TA CUN - 250002326000-2004-02008-00-(17-03-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002326000-2004-02008-00-(17-03-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION CONTRACTUAL / PROCEDIBILIDAD / CADUCIDAD /
LEGITIMACION EN CAUSA / VALOR PROBATORIO DE LAS
COPIAS SIMPLES / ECUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL
CONTRATO – Equilibrio.
“(…) la ecuación económica y financiera del contrato puede afectarse durante su ejecución ante la imprevisión, de modo que según la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, habrá lugar al restablecimiento del equilibrio cuando se trate de (i) eventos exógenos a las partes; (ii) con posterioridad a la celebración del contrato; (iii) los cuales no se previeron dentro del texto contractual; (iv) son ajenos a la voluntad de las partes y (v) no resultan imputables a alguna de las partes. Conforme a lo anterior, en el caso bajo examen se tiene que los diseños y planos tuvieron que ser modificados en los primeros meses de ejecución del contrato con ocasión de los hallazgos en la obra misma, por lo que es necesario determinar si se cumplen los requisitos definidos anotados y en consecuencia, declarar la ocurrencia del rompimiento del equilibrio económico del contrato.” RUPTURA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO – Deber de acreditar costos por mayor permanencia – Jurisprudencia / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA – No se aportó el pliego de condiciones / OBJECION DEL DICTAMEN. “La Sala insiste que en el proceso debió acreditarse que la contratista incurrió en mayores gastos por la mano de obra y las cantidades de dichos ítems, al igual que los detalles sobre la utilización de los
de condiciones / OBJECION DEL DICTAMEN. “La Sala insiste que en el proceso debió acreditarse que la contratista incurrió en mayores gastos por la mano de obra y las cantidades de dichos ítems, al igual que los detalles sobre la utilización de los equipos en tiempo adicional al inicialmente previsto, o la suma adicional que pagó por salarios al personal contratado para la obra, o que las oficinas tuvieron unos costos adicionales reales por su mayor permanencia. Se reitera que los mayores gastos deben estar probados en debida forma y por lo tanto, no es posible aceptar los cálculos presentados con la demanda, porque la Sala no encuentra que dichos conceptos estén debidamente soportados.” “(…) si bien el perito no aportó los documentos requeridos por la parte actora en ese sentido, el dictamen fue rendido bajo las especificaciones de la prueba solicitada y decretada y de sus bases no evidencia una actuación negligente que pueda afectar su resultado. Entonces, la Sala advierte que las objeciones formuladas por la demandada no son constitutivas de error grave que afecte el objeto o las condiciones esenciales del dictamen, según lo previsto en losnumerales 4° y 5° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las razones de la objeción cuestionan el método para la adquisición de la información que les sirvió de base, sin que este solo hecho tenga incidencia en los resultados del dictamen, ya que los auxiliares de la justicia sustentaron sus conclusiones en los soportes que para el efecto consultaron, de modo que la aludida omisión en consultar al director de la obra es más un aspecto de conveniencia
hecho tenga incidencia en los resultados del dictamen, ya que los auxiliares de la justicia sustentaron sus conclusiones en los soportes que para el efecto consultaron, de modo que la aludida omisión en consultar al director de la obra es más un aspecto de conveniencia que de solidez del dictamen. Por lo tanto, la Sala declarará infundadas las objeciones de los demandantes contra el dictamen pericial rendido en el presente proceso.”
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de Dos mil once (2011)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada
Demandante: Orbe Promotora Inmobiliaria Ltda. y Aliva Stump de
Colombia Ltda.
Demandados: Instituto de Desarrollo Urbano – IDURadicación: 250002326000-2004-02008-00
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: SENTENCIA La Sala resuelve el proceso de la referencia, instaurado por las sociedades Orbe Promotora Inmobiliaria Ltda. y Aliva Stump de Colombia Ltda. En Liquidación contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Las demandantes solicitaron que se hagan las siguientes declaraciones y
condenas, conforme al escrito de la demanda:
A. PRETENSIONES PRINCIPALES Primera: Que declare responsable al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDUcon domicilio principal en la ciudad de Bogotá, por
A. PRETENSIONES PRINCIPALES Primera: Que declare responsable al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDUcon domicilio principal en la ciudad de Bogotá, por incumplimiento del contrato de Obra No.534 del dos (2) de Agosto de 2000 adjudicado por Resolución 1316 del 17 de julio del 2000 previa licitación
Publica IDU -LP-DTE 044-2000, y los seis (6) Contratos Adicionales No.1, No.2, No. 3, No. 4, No.5 y No. 6 cuyo objeto era realizar las obras requeridas para la construcción de la (Alameda Santafe tramo 1) antes, hoy " Tramo 1 Alameda el Porvenir " en el Distrito Capital de conformidad con la propuesta presentada el 9 de junio de 2000 y bajo las condiciones estipuladas en el Contrato que se demanda, suscrito entre ORBEPROMOTORA INMOBILIARIA identificada con el Nit. No. 800.004.236-6 y Matricula Mercantil No. 00273834 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Representada Legalmente por MAURICIO PINZON ALAMEDA , y ALIVA STUMP DE COLOMBIA LTDA en Liquidación, identificada con el Nit No. 860.500.344-4, y Matricula Mercantil No. 00154146 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con
Liquidación, identificada con el Nit No. 860.500.344-4, y Matricula Mercantil No. 00154146 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Representada Legalmente por JORGE
ENRIQUE MORENO TRIANA, y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
(I.D.U.).
Segunda: Que consecuencialmente se condene a la entidad INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U.), a reconocer y pagar a título de indemnización de perjuicios - daño emergente y lucro cesantea las Empresas ORBE PROMOTORA INMOBILIARIA LTDA identificada con el Nit No. 800.004.236-6 y Matricula Mercantil No. 00273834 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Representada Legalmente por MAURICIO PINZON ALAMEDA, y ALIVA STUMP DE COLOMBIA LTDA en liquidación, identificada con el Nit No. 860.500.344-4, y Matricula Mercantil No. 00154146 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Representada Legalmente por
JORGE ENRIQUE MORENO TRIANA , la suma de MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE
($1.476.575.299). Y QUE CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE
($1.476.575.299). Y QUE CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A ). Efecto económico de la mayor estadía en obra, puesto que el contratista debió sostener la administración y el personal técnico a su cargo, durante el tiempo de ejecución y hasta el día 15 de enero de 2002, toda vez que hasta esa fecha hubo trabajo de construcción en la Alameda; es bueno recordar que dicho personal es pedido por el I.D.U. en el pliego de condiciones, para efectos del cumplimiento del contrato, y por ende es obligación contractual a cargo del contratista mantener permanentemente el personal y algunas condiciones mínimas de trabajo en la obra, aún cuando la obra se encontrara detenida con motivo de las suspensiones del contrato, en este mismo aparte se incluye el costo de la administración del contrato referente al mayor costo de pólizas de seguros por la necesidad legal de ampliar las vigencias como consecuencia de la mayor estadía en obra, conforme lo demuestro en el siguiente cuadro.
ANEXO A LOS PUNTOS 2.1 Y 2.2 - MAYOR ESTADIA EN OBRA
VALOR TOTAL DEL CONTRATO ANTES DE IVA 4.833.743.668
VALOR DEL CONTRATO EN C.D. 3.761.668.224
VALOR DE LA ADMINISTRACIÓN 620.675.256,98
COSTOS ESTIMADOS PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA(Incluidos: pliegos póliza de seriedad, anexos, documentos, etc.) 8.954.623
VALOR DE LA ADMINISTRACIÓN INCLUIDAS POLIZAS DEL
CONTRATO 611.720.633,98
PLAZO TOTAL-CONTRACTUAL 180 DÍAS
VALOR DE LA ADMINISTRACIÓN INCLUIDAS POLIZAS DEL
CONTRATO 611.720.633,98
PLAZO TOTAL-CONTRACTUAL 180 DÍAS
VALOR DIARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 3.398.447,97
FECHA DE INICIACION DE LA OBRA SET. 01 DE
2000.
FECHA DE TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA ENE. 15 DE
2002.
TIEMPO TOTAL DE ESTADIA EN OBRA (DIAS CALENDARIO)
502
MAYOR ESTADIA EN OBRA
322
VALOR DE LA MAYOR ESTADIA EN OBRA
(INCLUIDAS POLIZAS DEL CONTRATO AMPLIADAS POR
OBLIGACIÓN
LEGAL 1.094.300.245,2
3
VALOR RECLAMADO ITEMS 2.1 Y 2.2 1.094,300.245.2
3 B). El efecto de la actualización de precios cuyo reajuste no quedo pactado en el contrato inicial pero que se hace necesario toda vez que en la práctica el contrato final dejo de ser un contrato de corta duración, tal como estuvo previsto inicialmente, convirtiéndose en un contrato cuya duración real amerita el ajuste de los precios solicitados, que de no hacerse, produciría un efecto patrimonial adverso al interés del contratista (empobrecimiento sin causa), para el contratista y un enriquecimiento sin causa para el contratante I.D.U. conforme al siguiente cuadro.
ACTAJD
E
RECIBO
FECHA DE
GIRO VALOR
OBRA AJUSTES
VALOR
AJUSTAD
O
DIFERENCI A 1 NOV. 21/2000 258.403.31
1 4.506.609 262.909.920
RECIBO
FECHA DE
GIRO VALOR
OBRA AJUSTES
VALOR
AJUSTAD
O
DIFERENCI A 1 NOV. 21/2000 258.403.31
1 4.506.609 262.909.920 2 DIC. 28/2000 104.288.42 7 2.649.849 106.938.276 3 EÑE. 24/2001 535.292.05 7 16.734.91 9 552.026.976 4 MAR. 12/2001 535.542.02 4 22.243.11 4 557.785.138 5 ABR. 3/2001 420.499.15 4 19.501.26 7 440.000.421 6 MAY. 16/2001 580.640.67 8 32.461.72 3 613.102.4017 JUL. 04/2001 643.352.02 2 43.022.65 7 686.374.679 8 AGO. 08/2001 428.191.21 1 32.018.04 6 460.209.257 9 NOV. 30/2001 470.666.21 0 47.500.57 5 518.166.785 10 ENE. 16/2002 608.193.42 0 68.048.98 3 676.242.403 11 MAR. 21/2002 243.542.17 6 30.870.32 8 274.412.504 12 DIC. 18/2002 14.132.9 78 2.734.981 16.867.959
VALOR DESEQUILIBRIO 322.293.05
1 322.293.051
MENOS IMPREVISTOS DEL
CONTRATO 112.850.047
VALOR A PAGAR POR ESTE
CONCEPTO 209.443.004
VALOR DESEQUILIBRIO 322.293.05
1 322.293.051
MENOS IMPREVISTOS DEL
CONTRATO 112.850.047
VALOR A PAGAR POR ESTE
CONCEPTO 209.443.004
C). Precio no reconocido durante la ejecución del contrato, que fueran materia de discusión durante la obra, aquí se reclama el pago de obras ejecutadas a favor del contratante, por orden del interventor, que no fueron cancelados oportunamente, a pesar de los múltiples pedidos del contratista, así como el reembolso de costos causados por error del contratante y/o de la interventoría, que fueran desconocidas en las actas de pago efectuadas, conforme al siguiente cuadro. RELACIÓN DE ACTIVIDADES EJECUTADAS POR EL CONTRATISTA Y NO RECONOCIDAS EN ACTAS DE OBRA (SEGÚN OFICIO DE FECHA NOV. 6 DE 2001 Y OTRAS NOTAS EN LIBRO DE OBRA Y DEMAS CORRESPONDENCIA
DEL CONTRATO)
ACTIVIDAD UN
D.
CANTIDA
D VR.
UNITARIO
VR.
PARCIA
L
RECUBRIMIENTO DE TALDES
COSTADO ORIENTAL DE LA
MAGDALENA Y OTROS M2 35,16 26.020,0
0
914.863
SARDINEL DE REMATE CONTRA
TRAMO 3 - EVENTO DE LA MAGDALENA ML 17,00 18.060,0
0
307.020
MAYOR-VALOR CANCELADO POR
CAMBIO DE LUMINARIAS, CON
OCASIÓN DE CAMBIOS EN EL DISEÑO GL 1,00 23.840.000,
ML 17,00 18.060,0 0
307.020
MAYOR-VALOR CANCELADO POR
CAMBIO DE LUMINARIAS, CON
OCASIÓN DE CAMBIOS EN EL DISEÑO GL 1,00 23.840.000,
00
23.840.000
RELLENO Y COMPACTACIÓN DE
MATERIAL SELECCIONADO B200
QUE SE HA DEBIDO COLOCAR DE
MÁS POR LA PENETRACIÓN EN EL
SUELO DE LA SUBRASANTE, POR
M3 5 .616,00 15.170,43
85.197.135CAUSA DEL PESO DEL EQUIPO DE
COMPACTACIÓN Y DE LA
ESTRUCTURAS MISMA
(CONSOLIDACIÓN)
MORTERO DE PEGA DEL ADOQUIN M2 22 .444,00 1.221,00 2
7.404.124
SUMA TOTAL 13
7.663.142 D). Daño económico causado con motivo del pago fraccionado del anticipo del contrato inicial; el I.D.U. en la adenda (única) del pliego de licitación estableció un anticipo del 40%, el IDU modifico unilateralmente el contrato otorgando tan solo un 30%; posteriormente el contratista solicita el complemento del anticipo hasta un 40% estipulado en la mencionada adenda, lo que le fue reconocido y pagado 113 días después de iniciado el contrato, sin reconocer ni intereses, ni la desvalorización del dinero teniendo en cuenta el siguiente cuadro.
VALOR INICIAL DEL ANTICIPO SEGÚN PROPUESTA
ACEPTADA 40%
1.293.282.70 9
VALOR DEL ANTICIPO OTORGADO SEGÚN
reconocer ni intereses, ni la desvalorización del dinero teniendo en cuenta el siguiente cuadro.
VALOR INICIAL DEL ANTICIPO SEGÚN PROPUESTA
ACEPTADA 40%
1.293.282.70 9
VALOR DEL ANTICIPO OTORGADO SEGÚN CONTRATO 30% 969.962.032
VALOR DEL ANTICIPO ADICIONAL -OTRO SI 10% 323.320.677
PLAZO TRANSCURRIDO ENTRE UNO Y OTRO ANTICIPOS 113 días
VALOR DESEQUILIBRIO FINANCIERO CAUSADO 7.796.040
E). Efecto económico por el no pago del anticipo proporcional correspondiente al contrato adicional No.2, y la demora en el giro del anticipo correspondiente al adicional No. 1 conforme al siguiente cuadro.
POR EL CON TRATO ADICIONAL A FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA
OBRA.
CONCEPTO
FECHA
DE GIRO
VALOR
ANTICIPO 40%
FECHA
TEÓRIC
A DE GIRO VALOR
AJUSTADO
DIFERENCI A anticipo contrato adicional N° 1 mayo 18/2001 399.414.758 feb. 10/2001 407.767.965 8.353.207
ANTICIPO
CONTRATO
ADICIONAL NO HUBO 240.800.000 FEB.
11/2001 17.787.660N°-2
TOTAL DES EQUILIBRIO ECONÓMICO 26.140.867
F). Lucro cesante de equipos asignado a la obra, cuya labor debió interrumpirse por órdenes expresas de la interventoria ó por imposibilidad de trabajos por carencia de diseños definitivos,
F). Lucro cesante de equipos asignado a la obra, cuya labor debió interrumpirse por órdenes expresas de la interventoria ó por imposibilidad de trabajos por carencia de diseños definitivos, conforme al siguiente cuadro.
DEBIÓ SUSPENDERSE POR RAZONES AJENAS A LA VOLUNTAD DEL CONTRATISTA. 28 HORAS DE EQUIPOS SUSPENDIDOS POR ORDEN DE LA INTERVENTORÍA A
RAZON DE
$44.000/HORA 1.232.000
VALOR TOTAL RECLAMADO POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO IDU-534/2000 - SIN ACTUALIZAR $1.476.575.
299
SON : MIL CUATROCIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE.
G). Actualización de los valores calculados a la fecha del contrato por todos los conceptos, de tal manera que la indemnización sea total y completa cuya actualización deberá operar desde Enero 15 de 2001 hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo. Tercera. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acta Final de Liquidación del Contrato 534 de 2000 (y sus seis (6) Adiciones) se ordene elaborar nueva Acta de liquidación del Contrato 534 de 2000 (y sus seis (6) Adiciones), para que en ella se incluyan los valores correspondientes a los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante que se le ocasionaron a las dos (2) entidades que integraron la
Unión Temporal: ORBE PROMOTORA INMOBILIARIA LTDA
correspondientes a los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante que se le ocasionaron a las dos (2) entidades que integraron la Unión Temporal: ORBE PROMOTORA INMOBILIARIA LTDA identificada con el Nit. No. 800.004.236-6 y Matricula Mercantil No. 00273834 de la Cámara de Comercio de Bogotá, y ALIVA STUMP DE COLOMBIA LTDA, identificada con el Nit No. 860.500.344-4, y Matricula Mercantil No. 00154146 de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Cuarta: Que se actualice el valor de los perjuicios a la fecha de la sentencia y al pago efectivo de los mismos por la entidad demandada, ante el incumplimiento del contrato No. 534 del 2000, que condujo al rompimiento del equilibrio económicofinanciero del mismo.
Quinta: Que se declare que a la sentencia que ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.Sexta. Que se condene al I D U al pago de las costas del proceso toda vez que estamos frente al caso del incumplimiento contractual y precontractual de las obligaciones legales a la Luz de la ley 80 de 1993 y de las obligaciones constitucionales derivadas de la interpretación teleológica de la Constitución política Art. 109, 122,123, y 124.
Es tal la claridad del contenido legal sobre la materia omitida, que el daño causado al contratista resulta imputable al I.D.U. sin mucha dificultad; como indudablemente resulta temeraria la actitud
daño causado al contratista resulta imputable al I.D.U. sin mucha dificultad; como indudablemente resulta temeraria la actitud desobligada del I.D.U. en el cumplimiento de la obligación legal sin importar el daño que con dicha omisión pudieron causarle al contratista, si bien en la etapa precontractual no asistía al I.D.U. el afán de hacer un daño concreto debido a la inexistencia de contratista conocido, la omisión del deber legal hacia condenable su conducta. Más reprochable le resulta persistir en el error en la etapa contractual, es decir cuando ya hay contratista conocido, generando la omisión un daño patrimonial que el contratista no esta obligado a soportar. El contratista hizo lo que pudo, actuó de buena fe frente al contratante, lo increpo en muchas ocasiones al cumplimiento tardío de su obligación precontractual y contractual, pero este clamor no fue suficiente, el I.D.U., persistió en el error hasta el final del contrato, las fallas técnicas que hoy aqueja la Alameda son causadas por esa misma conducta, la irresponsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Los hechos que se aducen en sustento de las pretensiones procesales son los siguientes: 1) El IDU mediante Resolución No. 1316 del 17 de julio de 2000 adjudicó la Licitación Pública No. IDU-LP-DTE-044-2000 que derivó en el Contrato No. IDU -534del 2 de agosto de 2000 suscrito entre la entidad y las sociedades demandantes.
Licitación Pública No. IDU-LP-DTE-044-2000 que derivó en el Contrato No. IDU -534del 2 de agosto de 2000 suscrito entre la entidad y las sociedades demandantes. 2) El plazo de ejecución del contrato era de 4 meses contados a partir del acta de iniciación o de la orden impartida por el Director Técnico de Espacio Público. Sin embargo, el plazo se extendió a 22 meses por la falta de los diseños previos a cargo de la contratante. 3) El contrato fue adicionado en 6 oportunidades diferentes a saber: 12, 27 y 28 de diciembre de 2000, 10 de mayo, 19 de junio, 9 de julio y 17 de septiembre de 2001. 4) Indicó que pese a que la contratista estaba preparada para dar inicio a las obras y terminarlas dentro del término pactado, la contratante incumplió sus obligaciones contractuales previas respecto de los estudios, planos, diseños, negociación de predios y por las fallas presentadas en los referidos estudios y diseños.5) Explicó que la contratista actuó de buena fe al pasar la omisión del IDU, la cual repercutió en la ejecución del contrato y se perpetuó hasta el final del plazo contractual. 6) Manifestó que una vez firmado el contrato, la demandante requirió al IDU el cumplimiento de sus obligaciones, sin que la situación fuera solucionada por la entidad ni por la interventoría. 7) Señaló que de las actas de obra se desprende que desde el inicio de la ejecución contractual se evidenciaron dificultades topográficas y de implementación de los diseños y estructura del terreno.
por la entidad ni por la interventoría. 7) Señaló que de las actas de obra se desprende que desde el inicio de la ejecución contractual se evidenciaron dificultades topográficas y de implementación de los diseños y estructura del terreno. 8) Agregó que el contrato estuvo suspendido por primera vez entre el 17 de enero y 9 de abril de 2001 por razones técnicas pero que en el acta No. 23 del 10 de abril de 2001, se dejó constancia de la carencia de planos de construcción que fueron solicitados con anterioridad, así como la constancia en las actas siguientes sobre las modificaciones a los diseños por la improvisación en los mismos y los retrasos en la adquisición de los predios. 9) Dijo que la segunda suspensión del contrato se dio desde el 8 de agosto de 2001 hasta el 12 de septiembre siguiente. 10)En lo que se refiere al libro de la obra, señaló que consta de 3 tomos que se abrió el 15 de agosto de 2000, pero que la fecha de inicio de la obra fue el 01 de septiembre siguiente. 11)Con base en las anotaciones realizadas en el libro de obra, resaltó que era común que la interventoría ordenara suspender los trabajos por razones técnicas, en consideración a que no se contaba con un diseño definitivo y eso hacia más lento e improvisado el avance ante la necesidad de aplicar el buen criterio en obra para superar la carencia de los diseños. 12)Indicó que la misma situación se desprende de la correspondencia cruzada entre las partes y el interventor y el hecho de tener que realizar cambios al proyecto hidráulico. 13)Explicó que el 19 de enero de 2001 la contratista radicó una solicitud de
12)Indicó que la misma situación se desprende de la correspondencia cruzada entre las partes y el interventor y el hecho de tener que realizar cambios al proyecto hidráulico. 13)Explicó que el 19 de enero de 2001 la contratista radicó una solicitud de suspensión ante el requerimiento del diseño hidráulico, la definición de precios no previstos y el cambio de especificaciones eléctricas. Además, que en diferentes oportunidades requirió al IDU y a la interventoría para el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, así como el incremento del anticipo al 50% del valor del contrato por el precario avance de obra y las persistentes dificultades para la ejecución de la obra. 14)Manifestó que no se hizo reajuste de precios y que la contratante dejó de reconocer varias actividades ejecutadas y que otras le fueron pagadas parcialmente.15)Agregó que por la mayor permanencia en la obra, la contratista se vio obligada a mantener la vigencia de las pólizas del contrato y sus adiciones y a asumir los gastos del reajuste de precios de los materiales, mano de obra, transporte, herramientas y equipos, sin que fueran reconocidos por la entidad, pese a las reclamaciones presentadas por la contratista. 16) En cuanto al anticipo, explicó que en la licitación se habló de entregar el 40% pero que sólo se pagó el 30% con la suscripción del contrato, situación que generó una reclamación de la contratista, la cual fue aceptada 133 días después de haber iniciado el contrato y por ello se está reclamando por el tiempo que no se contó con el referido anticipo, así como
situación que generó una reclamación de la contratista, la cual fue aceptada 133 días después de haber iniciado el contrato y por ello se está reclamando por el tiempo que no se contó con el referido anticipo, así como el no pago del anticipo correspondiente al adendo No.2. 17)Señaló que ante la mala fe de la contratante por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, es procedente la condena al pago de las costas del proceso. 18)Manifestó que agotó la vía gubernativa con su reclamación presentada en ejercicio del derecho de petición. 1.2. Actuación procesal La demanda se presentó el 23 de septiembre de 2004 contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUy se admitió el 25 de noviembre siguiente (fl.51). La notificación se realizó el 20 de enero de 2005 (fl.54), el IDU contestó la demanda dentro del término y propuso excepciones (fls.56 a 70). Mediante providencia del 31 de marzo de 2005 se abrió el proceso a pruebas (fls.72 y 73), etapa que se cerró el 26 de marzo de 2009 ordenándose correr el término para los alegatos de conclusión (fl.174). Las partes hicieron uso de este derecho dentro del término (fl.175 a 184, 185 a 194 C.1). El Ministerio Público no rindió concepto. 1.3. Argumentos de la demandante Manifestó que la contratante no tuvo en cuenta los preceptos contenidos en los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 23, 26, 29, 58 y 90 de la Constitución Política.
Manifestó que la contratante no tuvo en cuenta los preceptos contenidos en los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 23, 26, 29, 58 y 90 de la Constitución Política. Como fundamentos legales de la demanda, señaló los artículos 2 a 5, 13, 14, 16, 18, 25 a 27, 50, 51, 60, 61, 68 y 69 de la Ley 80 de 1993, porque el IDU no adoptó las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento en que la contratista presentó su propuesta, con lo que causó mayores sobrecostos al contratista. Explicó que esa actuación se materializó con el incumplimiento de la obligación del IDU de pagar puntualmente el anticipo, al declarar el incumplimiento del contrato en una falsa motivación expresada en “la Resolución No. 122 de enerode 2002” para liquidar de manera unilateral el contrato y negar las verdaderas cantidades de obra. Manifestó que el incumplimiento se configuró por los hechos y actuaciones de la contratante, inconvenientes que generaron el retraso de la obra y que el IDU obró de manera dolosa, pese a la solicitud oportuna del contratista para el pago y reconocimiento de los mayores costos. Indicó que en aplicación de los preceptos de la Ley 80 de 1993, debe entenderse que existe un criterio general de restablecimiento del equilibrio económico en todos los contratos estatales y la efectividad de un régimen general de revisión de precios, así como el reconocimiento y pago de intereses
entenderse que existe un criterio general de restablecimiento del equilibrio económico en todos los contratos estatales y la efectividad de un régimen general de revisión de precios, así como el reconocimiento y pago de intereses de mora en contra de la administración como sanción por la extemporaneidad en el pago de anticipos y pagos parciales debidamente tramitados. Agregó que en el caso del contrato IDU 534/00, no se tuvieron en cuenta los principios de economía, responsabilidad, estructura de los procedimientos, responsabilidad de las entidades estatales y de los servidores públicos, consultores, interventores y asesores, y que es aplicable la solicitud de reconocimiento del equilibrio económico. Señaló que conforme al numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, son dos las causales que permiten el restablecimiento de la ecuación económica alterada, bien sea por causas imputables al Estado o por hechos imprevistos ajenos a la parte. Manifestó que en concordancia con los artículo 1546, 1602, 1603, 1609 y 1613 a 1617 del Código Civil, el contrato estatal es ley para las partes y procede la indemnización de perjuicios por el incumplimiento contractual que provenga de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o retardo el incumplimiento.1.4. Contestación de la demanda La apoderada del IDU hizo referencia a los hechos de la demanda, resaltando que si bien el plazo contractual era inicialmente de 4 meses, éste empezaría a contarse desde el acta de iniciación o de la orden impartida por el Director
La apoderada del IDU hizo referencia a los hechos de la demanda, resaltando que si bien el plazo contractual era inicialmente de 4 meses, éste empezaría a contarse desde el acta de iniciación o de la orden impartida por el Director Técnico de Espacio Público previo cumplimiento de los requisitos exigidos para iniciar su ejecución, por lo que el demandante debe probar el momento en el que se dio cumplimiento a los requisitos. Indicó que las fechas de las adiciones, modificaciones y otrosí, no corresponden a las citadas en la demanda sino que tienen el siguiente recuento: El 31 de agosto de 2001 se suscribió la modificación contractual No.1, ante la necesidad de modificar la naturaleza del contratista como consorcio y no como unión temporal. La modificación contractual No. 2 data del 12 de diciembre de 2000 e hizo referencia a la forma de pago del anticipo. Contrato adicional 1 del 27 de diciembre de 2000 que adicionó el valor del contrato; el plazo se prorrogó en dos meses porque surgieron mayores cantidades de obra no previstas y necesarias para la ejecución de los trabajos. Contrato adicional 2 del 28 de diciembre de 2000 que adicionó el valor del contrato por la necesidad de construir el evento de llegada de la Alameda a la Biblioteca El Tintal. El 26 de febrero de 2001 se suscribió el Otrosí 1 al Adicional 1 para indicar que el contrato adicional 1 no incluye IVA porque su objeto es la ejecución de obras. Modificación contractual 3 al adicional 1 del 11 de mayo de 2001, que
indicar que el contrato adicional 1 no incluye IVA porque su objeto es la ejecución de obras. Modificación contractual 3 al adicional 1 del 11 de mayo de 2001, que modificó el parágrafo segundo de la cláusula primera del adicional 1 del contrato principal. Adicionales 3 del 18 de mayo de 2001, 4 del 19 de junio de 2001, 5 del 9 de julio de 2001 y 6 del 17 de junio de 2001, por medio de los cuales se prorrogó el plazo contractual. Respecto de las actas de comité de obra, indicó que no es cierto que en la número 22 se haya evidenciado dificultad topográfica y de implementación de los diseños y estructura del terreno y que en otras se dejó constancia del avance inferior a lo esperado, sin que influyera el hecho de que no se hubiera entregado la totalidad de los terrenos. Resaltó que con base en dichas actas se desprende una falta de compromiso constante del contratista, que en las suspensiones se dejó constancia que no generarían reclamación alguna, así como la obligación de la contratista deadquirir las pólizas de cumplimiento y el pacto de realizar las obras por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste. Además, que con ocasión de las mayores cantidades de obra y obras no previstas durante la ejecución del contrato, se suscribieron los contratos adicionales 1 y 2 para adicionar el valor pactado en el contrato principal.
Propuso como excepciones: En primer lugar, la de contrato no cumplido en consideración a que la contratista fue requerida en diferentes oportunidades para que cumpliera las
Propuso como excepciones:
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