TA CUN - 25000232400020090040901-(16-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232400020090040901-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000232400020090040901
Actor: FÁBRICA DE LICORES DE TOLIMA
Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda presentada por la Fábrica de Licores de Tolima por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho regulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo contenida en el Decreto - ley 01 de 1984 en
contra del Departamento de Cundinamarca, (fls. 4 a 30 cdno. no. 1).
I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas: “2. PRETENSIONES 2.1 Que se declare nulo parcialmente el artículo primero de la resolución número 00000731 del 20 de abril de 2009, por la cual se dispone el decomiso de una mercancía y se autoriza el reprocesamiento de otra mercancía, en el siguiente aparte: ARTÍCULO PRIMERO: “(…) Igualmente, decomisar doscientas noventa y ocho mil setecientos treinta y dos (298.732) instrumentos de señalización, conforme a la parte motiva de la presente resolución”.Expediente No. 25000232400020090040901
noventa y ocho mil setecientos treinta y dos (298.732) instrumentos de señalización, conforme a la parte motiva de la presente resolución”.Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2.2 Que se declare nulo parcialmente el artículo segundo de la resolución número 00000731 del 20 de abril de 2009, por la cual se dispone el decomiso de una mercancía y se autoriza el reprocesamiento de otra mercancía, en el siguiente aparte: ARTÍCULO SEGUNDO: "(...) En cuanto a los instrumentos de señalización decomisados en el artículo primero serán destruidos en presencia del personal que designe SUMIMÁS LTDA y Control Interno Disciplinario de Cundinamarca". 2.3 Que se declare nulo parcialmente el artículo tercero de la resolución número 00000731 del 20 de abril de 2009, por la cual se dispone el decomiso de una mercancía y se autoriza el reprocesamiento de otra mercancía, en el siguiente aparte: ARTÍCULO TERCERO: "(...) Lugar donde será reprocesado por la Fábrica de Licores del Tolima, la cual se registra a continuación: ciento treinta y nueve mil quinientas treinta y nueve (139.539) unidades de aguardiente Tapa Roja de 375 mil; ciento doce mil seiscientas ochenta y siete (112.687) unidades de Aguardiente Tapa Roja de 750 mil; dos mil quinientas ochenta (2.580) unidades
unidades de aguardiente Tapa Roja de 375 mil; ciento doce mil seiscientas ochenta y siete (112.687) unidades de Aguardiente Tapa Roja de 750 mil; dos mil quinientas ochenta (2.580) unidades de Aguardiente Tapa Roja Pet de 375 mil; once mii cuatrocientas ochenta y cinco (11.485) unidades de Aguardiente Tapa Roja Special de 375 mil; cinco mil setecientas cuarenta y cinco (5.745) unidades de Aguardiente Tapa Roja Special de 750 mil; tres mil cuatrocientas cincuenta y seis (3.456) unidades de licor de Aguardiente Tapa Roja Ice de 1000 mil; seiscientas cincuenta y siete (657) unidades de Aguardiente Tapa Roja de 1500 mil; dos mil doscientas dieciocho (2.218) unidades de Ron Viejo San Juan de 750 mli y dos mil cuatrocientas cuarenta y un (2441) unidades de Ron Viejo San Juan de 375 mil, en cumplimiento a las disposiciones que así lo establezcan, en especial el Decreto 35 92 de 1983. 2.4 Que se declare nulo el artículo cuarto de la resolución número 00000731 del 20 de abril de 2009, por la cual se dispone el decomiso de una mercancía y se autoriza el reprocesamiento de otra mercancía, en el siguiente aparte: ARTÍCULO CUARTO: "La destrucción de los instrumentos de señalización ordenados en el artículo segundo, al igual que la
otra mercancía, en el siguiente aparte: ARTÍCULO CUARTO: "La destrucción de los instrumentos de señalización ordenados en el artículo segundo, al igual que la devolución de mercancía para reprocesamiento autorizada en el artículo tercero, está a cargo del (los) funcionario (s) que designe por escrito este Despacho, quien (es) debe (n) suscribir las actas respectivas, en cumplimiento a la normatividad que así lo establece, las cuales se anexarán como prueba de cumplimiento". 2.5 Que como consecuencia de la nulidad que se decrete conforme a los numerales anteriores, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y el Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca, deberán restablecer en su derecho a la FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA, a título de indemnización, disponiendo el pago del valor de los instrumentos de señalización que se ordena su destrucción, el valor del 2Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho reprocesamiento del licor que se dispone que lo haga la empresa y demás perjuicios que se demuestren en el trascurso del proceso. 2.6 La ejecución y cumplimiento de las anteriores condenas, corresponde a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y al
trascurso del proceso. 2.6 La ejecución y cumplimiento de las anteriores condenas, corresponde a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y al Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca, dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. (fls. 13 a 15 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Los departamentos de Cundinamarca y Tolima suscribieron el convenio interadministrativo no. 4805 de 17 de mayo de 2005 cuyo objeto se circunscribió al intercambio de licores entre los dos entes territoriales, en cuyo marco en el parágrafo único del artículo 3 se dispuso que en el evento en cualquiera de las partes advirtiera el ingreso de licor dentro de su jurisdicción sin el cumplimiento de los requisitos previstos procedería a dar aviso a la secretaría de hacienda del departamento titular de la respectiva marca y por ende dar inicio a las respectivas acciones legales. 2) Mediante la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 el Director de Rentas del departamento de Cundinamarca impuso sanciones administrativas en contra de la Fábrica de Licores de Tolima sin vincularla al procedimiento administrativo y ordenó el decomiso de una mercancía y el reprocesamiento de otra.
administrativas en contra de la Fábrica de Licores de Tolima sin vincularla al procedimiento administrativo y ordenó el decomiso de una mercancía y el reprocesamiento de otra. 3) El departamento de Cundinamarca vulneró el derecho de defensa y contradicción de la Fábrica de Licores de Tolima por cuanto no la vinculó al proceso administrativo adelantado contra Sumimás Ltda , situación que sin duda vulneró el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones administrativas. 3Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 4) La Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 también ordenó la destrucción de 298.732 instrumentos de señalización (estampillas) de propiedad de la Fábrica de Licores de Tolima que corresponde a la suma de $1.906.530.574, y por ende violó el derecho al debido proceso que debe aplicarse en toda actuación administrativa. 5) Mediante oficio no. 0345 del 26 de febrero de 2009 la Fábrica de Licores de Tolima solicitó al Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca la devolución del producto incautado y de las respectivas estampillas de señalización que son el soporte de que el impuesto al consumo fue cancelado, puesto que para que el producto vuelva a ingresar al departamento de Cundinamarca la fábrica tendría que pagar nuevamente el valor de los instrumentos de señalización.
cancelado, puesto que para que el producto vuelva a ingresar al departamento de Cundinamarca la fábrica tendría que pagar nuevamente el valor de los instrumentos de señalización. 6) A través de oficio de 21 de abril de 2009 el Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca comunicó a la Fábrica de Licores de Tolima la decisión adoptada en la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 por la cual se dispuso el decomiso de una mercancía y se autorizó el reprocesamiento de otra. 7) La Fábrica de Licores de Tolima a través del oficio no. 0712 del 7 de mayo de 2009 solicitó la nulidad del procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto acusado y en subsidio pidió que se diera trámite al recurso de reconsideración presentado. 8) El Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca mediante oficio de 4 de junio de 2009 negó la solicitud de nulidad presentada por la Fábrica de Licores de Tolima por cuanto la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 estaba debidamente ejecutoriada y por tanto resultaba improcedente e ilegal revivir o habilitar términos para surtir el trámite del recurso de reconsideración. 4Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 9) La Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca no garantizó
reconsideración. 4Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 9) La Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca no garantizó la participación de la Fábrica de Licores de Tolima en el procedimiento administrativo adelantado contra Summimas Ltda con el propósito de respetar el derecho al debido proceso. 10) En el ordinal sexto de la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 se ordenó comunicar la decisión proferida a la Fábrica de Licores de Tolima pese a que no se le vinculó en el procedimiento administrativo. 11) A la fecha no se ha comunicado a la Secretaría de Hacienda del departamento de Tolima y mucho menos a la Fábrica de Licores de Tolima que existan licores sin el cumplimiento de los requisitos legales tal como se dispuso en el convenio interadministrativo no. 4805 de 17 de mayo de 2005.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas: - Artículos 14, 15, 28, 34, 35, 43, 46, 85 y 152 del Código Contencioso Administrativo. - Artículos 6, y 29 de la Constitución Política. - Artículo 23 y 24 del Estatuto de Rentas de Cundinamarca.
En la demanda se consignó un acápite en el que se explicó de manera expresa el concepto de violación aunque no se rotuló particularmente el
- Artículo 23 y 24 del Estatuto de Rentas de Cundinamarca.
En la demanda se consignó un acápite en el que se explicó de manera expresa el concepto de violación aunque no se rotuló particularmente el cargo o motivo de censura, no obstante del texto de la demanda encuentra la Sala que el marco conceptual sobre el cual se elevó la censura contra el acto demandado se concreta en la vulneración de normas jurídicas de carácter superior en las que debe fundarse el acto cuya nulidad se depreca con la demanda. La argumentación expuesta frente ese reproche es la siguiente: 5Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 1) La Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 afectó a la Fábrica de Licores de Tolima pues, en primer lugar, Sumimás Ltda. en su condición de contraventor renunció a términos y a la posibilidad de interponer recursos, pese a que tanto la sociedad distribuidora como el Director de Rentas de! Departamento de Cundinamarca conocían que terceros se verían afectados con la decisión administrativa adoptada. 2) El artículo 29 de la Constitución Política en consonancia con el artículo 3 de la Ley 270 de 1996 son claros en establecer que toda persona tiene derecho a un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa, situación que no se aplicó a la Fábrica de Licores de Tolima pues se tomaron decisiones en su contra sin darle la posibilidad de defenderse por cuanto el
derecho a un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa, situación que no se aplicó a la Fábrica de Licores de Tolima pues se tomaron decisiones en su contra sin darle la posibilidad de defenderse por cuanto el acto acusado ordenó que la Fábrica de Licores de Tolima debía : i) realizar el reprocesamiento del licor mencionado en el artículo 3 de la Resolución no. 731 del 20 de abril de 2009 y, ii) destruir los instrumentos de señalización mencionados en el artículo 4 de la referida resolución. En ese sentido debe precisarse que si la intención del departamento de Cundinamarca era tomar decisiones que afectaran a la fábrica debió vincularla así fuera como tercero dentro del proceso, máxime cuando conocía que fue la encargada de producir el licor al que se refiere el acto demandado y del cual se dispone su devolución para su reprocesamiento, además de la existencia de un convenio interadministrativo entre los departamentos de Cundinamarca y Tolima para el intercambio de licores. 3) La fábrica presentó un derecho de petición a través del oficio no. 0345 del 26 de febrero de 2009 que fue resuelto dentro del acto demandado y por el cual se le coartó la posibilidad de presentar recursos correspondientes, por tanto se incurrió en una vulneración del artículo 28 del CCA que establece que el principal deber de las autoridades en las actuaciones administrativas es el de informar a las personas interesadas del inicio de aquella con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, y como en este caso
que el principal deber de las autoridades en las actuaciones administrativas es el de informar a las personas interesadas del inicio de aquella con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, y como en este caso concreto está demostrado que no se vinculó a la fábrica de licores al procedimiento administrativo se le violaron esos precisos derechos. 6Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 4) El Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca al pronunciarse sobre la nulidad presentada por la fábrica parte de supuestos y apreciaciones subjetivas por cuanto adujo que la Fábrica de Licores de Tolima conocía de la existencia del proceso ya que “que era de público conocimiento “y, además, porque "funcionarios de la Fabrica preguntaban en la Dirección", razón por la que es dable afirmar que tales apreciaciones no son suficientes para establecer que no se vulneró el derecho al debido proceso, pues el artículo 28 del CCA determina el procedimiento administrativo que debe darse en todo tipo de actuaciones y que en el caso objeto de demanda brillan por su ausencia. 5) Finalmente, la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 proferida por el Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca quebrantó flagrantemente las normas que se citan como violadas, en especial, el derecho al debido proceso de la Fábrica de Licores de Tolima.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
flagrantemente las normas que se citan como violadas, en especial, el derecho al debido proceso de la Fábrica de Licores de Tolima.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. La admisión de la demanda La demanda fue presentada el 5 de agosto de 2009 ante la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 30 cdno.
ppal. no.2), y mediante auto de 21 de octubre (fls. 86 a 87 ibidem ) la Subsección A de la Sección Cuarta ordenó remitir por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta corporación. Según acta de reparto de 13 de noviembre de 2009 (fl. 90 ibidem) el conocimiento del proceso le correspondió a este despacho y mediante providencia de 26 de noviembre de 2009 (fl. 92 a 97 ibidem) se admitió la demanda contra el Departamento de Cundinamarca, se vinculó a la sociedad Sumimás Ltda como tercero con interés, y se negó la suspensión provisional del acto administrativo acusado.
2. Remisión del proceso
7Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Por auto de 5 de marzo de 2013 (fl. 138 cdno. ppal no. 2) en aplicación del Acuerdo no. CSBTSA 13-555 de 6 de febrero de 2013 proferido por la Sala Administrativa del Consejo de Superior de la Judicatura se envió el
Acuerdo no. CSBTSA 13-555 de 6 de febrero de 2013 proferido por la Sala Administrativa del Consejo de Superior de la Judicatura se envió el expediente a la Sala de Descongestión del Tribunal, el despacho de descongestión avocó el concomimiento mediante auto de 5 de junio de 2013 (fl. 150). El expediente fue devuelto al despacho de origen mediante oficio de 19 de enero de 2016 según constancia secretarial (fl. 754 ibidem).
3. Contestación de la demanda por Sumimás Ltda.
El tercero con interés a través de apoderado judicial contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma (fls. 153 a 173 ibidem) con fundamento en las siguientes razones: 1) La Fábrica de Licores de Tolima no puede alegar que se vulneró el debido proceso que debe surtirse en las actuaciones administrativas por no tener la oportunidad de defender sus derechos porque conoció de primera mano, a través de sus funcionarios, la existencia del proceso contravencional no. 914 A en contra de Sumimás Ltda y del congelamiento y posterior retención y cargue de la mercancía, asimismo fue informada de los sucesos en varias ocasiones por parte de esta sociedad, sin embargo no presentó ninguna manifestación en ese sentido. 2) De no haber sido conocida esta situación por parte de la fábrica de licores esta no hubiera remitido el oficio no. 0345 del 26 de febrero de 2009 a la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca en el que solicitó
- De no haber sido conocida esta situación por parte de la fábrica de licores esta no hubiera remitido el oficio no. 0345 del 26 de febrero de 2009 a la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca en el que solicitó la devolución del producto incautado junto con las estampillas sujetas a impuestos, por tanto en la misma oportunidad debió manifestar si sus intereses se veían afectados, como hoy lo pretende hacer valer, no obstante omitió cualquier clase de queja u objeción dentro del procedimiento administrativo.
8Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3) La parte actora conoció las circunstancias determinantes del proceso contravencional no. 914 A, presentó dentro del mismo un requerimiento y siguió de cerca las actuaciones administrativas del citado proceso, además firmó un acta en la que se hacía responsable por una eventual destrucción del licor -como consecuencia del proceso contravencionalcon lo cual no puede ahora, a través de un medio procesal diferente, hacer valer unos derechos cuando tuvo la oportunidad y no hizo nada para defenderse con el argumento de que nunca conoció el proceso iniciado por parte de la Dirección de Rentas Departamental de Cundinamarca, cuando se ha evidenciado de distintas formas que sí lo conocía.
Finalmente propuso las siguientes excepciones: a) “La Fábrica de Licores de Tolima tenía pleno conocimiento de la actuación administrativa adelantada por la Dirección de Rentas del Departamento de
evidenciado de distintas formas que sí lo conocía. Finalmente propuso las siguientes excepciones: a) “La Fábrica de Licores de Tolima tenía pleno conocimiento de la actuación administrativa adelantada por la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca”, por cuanto esta inició relaciones contractuales con Sumimás Ltda. mediante la suscripción del contrato de distribución no. FTL 041 de 7 de diciembre de 2005 para la “ distribución exclusiva y venta de los productos que comercialice y/o distribuya la Fábrica de Licores de Tolima en el Departamento de Cundinamarca y en la Ciudad de Bogotá” , y durante los operativos realizados en febrero de 2007 por la Dirección de Rentas de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca se encontraban empleados de la Fábrica de Licores de Tolima, además, entre la fábrica de licores y Sumimás Ltda. se suscribió un acta de terminación y liquidación del referido contrato en la que se expusieron hechos de la actuación adelantada por la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca La Fábrica de Licores de Tolima firmó el acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041 de 2005 suscrito con Sumimás en cuya cláusula segunda estipuló que existía un producto incautado por la Dirección de Rentas de Cundinamarca lo cual demuestra que sí conocía del proceso contravencional que se adelantaba, además la Fábrica de Licores de Tolima aceptó la probabilidad de ser demandada por Sumimás en la mencionada acta de 9Expediente No. 25000232400020090040901
que se adelantaba, además la Fábrica de Licores de Tolima aceptó la probabilidad de ser demandada por Sumimás en la mencionada acta de 9Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho terminación con la finalidad de reponer el valor de la totalidad del aguardiente objeto de la destrucción por parte de la Dirección de Rentas de Cundinamarca por defectos de calidad, circunstancia que pone en evidencia que la fábrica sí conoció plenamente el procedimiento administrativo adelantado. b) “ La citación por parte de la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca a la Fábrica de Licores del Tolima para vincularla al procedimiento administrativo era innecesaria”, toda vez que está probado que el 21 de abril de 2009 se le comunicó a la Fábrica de Licores de Tolima que se había proferido la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009, por tanto bien habría podido intentar hacerse parte en dicha actuación, con posición propia para ejercer los recursos en la vía gubernativa, lo cual tampoco hizo, actuación que pudo haber intentado la Fábrica independientemente de que Sumimás hubiese renunciado al término de ejecutoria pues la mencionada sociedad no representaba ni tenía la vocería de la fábrica.
independientemente de que Sumimás hubiese renunciado al término de ejecutoria pues la mencionada sociedad no representaba ni tenía la vocería de la fábrica.
4. Contestación de la demanda por el departamento de Cundinamarca Le entidad demandada a través de apoderado judicial contestó la demanda
con oposición a las pretensiones de la misma (cdno. no. 4) por cuanto, a su juicio, e n este caso concreto es incontrovertible que la sociedad Sumimás Ltda. se apartó de la obligatoriedad para almacenar productos sujetos al pago del impuesto de consumo o participación porcentual; al respecto resulta relevante señalar que el procedimiento de aprehensión y decomiso se adelantó en contra de la sociedad Sumimás Ltda. y no de la Fábrica de Licores de Tolima pues, la mercancía y los instrumentos de señalización fueron aprehendidos en bodegas del distribuidor autorizado. A su vez propuso las siguientes excepciones:
a) “Falta de legitimación en la causa por activa”, por cuanto el proceso administrativo de aprehensión y decomiso se surtió en contra de la sociedad 10Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho comercial Sumimás Ltda, pues, se hallaron en su poder licores e instrumentos de señalización en bodegas no autorizadas por la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, además, las conductas por las que se decomisó la mercancía no pueden ser endilgadas
instrumentos de señalización en bodegas no autorizadas por la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, además, las conductas por las que se decomisó la mercancía no pueden ser endilgadas a la Fábrica de Licores de Tolima pues la aprehensión y decomiso de la mercancía se dio en inmuebles de propiedad o tenencia de la empresa Sumimás Ltda., razón por la cual es evidente la falta de legitimación en la causa por activa de la parte actora y por ende no está facultada para demandar nulidad del acto administrativo acusado. b) “ Ausencia de ilegalidad del acto acusado” , toda vez que el acto administrativo proferido por la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca cumplió a cabalidad con el procedimiento de aprehensión y decomiso contenido en el capítulo V del Decreto reglamentario 2141 de 25 de noviembre de 1996 y el Decreto departamental 2496 de 23 de julio de 1999, claramente en contra de la sociedad Sumimás Ltda. y no de la Fábrica de Licores de Tolima en el entendido que las mercancías y los instrumentos de señalización fueron aprehendidos en bodegas Sumimás en calidad de distribuidor del licor. c) “Genérica”, solicitó que se declaren las excepciones que durante el transcurso del proceso se llegaren a probar de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.
c) “Genérica”, solicitó que se declaren las excepciones que durante el transcurso del proceso se llegaren a probar de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.
5. Nulidad procesal de oficio Encontrándose el expediente de la referencia para proferir sentencia, por auto de 22 de febrero de 2018 (fls. 910 a 913) se decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 6 de octubre de 2016 proferido por la Sala de Descongestión del Tribunal por el que se corrió traslado para alegar por cuanto se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 6 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que el auto de 6 de agosto de 2013 por el que se abrió a pruebas el proceso omitió pronunciarse
11Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la contestación presentada por el Departamento de Cundinamarca y también respecto de las pruebas solicitadas y aportadas.
6. Alegatos de conclusión Por auto de 1 de abril de 2019 (fl. 917 ibidem) se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, derecho del que hicieron uso el departamento de Cundinamarca, la sociedad Sumimás Ltda. y la parte actora respectivamente.
El departamento de Cundinamarca en calidad de demandado presentó alegatos de conclusión (fls. 918 a 921 cdno. ppal. no.2) en los que reiteró lo
actora respectivamente. El departamento de Cundinamarca en calidad de demandado presentó alegatos de conclusión (fls. 918 a 921 cdno. ppal. no.2) en los que reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y manifestó que se encuentra demostrado que el procedimiento de decomiso y aprensión del producto y de los instrumentos de señalización efectuado al distribuidor autorizado Sumimás Ltda obedeció al estricto cumplimiento de la normatividad que regula la materia, y que por tanto no se evidencia que la Resolución no. 731 de 20 de abril de 2009 tenga vicios en su expedición y mucho menos que se hayan causados perjuicios a la Fábrica de Licores de Tolima, en consecuencia se solicita que se nieguen las pretensiones formuladas por la parte actora y el consecuente restablecimiento solicitado pues, a la fecha del dictamen no se ha reprocesado la mercancía pero se estiman valores por almacenamiento y arrendamiento de esta. A su turno, la sociedad Sumimás Ltda. en calidad de tercera con interés directo en el proceso (fls. 922 a 924 ibidem) adujo que aun cuando el procedimiento administrativo no se adelantó contra la Fábrica de Licores de Tolima de las pruebas aportadas al proceso se tiene que esta sí tuvo la oportunidad de vincularse al trámite administrativo por cuanto tenía conocimiento de este, por tanto su propia desidia no puede ser un argumento válido para reclamar el establecimiento de un perjuicio que presuntamente fue causado, máxime si con la expedición del acto administrativo objeto de
conocimiento de este, por tanto su propia desidia no puede ser un argumento válido para reclamar el establecimiento de un perjuicio que presuntamente fue causado, máxime si con la expedición del acto administrativo objeto de esta controversia elevó una petición mediante comunicación no. 0346 de 26 de febrero de 2009. 12Expediente No. 25000232400020090040901
Actor: Fábrica de Licores de Tolima Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Finalmente, la Fábrica de Licores de Tolima en el escrito de alegatos (fls. 927 a 930 ibidem) resaltó que dentro del expediente no existe prueba alguna que demuestre que fue vinculada formalmente al procedimiento administrativo adelantado por el departamento de Cundinamarca, pues, pese a que la parte demandada y el tercero con interés han manifestado que ciertos funcionarios de la fábrica tenían conocimiento del procedimiento administrativo lo cierto es que no existió una vinculación formal al mismo, además, tal como lo prevé el artículo 29 de la Constitución Política es el respeto de las formas propias de cada juicio en su completa y absoluta plenitud el que garantiza que un proceso adelantado de forma trasparente y segura para todo a aquellos que resulten afectados con la decisión adoptada.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público delegado ante esta Corporación y para este preciso proceso guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de
El Ministerio Público delegado ante esta Corporación y para este preciso proceso guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1 ) objeto de la controversia; 2) excepciones; 3) hechos probados; 4) análisis del cargo de nulidad; y 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
13Expediente
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