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TA CUN - 250002325000202100302-00-(27-04-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002325000202100302-00-(27-04-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

HÁBEAS CORPUS – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala de Decisión Penal / DERECHO A LA LIBERTAD – Alcance / NIEGA LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS INVOCADA – La detención del peticionario obedece a causa legal, decisión que fue adoptada por el Juez competente y que no es objeto de reproche en el curso de esta acción, no se configuran los presupuestos que enmarcan la acción de habeas corpus, a saber privación de la libertad con violación a garantías constitucionales y legales o prolongación ilegal de la privación de libertad – Que fue condenado dos veces por los mismos delitos, o que en su caso operó la prescripción de la acción penal, e l Juez que conoce de habeas corpus no tiene competencia para pronunciarse sobre las decisiones tomadas al interior del proceso penal, la acción constitucional no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario – Resulta evidente la impertinencia de la acción interpuesta, pues de por medio está el respeto por la esfera de la jurisdicción penal ordinaria, hay una decisión judicial del juez natural, que determina con suma claridad que la detención actual de la accionante, tiene causa legal, y en consecuencia la acción constitucional de hábeas corpus no tiene camino de prosperidad.

Problema jurídico: ¿Decidir la petición de hábeas corpus interpuesta por el señor (…), en razón a que se encuentra detenido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana S eguridad de Bogotá –

La Modelo?

Tesis: “(…) De conformidad con los medios de prueba allegados al expediente, se encue ntra demostrado que el señor (…) fue condenado por el Juzgado Primero Penal de Conocimiento

La Modelo?

Tesis: “(…) De conformidad con los medios de prueba allegados al expediente, se encue ntra demostrado que el señor (…) fue condenado por el Juzgado Primero Penal de Conocimiento Especializado de Santa Marta a la pena principal de prisión de 9.6 años, multa de 7.350 SMLMV y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcion es públicas por el mismo término. (…) Inconforme con esa decisión, el señor (…) presentó escrito de apelación, el cual fue conocido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, que mediante decisión calendada el 04 de noviembre de 2 020, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 04 de julio de 2 019, esto es la audiencia de verificación de allanamiento de cargos, lo anterior en atención a las irregularidades surtidas en el curso del proceso en cuanto a la garantía del debido proceso de la víctima y a la incompleta motivación de la decisión objeto de recurso. (…) El artículo 1º de la ley 1095 de 2006 por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, establece: “Artículo 1°.

Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el princ ipio pro homine.” (…) La procedencia excepcional de esta acción constitucional de habeas corpus debe responder al principio de subsidiariedad, pues no fue concebida como un mecanismo

podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el princ ipio pro homine.” (…) La procedencia excepcional de esta acción constitucional de habeas corpus debe responder al principio de subsidiariedad, pues no fue concebida como un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo del proceso judicial penal, al punto que el Juez Constitucional de hábeas corpus carece de facultad para establecer la validez o mérito d e las pruebas recaudadas en contra de quien se halla sometido al ejercicio de la acción penal, y por dicha vía determinar el grado de responsabilidad que pudiera corresponder al indiciad o, imputado o acusado dentro de la actuación penal respectiva, pues todo ello es compe tencia exclusiva y excluyente del juez natural. (…) Cuando es al interior de un proceso penal que se ha dispuesto la privación de la libertad, no resulta viable acudir a esta acción, pues a p artir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que ten gan relación con la libertad del incriminado deben elevarse al interior del proceso penal. Esta a cción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario (…) con mayor razón si las decisiones judiciales gozan de presunción de legalidad, salvo que se demuestre su desacierto e ilegalidad. (…) en la petición de habeas corpus el señor (…) manifiesta que existe privación ilegal de su libertad, pues pasados más de 4 años desde que fue capturado, no se ha decidido su situación jurídica, además alega que está siendo condenado dos veces por los mismo s delitos y que respecto a los delitos por los cuales es procesado operó la prescripción de la acción penal. (…)

jurídica, además alega que está siendo condenado dos veces por los mismo s delitos y que respecto a los delitos por los cuales es procesado operó la prescripción de la acción penal. (…) Se encuentra acreditado en el proceso que el señor (…) está detenido en el Centro Penitenciario y Carcelario la Modelo desde el 25 de agosto de 2017, en virtud de la boleta de detenciónexpedida por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, decisión que no fue afectada por la declaratoria de nulidad ordenada por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. (…) Conforme a lo expuesto, queda en evidencia que la detención del peticionario obedece a causa legal, decisión que fue adoptada por e l Juez competente y que no es objeto de reproche en el curso de esta acción, en ese escenario no se configuran los presupuestos que enmarcan la acción de habeas corpus, a saber privación de la libertad con violación a garantías constitucionales y legales o prolongación ilegal de la privación de libertad. (…) en cuanto a los demás argumentos expuestos por el accionante, esto es que fue condenado dos veces por los mismos delitos, o que en su caso operó la prescrip ción de la acción penal, conviene reiterar que el Juez que conoce de habeas corpus no tiene competencia para pronunciarse sobre las decisiones tomadas al interior del proceso penal. La acción constitucional no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. (…) En tal sentido lo ha dispuesto la H. Corte Suprema de Justicia, en reciente jurisprudencia así: “Siendo así la situación, no resulta de recibo la tesis del actor conforme a la cual el juez del habeas

sentido lo ha dispuesto la H. Corte Suprema de Justicia, en reciente jurisprudencia así: “Siendo así la situación, no resulta de recibo la tesis del actor conforme a la cual el juez del habeas corpus está facultado también para revisar las decisiones de los jueces de la República. Sobre el particular, es ampliamente conocido el criterio de esta Corporación, postura recordada en providencias emitidas en Sala unitaria con ocasión de la vigencia de la Ley 10 95 de 2006 (...) que el mencionado amparo constitucional no se instituyó para examinar los motivo s por razón de los cuales los funcionarios judiciales ordenan la privación de la libertad de una persona, sino que corresponde al interesado cuestionarlos al interior del respectivo proces o penal. En tal virtud, el control que hace el juez constitucional es de carácter extrasistémico, pues el habeas corpus sólo procede cuando la violación de las garantías proviene de una a ctuación ilegal extraprocesal, sin que se haya instituido para cuestionar el contenido de las decisio nes judiciales que fundamentan la privación de la libertad de una persona. Esa línea de pensamiento la viene expresando la Corte desde antaño. Es así como en la sentencia del 11 de diciembre de 2003 (…) sostuvo que la competencia del juez de habeas corpus se limita a ve rificar el cumplimiento de las formalidades de rango constitucional y legal para la aprehensión y posterior detención de los ciudadanos, por no tratarse de una tercera instancia judicial, sin que se extienda al análisis de los motivos tenidos en cuenta por la autoridad judicial pa ra ordenar su privación de la libertad.” (…) De acuerdo con esa orientación jurisprudencial, resulta evidente

extienda al análisis de los motivos tenidos en cuenta por la autoridad judicial pa ra ordenar su privación de la libertad.” (…) De acuerdo con esa orientación jurisprudencial, resulta evidente la impertinencia de la acción interpuesta, pues de por medio está el respeto por la esfera de la jurisdicción penal ordinaria, máxime cuando se advierte, como en el presente caso, que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, han dado trámite al proceso adelanta do en contra del peticionario, dando respuesta efectiva a todas sus solicitudes y en pro de su s derechos fundamentales se decretó la nulidad del proceso, circunstancia que le da el derecho a apelar nuevamente la decisión y exponer ante esas autoridades todos los repa ros que considere pertinentes. (…) Es evidente en conclusión, que hay una decisión judicial del juez natural, que determina con suma claridad que la detención actual de la accionante, tie ne causa legal, y en consecuencia la acción constitucional de hábeas corpus no tiene camino de prosperidad. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-620/01; C496/94; C-301/93; C557/92; C-301 de 1993; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 3 de mayo de 2010, M. P. María del Rosario González de Lemos, Exp. No. 34077; Corte Suprema de Justicia, con Radicado No . 56242 el 26 de agosto de 2020; Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10

González de Lemos, Exp. No. 34077; Corte Suprema de Justicia, con Radicado No . 56242 el 26 de agosto de 2020; Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de 2003, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: Dra. Amparo Oviedo Pinto

HÁBEAS CORPUS

EXPEDIENTE: 25000-23-25-000-2021-00302-00

ACCIONANTE: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal ACCIONADOS: - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta –

Sala de Decisión Penal.

  • Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. - Fiscalía General de la Nación. - Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo Procede el despacho de la suscrita Magistrada a decidir la petición de hábeas corpus interpuesta por el señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal identificado con la cédula No. 98.666.112 expedida en Envigado, en razón a que se encuentra detenido en la Cárcel

y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

98.666.112 expedida en Envigado, en razón a que se encuentra detenido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1 LA PETICIÓN

En ejercicio de la acción de hábeas corpus el ciudadano Jhon Tarsicio Ruiz Villareal en su calidad de procesado, solicitó ante este Tribunal su libertad inmediata, por prolongación ilegal de su libertad.

Como fundamentos fácticos de su petición, señaló que el 25 de agosto de 2017, fue capturado por hechos sucedidos en los años 2009 – 2010, el 26 de agosto de 2017; puesto a disposición de un Juez de Control de Garantías quien le impuso medida de aseguramiento intramuros por los delitos de falsedad en documento privado, enriquecimiento ilícito, peculado por apropiación como interviniente y lavado de activos. En esa diligencia se allanó a los cargos por los delitos de falsedad en documentoHabeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2 privado y enriquecimiento ilícito, con posterioridad solicitó conexidad procesal para allanarse a la totalidad de cargos imputados. El 05 de octubre de 2018, se decretó la conexidad y en audiencia celebrada el 04 de julio de 2019 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Circuito de Santa Marta, se allanó a la totalidad de los cargos imputados.

El 04 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del

Penal del Circuito Especializado del Circuito de Santa Marta, se allanó a la totalidad de los cargos imputados.

El 04 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Circuito de Santa Marta, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal quien fue condenado a la pena principal de 132 meses de prisión y multa de 866 SMLMV. Esa decisión fue objeto de aclaración por la incongruencia existente entre la parte motiva y la resolutiva en cuanto a la dosimetría de la pena que era desfavorable al procesado, razón por la cual se corrige este yerro y se fija una condena definitiva de 9.6 años de prisión y multa de 7.350 SMLMV.

Esa decisión fue apelada por su apoderado, quien en segunda instancia alegó que existía prescripción de la acción penal y que conforme a la orientación impartida por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal dentro del radicado No. 52269 de 2018, no era procedente el concurso real de tipos penales entre los delitos de enriquecimiento ilícito entre particulares y peculado por apropiación a favor de terceros, pese a lo anterior fue imputado y condenado dos veces por los mismos hechos, situación que vulnera su derecho al debido proceso y la libertad y como consecuencia de ello existe una privación ilegal de su libertad, por violación a las garantías constitucionales y legales.

El recurso de apelación fue conocido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, que mediante sentencia proferida el 04 de noviembre de 2020, declaró la nulidad de todo lo actuado en atención a las

El recurso de apelación fue conocido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, que mediante sentencia proferida el 04 de noviembre de 2020, declaró la nulidad de todo lo actuado en atención a las irregularidades acontecidas en el curso del proceso relacionadas con los derechos de las víctimas y los derechos fundamentales del procesado.

La anterior decisión fue notificada al peticionario y su apoderado el 20 de abril de 2021, es decir 6 meses después de proferida, situación irregular, que es violatoria del derecho de acceso a la administración de justicia y a la libertad, pues como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sentencia debió quedar libre de manera inmediata.Habeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3 Han pasado más de 4 años desde que fue capturado y a la fecha no se ha definido de fondo su situación jurídica. Fue imputado por delitos respecto de los cuales operó la prescripción de la acción p enal, a la fecha no ha sido notificado de la celebración de nuevas audiencias o del fallo proferido en primera instancia, razón por la cual solicita su libertad inmediata para enfrentar el proceso judicial desde la libertad.

Finalmente solicitó se declare una irregular actuación judicial, se aborde de fondo la prescripción de los delitos, se reconozca que cuatro años imputado es mucho tiempo, y en consecuencia se le conceda la libertad.

1.2. TRAMITE PROCESAL

Avocado el conocimiento de esta acción pública, el Despacho, mediante auto de fecha 27 de abril de 2021, dispuso: “(…)

y en consecuencia se le conceda la libertad.

1.2. TRAMITE PROCESAL

Avocado el conocimiento de esta acción pública, el Despacho, mediante auto de fecha 27 de abril de 2021, dispuso: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Nacional, y la ley 1095 de 2006, avócase el conocimiento de la petición de HABEAS CORPUS formulada por el señor JHON TARSICIO RUIZ VILLAREAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.666.112 expedida en Envigado.

En consecuencia, se ordena:

1.- Notificar la presente providencia a:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala de Decisión Penalsecpenalsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co - jdietesl@cendoj.ramajudicial.gov.co - cfonsecl@cendoj.ramajudicial.gov.co - dvanegag@cendoj.ramajudicial.gov.co

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marthajcespsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Fiscalía General de la Naciónjuridicanotificaciones@fiscalia.gov.co - Jur.notificacionesjudiciales@fislica.gov.co

Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelojuridica.ecmodelo@inpec.gov.coHabeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villarealjuridica.ecmodelo@inpec.gov.coHabeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4 Solicítese a dichas autoridades que a través de la dependencia correspondiente, remitan a este Despacho de manera urgente e inmediata las diligencias adelantadas relacionadas con el señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.666.112 expedida en Envigado, dentro del proceso No. 110016000096201300061, quien s e encuentra recluido en las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo, según la información del escrito de hábeas corpus, cuya copia se remite.

Lo anterior con el fin de resolver la petición de habeas corpus.

Toda información remítase al correo electrónico s02des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co (…)”

En cumplimiento de lo anterior, ese mismo día, se efectuaron las respectivas notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Mart a – Sala de Decisión Penal, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a la Fiscalía General de la Nación, a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo.

2. CONTESTACION ES

2.1.- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal

El Dr. David Vanegas González, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal

2. CONTESTACION ES

2.1.- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal

El Dr. David Vanegas González, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta informó que efectivamente a esa Sala de Decisión con su ponencia le correspondió resolver el recurso de apelación presentado por la defensa material y técnica del señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal contra la sentencia proferida el 04 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a través de la cual se lo declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo con enriquecimiento ilícito de particulares, peculado por apropiación agravado en calidad de interviniente en concurso homogéneo y sucesivo y lavado de activos.

La decisión en segunda instancia fue emitida el 04 de noviembre de 2020, aprobada mediante acta No. 168, en la cual se resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir,Habeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

5 inclusive, de la audiencia realizada el 04 de julio de 2019 al interior del proceso pe nal tramitado en primera instancia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

De acuerdo a la información aportada por la Secretaría, la actuación fue remitida al Juzgado de Origen a través de oficio No. 1231 del 26 de abril de 2021.

Especializado de Santa Marta.

De acuerdo a la información aportada por la Secretaría, la actuación fue remitida al Juzgado de Origen a través de oficio No. 1231 del 26 de abril de 2021.

Señaló que conforme a la orientación impartida por la Corte Suprema de Justicia, el Habeas Corpus no está concebido para sustituir las herramientas ordinarias contempladas al interior de la actuación penal correspondiente, así mismo no puede tener un alcance que desnaturalice el esquema previsto penalmente para el adelantamiento del proceso penal, ni es dable que sea utilizado como medio para desplazar o sustituir al funcionario judicial penal que conozca del asunto en relación con el cual se demande el amparo de libertad.

El peticionario cuenta con herramientas legales para recurrir la decisión que emita nuevamente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por el hecho de haberse decretado la nulidad de la providencia proferida en primera instancia y del mismo modo, deprecar ante los jueces competentes el restablecimiento de su libertad, asunto que escapa a las facultades constitucionales en sede de habeas corpus al no haberse agotado todos los mecanismos judiciales y legales al alcance del procesado.

La Sala anuló la sentencia proferida en primera instancia, por ausencia de motivación en aspectos de gran trascendencia relacionados con el reintegro del incremento patrimonial percibido por el probable autor de las conductas delictivas que se le indilgan.

Así mismo señaló que el a quo omitió pronunciarse acerca de algunos de los reproches que hace el accionante respecto al concurso de conductas punibles, lo que

patrimonial percibido por el probable autor de las conductas delictivas que se le indilgan.

Así mismo señaló que el a quo omitió pronunciarse acerca de algunos de los reproches que hace el accionante respecto al concurso de conductas punibles, lo que imposibilitaba que la Sala abordara el estudio de fondo sobre este aspecto.Habeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

6 Con la declaratoria de nulidad también se está protegiendo implícitamente el derecho al debido proceso del señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal, toda vez que en la sentencia proferida en primera instancia se omitió efectuar la motivación jud icial acerca del concurso de delitos.

2.2.- Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

No se pronunció dentro del término concedido para su intervención.

2.3.- Fiscalía General de la Nación.

Remitió correo electrónico en el cual aparece registrada la siguiente información correspondiente al demandante, numero de noticia, ley de aplicabilidad, procedimiento abreviado, documento, nombre, calidad, delito, fecha de los hechos, lugar de los hechos, seccional fiscalía, unidad fiscalía, despacho, estado de la asignación, estado del caso, etapa del caso, esta información para cada uno de los delitos por los cuales fue imputado el señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal.

2.4.- Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo.

Informó que el señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal se encuentra en ese centro

fue imputado el señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal.

2.4.- Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo.

Informó que el señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal se encuentra en ese centro penitenciario desde el 25 de agosto de 2017, mediante boleta de detención No. 0422017 del 26 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

Así mismo señaló que revisado el aplicativo SISIPEC WEB, la situación jurídica del privado de la libertad es sindicado, que no tiene otros procesos por lo que este recluido y que a la fecha no se ha recibido boleta de libertad por parte de la autoridad judicial competente.Habeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

7

3.- DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se allegó al proceso junto con el escrito de habeas corpus, así como con la contestación suministrada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso adelantado en contra del señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal.

 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en sentencia proferida el 04 de octubre de 2019, dentro del proceso No. 110016000096-2013-00061-00, declaró penalmente responsable al señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal, identificado con C.C. No. 98.666.112 expedida en

110016000096-2013-00061-00, declaró penalmente responsable al señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal, identificado con C.C. No. 98.666.112 expedida en Envigado, por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, enriquecimiento ilícito de particulares, peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de interviniente y lavado de activos; en consecuencia fue condenado a la pena principal de 9.6 años de prisión y multa de 7.350 MLMV y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad.

Así mismo, se le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria, por lo que la pena de prisión deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario y carcelario que establezca el INPEC.

 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, en decisión proferida el 04 de noviembre de 2020, declaró la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la audiencia celebrada el 04 de julio de 2019 al interior del proceso penal que se adelanta en contra de Jhon Tarsicio Ruiz Villareal.

La decisión del Tribunal tiene como fundamento la afectación al debido proceso en cabeza de la víctima, así como motivación incompleta e insuficiente de la decisión de primera instancia, como quiera que no hubo pronunciamiento claro o completo sobre todos los aspectos discutidos.Habeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

decisión de primera instancia, como quiera que no hubo pronunciamiento claro o completo sobre todos los aspectos discutidos.Habeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

8

La nulidad fue declarada a partir de la audiencia celebrada el 04 de julio de 2019, con el fin de que se entere en debida forma a la víctima de la realización de la audiencia de verificación de allanamiento frente a por lo menos dos de los delitos imputados y las demás audiencias que se celebren al interior del proceso penal, de igual forma se conminó al a quo a acoger los presupuestos sobre motivación de la sentencia en el marco de la autonomía e independencia judicial.

Del contenido de las decisiones proferidas en curso del proceso penal adelantado en contra del señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal, se extraen la siguiente información relevante para resolver la petición la habeas corpus.

 El 26 de agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 24 de Control de Garantías, en donde se legalizó la captura del señor Jhon Tarsicio Ruiz Villareal y se lo imputó por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo con enriquecimiento ilícito de particulares, peculado por apropiación agravado en calidad de interviniente, en concurso homogéneo y sucesivo, y lavado de activos.

 En audiencia de formulación de imputación el procesado se allanó a los cargos únicamente en lo que respecta a los delitos de falsedad en documento privado en

homogéneo y sucesivo, y lavado de activos.

 En audiencia de formulación de imputación el procesado se allanó a los cargos únicamente en lo que respecta a los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, generándose la ruptura de la unidad procesal; del mismo modo se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario previa solicitud del fiscal.

 El 14 de diciembre de 2017, el delegado de la fiscalía presentó dos escritos de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta de la siguiente manera: i) por la actuación penal de los delitos a los que se allanó, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, y ii) respecto de la actuación penal por los delitos respecto de los cuales no se allanó, el conocimiento de eseHabeas Corpus No. 25000-23-25-000-2021-00302-00

Actor: Jhon Tarsicio Ruiz Villareal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

9 asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta.

 El 08 de febrero de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, recibió el expediente para tramitar el juzgamiento y fijó fecha para realizar audiencia de formulación de acusación, pero esa diligencia no se realizó por cuanto el día 14 de febrero de 2018, el acusado presentó solicitud de conexidad de los procesos penales, para que se tramitaran

y fijó fecha para realizar audiencia de formulación de acusación, pero esa diligencia no se realizó por cuanto el día 14 de febrero de 2018, el acusado presentó solicitud de conexidad de los procesos penales, para que se tramitaran por todos los delitos, bajo la modalidad de terminación anticipada del procedimiento por allanamiento de cargos.

 El día 5 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, declaró la conexidad de las dos actuaciones penales.

 La aceptación de responsabilidad penal e

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