TA CUN - 25000232600020080052300-(02-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232600020080052300-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN CONTRACTUAL
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia dentro de la presente acción , conforme los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El 27 de octubre de 2008, e l Distrito Capital de Bogotá D.C. – Secretaría de Educación, actuando a través de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio de la acción contractual contra Néstor Germán Castañeda Aguirre . La demanda fue reformada el 14 de julio de 2009, solicitando acceder a las siguientes:
1.1 Pretensiones: Radicado N° 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
Demandante: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Demandado: NESTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE
Tema: LESION ENORME Sistema: ESCRITURAL Sentencia N° SC3 – 0222 – 2493Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
Actor: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Sistema: ESCRITURAL Sentencia N° SC3 – 0222 – 2493Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
Actor: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Demandado: NESTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE Sentencia de Primera instancia
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“A. PRINCIPALES
PRIMERA.- Que se declare que la entidad demandante sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado para la adquisición del inmueble “El Clavel Barrio Mochuelo Bajo” ubicado en la carretera Quiba Baja de la Ciudad de Bogotá, identificado con la cédula ca tastral BSR 22567 y folio de matrícula inmobiliaria No. 50S - 40127783 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, celebrado con el señor Néstor Germán Castañeda Aguirre, contenido en la Escritura Pública No 1544 de 9 de agosto de 2006, otorgada en la Notaría 14 del Circuito de Bogotá, aclarada mediante Escritura Pública No. 2112 de 23 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al de mandado Néstor Germán Castañeda Aguirre a restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio del inmueble que vendió a la parte demandante, aumentado en una décima parte, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene o en el término que el juez de conocimiento considere pertinente para ello.
a la parte demandante, aumentado en una décima parte, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene o en el término que el juez de conocimiento considere pertinente para ello.
TERCERA.- Se condene al demandado a pagar la corrección monetaria sobre la suma que se refiere a la pretensión anterior, causada desde la fecha en que la demandant e efectuó el pago en exceso del justo precio, y hasta la fecha del reintegro efectivo por el demandado.
CUARTA.- Se condene al demandado a pagar los intereses bancarios corrientes causado sobre la suma a que se refiere la PRETENSIÓN SEGUNDA debidamente actualizada, desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo por el demandado.
QUINTA.- Que se condene al demandado a pagar las costas del proceso incluidas las agencias en derecho en favor del demandante”
1.2. Hechos
Los hechos relevantes de la demanda se resumen en la forma que sigue:
1.2.1. Mediante Resolución N o. 5261 de 20 de diciembre de 2005, la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Educación aprobó los estudios técnicos, jurídicos y económicos adelan tados en desarrollo del proceso de preselección de inmuebles, y determinó la viabilidad de adquisición de los predios allí relacionados, entre ellos el predio “El Clavel”, barrio Mochuelo bajo, correspondiente a la localidad 19 Ciudad Bolívar, y ordenó la compra, previa disponibilidad presupuestal del citado bien.
1.2.2. El 21 de diciembre de 2005, el señor Néstor Germán Castañeda Aguirre, en
correspondiente a la localidad 19 Ciudad Bolívar, y ordenó la compra, previa disponibilidad presupuestal del citado bien.
1.2.2. El 21 de diciembre de 2005, el señor Néstor Germán Castañeda Aguirre, en calidad de prometiente vendedor, y el demandante, Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación como prometient e vendedora, suscribieron la promesa de compraventa sobre una parte del inmueble “El Clavel”, de cédula catastral BSR 22567 y matrícula inmobiliaria 50 S – 40127783, con área de terreno de 14.911,20 metros cuadrados. El valor del contrato se acordó en $369 .797.760, a razón de $24.800 por metro cuadrado.Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
Actor: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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En las cláusulas cuarta y décima primera de la promesa de compraventa quedó establecido que el inmueble se adquiría para la construcción y puesta en funcionamiento de un establecimiento educativo, de acuerd o con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico de Bogotá. En este sentido, el motivo de utilidad pública era la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de educación y recreación, según lo dispuesto en el artí culo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
1.2.3. Luego de mediar concepto técnico especto del proyecto educacional que se
Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
1.2.3. Luego de mediar concepto técnico especto del proyecto educacional que se adelantaría en la parte del lote de terreno “El Clavel” prometido en venta (14.911, 20 mts2 de 51.879,68 mts2, y luego de evaluar conveniencia y utilidad pública, la Secretaría de Educación decidió adquirir la totalidad del lote, esto es, los 51.879,68 mts2.
1.2.4. El 13 de junio de 2006, las partes suscribieron el Otrosi No. 1 a la promesa de compraventa de 21 de diciembre de 2005, con el fin de hacer extensivo su objeto a la totalidad del inmueble “El Clavel”. El valor del contrato se acordó en $1.286.616.064 a razón de $24.800 el metro cuadrado.
1.2.5. Mediante Oficio No 211006505 de 17 de julio de 2006, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital certificó que el bien inmueble tenía un área de terreno de 60.122,71 metros cuadrados, de conformidad con el sector catastral 104128009000000000, actualizado de acuerdo a plano topográfico.
1.2.6. A través de Escritura Pública 1544 de 9 de agosto de 2006 de la Notaría 14 de Bogotá fue formalizada la compraventa del inmueble “El Clavel”, con un área de terreno de 60.122, 71 metros cuadrados. El valor del contrato se pactó en $1.491.043.208, a razón de $24.800 por metro cuadrado, establecido “con base
de terreno de 60.122, 71 metros cuadrados. El valor del contrato se pactó en $1.491.043.208, a razón de $24.800 por metro cuadrado, establecido “con base en el valor por metro cuadrado señalado en el avalúo comercial realizado por la Cámara de la Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, distinguido con el número CPR No. 2853 – 2005 de diciembre 13 de 2005 con REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN de abril 3 de 2006” (Cláusula novena).
1.2.7. El Distrito Capital pagó el precio de la compraventa en tres cuotas:
Valor $147.919.104 30 de enero de 2006 Órdenes de pago números 5296/2005 y 5297/2005 $1.138.696.960 14 de noviembre de 2006 Órdenes de pago números 5922/2006, 6385/2006 y 6386/2006 $204.427.144 22 de diciembre de 2006 Orden de pago número 8120/2006
1.2.8. A raíz de las solicitudes de información formuladas por la Personería Distrital y por la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República, se solicitó a la Cámara de la Propiedad Raíz – Lonja Inmobiliaria información sobre el avalúo del predio “El Clavel”. Esta entidad informó que el valor por metro cuadrado de compra del inmueble no coincidía con sus archivos, y certificó que el valor del avalúo era de $3.500 el metro cuadrado, y no de $24.800 el metro
cuadrado de compra del inmueble no coincidía con sus archivos, y certificó que el valor del avalúo era de $3.500 el metro cuadrado, y no de $24.800 el metro cuadrado. La situación fue puesta en conocimie nto de las autoridadesRadicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
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competentes mediante denuncia presentada por la Secretaría de Educación el 23 de agosto de 2007, y es objeto de investigación.
1.2.9. La Secretaría de Educación determinó que la adquisición del predio se realizó con base en un avalúo corporativo que no correspondía al real, que indicaba que el valor por metro cuadrado del terreno ascendía a la suma de $24.800, cuando su justo valor correspondía a $3.500 por metro cuadrado.
1.2.10. De acuerdo con el avalúo comercial real sobre e l inmueble “El Clavel”, el justo precio correspondiente a un área de 60.122.71 metros cuadrados ascendería a la suma de $210.429.485, a razón de $3.500 el metro cuadrado.
1.2.11. Se configuró lesión enorme, porque la desproporción económica es de $1.280.613.723. Es decir, el justo precio de la cosa comprada es muy inferior a la mitad del precio que el Distrito pagó por ella.
1.2.12. A través del Contrato No. 243 del 26 de diciembre de 2006, celebrado entre la Secretaría de Educación y el Consorcio Educaci ón 74, se acordó la
mitad del precio que el Distrito pagó por ella.
1.2.12. A través del Contrato No. 243 del 26 de diciembre de 2006, celebrado entre la Secretaría de Educación y el Consorcio Educaci ón 74, se acordó la ejecución de las obras de construcción del proyecto Mochuelo Bajo, por valor inicial de $10.276.001.734 y una adición de $2.554.000.000, proyecto que en la actualidad se encuentra concluido y dado al servicio de la población escolar.
1.2.13. El inmueble “El Clavel” se encuentra destinado para fines de utilidad pública, pues en él la Secretaría de Educación ha construido una sede educativa en la que fue reubicada la Institución Educativa Distrital El Mochuelo Bajo, en ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, Bogotá sin indiferencia.
1.2.14. El 29 de febrero de 2008, la Alcaldía Mayor de Bogotá presentó ante el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitud de conciliación extrajudicial, para que el demandado devolviera a la Secretaría de Educación los dineros pagados en exceso, con ocasión del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública 1544 de 9 de agosto de 2006.
La conciliación fue declarada fracasada por inasistencia de la parte demandada, tal y como lo establece la constancia expedida el 12 de agosto de 2008.
II. TRÁMITE DEL PROCESO
- A través de auto de 5 de noviembre de 2008 , el Magistrado Ramiro Pazos
tal y como lo establece la constancia expedida el 12 de agosto de 2008.
II. TRÁMITE DEL PROCESO
- A través de auto de 5 de noviembre de 2008 , el Magistrado Ramiro Pazos Guerrero, adscrito a la Sección Tercera, Subsección B de este Tribunal admitió la demanda (folio 49, cuaderno 1).
- El apoderado judicial del demandado presentó recurso de reposición en contra del auto de admisión de la demanda. La providencia fue confirmada a través de auto de 22 de mayo de 2009 (folio 66, cuaderno 1).
- Mediante auto de 6 de agosto de 2009 , el Magistrado Ramito Pazos Guerrero admitió la reforma de la demanda (folio 110, c. 1).Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
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III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado judicial del señor Néstor Germán Castañeda Aguirre precisó lo siguiente sobre los hechos de la demanda:
Señaló que n o le consta que con base en los requerimientos de la Personería Distrital y de la Oficina de Anticorrupción de la Presidencia de la República, se hubiera solicitado información sobre el avalúo a la Lonja Inmobiliaria Cámara de la Propiedad Raíz. En todo ca so, colocó de presente que los documentos estaban siendo estudiados por las entidades competentes.
Señaló que los avalúos mencionados, según los cuales el valor por metro
Propiedad Raíz. En todo ca so, colocó de presente que los documentos estaban siendo estudiados por las entidades competentes.
Señaló que los avalúos mencionados, según los cuales el valor por metro cuadrado correspondía a $3.500 o a $24.800 contenían errores de técnica valorativa y falsedades, y no tenían en cuenta las condiciones reales del predio para el momento de la negociación
Mencionó que el avalúo según el cual el valor del metro cuadrado fue tasado en $3.500, no reflejaba las condiciones reales del predio “El Clavel”, por cuanto (i) no tenía en cuenta el uso minero de suelo, (ii) señalaba las coordenadas 93.600 N, 91300 E, (iii) señalaba que el predio no contaba con servicios públicos y (iii) no incluía las encuestas de opinión con expertos, ofertas y transacciones del sector.
Negó que el justo precio del inmueble fuera de $210.429.485, y que existió desproporción en lo pagado al Distrito Capital – Secretaría de Educación
Manifestó que eran irrelevantes para el litigio los detalles del Contrato No. 243 del 26 de diciembre de 2006, celebrado entre la Secretaría de Educación y el Consorcio Educación 74, para la ejecución de las obras de construcción del proyecto Mochuelo Bajo.
En similar sentido, señaló que la declaratoria de interés público sobre el inmueble no fue con ocas ión de la compra, sino por mandamiento de ley (artículo 13 de la Ley 685 de 2001), al ser un predio minero.
El apoderado de la demandada propuso las siguientes excepciones:
1. Prejudicialidad, puesto que la Fiscalía General de la Nación adelanta una
Ley 685 de 2001), al ser un predio minero.
El apoderado de la demandada propuso las siguientes excepciones:
1. Prejudicialidad, puesto que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación penal por la presunta falsedad del avalúo practicado por la Cámara de la Propiedad Raíz que sirvió de base para que el Distrito capital hiciera la oferta del predio “El Clavel”.
2. Inexistencia del vicio objetivo de lesión enorme a favor del
demandante, debido a que:
- El predio “El Clavel” tiene unas condiciones físicas especiales que debieron tener en cuanto al momento de su valoración económica. El uso del suelo es minero, según lo establece el artículo 243 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000, modificado por el Decreto 469 de 2003).Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
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- En el predio El Clavel existen reservas de materiales para la extracción minera que están dados en concesión, mediante los títulos mineros BA3-152 y BA3 – 153, y este no fue calculado en el avalúo.
- Las coordenadas señaladas en el avalúo no coinciden con las del predio “El Clavel”.
- El predio “El Clavel” contaba con servicios públicos.
- En materia de contratación estatal no es procedente el vicio objetivo de lesión enorme.
- El precio promedio d el metro cuadrado para el predio “El Clavel” es de
- El predio “El Clavel” contaba con servicios públicos.
- En materia de contratación estatal no es procedente el vicio objetivo de lesión enorme.
- El precio promedio d el metro cuadrado para el predio “El Clavel” es de $78.248 pesos, según los avalúos aportados con la contestación de la demanda.
3. Existencia de un vicio del consentimiento de la administración y no el vicio objetivo de la lesión enorme, porque la actividad administrativa previa a la celebración del contrato, exigía corroborar que el inmueble reunía las condiciones físicas, técnicas, jurídicas y económicas indispensables (escogencia de múltiples inmuebles afectados por utilidad pública, uso del suel o compatible con la obra a realizar, con un área de 13.000 metros cuadrados; presentación de un escrito a los propietarios de los inmuebles preseleccionados delimitando las condiciones generales de escogencia; avalúo corporativo y consulta de otros avalúo s). De manera que la administración incumplió los deberes de selección objetiva y planeación.
Tacha de falsedad
El apoderado del demandado presentó una tacha de falsedad ideológica en contra del avalúo corporativo No. CPR2853 de 3 de diciembre de 2005, por los siguientes motivos:
1. En la hoja 224, punto 1.8, información básica, se hace referencia a un lote rural, desconociendo el uso dado por el plan de ordenamiento territorial.
2. En el punto 3, identificación del inmueble, el avaluador afirma que el predio tiene un área de 30.000 metros, pero no es cierto, porque en la escritura pública de aclaración de cabida y linderos consta que tiene un área de
2. En el punto 3, identificación del inmueble, el avaluador afirma que el predio tiene un área de 30.000 metros, pero no es cierto, porque en la escritura pública de aclaración de cabida y linderos consta que tiene un área de 70.122 metros cuadrados.
3. En el punto 5.1., ubicación del inmueble, el avaluador señala que las coordenadas del inmueble son Bogotá 93.600 NORTE y 91.300 SUR, lo que no es cierto, porque según la plancha No. 78 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital el predio que corresponde a dichas coordenadas es el No. 0348 y no el predio “El Clavel”.
4. En el punto 6.2. de actividades predominantes en el sector, el avaluador afirma que el terreno corresponde a una zona rural no protegida y no presenta ningún tipo de actividad económica. A su vez, señala que el usoRadicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
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predominante en el sector es el pasto natura l, pero en realidad el uso del suelo es minero.
5. En el punto 6.5 titulado “infraestructura urbanística ”, el evaluador afirma que el predio no cuenta con los servicios públicos básicos, lo cual es falso.
6. En el punto 6.6, normas urbanísticas del sector, el avaluador afirma que el uso del terreno es rural, lo cual carece de sustento legal.
que el predio no cuenta con los servicios públicos básicos, lo cual es falso.
6. En el punto 6.6, normas urbanísticas del sector, el avaluador afirma que el uso del terreno es rural, lo cual carece de sustento legal.
7. En el punto 7.2., estudio económico, el avaluador afirma que adelantó encuestas de opinión con expertos en finca raíz y que consultó el banco de datos del sector, pero el sustento documental no se anexó al avalúo.
IV. CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES
El apoderado de la parte demandante se pronunció sobre las excepciones en la forma que sigue:
1. Frente a la prejudicialidad. La excepción carece de sustento, porque el debate concierne a la existencia de un vicio objetivo como lo es la lesión enorme, de manera que la decisión respecto de la falsedad del avalúo corporativo con base en el cual se estableció el precio de la compraventa y la identificación de los posibles responsables son intrascendentes.
2. Frente a la excepción “ Inexistencia del vicio objetivo de lesión enorme a favor del demandante”. Para oponerse a esta excepción, destacó lo
siguiente:
- El predio El Clavel se encuentra en el perímetro general del parque Minero Industrial del Mochuelo, pero esto no implica que su uso esté limitado exclusivamente al desarrollo de la industria minera. El artículo 396 del Decreto 190 de 2004 presenta como otros usos el de dotación de educación.
- El único titular de la licencia d e explotación de los minerales que pudieren encontrarse en el predio era la Asociación Nacional de
Fabricantes de Ladrillo y Materiales de Construcción Anafalco,
de educación.
- El único titular de la licencia d e explotación de los minerales que pudieren encontrarse en el predio era la Asociación Nacional de Fabricantes de Ladrillo y Materiales de Construcción Anafalco, beneficiario del título minero BA3 -152. Esta Asociación devolvió el área del predio “El Clavel ” a la autoridad minera, mediante comunicación de 12 de junio de 2006, por lo que el potencial minero del inmueble es ajeno a la valoración comercial al tiempo de su compraventa.
- El valor del inmueble “El Clavel” a la fecha de negociación fue producto de una consulta con catastro distrital realizada por la ingeniera avaluadora, entidad que adelantaba un proceso de actualización de la zona donde se encontraba ubicado el predio, y un estudio realizado para los predios del relleno Doña Juana, en el que se ava luaron en la suma aproximada de $3.200 el metro cuadrado.
3. Frente a la excepción “existencia de un vicio del consentimiento de la Administración y no el vicio objetivo de la lesión enorme”. Considera que enRadicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
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el litigio basta con demostrar la existencia del contrato de compraventa y el desequilibrio objetivo entre el valor comercial de la cosa y el precio pagado. No obstante, niega las alegaciones de la parte demandada en cuanto al presunto incumplimiento de los principios de la contratación estatal, puesto que:
desequilibrio objetivo entre el valor comercial de la cosa y el precio pagado. No obstante, niega las alegaciones de la parte demandada en cuanto al presunto incumplimiento de los principios de la contratación estatal, puesto que:
- La Secretaría de Educación conformó una comisión técnica para que determinaran cuál de los tres lotes contemplados para la construcción de la institución educativa estaba menos afectado por el botadero de
basura Doña Juana.
- La Secretaría de Educación realizó un estudio de títulos según el cual no existían gravámenes, ni limitaciones, y tenía uso dotacional.
- La Secretaría de Educación obtuvo la licencia de parcelación y autorización para la ejecución de la obra “Colegio Mochuelo Bajo” en el predio “El Clavel”.
- No es cierto que el inmueble “El Clavel” fuera de utilidad pública al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Código de Minas. Esta disposición normativa declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y f ases, no así los inmuebles en los cuales existen reservas mineras.
V. ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El 26 de marzo de 2010 se abrió el proceso a pruebas (folios 264 y 265, cuaderno 1).
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso contra el auto de pruebas. El otrora Magistrado Ramiro Pazos Guerrero resolvió no reponer la providencia, sin embargo, la adicionó con el decreto de otras pruebas (folios 295 a 298, cuaderno 1).
Luego del trámite de recaudo de las pruebas, así com o la resolución de la
providencia, sin embargo, la adicionó con el decreto de otras pruebas (folios 295 a 298, cuaderno 1).
Luego del trámite de recaudo de las pruebas, así com o la resolución de la contradicción de los dictámenes periciales practicados y de incidente de nulidad, a través de auto de 31 de agosto de 2021 se corrió traslado para alegar de conclusión (SAMAI)
5.1. Por la parte actora:
Luego de hacer un recuento de los hechos que considera probados en el proceso y del cumplimiento de los presupuestos procesales, el apoderado de la parte demandante alega que debe accederse a las pretensiones de la demanda, por las principales razones que a continuación se resumen:
- La parte actora acompañó con la demanda el avalúo realmente realizado por la Cámara de Propiedad Raíz sobre el predio, el 13 de Diciembre de 2005, el cual determinó que el valor del terreno ascendía a $3.500 el metro cuadrado.Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
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- Está probado que Catastro Distrital elabor ó en el a ño 2005 más de 30 avalúos sobre predios cercanos al relleno de Doña Juana, similares a EL CLAVEL, todos los cuales fueron avaluados en la suma de $3.750 m2. Así́ como específicamente realizó el avalúo del predio, el cual también correspondió́ a $3.500 metro cuadrado.
los cuales fueron avaluados en la suma de $3.750 m2. Así́ como específicamente realizó el avalúo del predio, el cual también correspondió́ a $3.500 metro cuadrado. iii. El dictamen rendido por el perito Luis Alfonso Cruz Piñeros esta afectado por error grave. Tal y como lo conceptuó el Ministerio de Minas, el valor de un predio o terreno no se increme nta por la existencia de minerales yacentes en el suelo y en el subsuelo, toda vez que estos le pertenecen al Estado. De otra parte , debe tenerse en cuenta el testimonio de Marco Antonio Suarez Montoya, Representante Legal de Anafalco, en cuanto a que est a última contaba con la licencia minera sobre el predio el clavel, sin embargo, para 2005 y 2006 no se estaba realizando ningún proyecto de explotación minera sobre este terreno. El dictamen objetado incurre en otro grave error de procedimiento, al incluir en adición al valor de las reservas mineras, el valor de la servidumbre minera que estimó en un 10% adicional, esta vez sobre el valor comercial de venta de las toneladas para un valor final de servidumbre de $2.039.143.680. El dictamen pericial adolece de error grave al asignar al terreno un valor de $15.000 por metro cuadrado para diciembre de 2005 y $15.500 para junio y Agosto 2006, sin considerar el carácter rural del suelo, ni el estado del inmueble y su infraestructura en la época de la negociación. iv. Entre los documentos que forman parte del avalúo comercial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre el predio EL CLAVEL en Marzo de 2008 (aportado como prueba de la objeción por error grave presentada contra el
- Entre los documentos que forman parte del avalúo comercial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre el predio EL CLAVEL en Marzo de 2008 (aportado como prueba de la objeción por error grave presentada contra el dictamen pericial rendido por Hernando Caballero), se encuentra el que acredita el control de calidad por parte del Jefe de la Divisi ón de Avalúos (memorando 5.2., de fecha 18 de septiembre de 2008,) en el que se seña la que “no es correcto para la determinación del valor comercial del inmueble incluir el posible valor de los minerales que de allí se puedan extraer; tal como lo hace el ingeniero Pinzón en el numeral 8 del Informe de avalúo “Método de Avalúo”, “Método de capitalización de rentas o ingresos”
- Los distintos avalúos aportados al proceso sobre el predio El Clavel elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Catastro Distrital, son coincidentes en señalar que a diciembre de 2006 y en el 2006 no existía ningún tipo de actividad económica o explotación minera. vi. En cuanto a los informes de avalúo comercial del predio El Clavel elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el año 2008 a petición de la Fiscalía 217 Seccional, y del abogado del demandado -Julián Felipe Galindo -, no tenerse en cuenta el hipotético ajuste en la valoración de la explotación minera. vii. En el avalúo practicado por Catastro Distrital sobre el inmueble el 10 de julio de 2008, la entidad asignó al suelo un valor de $3.500 metro cuadrado para el mes de
- En el avalúo practicado por Catastro Distrital sobre el inmueble el 10 de julio de 2008, la entidad asignó al suelo un valor de $3.500 metro cuadrado para el mes de diciembre de 2005, aun teniendo en cuenta su ubicación, dentro del parque industrial minero.Radicado N°: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2008 – 00523 – 00
Actor: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Demandado: NESTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE Sentencia de Primera instancia
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- En cuanto al d ictamen y avalúo rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en este proceso , quedó establecido que es un inmueble rural. En este avalúo, el método utilizado fue el de comparación o mercado, para lo cual tuvo en cuenta no solo los avalúos ya practicados por la Institución sobre el predio, sino los elaborados sobre los predios El Diamante, Mirador I, Buenos Aires, San Martin y Altamar, todos ellos ubicados dentro del Parque Minero Industrial, e incluso, el predio El Diamante contaba con titulo minero.
Igualmente tuvo en cuenta los avalúos practicados sobre e l predio por la Cámara de Propiedad Raíz y por Catastro Distrital y los avalúos practicados en el sector rural de El Mochuelo para la expansión del relleno sanitario Doña Juana. Sin embargo, debe señalarse que el Instituto asign ó ese valor comercial basa do en la posibilidad de localización de industria minera, específicamente: “...en el potencial de desarrollar actividades al interior del predio en torno a la explotación minera” . Pero como también lo señaló, “en el entorno de localización y para la
en la posibilidad de localización de industria minera, específicamente: “...en el potencial de desarrollar actividades al interior del predio en torno a la explotación minera” . Pero como también lo señaló, “en el entorno de localización y para la época objeto de avalúo, los valores para predios en zonas de expansión del relleno sanitario Doña Juana del Mochuelo están en rango de $3.000 /M2 a $2.800 /M2.” No obstante, para los efectos de la lesión enorme, no ha de tenerse en cuenta este hipotético ajuste en la valoración, teniendo en cuenta que dicha explotación minera, en el caso concreto, como se prob ó, era de propiedad exclusiva y excluyente de ANAFALCO, quien era el titular de la licencia BA3 -152, en cuya área se encontraba ubicado el terreno y por lo tanto, el contrato de compraventa no comprendía, ni podía comprender, un mayor valor del terreno por una eventual explotación de la industria minera. ix. En cuanto al avalúo practicado por el perito Hernando caballero, está afectado por falta de eficacia,
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