TA CUN - 250002324000201100263-01-(29-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002324000201100263-01-(29-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 250002324000201100263-01
Actor: ÉDGAR EDUARDO MANRIQUE MUÑOZ
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda presentada por el señor Édgar Eduardo Manrique Muñoz actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho regulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Universidad Nacional de Colombia (fls. 39 a 58 y 91 a 107 cdno. ppal.).
I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes:
“3. DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Que se Declare Nula la Resolución N° 115 del Acta Número 11 del 12 de Diciembre de 2006 expedida por la Comisión Delegataria del Consejo Académico, (de la Universidad Nacional de Colombia), en ejercicio de las funciones delegadas mediante Acuerdo 004 de 2003 del Consejo Académico, firmada por el Dr. Virgilio Niño Cruz, por haber lesionado el derecho, del actor, amparado en el ArtículoExpediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
por haber lesionado el derecho, del actor, amparado en el ArtículoExpediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3 del Acuerdo N° 034 de 2002 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que se Declare Nula la Resolución N° 484 de Acta 13 de 18
Octubre 2006, la Resolución N° 418 del acta 12 de 20 Septiembre 2006 y la Resolución N° 332 del acta 10 de 9 Agosto 2006 todas del Consejo de Sede de la Universidad Nacional de Colombia.
3. Que antes de que se admita la demanda se solicite y se oficie, por parte del Honorable Magistrado, para que la Universidad Nacional de Colombia remita copias auténticas de los Actos Administrativos Demandados toda vez que se me denegó la copia autenticada de todos y cada uno de los Actos Administrativos demandados, lo anterior lo hago bajo la gravedad del Juramento, y para el efecto puede verse la referencia al acápite del Concepto de la Violación, y, específicamente en lo relacionado con el tercer motivo de impugnación: Expedición irregular del Acto Demandado.
4. Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnicen todos los daños y perjuicios pecuniarios y morales que se produzcan, o se hayan producido por no haber autorizado la Reserva de Cupo para el primer y segundo periodo académico del 2007, toda vez que eso producirá la imposibilidad de que me
produzcan, o se hayan producido por no haber autorizado la Reserva de Cupo para el primer y segundo periodo académico del 2007, toda vez que eso producirá la imposibilidad de que me gradúe y de que esté recibiendo dividendos económicos en ejercicio del título profesional que estoy buscando obtener. 4.1. Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a Seiscientos Treinta Millones Trescientos Mil Pesos ($ 630.3000.000), por concepto de lucro cesante, por lo que dejé de reportar como futuro profesional de la Cerrera de Ciencia Política, dentro del marco de vida útil o de vida productiva en que pude haber desempeñado dicha profesión. 4.1.1 Que la indemnización a título de lucro cesante, al momento de su condena y pago sea indexado o actualizada a los valores corrientes vigentes al momento de su condena, y al momento del pago inclúyase los intereses moratorios respectivos. 4.2 Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a Treinta y Nueve Millones ($39.000.000) por concepto de lucro naciente, por lo que adquirí la formación de una profesión (Carrera de Ciencia Política) para que de allí tuviera ventajas en la lucha por la vida, por lo que la posibilidad perdida indebidamente evitó el nacimiento de mejores posibilidades económicas. Téngase en cuenta que la disminución de las posibilidades económicas implica el resarcimiento del daño.
indebidamente evitó el nacimiento de mejores posibilidades económicas. Téngase en cuenta que la disminución de las posibilidades económicas implica el resarcimiento del daño. 4.3 Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a Dos Millones de Pesos (actualizado con indexación por los valores respectivos al momento de su condena, y al momento de pagos incluidos los intereses moratorios respectivos) por concepto de daño emergente o la pérdida que se causó por haberse pagado la respectiva matrícula de los semestres que estudié en la Universidad Nacional a la Universidad demandada. 2Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 4.4 Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a Cinco Millones de Pesos (actualizado con indexación por los valores respectivos al momento de su condena, y al momento del pago incluidos los intereses moratorios respectivos) por concepto de daño emergente o la pérdida que se causó por los gastos que implica el traslado a la Universidad, pago de material bibliográfico y el tiempo gastado en la asistencia a las clases, o lo denominado gastos de educación. 4.5 Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a sesenta y tres millones de pesos ($ 63.000.000) o un valor igual a un mil gramos oro (actualizado con indexación
clases, o lo denominado gastos de educación. 4.5 Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a sesenta y tres millones de pesos ($ 63.000.000) o un valor igual a un mil gramos oro (actualizado con indexación por los valores respectivos al momento de su condena, y al momento del pago incluidos los intereses moratorios respectivos) por concepto de daños y perjuicios morales, por cuanto que, teniendo la expectativa de obtener el título de Politólogo y haber realizado un esfuerzo económico y académico, que implicó esfuerzo físico y psíquico, además de sacrificar tiempo de mi vida ( 5 años y medio aprox.), la posibilidad de acceder al título de Politólogo se truncó por las negativas en mis derechos estudiantiles, vistas en las resoluciones demandadas.
5. Que a título de restablecimiento del derecho se pague, por parte de la Universidad Nacional de Colombia, el monto de los honorarios profesionales de Abogado, por haber tenido que agotar Vía Gubernativa, cuando lo que se estaba solicitando estaba amparado dentro de las normas jurídicas de la Universidad Nacional de Colombia, por lo tanto, la negativa de la Universidad en autorizar lo que se estaba solicitando implicó que tuviera que disponer de mi tiempo para agotar Vía Gubernativa, el cual debe ser pagado en forma integral, es decir, pecuniariamente.
6. Que todas las condenas sean actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de
ser pagado en forma integral, es decir, pecuniariamente.
6. Que todas las condenas sean actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
7. Que la Universidad Nacional de Colombia de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.
8. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.
9. Que se fijen Agencias en Derecho a mi favor en la suma de Quince (15) salarios mínimos legales mensuales, o en lo que determine el Acuerdo de Tarifas de Honorarios del Consejo Superior de la Judicatura, vigente al momento de su tasación.
10. Que se condene en costas a la Universidad Nacional de Colombia, las cuales deben decretarse a mi favor.”
3Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
4. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Que a título de restablecimiento del derecho se me indemnice en un valor igual a los INTERESES LEGALES y/o COMERCIALES, por concepto de lucro cesante, contados a partir del capital del daño emergente, por lo que dejé de reportar como futuro
profesional de Carrera de Ciencia Política, dentro del marco de vida útil o de vida productiva en que pude haber desempeñado
daño emergente, por lo que dejé de reportar como futuro profesional de Carrera de Ciencia Política, dentro del marco de vida útil o de vida productiva en que pude haber desempeñado dicha profesión” (fls. 99 a 103 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas y subrayado del original).
II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 2 de Mayo de 2006 el señor Édgar Eduardo Manrique Muñoz presentó ante el Consejo de Sede, instancia administrativa de la Universidad Nacional de Colombia, una solicitud de reserva de cupo adicional para el segundo periodo académico del año 2006 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del Acuerdo no. 034 de 2002 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional que, preceptúa que los Consejos de Sede podrán autorizar reservas de cupo adicionales a la reserva de cupo que puede aprobar el Consejo de la Facultad a estudiantes vinculados a programas curriculares de pregrado. Estas reservas de cupo podrán ser autorizadas en los siguientes casos: i) por enfermedad debidamente comprobada, ii) para realizar estudios que se consideren afines o complementarios a la formación que el estudiante recibe y, iii) por dificultad económica, plenamente comprobada que impida la normal continuación de los estudios. 2) El Consejo de Sede de la Universidad Nacional de Colombia mediante
o complementarios a la formación que el estudiante recibe y, iii) por dificultad económica, plenamente comprobada que impida la normal continuación de los estudios. 2) El Consejo de Sede de la Universidad Nacional de Colombia mediante Resolución no. 332 de 2006 de 9 de agosto de 2006 resolvió no autorizar la reserva de cupo adicional solicitada por el actor para el segundo periodo académico del año 2006. 4Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3) Contra la decisión anterior el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación y adicionó en el recurso de reposición que la reserva de cupo se extendiera para los dos periodos académicos del año 2007. 4) Mediante la Resolución no. 418 de 20 de septiembre de 2006 se concedió la reserva de cupo únicamente por el segundo periodo académico del año 2006, sin embargo el Consejo de Sede no se pronunció sobre la petición de extender la reserva de cupo por los dos periodos académicos del 2007. 5) La parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución no. 418 de 2006 toda vez que se incluyeron situaciones nuevas pues, aunque la petición de reserva de cupo se hizo por tres periodos académicos solo fue concedida para un periodo académico sin que se expusieran las razones por las cuales se decidió no otorgar la reserva para los dos periodos académicos correspondiente al año 2007.
académicos solo fue concedida para un periodo académico sin que se expusieran las razones por las cuales se decidió no otorgar la reserva para los dos periodos académicos correspondiente al año 2007. 6) El Consejo de Sede a través de la Resolución no. 484 de 18 de octubre de 2006 no repuso la Resolución no. 418 en virtud de que la solicitud presentada inicialmente solo se pidió la autorización de reserva de cupo por el segundo periodo académico del año 2006 pues, el hecho de pedir dentro del trámite de la vía gubernativa que se concediera la reserva de cupo adicional por tres periodos académicos constituye según la autoridad administrativa "nuevos hechos o argumentos jurídicos que afecten la misma decisión sobre la petición inicial en estudio, como bien lo señala el artículo 59 del CCA".
- La Resolución no. 484 de 2006 dispuso en la parte considerativa que la solicitud de reserva de cupo para semestres diferentes al segundo semestre de 2006 debía presentarse en los términos establecidos para ese tipo de trámites ante las instancias competentes por constituir nuevas solicitudes estudiantiles, argumento que es completamente contrario a la ley y constituye una vulneración del derecho consagrado en el artículo 3 del
5Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Acuerdo no. 034 de 2002 del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Nacional de Colombia.
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Acuerdo no. 034 de 2002 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. 8) El 21 de noviembre de 2006 el demandante sustentó el recurso de apelación contra la Resolución no. 484 de 2006 el que fue resuelto a través de la Resolución no. 115 de 12 diciembre de 2006 por el Consejo Académico en la que se confirmó la decisión de primera instancia y se negó la solicitud de reserva de cupo por los dos periodos académicos del año 2007. 9) Está probado que para el año 2006 el demandante se encontraba incurso en una de las causales previstas en el Acuerdo no. 034 de 2002 pues atravesaba por una dificultad económica debido a que estaba desempleado y adicionalmente en su contra se adelantaba un proceso ejecutivo hipotecario.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas: - Artículos 59, 84 y 170 del Código Contencioso Administrativo. - Artículo 305 del CPC - Artículo 3 del Acuerdo no. 034 de 2002 expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda tres motivos de censura, en los siguientes términos:
1. Primer cargo: violación de las normas en que debían fundarse los actos administrativos demandados Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes: 1) El Consejo de Sede y el Consejo Académico de la Universidad Nacional
1. Primer cargo: violación de las normas en que debían fundarse los actos administrativos demandados Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes: 1) El Consejo de Sede y el Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia infringieron lo dispuesto en el Acuerdo no. 034 de 2002 que establece los presupuestos para que se autoricen las solicitudes de reserva
6Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho cupo puesto que, cuando se solicitó la reserva de cupo se probó que la parte actora se encontraba en una de las causales previstas en la norma, de ahí que en la parte motiva de la Resolución no. 418 de 2006 proferida por el Consejo de Sede se indicó que el solicitante se encontraba amparado en uno de los casos previsto en el referido acuerdo. 2) En ese orden de ideas es evidente que la solicitud de reserva de cupo se hizo de conformidad con lo previsto en la disposición jurídica antes mencionada, norma que establece que la reserva de cupo no puede superar cuatro semestres académicos razón por la que la solicitud de adición por los dos periodos académicos del año 2007 presentada con el recurso de reposición se ajustó a lo previsto en la norma. 3) Resulta pertinente señalar que cumplieron con los requisitos contemplados en la norma pues no solicitó nada extraño a lo dispuesto en Acuerdo no. 034 de 2002, situación que demuestra que la administración actúo en contra de la ley y en su perjuicio, salvo que la Universidad Nacional
contemplados en la norma pues no solicitó nada extraño a lo dispuesto en Acuerdo no. 034 de 2002, situación que demuestra que la administración actúo en contra de la ley y en su perjuicio, salvo que la Universidad Nacional de Colombia pruebe que la decisión que se tomó en los actos administrativos demandados lo beneficiara. 4) En el caso concreto se probó que se encontraba en una de las causales por las cuales procede la reserva de cupo circunstancia por la cual el mismo Consejo de Sede expresamente reconoció que de acuerdo con las pruebas que se aportaron con la solicitud se demuestra que el caso sí se ajusta a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la referida norma, razón por la cual le fue autorizada la reserva de cupo para el segundo periodo académico del año 2006. 5) La Universidad Nacional de Colombia hizo una interpretación errada del artículo 59 del CCA pues, al negar la autorización de reserva de cupo para los dos periodos académicos del año 2007 lo hizo con sustento en que esa adición no estaba expresamente consagrada en la solicitud original, de ahí que no debía ser resuelta puesto que el artículo 59 del CCA determina que si dentro del recurso de reposición y/o de apelación se plantean nuevos 7Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho hechos, argumentos y pretensiones todas ellas deben ser tenidas en cuenta y ser resueltas de acuerdo con las normas jurídicas pertinentes.
2. Segundo cargo: falsa motivación de los actos administrativos acusados
Este motivo de reproche lo fundó en lo siguiente:
y ser resueltas de acuerdo con las normas jurídicas pertinentes.
2. Segundo cargo: falsa motivación de los actos administrativos acusados Este motivo de reproche lo fundó en lo siguiente: 1) Los actos administrativos no tuvieron en cuenta la disposición jurídica que regula los casos en los que procede la autorización de la reserva de cupo pues el Acuerdo no. 034 de 2002 señala que la reserva de cupo se podrá autorizar hasta por cuatro semestre académicos, no obstante la administración solo autorizó la reserva de cupo por el segundo semestre académico del año 2006 lo cual demuestra que no motivó adecuadamente las resoluciones acusadas para limitar mi derecho a la reserva de cupo por los tres semestres académicos que había solicitado, máxime cuando se encontraba en una de las causales previstas en la referida norma. 2) La administración argumentó de manera engañosa que la solicitud original iba dirigida a que se autorizara la reserva de cupo por un semestre académico y dado que la adición de reserva de cupo por los dos semestres académicos del año 2007 se hizo en el primer recurso de reposición no resultaba admisible entrar a decidir y resolver sobre esta última.
3. Tercer cargo: los actos administrativos se expidieron en forma irregular El fundamento de este motivo de censura se centró en lo siguiente: Las resoluciones proferidas por la Universidad Nacional de Colombia no fueron notificadas en debida forma puesto que no se entregaron las resoluciones originales sino fotocopias simples, aunado a ello se tiene que la
Las resoluciones proferidas por la Universidad Nacional de Colombia no fueron notificadas en debida forma puesto que no se entregaron las resoluciones originales sino fotocopias simples, aunado a ello se tiene que la Resolución no. 115 de 2006 proferida por la Comisión Delegataria del Consejo Académico carece de motivación lo cual deja en evidencia que la expedición de la misa se hizo en forma irregular. 8Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. La admisión de la demanda La demanda fue presentada el 29 de mayo de 2007 ante la Secretaría de la Sección Primera de del Consejo de Estado (fls. 59 cdno. ppal.), la acción de la referencia fue admitida por auto de 15 de julio de 2010 (fls. 88 a 90 cdno. ppal.) y mediante providencia de 1 de octubre de 2010 se admitió la corrección de la demanda (fl. 111 a 112 ibidem), sin embargo por auto de 25 de marzo de 2011 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad por falta de competencia y en consecuencia se dispuso remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 116 a 119 cdno. ppal.).
Por auto de 30 de junio de 2011 (fls 140 a 141 ibidem) fue admitida la demanda providencia esta que fue notificada por aviso al Rector de la
ppal.). Por auto de 30 de junio de 2011 (fls 140 a 141 ibidem) fue admitida la demanda providencia esta que fue notificada por aviso al Rector de la Universidad Nacional de Colombia (fl. 145 cdno. ppal.) quien contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma (fls. 214 a 221 cdno. ppal.).
2. Contestación de la demanda Universidad Nacional de Colombia Le entidad demandada a través de apoderado judicial contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma (fls. 214 a 221 cdno. ppal.), en los siguientes términos: 1) La parte actora pretende que con fundamento en la petición de reserva de cupo realizada para el año 2006 se le extendiera a los dos periodos académicos del año 2007 cuando esta no hizo parte del estudio inicial, por lo cual dicha solicitud no podía ser analizada al decidir los recursos en la vía gubernativa.
9Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2) No existe ninguna prueba concreta en relación con los perjuicios materiales, morales ni concernientes a la vida en relación solicitados por la parte actora pues, son simple expectativas.
A su turno propuso las siguientes excepciones: a) Falta de jurisdicción y competencia por cuanto los actos académicos demandados carecen de control jurisdiccional toda vez que la demanda versa exclusivamente sobre actos de carácter eminentemente académicos, por lo que debe precisarse que en este sentido la jurisprudencia del Consejo
demandados carecen de control jurisdiccional toda vez que la demanda versa exclusivamente sobre actos de carácter eminentemente académicos, por lo que debe precisarse que en este sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han distinguido entre actos administrativos y actos académicos, determinando que estos últimos carecen de control jurisdiccional por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos que resolvieron la petición del demandante respecto de la reserva de cupo por ser actos propios de la actividad académica de la Universidad Nacional de Colombia y en consecuencia por estar amparados y fundamentados en el principio de autonomía universitaria consagrado en la Constitución Política de Colombia están relevados del control jurisdiccional ya que, entre otras garantías constitucionales, ella puede establecer válidamente sus propias reglas y principios a los cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica. b) Legalidad de los actos académicos demandados puesto que, aunque el demandante aduce que las resoluciones son ilegales por una supuesta aplicación errada del artículo 3 del Acuerdo no. 034 de 2002 del Consejo Superior Universitario, se advierte que en la Resolución no. 418 de 2006 proferida por el Consejo de Sede se precisó que el argumento expuesto para reponer y autorizar la reserva de cupo adicional al señor Édgar Enrique Manrique Muñoz se encuentra sustentada precisamente en dicha norma y en
proferida por el Consejo de Sede se precisó que el argumento expuesto para reponer y autorizar la reserva de cupo adicional al señor Édgar Enrique Manrique Muñoz se encuentra sustentada precisamente en dicha norma y en esta medida no existe ilegalidad alguna en la actuación de la Universidad Nacional de Colombia. 10Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Cabe resaltar que en la Resolución 484 de 2006 del Consejo de Sede se esgrimieron argumentos claros y suficientes que demuestran que dichas decisiones se ajustaron a los dispuesto en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo por lo que las cuestiones nuevas que se pueden plantear deben aparecer "con motivo del recurso" y, en este caso la solicitud del demandante es un planteamiento completamente nuevo, fundado en otros hechos, por lo tanto resolver infinidad de peticiones expuestas en los recursos rompería totalmente con el principio de congruencia. c) Falta de legitimación para demandar los actos acusados porque en estos se le concedió lo pedido inicialmente y el hecho de que la Universidad Nacional de Colombia no hubiese accedido a lo solicitado en el recurso de reposición interpuesto, es decir, la reserva del cupo para el año 2007, no lo legitima para iniciar la presente acción por cuanto al accederse a la petición inicial se le confiere lo requerido pues, está claro que dentro del trámite de un recurso no puede adicionarse una petición que ya había sido estudiada. d) Ejercicio de la facultad discrecional por cuanto el artículo 3 del Acuerdo
inicial se le confiere lo requerido pues, está claro que dentro del trámite de un recurso no puede adicionarse una petición que ya había sido estudiada. d) Ejercicio de la facultad discrecional por cuanto el artículo 3 del Acuerdo no. 034 de 2002 del Consejo Superior Universitario establece una potestad a los Consejos de Sede para autorizar reservas de cupo a los estudiantes de pregrado mas no consagra un derecho a los demandantes como lo manifestó el actor.
3. Alegatos de conclusión Por auto de 15 de septiembre de 2011 (fls. 275 a 277 cdno. ppal.) se decretaron los medios de prueba pertinentes solicitados por las partes, no obstante la parte actora presentó recurso de apelación contra las decisiones contenidas en los numerales 3 y 9 por los cuales se negaron unas pruebas pedidas por el demandante.
Mediante auto de 30 de septiembre de 2016 el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera del Consejo de EStado decidió el 11Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho recurso de apelación en el sentido de revocar el numeral 3 y parcialmente el numeral 9 de la mencionada providencia (fls. 17 a 23 cdno. ppal.).
Posteriormente mediante auto de 31 de enero de 2017 (fl. 381 a 382 ibidem) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, derecho del que hizo uso la parte demandada en el que reiteró lo expuesto en la demanda, adujo que los actos administrativos fueron expedidos con la plena
se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, derecho del que hizo uso la parte demandada en el que reiteró lo expuesto en la demanda, adujo que los actos administrativos fueron expedidos con la plena observancia de los requisitos formales y sustanciales, de ahí que se encuentran ajustados a las normas vigentes al momento de su expedición. (fls. 384 a 392 cdno. ppal.).
4. Concepto del Ministerio Público El agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en primera instancia 1, con el siguiente derrotero: 1 ) objeto de la controversia; 2) excepciones propuestas; 3) análisis de los cargos de nulidad; y 4) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
El demandante pretende la declaración de nulidad de las Resoluciones nos. 115 de 12 de diciembre de 2006, 484 de 13 de octubre de 2006, 418 de 20 1 En el presente caso la normatividad aplicable es la contenida en el Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984) en atención a que la demanda se presentó el 29 de mayo de
1 En el presente caso la normatividad aplicable es la contenida en el Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984) en atención a que la demanda se presentó el 29 de mayo de 2007, es decir antes de entrar en vigencia la Ley 1437 de 2011 (2 de julio de 2012) según lo preceptuado en la norma de transición legislativa contenida en el artículo 308 de esa codificación. “ 12Expediente No. 250002324000201100263-01
Actor: Édgar Eduardo Manrique Muñoz Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de septiembre de 2006 y la Resolución no. 332 de 2006 por medio de las cuales se confirmó la resolución no. 418 de 2006 que autorizó la solicitud de reserva de cupo del segundo semestre periodo académico del año 2006 al demandante, por la que se negó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución no 418 de 2006 y la que negó la autorización de reserva de cupo.
El problema jurídico a determinar es el siguiente: a) Si la Universidad Nacional de Colombia al expedir los actos acusados vulneró lo dispuesto en el Acuerdo no. 034 de 2002. b) Si con la expedición de los actos administrativos acusados se incurrió en una falsa motivación. c) Si las resoluciones demandadas se expidieron en forma irregular.
2. Excepciones propuestas Previamente a resolver el fondo del asunto deben decidirse las excepciones alegadas por la parte pasiva de la litis consistentes en falta de jurisdicción y competencia, falta de legitimación en la causa por activa, legalidad del acto
2. Excepciones propuestas Previamente a resolver el fondo del asunto deben decidirse las excepciones alegadas por la parte pasiva de la litis consistentes en falta de jurisdicción y competencia, falta de legitimación en la causa por activa, legalidad del acto acusado y ejercicio de la facultad discrecional. 2.1 Falta de jurisdicción y competencia
La Universidad Nacional de Colombia adujo que los actos administrativos demandados son actos de carácter eminentemente académicos y en consecuencia están amparados y fundamentados en el principio de autonomía universitaria, razón por la que están relevados del control juris
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