🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500023240002005-00890-00-(25-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023240002005-00890-00-(25-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. N° 250002324000200500890-00 (Acumulado 25000-23-24-000-2005-00885-00)

DEMANDANTE: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y

OTROS

DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(SISTEMA ESCRITURAL)

SENTENCIA

Dando cumplimiento a la orden proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, en providencia del 26 de julio de 20181, la Sala procede a proferir fallo de primera instancia en el marco de las demandas acumuladas, radicadas bajo los números 2005-00890 y 2005-00885, interpuestas por los señores Jorge Alberto Uribe Bernate y Heike Munchmeyer Shaller, por un lado; y, por el otro, Diana Gómez Koop, Ángela Gómez Koop y Milena Gómez Koop, respectivamente, en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las demandas El 12 de agosto de 2005, los demandantes, Jorge Alberto Uribe Bernate y Heyke Munchmeyer Shaller, radicaron escrito de demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, que se designó como el

Las demandas El 12 de agosto de 2005, los demandantes, Jorge Alberto Uribe Bernate y Heyke Munchmeyer Shaller, radicaron escrito de demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, que se designó como el proceso No. 2005-0890 y fue admitido mediante auto de 22 de septiembre de 2005 (Fls. 243 y 254 c. 1).

1 En la providencia del 26 de julio de 2018, el Consejo de Estado, revocó la sentencia del 26 de mayo de 2015 proferida por la Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró inhibido para tomar decisión de fondo. El Consejo de Estado, ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.2 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

De otro lado, el 12 de agosto de 2005 las señoras Ángela Gómez Koop, Milena Gómez Koop y Diana Gómez Koop, que se designó como el proceso No. 2005-885 y fue admitido mediante auto de 27 de octubre de 2005 (Fls. 239 y 240 c.1).

Posteriormente, el 2 de julio de 2009, se decretó la acumulación de los procesos previamente señalados, por considerar que se advertía identidad en las pretensiones, en la entidad demandada y en el medio de control.

Posteriormente, el 2 de julio de 2009, se decretó la acumulación de los procesos previamente señalados, por considerar que se advertía identidad en las pretensiones, en la entidad demandada y en el medio de control.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, se formularon las siguientes pretensiones.

Expediente 2005-0890

“1.- Pretensión Primera Principal: Que se declare que la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

1.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Primera Principal: En el evento en que la Pretensión Primera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 15 de abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.

redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.

2.1.- Pretensión Segunda Principal: Que se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1º de la Resolución 0463 del 14 de Abril de 2005 expedida por el Ministerio, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

2.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Segunda Principal Declarativa: En el evento en que la Pretensión Segunda Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0519 de 22 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1º de la Resolución 0463 de 14 de Abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio.3 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

Pretensiones de Condena de las Pretensiones Principales Declarativas

3.- Pretensión Tercera Principal: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las Pretensiones Primera y Segunda Principal se condene a la demandada a la Reparación de los Daños que se ha ocasionado a los derechos subjetivos a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo por construcción del Lote No. 30 A de la Parcelación denominada “La Floresta”, en las condiciones urbanísticas señaladas por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan la disposiciones contenidas en los Decreto (sic) Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá que clasifica el predio de mis representados, dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, para cuyos efectos la vigencia del Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá (Licencia de Parcelación) y demás derechos consagrados en los citados actos

del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá (Licencia de Parcelación) y demás derechos consagrados en los citados actos administrativos será la establecida en el Decreto 1600 de 2005, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.

3.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Tercera Principal: En caso que la Pretensión Tercera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que como consecuencia de la declaratoria de INAPLICACIÓN señalada en las Pretensiones Primera y Segunda Principales, se le reparen los daños a mis representados, causados por las resoluciones demandadas, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, por cuyos efectos se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, desde el día 15 de abril de 2005 y

del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, desde el día 15 de abril de 2005 y los demás actos administrativo que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”.

4.- Pretensión Cuarta Principal: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la Pretensión Tercera Principal se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, por cuyos efectos se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus4

del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus4 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

5.- Pretensión Quinta Principal: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.

6.- Pretensión Sexta Principal: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.

Pretensiones de Condena de las Pretensiones Subsidiarias Declarativas

7.- Pretensión de Condena de la Primera y Segunda Subsidiaria de la Primera y Segunda Declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representados, permitiendo expresamente el

Primera y Segunda Declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo por construcción del Lote No. 30 A de la Parcelación denominada “La Floresta”, en las condiciones urbanísticas señaladas por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá para cuyos efectos la vigencia del Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá

(Licencia de Parcelación) y demás derechos consagrados en los citados actos administrativos será la establecida en el Decreto 1600 de 2005, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.

8.- Pretensión Subsidiaria de la Pretensión de Condena de la Primera y Segunda Subsidiaria de la Primera y Segundas Declarativas: Que por virtud

de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.

8.- Pretensión Subsidiaria de la Pretensión de Condena de la Primera y Segunda Subsidiaria de la Primera y Segundas Declarativas: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión anterior, se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, por cuyos efectos se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

a la construcción de los lotes útiles de la parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

9.- Pretensión Subsidiaria a la Totalidad de las Pretensiones Principales y5 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

Subsidiarias Antes Formuladas: Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, a la demandante le asiste el derecho a que se le Reparen los Daños que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de la expedición de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463 del

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

Expediente 2005-0885

“1.- Pretensión Primera Principal: Que se declare que la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá” es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto

Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá” es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

1.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Primera Principal: En el evento en que la Pretensión Primera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 15 de abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.

2.- Pretensión Segunda Principal: Que se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1º de la Resolución 0463 del 14 de Abril de 2005 expedida por el Ministerio, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

2.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Segunda Principal Declarativa: En el evento en que la Pretensión Segunda Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

2.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Segunda Principal Declarativa: En el evento en que la Pretensión Segunda Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0519 de 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1º de la Resolución 0463 de 14 de Abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio.

Pretensiones de Condena de las Pretensiones Principales Declarativas

3.- Pretensión Tercera Principal: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las Pretensiones Primera y Segunda Principal 3.- Pretensión Tercera Principal: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las Pretensiones Primera y Segunda Principal se condene a la demandada a la Reparación de los Daños que se le han ocasionado a sus derechos subjetivos a mis representadas, permitiendo expresamente el desarrollo urbanístico de los predios de su propiedad denominados “Alpes de la Suiza”, “Castilla la Vieja” y “Altos de Belgravia”, conforme a las normas urbanísticas contenidas en el Decreto Distrital 1015 del 22 de noviembre de 2000, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá “por el cual se asigna el Tratamiento Especial de6 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana de los predios denominados Tequenuza A, La Suiza A y Palermo A, ubicada en Área Suburbana Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 1 de Usaquén, para cuyos efectos la vigencia de los derechos consagrados en el citado acto administrativo será la establecida en el numeral 4º del artículo 515 Decreto Distrital 619 de 2000, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.

4.- Pretensión Cuarta Principal: Que por virtud de la reparación del daño señalado en la Pretensión Tercera Principal se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representadas de los derechos consagrados en el Decreto Distrital No. 1015 de 2000y el y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos tales como licencia de urbanismo y licencia de construcción de las unidades de vivienda permitidas por las normas urbanísticas ya citadas, aplicables a los predios de propiedad de mis defendidas, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

5.- Pretensión Quinta Principal: Se condene a la entidad demandada al pago

defendidas, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

5.- Pretensión Quinta Principal: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.

6.- Pretensión Sexta Principal: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.

7.- Pretensión de Condena de la Primera y Segunda Subsidiaria de la Primera y Segunda Declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representadas, permitiendo expresamente el desarrollo urbanístico de los predios de su propiedad denominados Alpes de la Suiza”, “Castilla la Vieja” y “Altos de Belgravia”, conforme a las normas urbanísticas contenidas en el Decreto Distrital 1015 del 22 de noviembre de 2000, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá “por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana de los predios denominados Tequenuza A, La Suiza A y Palermo A, ubicada en Área Suburbana Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 1 de Usaquén, para cuyos efectos la vigencia de los derechos consagrados en el citado acto administrativo será la establecida en

Palermo A, ubicada en Área Suburbana Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 1 de Usaquén, para cuyos efectos la vigencia de los derechos consagrados en el citado acto administrativo será la establecida en el numeral 4º del artículo 515 Decreto Distrital 619 de 2000, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.

8.- Pretensión Subsidiaria de la Pretensión de Condena de la Primera y Segunda Subsidiaria de la Primera y Segundas Declarativas: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión anterior, se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital No. 1015 de 2000 entre el día 15 de abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

9.- Pretensión Subsidiaria a la Totalidad de las Pretensiones Principales y Subsidiarias Antes Formuladas: Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, a la demandante le asiste el derecho a que se le Reparen los Daños que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de la expedición de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463 del7 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463 del7 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

La parte demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes Hechos.

Expediente 2005-00890 Indicó que mediante el Acuerdo 30 de 1976, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (en adelante el INDERENA), declaró como área de reserva forestal el Bosque Oriental de Bogotá.

Expresó que en el artículo 10 íbidem, la autoridad ambiental fijó los requisitos que se debían cumplir para la validez del Acuerdo 30 de 1976, esto es, que debía ser aprobado y autorizado por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva; su publicación en las cabeceras de los Municipios en cuya jurisdicción están ubicadas las áreas reservadas, en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal y en el Diario Oficial; e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.E., Facatativá y Zipaquirá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional.

Señaló que para dar cumplimiento a lo anterior, el gobierno nacional emitió la Resolución Ejecutiva 76 de 30 de marzo de 1977, por medio de la cual se

artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional.

Señaló que para dar cumplimiento a lo anterior, el gobierno nacional emitió la Resolución Ejecutiva 76 de 30 de marzo de 1977, por medio de la cual se aprobó el contenido del Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA.

Aseguró que no obstante lo anterior, el requisito consistente en inscribir el Acuerdo 30 de 1976 “…en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.E., Facatativá y Zipaquirá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional”, no se cumplió.

Destacó que el mismo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al dar respuesta a una petición que se le presentó el 13 de septiembre de 2004, manifestó que el Acuerdo 30 de 1976 no había sido8 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, que constituía requisito indispensable para su validez, motivo por el cual la declaratoria de la reserva forestal de los Cerros Orientales no produjo efectos.

Adujo que en el Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977, no se establecieron con precisión las zonas de reserva alinderadas o delimitadas y tampoco se realizó el levantamiento de planos

Adujo que en el Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977, no se establecieron con precisión las zonas de reserva alinderadas o delimitadas y tampoco se realizó el levantamiento de planos catastrales que permitieran determinar con claridad, de acuerdo con la altimetría y planimetría, qué inmuebles habían sido afectados con la zona de reserva, lo que hizo imposible conformar la cartografía oficial, hecho que aceptó el ministerio aludido dentro de una acción popular que se tramitó en segunda instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Expresó que mediante el Decreto 320 de 1992, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el plan de ordenamiento físico del borde oriental, en el que asignó a los predios de la urbanización “La Floresta”, hoy “La Floresta de la Sabana”, el tratamiento de área suburbana de transición ubicados entre las cotas 2.700 y 2.800, con usos principales institucional, recreativo pasivo y residencial.

Aseguró que mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se clasificó la urbanización “La Floresta de la Sabana”, “…dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística.”.

Afirmó que desconociendo todo lo anterior, a través de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005, adicionada con la 519 del día 22 del mismo mes y año, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aduciendo como fundamento el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, aprobado con la

14 de abril de 2005, adicionada con la 519 del día 22 del mismo mes y año, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aduciendo como fundamento el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, aprobado con la Resolución 76 de 1977, procedió a redelimitar la reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá.

Manifestó que el señor Jorge Alberto Uribe Bernate radicó una petición ante9 EXP. NO 250002324000200500890-00 (Acumulado 250002324000200500885-00)

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO URIBE BERNATE Y OTROS

M.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

la Curaduría Urbana 5, en la que solicitó información sobre los trámites necesarios con el fin de obtener la correspondiente licencia de construcción para el lote 30A de la parcelación “La Floresta”; sin embargo, la citada curaduría, atendiendo a la existencia de la Resolución 463 de 2005, en respuesta de 2 de agosto de 2005 contestó que “…el desarrollo denominado La Floresta de la Sabana se encuentra dentro del área de reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá señalada en la misma, razón por la cual en la actualidad no es posible conceder licencias de construcción en esta zona.”.

Expediente 2005-0885 Las señoras Diana Gómez Koop, Ángela Gómez Koop y Milena Gómez Koop, adquirieron el dominio sobre los inmuebles denominados “Alpes de Suiza”, “Castilla la Vieja” y “Altos de Belgravia”, identificado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...