🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231520200048200-(23-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231520200048200-(23-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Acción de Tutela: 250002315202000482-00

De: Fredy Niño Rubiano

Página 1 de 27

ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia excepcional contra acto administrativo general

/ MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO CAUSADO POR

EL CONFINAMIENTO IMPUESTO PARA CONTENER LA PANDEMIA DE LA COVID-19 – Exclusiones / BENEFICIOS ECONÓMICOS – Exclusión de personas de estratos altos / MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y BENEFICIOS ECONÓMICOS – Exclusión de personas no comporta afectación de derechos fundamentales / DISCRIMINACIÓN POSITIVA – Por limitac iones de disponibilidad fiscal / DISCRIMINACIÓN POSITIVA / En favor de los sectores deprimidos de la población

(…) es tesis de esta Sala, que la tutela procede contra actos administrativos de contenido general, cuando como en el caso en concreto y por e fectos de la suspensión de términos judiciales en los medios de control contencioso administrativos, el aquí tutelante carece de otro mecanismo de defensa judicial para procurar la garantía de sus derechos fundamentales. Sin embargo no prospera la pretensi ón de amparo tutelar contrastado que no encuentra probada la afectación a los derechos fundamentales del aquí tutelante, por cuanto la priorización para los estratos inferiores en la adopción de las medidas mitigación del impacto económico causado por el confinamiento impuesto para contener la pandemia del COVID -19, es constitucionalmente plausible, por razón a las limitaciones de las disponibilidades fiscales, en discriminación

mitigación del impacto económico causado por el confinamiento impuesto para contener la pandemia del COVID -19, es constitucionalmente plausible, por razón a las limitaciones de las disponibilidades fiscales, en discriminación positiva. Por demás se advierte que el tutelante no ha surtido los procedimientos previstos en el Decreto Nacional 488 de 2020 y la Resolución No 853 de la misma anualidad, del Ministerio de Trabajo, para acceder en su condición de persona cesante independiente y según sus condiciones de vulnerabilidad a las diversas alternativas administrativas y de apoyo que se ofrecen. Asimismo que no probó que sea arrendatario del inmueble conde habita con su familia; ni que haya surtido ante la Secretaría Distrital de Integración Social las prerrogativas que ofrece. No avizorando en est a secuencia, estructurada situación de perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la entrega de ayudas mediante la focalización y priorización de sujetos más vulnerables, consultar: Corte Con stitucional, sentencias T-339 de 2017, T-003 de 2016, T-409 2016, T-232 de 2005.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86); Decreto 2591 de 1991; Código General del Proceso (Art. 246); Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020; Decreto Distrital de Bogotá 090 de 2020; Decreto 486 de 2020; Decreto 458 de 2020

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

2020; Decreto 458 de 2020

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 250002315 2020 00482 00Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 2 de 27

Sentencia SC3-04-20 Acción TUTELA Tutelante FREDY NIÑO RUBIANO

Accionada PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA y DISTRITO CAPITAL DE

BOGOTÁ

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema PROCEDIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LA TUTELA CONTRA

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL; LA EXCLUSIÓN PARA

LAS PERSONAS DEL ESTRATO 5 , DE LOS BENEFICIOS

ESTABLECIDOS EN MITIGACIÒN DEL CONFINAMIENTO

GENERAL Y OBLIGATORIO IMPUESTO PARA AFRONTAR

LA PANDEMIA DEL COVID-19, NO COMPORTA PARA

QUIENES RESULTAN EXCLUIDOS AFECTACIÒN A SUS

DERECHOS FUNDAMENTALES

Cumplido por la Magistrada Sustancia dora el trámite de primera instancia previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA, PRETENSIONES Y ANEXOS

previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA, PRETENSIONES Y ANEXOS

1.1.1El señor FREDY NIÑO RUBIANO , actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción constitucional consagrada en el artículo 86 del Estatuto Superior, solicita a la administr ación de justicia se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, vida digna, vivienda digna y trabajo, de los que señala son objeto de vulneración por parte del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , y la señora ALCALDESA DE BOGOTÁ D.C., con ocasión a su exclusión de las medidas de alivio previstas para afrontar las restricciones impuestas para superar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y refiere en fundamento su reclamación de amparo tutelar así: El señor Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público.”, dispuso entre otras medidas , el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio de la Repúblic a de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020.

Con anterioridad, la Alcaldesa de Bogotá D.C, mediante Decreto 090 del 19 de

horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020.

Con anterioridad, la Alcaldesa de Bogotá D.C, mediante Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, ordenó limitar la libre circulación de vehículos y personas en todo el territorio del Distrito Capital, del 19 al 23 de los mismos mes y año.Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 3 de 27

Consecuencialmente, los precitados actos administrativos, impiden el ejercicio de actividades laborales durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, salvo para las actividades que exceptúan , y concurrentemente, adoptan medidas para mitigar el impacto económico en los sectores afectados con el confinamiento.

Paliación de la que advierte el tutelante, que por no incluir a todos los sectores o estratos de la población, transgrede sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, vida digna, vivienda digna y trabajo, contrastado que resulta excluido como beneficiario por el hecho de residir en inmueble ubicado en zona calificada como estrato cinco (5), pretermitiendo que por razón de su situación particul ar, debió ser destinatario de varias de las medidas de mitigación adoptadas en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020.

En sustento de la anterior premisa, refiere el tutelante, que es arrendatario de su inmueble de habitación; trabajador indepe ndiente en consultoría para la industria gastronómica, no exceptuada del confinamiento ni susceptible de ejercerse por teletrabajo, y proveedor de alimentos para su madre, de ochenta

su inmueble de habitación; trabajador indepe ndiente en consultoría para la industria gastronómica, no exceptuada del confinamiento ni susceptible de ejercerse por teletrabajo, y proveedor de alimentos para su madre, de ochenta y tres (83) años de edad, su cónyuge desempleada desde la anualidad 200 9, y su hija de catorce (14) años de edad.

Reseña además el tutelante, que encuentra reportado en las centrales de riesgo y por consiguiente, encuentra material y objetivamente excluido de los alivios económicos implementados por el Gobierno Nacional a través de la Banca. El sector de la gastronomía al que se dirigen sus servicios, debe seguir cerrado, como mínimo, hasta el 31 de mayo de 2020, evidenciando, que mientras se reactiva el sector o explora como transformarse ante los nuevos retos, encuentra con su familia en evidente situación de vulnerabilidad que no supera por habitar en zona calificada como estrato cinco (5).

1.1.2En el descrito panorama fáctico, armonizadas las petici ones y fundamentos de la demanda, se tienen respecto del Presidente de la Republica y/o Alcaldesa Distrital de Bogotá, como pretensiones de amparo tutelar:

 Incluir sin ningún condicionamiento, la actividad independiente deAcción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 4 de 27

consultoría para la industria gastronómica, en las medidas y proyectos de apoyo y alivios, adoptados por el gobierno nacional y distrital, con ocasión a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Página 4 de 27

consultoría para la industria gastronómica, en las medidas y proyectos de apoyo y alivios, adoptados por el gobierno nacional y distrital, con ocasión a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.  Hacer extensivo al estrato cinco (5) , el alivio de la financiación de los servicios públicos domiciliarios, prevista por el gobierno nacional y distrital, para los estratos cero (0), uno (1) y dos (2), con ocasión a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.ç  Reconocer al tutelante, señor FREDY NIÑO RU BIANO, como potencial beneficiario de los alivios económicos que entrega directamente y no a través de la Banca, el Estado.  Incluir a la señora madre del señor FREDY NIÑO RUBIANO, en los programas de apoyo al adulto mayor.  Establecer mediante reglamento, la proscripción del desalojo en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. 1.1.3Se allegan como anexos a la demanda en fundamento de la pretensión de tutela, los siguientes documentos

(i) Certificado de Matrícula del establecimiento de comercio COSTEAR registrando como propietario al señor FREDY NIÑO RUBIANO y objeto, la realización de actividades de consultoría de gestión, y otras de servicio de apoyo a las empresas.

(ii) Registro Civil N° 33068480.

(iii) Cédula de ciudadanía N° 20.788.501.

1.2ARGUMENTOS DE LAS ACCIONADAS

de servicio de apoyo a las empresas.

(ii) Registro Civil N° 33068480.

(iii) Cédula de ciudadanía N° 20.788.501.

1.2ARGUMENTOS DE LAS ACCIONADAS

1.2.1El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ , en sede de varias de sus Secretarías, solicita se niegue el amparo tutelar deprecado por el señor FREDY NIÑO RUBIANO , y argumentan en sustento, que no concurre amenaza o vulneración a sus derechos fundamentales, y puntualizan conforme sigue:Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 5 de 27

1.2.1.1La S ecretaría Distrital de Desarrollo Económico ,1 indica que el direccionamiento de los apoyos económicos para la poblaci ón de los estratos inferiores del Distrito Capital, responde a un criterio de discriminación positiva autorizado por el ordenamiento constitucional y en marco del cual, no es admisible la inclusión de personas que están clasificadas o que pertenecen al estrato cinco y seis.

Reseña además de la oferta institucional que realiza a las empresas co n ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, y la ayuda en la búsqueda de empleo , mediante la inscripción de la hoja de vida, y el suministro de capacitaciones.

1.2.1.2La Secretaría Jurídica Distrital2, refuta del tutelante, que no encuentra en situación que amerite incluirle como beneficiario de la ayuda que dispuso el Gobierno Nacional para la población en situación de pobreza extrema, y que por la insuficiencia de recursos financieros no es posible que comprenda a otros

en situación que amerite incluirle como beneficiario de la ayuda que dispuso el Gobierno Nacional para la población en situación de pobreza extrema, y que por la insuficiencia de recursos financieros no es posible que comprenda a otros sectores.

Precisa en esta secuencia, que el tutelante podría postularse como potencial beneficiario de los apoyos que ofrece el Ministerio de Trabajo y que reglamentados mediante la Resolución No 853 de 2020, habilita para que los dependientes o independientes que se encuentran cesantes, accedan a subsidios de emergencia ante la contingencia derivada del COVID -19. Asimismo como potencial beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, sobre un salario mínimo legal mensual vigente, y de la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos y padres dependientes.

Destaca además y bajo el mismo hilo conductor, que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 488 de 2020, adoptó medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para que la persona cesante dependiente e independiente, según sus condiciones de vulnerabilidad aplique a las diversas alternativas administrativas y de apoyo que se ofrecen, siendo directamente responsable el ciudadano de acudir según su necesidad, ante las distintas instituciones habilitadas para ello : Cajas de Compensación Familiar, Fondo Nacional del A horro, Familias en Acción, Subsidios al adulto mayor, activando directamente los órganos gubernamentales competentes.

1 A través de apoderado judicial debidamente constituido para el efecto , conforme a poder anexo a la contestación y documental que acredita la calidad del poderdante.

mayor, activando directamente los órganos gubernamentales competentes.

1 A través de apoderado judicial debidamente constituido para el efecto , conforme a poder anexo a la contestación y documental que acredita la calidad del poderdante. 2 A través de quien invoca su condición de Directora Distrital de Gestión JudicialAcción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 6 de 27

Coloca de relieve en orden de la anterior premisa, que el tutelante no anexó documental referida al cumplimiento del precitado trámite y/o que satisfecho le fue negada la ayuda o la información, para finiquitar que no existe vulneración a su derecho al trabajo, contrastado que sus condiciones económicas difieren ampliamente de las propias de los estratos 0, 1, 2 y 3 , y que las medidas adoptadas son recientes y temporales, y que el derecho a la vivienda digna, es de carácter asistencial, y por consiguiente no susceptible de amparo por vía de tutela.

Destaca además, que no le es imputable al DISTRITO CAPITAL y por consiguiente tampoco a su SECRETARÍA JURÍDICA , afectación a los derechos fundamentales del tutelante, por cuanto las medidas económicas adoptadas con ocasión al aislamiento obligatorio por la pandemia del COVID 19, fueron decretadas por el Gobierno Nacional, no por esa entidad territorial.

1.2.1.3La Secretaría Distrital de Integración Social 3, argumenta su falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo la consideración sustancial, que no ha incurrido en afectación a lo s derechos fundamentales del tutelante, y

1.2.1.3La Secretaría Distrital de Integración Social 3, argumenta su falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo la consideración sustancial, que no ha incurrido en afectación a lo s derechos fundamentales del tutelante, y esgrime en sustento, que de acuerdo a la doctrina constitucional resulta válida la focalización y entrega de los recursos públicos a través de la oferta institucional suministrada en razón a criterios de priorización y bajo el indicado criterio, con ocasión a las manifestaciones del tutelante de encontrarse él y su familia afrontando estado de necesidad, la SUBDIRECCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN, informó que había realizado atención vía telefónica, mediante el servicio de ENLACE SOCIAL, para el diligenciamiento de ficha SIRBE, en las modalidades de atención inicial y emergencia social, a fin de otorgar ayuda humanitaria transitoria, consistente en un (1) bono de emergencia. Gestión de la que acredita con el siguiente documento:

3 A través de quien invoca su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 7 de 27

Advierte que no obstante que la ayuda humanitaria fue entregada desde el 03 de abril del hogaño, no se registraba a la fecha de la contestación, 2 de marzo de 2020, su canjeado en el almacén de cadena respectivo, y que cumplido éste y otorgado el estado de la atención en SIRBE, la profesional del servicio se encargará, de surtir según corresponda: (i) El PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO Y

y otorgado el estado de la atención en SIRBE, la profesional del servicio se encargará, de surtir según corresponda: (i) El PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO, mediante la referenciación a otros proyectos de la Secretaría Distrital de Integración Social, como de otras rutas y ofertas de servicios del Distrito a fin de superar la actual situación de vulnerabilidad; (ii) EL PROCESO DE COMPAÑAMIENTO, si el hogar permanece en situación de vulnerabilidad y sin ingreso económico para cubrir los gastos de alimentación, para que en consecuencia, se le entregue otro bono de emergencia.

Replica que el amparo tutelar no puede convertirse en un mecanismo que permita al tutelante eludir la regla conforme a la cual, el ingreso a los servicios sociales debe realizarse estrictamente en orden a la lista de espera y de acuerdo a los procedimientos internos, por cuanto permitir su alteración comportaría vulneración al derecho de igualdad de aquellas personas que no acudieron a la acción de tutela y que se encuentran en circunstancias idénticas o más gravosas, frente a quien sí lo hizo.

1.2.2La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 4, advierte que de conformidad con el artículo 115 Constitucional, el señor Presidente no puede actuar como sujeto procesal, pues la responsabilidad derivada de los efectos jurídicos de los actos del Gobierno recae n sobre los ministros o directores de departamentos administrativos.

4 A través funcionaria adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y delegada para el efecto, mediante Resolución 0048 de 2017, allegada con la contestación.Acción de Tutela: 250002315202000482-00

4 A través funcionaria adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y delegada para el efecto, mediante Resolución 0048 de 2017, allegada con la contestación.Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 8 de 27

Alega que el amparo tutelar deprecado es improcedente contrastado que el tutelante no demostró ni siquiera sumariamente afectación a sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, emergiendo en contrario de su aducida residencia en zona de estrato cinco (5) y de la premisa conf orme a la cual, atendidas las limitaciones del Estado, sus disponibilidades, en razón al principio de solidaridad, deben dirigirse primeramente a la población más vulnerable. Y aúna en el mismo sentido de improcedencia de la tutela, que el señor Presidente de la República no ha incurrido en vulneración alguna a los derechos fundamentales del tutelante, y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar en el territorio nacional la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19.

Secuencia en la que coloca de relieve, que configurados los supuestos previstos en el artículo 215 Constitucional, el Presidente de la República declaró mediante Decreto 417 del 17 de mar zo de 2020 , el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Estado de excepción bajo cuyo amparo anuncia que en tópico de servicios públicos domiciliarios, emitió entre otros: (i) el Decreto 441 del 20 de marzo de

Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Estado de excepción bajo cuyo amparo anuncia que en tópico de servicios públicos domiciliarios, emitió entre otros: (i) el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, disponiendo que durante el estado de excepción , las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que cuenten con suscriptores residenciales de condición de suspensión y/o corte del servicio realizarán sin cobro alguno la reinstalación y/o reconexión del servicio de acueducto, y (ii) el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, por el que se dispuso que los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales, y por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.

Asimismo destaca como medidas adoptadas en virtud del precitado estado de excepción en tópico de servicios públicos domiciliarios, descuento del 10% en su próxima factura , para quienes pued an pagar sus cobros , y conforme se anunció en Alocución Presidencial del 25 de marzo de 2020, por el doctor Jonathan Malagón, en su calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que el pago de las facturas del mes de abril, para los estratos 1 y 2 se difería de manera automática a treinta y seis (36) meses, sin penalidad, tasa de interés, o reporte, y por la Ministra de Energía – María Fernanda Suárez, las reconexiones del servicio de electricidad y gas para todas las personas que lo tenían suspendido por falta de pago, y creación de esquemas de flexibilización

interés, o reporte, y por la Ministra de Energía – María Fernanda Suárez, las reconexiones del servicio de electricidad y gas para todas las personas que lo tenían suspendido por falta de pago, y creación de esquemas de flexibilización del sistema de pago, para los usuarios de estrato 1 y 2 que tengan dificultadesAcción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 9 de 27

para pagar su cuenta, difiriéndolo a treinta y seis (36) meses sin ningún costo adicional.

En materia de v ivienda resalta, que e l 31 de marzo de 2020 , el Gobierno Nacional manifestó su proscripción al desalojo de arrendatarios durante la emergencia y hasta por dos meses más; al incremento al valor de cánones de arrendamiento durante la emergencia, y a la aplicación de penalidades o cobro de intereses por mora durante el período de emergencia , y advirtió que los contratos de arrendamiento con fecha de vencimiento durante la emergencia , serían prorrogados automáticamente hasta que finalice la misma.

Destaca que en concurrencia con las referidas medidas , el Presidente de la Republica adoptó decisiones para preservar los empleos, así como modificado los plazos y montos de los recaudos impositivos, promoviendo el valor de la solidaridad y la respo nsabilidad social de los estratos que encuentran en mejores condiciones económicas.

1.3CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Ciento Treinta y Siete (137) Judicial II para Asuntos Administrativos, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela, y subsidiariamente, se niegue el amparo deprecado.

El Procurador Ciento Treinta y Siete (137) Judicial II para Asuntos Administrativos, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela, y subsidiariamente, se niegue el amparo deprecado.

Argumenta en sustento, que no obra prueba de la violación o amenaza a los derechos fundamentales del tutelante, y contrario a lo argumentado por éste, resulta constitucionalmente válido que las autoridades accionadas prioricen a los estratos inferiores, confrontada la escasez de los recursos fiscales, que impone hacer efectivos los principios de solidaridad y equidad.

Concurrentemente aduce, que por preceptiva del numeral 5) del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede contra actos de carácter general impersonal y abstracto, naturaleza que advierte es predicable del Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 y del Decreto Distrital 090 del 19 anterior.

Agrega bajo el mismo tamiz de improcedencia de amparo tutelar deprecado, que es de órbita funcional del Presidente de la República , Gobernadores y Alcaldes, adoptar y v alorar coordinadamente las medidas necesarias en manejo del estado de excepción por declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, asumiendo no razonable ni proporcional que el Juez deAcción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 10 de 27

Tutela, en forma asistemática, contraviniendo los artículos 212 a 215 Constitucionales, 113 y subsiguientes de la misma codificación superior, afronte

De: Fredy Niño Rubiano

Página 10 de 27

Tutela, en forma asistemática, contraviniendo los artículos 212 a 215 Constitucionales, 113 y subsiguientes de la misma codificación superior, afronte y sustituya la competencia del gobierno nacional y local, para disponer en orden a las pretensiones del señor FREDY NIÑO RUBIANO.

Destaca que los estados de excepción como las medidas que se adoptan bajo su amparo, son pasibles de control judicial especialmente previsto para el efecto, en esquema donde se ejerce control de forma y de fondo, siendo competencia de la Corte Constitucional , el control de constitucionalidad automático de todos los decretos legislativos que se expida n, y por preceptiva de los artículos 136, 151 y 185 del CPACA, de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean expedidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos.

Asimismo argumenta, invocando los artículos 115, 303 y 314 Constitucionales, falta de legitimación por pasiva de las autoridades accionadas, bajo la consideración, que aunque es de recibo que el ciudadano promueva la acción de tutela contra funcionarios individuales, esa regla no aplica cuando se pretende como en el caso concreto, respuestas de política pública y adopción de medidas generales por el gobierno nacional y distrital, conforme emerge del hecho que los decretos de los que señala el tutelante que deriva afectación a sus derechos fundamentales, fueron expedidos por el Presidente como Jefe de

de medidas generales por el gobierno nacional y distrital, conforme emerge del hecho que los decretos de los que señala el tutelante que deriva afectación a sus derechos fundamentales, fueron expedidos por el Presidente como Jefe de Gobierno, con la firma de todos sus ministros, y por la Alcaldesa de Bogotá, como representante del municipio y jefe de la administración.

IIACTUACIÓN PROCESAL

2.1. El libelo introductorio se radicó el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), e ingresado al Despacho de la ponente el dos (2) siguiente, se dispuso con auto de la misma fecha , admitir la pretensión de amparo constitucional.

2.2. La notificación a las autoridades accionadas, Presidente de la República, doctor Iván Duque, y Alcaldesa de Bogotá doctora Claudia López Hernández, se surtió por correo electrónico instituc ional, con acuse de entrega del dos (2) de abril de 2020.Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 11 de 27

IIICONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ.

3.1.1Se reitera la competencia de esta Sala para conocer en primera instancia del presente asunto, contrastados los artículo 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, con las normas de reparto establecidas en los Decretos 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en particular el numeral 3) del artículo 1º de éste último, en marco del cual, serán repartidas para su

Decretos 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en particular el numeral 3) del artículo 1º de éste último, en marco del cual, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Tribunales Administrativos, las tutelas di rigidas contra actuaciones del señor Presidente de la República , conjugado además, que por preceptiva del numeral 11) de la misma preceptiva , cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad de diferente nivel, el reparto se hará al juez con competencia para conocer de la de mayor jerarquía , en virtud del denominado fuero de atracción, de acuerdo con las reglas establecidas en la precitada disposición.

3.1.2Advierte satisfecho el requisito de legitimación procesal en la causa, conjugado que es un requisito de procedibilidad de la acción de tutela5, que consiste en la aptitud que tienen las partes de formular o contradecir las pretensiones de la demanda, en razón de la relación jurídica sustancial que las vincula y es materia de controversia.

En esta secuencia se predica legitimación en la causa por pasiva , de la autoridad o particular que encuentra llamado a responder o controvertir, la vulneración o amenaza a derecho fundamental que motiva la solicitud de amparo tutelar6, de modo que este presupuesto procesal se satisface “con la correcta identificación de las personas o autoridades responsables de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados”7.

Premisas a partir de las cuales se advierte cumplido el presupuesto de legitimación procesal en la causa por activa y pasiva, contrastado que por

amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados”7.

Premisas a partir de las cuales se advierte cumplido el presupuesto de legitimación procesal en la causa por activa y pasiva, contrastado que por activa, el tutelante, señor FREDY NIÑO RUBIANO, actuando directamente y en nombre propio, invoca su calidad d e padre cabeza de familia , trabajador

5 “(…) la legitimación en la causa es “ un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable 5”. T-568 de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo. 6 Sentencia T-420 de 2018. 7 Sentencia T-560 de 2015.Acción de Tutela: 250002315202000482-00 De: Fredy Niño Rubiano

Página 12 de 27

independiente en consultoría para la industria gastronómica y residente en inmueble arrendado categorizado en el estrato cinco (5), para solicitar amparo tutelar en protección de sus derechos fundamentales. En tanto que por pasiva concurren el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, doctor Iván Duque , y ALCALDESA DE BOGOTÁ doctora Claudia López Hernández, quienes en tesis del tutelante afectan sus derechos fundamentales, al no incluir en las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...