TA CUN - 25000232600020090063600-(03-02-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232600020090063600-(03-02-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERASECCION TERCERA -SUBSECCIÓN “A”--SUBSECCIÓN “A”- Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 250002326000 2009-00636
Demandante: Telefónica Móviles Colombia S.A.
Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
EJECUTIVO
(Resuelve recurso de reposición)
1. ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2019, el despacho sustanciador resolvió la solicitud de pruebas y fijó fecha para audiencia, en los siguientes términos (fls. 2358 a 2361 c.1): PRIMERO: NEGAR la Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos informático y contable.
SEGUNDO: NEGAR la declaración de terceros de los señores Carlos
Malagón Bolaños, María Helena Martínez Zamora y Juana Del Pilar Duque.
TERECERO: NEGAR la solicitud de que se allegue la copia íntegra del expediente de la acción de tutela incoada por ETB S.A E.S.P. contra la Sección Tercera del Consejo de Estado (Corte Constitucional), Expediente T-6131714 y de la acción de nulidad de la Resolución CRC 489 de 2002 Radicación N° 11001-03-24-000-2003-00047-01
(Consejo de Estado, Sección Primera).
CUARTO: TENER como pruebas documentales las aportados por las partes.
CRC 489 de 2002 Radicación N° 11001-03-24-000-2003-00047-01 (Consejo de Estado, Sección Primera).
CUARTO: TENER como pruebas documentales las aportados por las partes.
QUINTO: DECRETAR el interrogatorio de parte del representante legal
de telefónica Móviles Colombia S.A. Para el efecto, su apoderado deberá comunicar la fecha y hora en la que se realizará la correspondiente audiencia.
SEXTO: DECRETAR el dictamen de parte anunciado por ETB, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Para el efecto, se le concederá a la ejecutada el término de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia (artículo 227 del C.G.P.).Exp. 25000 2326 000 2009 00636
Ejecutante: Telefónica Móviles Colombia S.A.
Ejecutado: ETB EJECUTIVO SÉPTIMO: FIJAR como fecha para la celebración de la audiencia de que trata el inciso segundo del numeral dos del artículo 443 del C.G.P., el día miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
2. Dentro del término de ejecutoria1, el apoderado de ETB presentó recurso de reposición parcial contra la referida decisión, en cuyo traslado se pronunció el apoderado de Telefónica Móviles Colombia S.A.
recurso de reposición parcial contra la referida decisión, en cuyo traslado se pronunció el apoderado de Telefónica Móviles Colombia S.A. (fls. 2364 a 2370, 2372 a 2376 c.1).
2. CONSIDERACIONES 2.1. De la decisión objeto de recurso
3. En síntesis, se negaron los medios de prueba referentes a i) la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos informático y contable, ii) las declaraciones de terceros y iii) la documental referente a la copia íntegra del expediente de la acción de tutela incoada por ETB S.A E.S.P. contra la Sección Tercera del Consejo de Estado (Corte Constitucional), Expediente T-6131714 y de la acción de nulidad de la Resolución CRC 489 de 2002 Radicación N° 11001-0324-000-2003-00047-01 (Consejo de Estado, Sección Primera). 2.2. De los argumentos del recurso
4. El apoderado de ETB recurrió la decisión para señalar que en virtud del tránsito de legislación aplicable a este proceso, las pruebas solicitadas debieron decretarse con base en el Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que se refiere a la inspección judicial y a la solicitud de los expedientes que cursaron en la Corte Constitucional y en la
Sección Primera del Consejo de Estado.
5. Agregó que aún en gracia de discusión, en vigencia del Código General del Proceso, sí hay recurso contra la negativa exhibición de
Sección Primera del Consejo de Estado.
5. Agregó que aún en gracia de discusión, en vigencia del Código General del Proceso, sí hay recurso contra la negativa exhibición de documentos.
6. Asimismo, señaló que contrario a la interpretación del despacho, la prueba testimonial no tiene por objeto demostrar la ilegalidad del título ejecutivo base de ejecución, que no puede suplirse con otros medios de prueba, ni puede acogerse la postura de la ejecutante frente a las excepciones que procedían como sustento para su negativa. 1 La notificación por estado se surtió el 10 de octubre de 2019 y el recurso se presentó el 16 de octubre siguiente.
2Exp. 25000 2326 000 2009 00636
Ejecutante: Telefónica Móviles Colombia S.A.
Ejecutado: ETB
EJECUTIVO
7. Finalmente, indicó que el despacho convirtió el dictamen de parte en una experticia híbrida, pues los expertos no tiene asegurado el acceso a la información y documentos que requieren, los cuales hacían parte de la inspección judicial con exhibición de documentos que fue solicitada. 2.3. De la oposición
8. Por su parte, la ejecutante indicó que no le asiste razón a la ejecutada, pues la negativa de las pruebas estaba fundamentada y el dictamen había sido decretado en los términos solicitados por el apoderado.
3. La solución al caso 3.1. Cuestión previa: de la vigencia de la ley en el tiempo
9. El despacho reitera lo señalado para el asunto de la referencia en la
apoderado.
3. La solución al caso 3.1. Cuestión previa: de la vigencia de la ley en el tiempo
9. El despacho reitera lo señalado para el asunto de la referencia en la providencia del 6 de septiembre de 2018, en la que resolvió sobre el mandamiento de pago solicitado por Telefónica Móviles Colombia S.A. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, con base en la orden contenida en la sentencia de la Corte Constitucional SU-041 de
2018.
10. En el capítulo 2 de dicha providencia, sobre normas aplicables, se concluyó que “e l ordenamiento procesal que regirá las actuaciones de la referencia a partir del vencimiento del término para proponer excepciones, será el previsto para e l proceso ejecutivo en los artículos 422 y siguientes del Código General del Proceso”.
11. En ese sentido, se pone de presente que de conformidad con el artículo 624 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 quedó de la siguiente manera: ARTÍCULO 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y
que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. 3Exp. 25000 2326 000 2009 00636
Ejecutante: Telefónica Móviles Colombia S.A.
Ejecutado: ETB EJECUTIVO La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. (negrilla fuera de texto
12. De conformidad con lo anterior, se advierte que el proceso se tramitó hasta el traslado de las excepciones bajo los preceptos del Código de Procedimiento Civil, porque las reglas procesales empiezan a regir a partir de su promulgación, salvo algunas excepciones.
13. En particular, frente a las pruebas, la norma indica que la práctica de pruebas se regirá por las leyes vigentes cuando se decretaron. Por lo tanto, no se comparte el criterio de que su decreto debió ceñirse al
Código de Procedimiento Civil.
14. En consecuencia, los reparos del ejecutado contra la negativa de algunas pruebas, se analizarán en el contexto del Código General del Proceso, ordenamiento con base en el que se expidió el auto recurrido.
Código de Procedimiento Civil.
14. En consecuencia, los reparos del ejecutado contra la negativa de algunas pruebas, se analizarán en el contexto del Código General del Proceso, ordenamiento con base en el que se expidió el auto recurrido. 3.2. De las pruebas negadas
15. Con base en lo expuesto de manera precedente, se advierte que se confirmará la negativa de la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos, pues tal como se explicó, la verificación de los hechos que con ella se pretende, está directamente relacionada con los aspectos sobre los cuales versa el cuestionario para los peritos.
16. Adicionalmente, sin desconocer los reproches del recurrente sobre la forma como se decretó el dictamen, se pone de presente que es deber de las partes colaborar con los peritos (artículo 233 C.G.P.) y el apoderado de la ejecutante así lo anunció (fl. 2373), sin perjuicio de las determinaciones judiciales a que haya lugar.
17. De igual forma, se confirmará la decisión de negar las pruebas testimoniales, pues como se explicó por este despacho, no resultan conducentes, pertinentes ni eficaces para establecer lo pretendido por el ejecutado, esto es: a) El pago de la obligación cuyo recaudo se pretende, su causación y extinción; b) Las circunstancias en las que operó la prescripción o caducidad; c) La pérdida de fuerza ejecutoria
pretende, su causación y extinción; b) Las circunstancias en las que operó la prescripción o caducidad; c) La pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones CRC 1269 y 1303 de 2005 y d) En general sobre los hechos que directa o indirectamente se relacionen con la demanda y la contestación. 4Exp. 25000 2326 000 2009 00636
Ejecutante: Telefónica Móviles Colombia S.A.
Ejecutado: ETB
EJECUTIVO
18. Lo mismo ocurre con la prueba documental, pues el recurrente se limitó a indicar que la petición no era el instrumento idóneo para obtener piezas procesales, sino a través del artículo 114 del C.G.P.2.
19. No obstante, de las previsiones de la referida norma, tampoco se advierte que en concordancia con el numeral 10 de artículo 78 ibídem, el apoderado no haya podido obtenerlas directamente y que fuera indispensable una orden judicial para su consecución. 3.3. De la audiencia
20. El despacho advierte que una vez vencido el término para la elaboración y presentación del dictamen decretado (numeral sexto del auto del 9 de octubre de 2019), el expediente deberá ingresar al despacho para fijar fecha para la la audiencia de que trata el inciso segundo del numeral dos del artículo 443 del C.G.P.
En consecuencia, el despacho sustanciador
RESUELVE
despacho para fijar fecha para la la audiencia de que trata el inciso segundo del numeral dos del artículo 443 del C.G.P. En consecuencia, el despacho sustanciador RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto del 9 de octubre de 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: vez vencido el término para la elaboración y presentación del dictamen decretado (numeral sexto del auto del 9 de octubre de 2019), el expediente deberá ingresar al despacho para fijar fecha para la audiencia de que trata el inciso segundo del numeral dos del artículo 443 del C.G.P. 2 ARTÍCULO 114. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con
observancia de las reglas siguientes:
1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.
3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado.
4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor
de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.
5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte.
5Exp. 25000 2326 000 2009 00636
Ejecutante: Telefónica Móviles Colombia S.A.
Ejecutado: ETB EJECUTIVO TERCERO: REMÍTASE copia de esta providencia al correo electrónico de los sujetos procesales, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada 6