese a ser varios y acumulados de forma desordenada, es cierto que, fueron aprobados los acuerdos municipales: 003 del ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021), 020 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), 023 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno ( 2021), no obstante, estos fueron aprobados por el pleno del Concejo Municipal de Girardot, es decir, por sus quince (15) miembros y no únicamente por los aquí demandados.

En ese orden, con respecto al Acuerdo No. 06 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós ( 2022), aclaró que el concejal Jonat

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