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TA CUN - 25000232600020100096101-(14-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000232600020100096101-(14-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

REPARACIÓN DIRECTA - INCIDENTE LIQUIDACIÓN PERJUICIOS

Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Actor: MARIO DE JES ÚS CARMONA ARISTIZ ÁBAL Y

OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: CARGA DE LA PRUEBA – PARTE DEMANDANTE Sentencia N°: SC3 – 0421 - 2955

Instancia: PRIMERA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala de la Subsección a decidir el incidente de liquidación de condena en abstracto, promovido por el apoderado de la parte actora.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la condena en abstracto

Mediante Sentencia de 31 de enero de 2018 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la incautación del alcohol encontrado en la diligencia de allanamiento al establecimiento de comerci o de Laboratorios PROESCO y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas:

“SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a

de allanamiento al establecimiento de comerci o de Laboratorios PROESCO y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas:

“SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a Ma rio de Jes ús Carmona Aristizábal por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, derivados de la incautación del alcohol encontrado en la diligencia de alla namiento de un establecimiento de comercio de Laboratorios PROESCO, la suma que se establezca mediante la liquidación incidental, en la forma y términos previstos en los a rtículos 172 y 178 del C.C.A . y 129 del C .G.P., y en aplicación de los criterios expuestos en la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a Mario de Je sús Carmona Ar istizabal, la suma equivalente a cincuenta (50) S.M.L.M.V. , por perjuicio s morales derivados de la perdida material por la incautación del a lcohol en contrado en la diligencia de allanamiento de un establecimiento de comercio de Lab oratorios

PROESCO.”

De la condena en abstra cto proferida en la sentencia, la Corporación especificó:Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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“En cuan to a los perjuicios por concep to de daño emer gente, se tienen

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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“En cuan to a los perjuicios por concep to de daño emer gente, se tienen como tales y procede incluirlos en el reconocimie nto: (i) Gastos por honorarios pagados al abogado defensor dentro del proceso penal, pues en el expediente está probado que el demandante estuvo representado por un defensor privado , y (ii) Gastos de transpor te de alcoh ol devuelto hasta el lugar en el que se dispuso nuevamente su almacenamiento.

Al resultado se le descontará el 30%, correspondiente a la disminución del quantum indemnizatorio por concausalidad.

La suma reconocida por concepto de daño emergente, no podrá exceder al monto pretendido en la dem anda por los concepto s que se incluyen en la indemnización.

En cuanto a la liquida ción de perjuicio ma teriales por concepto de lucro cesante, de los elementos aportados no es posible su tasación, por lo cual, teniendo en cuenta que se impidió la explotaci ón econ ómica del alcohol durante el per íodo de la incautación , se condenará en abstracto al reconocimiento de los mismos, lucro cesante que se calculará en aplicación de los siguientes criterios:

  • Se est ablecerá la s uma dejada de percibir por L aboratorios PROESCO como consec uencia de la incautació n del alcohol, para lo cual se establecerá el pro medio mensual de comercialización de alcohol proveniente de l almacenado en el establecimiento de comercio alla nado, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de incautación, con base en

establecerá el pro medio mensual de comercialización de alcohol proveniente de l almacenado en el establecimiento de comercio alla nado, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de incautación, con base en las facturas, libros de contabilidad y demás documentos en los que consten las operaciones comerciales de la empresa.

  • La suma obtenida se multiplicará por el número de meses y proporcionalmente por el número de días, trans curridos desde el 17 de agosto de 20 07 -fecha de la incautaciónhasta el 4 de fe brero de 2 009 – fecha de la devolución-, suma que se actualizará con el Índice de Precios al Consumidor y sobre la cual se reconocerán los i ntereses legales del 6% anual hasta la fecha de la sentencia.
  • Al resultado se le descontará el 30 %, correspondiente a la d isminución del quantum indemnizatorio por concausalidad, debido a la intervención de un tercero en la consolidación del daño.
  • En todo caso, el reconocim iento no podrá s uperar la cuantía de las pretensiones de la parte demandante, por concepto de lucro cesante.

Mediante providencia de 1 de noviembre de 2019, el Magistrado Ponente declaró desierto el recu rso de apelación interpuesto por la apodera da de la Fiscalía General de la Nación en escritos del 22 de febrero y el 2 de abril de 2018, por la falta de sustentación.

2.2. Solicitud del incidente de liquidación de perjuicios.

  • El 17 de abril de 201 8, el apoderado de la p arte actora presentó solicitud de

2018, por la falta de sustentación.

2.2. Solicitud del incidente de liquidación de perjuicios.

  • El 17 de abril de 201 8, el apoderado de la p arte actora presentó solicitud de incidente de liquidación de perjuicios. En el escrito, manifestó:Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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1. Que las pruebas que sustentaban el incidente de liquidación de condena en concreto , en relación con el lucro cesante y daño emergente , reposaban en el expediente, de manera que sólo consignó la liquidación de los perjuicios y no aportó nuevas pruebas.

2. Que el valor de los honorarios del abogado defenso r correspond ía a diecisiete millones de pesos ($17.000.000); a su ve z, los gastos de transporte del alcohol de Bogotá a Medel lín, pagados por concepto de flete de transporte , equivalían a la suma de dos millones quiniento s mil pesos ($2.500.000). En consecuencia, señaló que luego del descuento del 30% en virtud d e la conc ausalidad, el monto a indemniza r por el daño emer gente era de TRECE MILLONES SEISCIENTOS

CINCUENTA MIL PESOS ($13.650.000).

3. Que con el fin de establecer la suma dejada de percibir por Laboratorio s PROESCO se había tenido en cuenta el estado de pérdidas y ganancias del período comprendido entre julio y s eptiembre de 20 07, dejando una

3. Que con el fin de establecer la suma dejada de percibir por Laboratorio s PROESCO se había tenido en cuenta el estado de pérdidas y ganancias del período comprendido entre julio y s eptiembre de 20 07, dejando una aclaración en los siguientes t érminos: “No obstante lo anterior, es necesario señalar que el Despacho orden ó que el c álculo se realizar á sobre los libros contables de PROESC O del per íodo comprendido entre mayo y julio de 2007, los cuales no fueron aportados, razón por la cual la suma que se expondrá a continuación está sujeta a modificaciones”.

El cálculo fue el siguiente:

CONCEPTO VALOR Utilidad operacional por comercializa ción de alcohol dentro del periodo. $450.000.000 Utilidad operacional por c omercialización de productos cosméticos dentro del periodo $60.000.000 Utilidad operacional total del periodo $510.000.00

PROMEDIO MENSUAL DE LA UTILIDAD

OPERACIONAL

$170.000.000

4. Que el promedio mensual de la utilidad operac ional fue de $170.000.000, valo r que luego de multiplicarse por el per íodo de incautación, actualizarse se gún el IPC , ajustarse de acuerdo con los intereses indicados por el Despacho , y descontársele el 30% por concausalidad, arroja un total a indemniza r p or lu cro cesante de

$2.683.792.882,68 M/Cte.

5. Que el monto a indemnizar por concepto de daño moral correspondiente a 50 S.M.L.M.V., equivale a la suma de $39.062.100 M/Cte.

$2.683.792.882,68 M/Cte.

5. Que el monto a indemnizar por concepto de daño moral correspondiente a 50 S.M.L.M.V., equivale a la suma de $39.062.100 M/Cte.

6. Que el monto total a indemnizar por lo s daños sufridos ascendía a la suma de $2.691.504.982,68 M/Cte.

2.3. Trámite del incidente de liquidación de perjuicios.

  • Mediante auto de 1 de noviembre de 2019 se admitió el incidente y se dio traslado a la parte demandada1.

1 Folio 10.Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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2.3.1. Contestación a la solicitud del incidente de liquidación de perjuicios.

El apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación no dio respuesta al traslado la solicitud del incidente de liquidación de perjuicios.

2.3.2. Pruebas

  • A través de auto de 21 de febrero de 2020 el Magistrado Ponente dispuso tener como pruebas del in cidente de liquidación de perju icios, los documentos integrados al expediente de reparación directa. Así mismo, indicó que la parte demandante había señalado que en la solicitud de liquidación anexaba “liquidación in cidental de condena en abstracto realizada por la firma de

integrados al expediente de reparación directa. Así mismo, indicó que la parte demandante había señalado que en la solicitud de liquidación anexaba “liquidación in cidental de condena en abstracto realizada por la firma de abogados Muñoz Abogados”, pero que no se hab ía aportado nada dis tinto a la solicitud que incluía un cálculo de los perjuicios2.

  • A su vez , el D espacho dispuso correr traslado para que presentaran sus alegaciones finales.

2.3.2. Alegaciones finales.

2.3.2.1. Parte actora

El apoderado de la parte demand ante agregó que l a solicitud de l incidente de liquidación de perjuicios acogía en todos sus puntos la sentencia que dispuso la condena en abstracto.

2.3.2.2. Parte demandada

El apoderado de la parte demandada no presentó alegaciones finales.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico consiste en establecer si procede aprobar la liquidación de los perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante presentada por la parte actora , o si con las pruebas del e xpediente que dio lugar a la expedición de la sentencia es posible dictar la condena en concreto.

3.2. TESIS

A excepción de l os perjuicios materiales a t ítulo de daño emerg ente por concepto de transporte del alcohol incautado, no procede aprobar la liquidación de perj uicios presentada por la parte dema ndante, debido a que no se aportaron las pruebas que sustentan el monto exigido.

concepto de transporte del alcohol incautado, no procede aprobar la liquidación de perj uicios presentada por la parte dema ndante, debido a que no se aportaron las pruebas que sustentan el monto exigido.

La condena en a bstracto fue dictada justamente con el fin de que en el tr ámite de liquidación de perju icios se apor taran pruebas que permitieran una

2 Folio 12Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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estimación concreta de l lucro cesante, dad o que con las recaudadas en el proceso de reparación directa únicamente se pudo com probar su ex istencia, más no su cuantificación.

En este sentido, al no aportarse nuevas pruebas, sino únicamente presentarse una liquidaci ón en con creto con respaldo en pruebas que ya hab ían sido desestimadas para este efecto, la parte actora incumpli ó con su carga probatoria y debe soportar l os efectos de la imposibilidad de liquidar los perjuicios.

Excepcionalmente, se considera procedente efectuar la liquidación de los perjuicios ma teriales a título de daño emergente , por concepto de transporte del alcohol incauta do porque obra una prueba a partir de la cual estimar su monto.

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. La parte de actora tenía la carga de la prueba frente a la información requerida para la liquidación de los perjuicios materiales.

monto.

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. La parte de actora tenía la carga de la prueba frente a la información requerida para la liquidación de los perjuicios materiales.

El Código General del Proceso establece en su artículo 167 lo siguiente: “Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.” El Consejo de Estado se ha pronunciado sobre esta car ga proc esal de las partes, así: “Como fácilmente puede advertirse, el aspecto en últimas más trascendente de las reglas de la carga de la prueba se concreta en las consecuencias que se derivan de su no satisfacción , esto es, del no ejercicio de los derechos a la aportación o solicitud de práctica de pruebas o a la formulación de alegaciones dentro del proceso, si se tiene en cuenta que la finalidad de éste, para las p artes, es la estimación o desestimación de la(s) pretensión(es) formulada(s) y que, por ell o, dentro de él se lleve a cabo una instrucción encaminada a proporcionar al juzgador los elementos necesarios para que pueda efectuar la comparación entre los funda mentos de tal(es) pretensión(es) y el ordenamiento jurídico. Y el de las consecuencias del incumplimiento de la carga de probar o de alegar es el aspecto más relevante, habida cuenta de que la parte que desee obtener un resultado favorable a sus pretension es necesitará probar y alegar todo aquello que sea útil y pertinente para la defensa de su posición. Las reglas de la carga de la prueba sirven para establecer cuál de las

un resultado favorable a sus pretension es necesitará probar y alegar todo aquello que sea útil y pertinente para la defensa de su posición. Las reglas de la carga de la prueba sirven para establecer cuál de las partes tendrá que soportar el resultado desfavorable derivado de una actividad proba toria o de la falta de alegación o de una alegación incompleta, pues, aunque el juez no disp onga de todos los hechos c uyo conocimiento hubiera resultado necesario para fallar en uno u otro sentido, la prohibición de «non liquet» le obliga a resolver, en todo caso. Es entonces cuando las reglas de la carga de la prueba le indicarán en cabeza de c uál de las partes recaía l a obligación de haber acreditado un determinado hecho y, por consiguiente, a quién corresponderá adscribir, en la sentencia, las consecuenc ias desfavorables derivadas de su no demostración, pues dichas reglas, precisamente, permit en al f alladorRadicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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cumplir con su función de resolver el litigio cuando falta la prueba, sin tener que abstenerse de dirimir, de fondo, la cuestión, para no contrariar, con un pronunciamiento inhibitorio, los principios de economía procesal y de eficacia de la función jurisdiccional (…)”3 (resaltado fuera del original). En términos precisos, el artículo 129 del Código General del Proceso prevé que

pronunciamiento inhibitorio, los principios de economía procesal y de eficacia de la función jurisdiccional (…)”3 (resaltado fuera del original). En términos precisos, el artículo 129 del Código General del Proceso prevé que quien promueva un incide nte deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

Por ende, sobre la pa rte actora recae la carga de probar los elementos necesarios para proferir la liquidació n en concreto, sin perjuicio de que a partir del debate probatorio que se surta en el trámite incidente y como consecuencia de la valorac ión de las pruebas en conj unto por parte del Juez , resulte posible realizar la estimación.

3.3.2. La liquidación de perjuicios presentada por la parte actora en el trámite incident al está respal dada en las pruebas que se estimaron insuficientes para emitir una co ndena en con creto e n la sentencia que definió el litigio.

Como daño objeto de la reparación se tuvo la incautación del alcohol a la parte demandante efectuada el 18 de a gosto de 2007 , puesto que su devolución se efectuó el 3 de febrero d e 2009, el peri odo indemnizable se es timó en 17 meses y 16 días.

En la Sentencia d e 31 de enero de 2018 fueron valorad as las pruebas aportadas por la par te demandante y estimadas como insuficiente s para l a cuantificación de los perjuicios, la descripción de estas fue la siguiente:

1. Documentos cor respondientes a las importaciones de Laboratorios

aportadas por la par te demandante y estimadas como insuficiente s para l a cuantificación de los perjuicios, la descripción de estas fue la siguiente:

1. Documentos cor respondientes a las importaciones de Laboratorios PROESCO LTDA. (fls. 74 a 102, c. 2) , tales como : (i) Declaraciones de importación de 13 de julio, 3 de agosto y 20 de septiembre de 2007, de alcohol etílico sin desnaturalizar, en el que el Laboratorio registra como importador y Soderal S. A. de Guayaquil (Ecuador) como exportador; (ii) Declaraciones andina de valor de 13 de julio, 2 de agosto y 20 de septiembre de 2007; (iii) F acturas de venta de Patricia Luengas E.

Asesoría – Importaciones – Exportaciones, ubicada en Ipiales (Nariño), por la importación del Laboratorio de 18 de julio y 3 de agosto de 2007; (iv) Facturas de KRONOS Comercio Integral S.A. S.I.A., por servicio de agenciamiento aduanero de18 de julio y 6 de agosto de 2007; (v) Cotización de seguro transporte de mercancía de Colpatria, para el Laboratorio como importador de 24 de julio de 2007; (vi) Certificado de origen de la mercancía de la Asociación Latinoamericana de Integración de 24 de julio de 2007; (vii) Guía de servicios de Almafrontera Ltda. de 2 de agosto de 2017; (viii) Facturas de exportación de la Sociedad de Destilación de Alcoholes S.A. ubicada en Ecuador de 24 de julio de

de agosto de 2017; (viii) Facturas de exportación de la Sociedad de Destilación de Alcoholes S.A. ubicada en Ecuador de 24 de julio de 2007; (ix) Acta s de inspección de la DIAN de 13 de julio de 2007, 3 de agosto de 2007 y (x) Factura de exportación de Producargo S.A. ubicada en Ecuador, de 11 de julio de 2007.

3 CONSEJO DE ESTADO , sentencia d e 25 de julio de 2016, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. No. 2003-00306-01(33894).Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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2. Estados de pérdidas y ganancias de Laboratorios PROESCO Ltda. firmados por el representante legal y el revisor fiscal (folios 103 a 106, c. 2), en los que se consigna la siguiente información:

Período Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos generales Utilidad operacional Notas De 1 de julio a 30 de septiembr e de 2007 (alcohol) 1,044,000,000 572,760,000 471,240,000 21,240,000 450,000,000 Precio venta por litro $2,900; Litros vendidos por mes 120,000; costo litro vendido $1,591; Gastos Generales

Precio venta por litro $2,900; Litros vendidos por mes 120,000; costo litro vendido $1,591; Gastos Generales promedio mes $7,080,000 De 1 de octubre a febrero 28 de 2009 (alcohol) 6,090,000,000 3,341,100,00 0 2,748,900,000 123,900,000 2,625,000,000 Precio venta por litro $2,900; Litros vendidos por mes 120,000; costo litro vendido $1,591; Gastos Generales promedio mes $7,080,000; período proyectado: 17,5 meses; utilidad promedio mes $150,000,000 ; fuente de información manifiestos 37200710001 2438-6, 37200710001 5349-2, 37200710001 1103-1 De 1 de julio a 30 de septiembr e de 2007 (cosmétic os) 338,500,000 246,950,000 91,550,000 31,550,000 60,000,000 Ventas por mes 112,833,333; costo de venta 73%, gastos promedio mes $10,517,000, utilidad neta por mes 6% De 1 de octubre a febrero 28 de 2009 (cosmétic os) 1,918,166,667 1,399,383,33

mes $10,517,000, utilidad neta por mes 6% De 1 de octubre a febrero 28 de 2009 (cosmétic os) 1,918,166,667 1,399,383,33 3 518,783,333 178,783,333 340,000,000 Costo de venta 73%, gasto promedio mes $10,517,000, utilidad neta por mes 6%Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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3. Contrato de arrendamie nto de local comercial celebrado el 22 de marzo de 2007, entre el arr endador Floresmiro Borda Borda y el arrendatario

Mario de Jesús Carmona Aristizábal del inmueble ubicado en la Calle 23ª No. 19 -25, por valor de $1.400.000 y dura ción de un año, pactándose como destinación del inmueble el almacenamiento de materia prima alcohol etílico (folios 107 a 109, c. 2).

4. Relación de gastos por concepto de arrendamiento ( $18.700.000) y servicios públicos ( $8.673.094), firmada por el represent ante legal y el revisor fiscal de PROESCO, por un período de 17 meses (f olio 110, c.

2).

5. Facturas de servicio s públicos utilizados en la Calle 23 A No. 19 – 25; por telefonía correspondientes a los períodos de consumo diciembre de

2).

5. Facturas de servicio s públicos utilizados en la Calle 23 A No. 19 – 25; por telefonía correspondientes a los períodos de consumo diciembre de 2007, enero y febrero de 2008; por electricidad los periodos de 10 de diciembre de 2007 a 9 de enero de 2008, de 9 d e enero a 8 de feb rero de 2008, de 8 de febrero a 10 de marzo de 2008, de 10 de marzo a 9 de abril de 2008; agua y alcantarillado, de 3 de febrero a 4 de abril de 2008

(período facturado sin consumo) (fls. 111 a 121, c. 2).

6. Dictamen pericial rendido por el auxiliar de la j usticia Ramón Alfredo Corrales Marín, elaborado con fundamento en el manifiesto de carga, los estados de pérdidas y ganancias, la relación de gastos y las facturas aportados por la parte demandante. De acuerdo con la experticia el valor de los perjuicios materiales asciende a $3.200.879.984; por concepto de daño emergente a $ 52.873.000 y por concepto de lucro cesante a $2.643.343.137, correspondiente a los siguientes rubros.

En la sentencia de 31 de enero de 2018 estas pruebas se consi deraron insuficientes para liquidar los perju icios por concepto de lucro cesante , porque debía establecerse el impacto o afectación de la incautación del alcohol en los ingresos de LABORATORIOS PROESCO y no calcularse respecto de todo el objeto social y actividad productiva de dicha Empresa.

Por cons iguiente, en la providencia se disp uso la condena en concreto para

ingresos de LABORATORIOS PROESCO y no calcularse respecto de todo el objeto social y actividad productiva de dicha Empresa.

Por cons iguiente, en la providencia se disp uso la condena en concreto para que mediante incidente de liquidación de perjuicios se estableciera el promedio mensual de comercialización de alcohol pro veniente de l almacena do en el establecimiento de comercio allanado, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de incautación , lo anterio r con base en las facturas, libros de contabilidad y demás documentos en los que conste n las operaci ones comerciales de la empresa.

Sin embargo, al tr ámite incidental de liquidaci ón de perjuicios no se apor taron pruebas distintas , únicamente una estimación de estos que, según se dice , proviene de los documentos que ya ob ran en el expediente. A su vez , en liquidación se consigna expr esamente que no fueron con sultados los libros de contabilidad de los tres meses anteriores a la incautación, en los siguientes términos:

“…el Despacho orden ó que el c álculo se realizar á sobre los libros contables de PROESCO del período comprendido entre mayo y julio de 2007, los cuales no fueron aportados, razón por la cual la suma que se expondr á a continuación está sujeta a modificaciones”Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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De lo expuesto se colige que ningún parámetro adicional se introdujo al trámite

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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De lo expuesto se colige que ningún parámetro adicional se introdujo al trámite incidental de liquidación de perjuicios, puesto que no es pos ible establecer el impacto econ ómico de la incautación del alco hol en las finanzas de LABORATORIOS PRO ESCO, y que la liquidación presentada carece de sustento y de explicación detallada respecto de las cifras presentadas.

Siendo carga de la parte demandan te la prueba de cuantificaci ón de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante , al no acreditarse en este trámite, procede negar su reconocimiento en concreto.

3.3.3. Únicamente obra prueba para liquidar los perjuicios materiales en la modalidad de da ño emergente, por concepto de transporte del al cohol incautado una vez fue devuelto.

En Sentencia de 31 de enero de 2 018, esta Sala se ñaló que respecto a los perjuicios por concep to de daño emer gente, se tenían como tales y proce día incluirlos e n e l reconocimiento: (i) Los g astos por honorario s pagados al abogado defen sor dentro del proceso penal, pues en el expediente está probado que el demandante estuvo repre sentado por un defensor privado, y (ii) Los g astos de transpor te de alc ohol devuel to hasta el lugar en el que s e dispuso nuevamente su almacenamiento, pero que debía adelantarse incidente de liquidación de perjuicios para su reconocimiento en concreto.

Al respecto, en el expediente obran las siguientes pruebas:

dispuso nuevamente su almacenamiento, pero que debía adelantarse incidente de liquidación de perjuicios para su reconocimiento en concreto.

Al respecto, en el expediente obran las siguientes pruebas:

  • Acta de audiencia de contro l de legalidad de la captur a, l egalidad del allanamiento y/o registro, y legalidad de incautación de elementos, de 19 de agosto de 2007 , en el que registra como defensor de Mario de J esús Carmona, el abo gado Iv án Ren é Cort és Albornoz, consta que este apoderado interpuso recurso de apela ción (folios 124 y 129 , cuade rno

4).

  • Citación a la audiencia de argumentaci ón oral de 25 de septiembre de 2007, en el que se registra como abogado defensor el señor Iv án René Cortés Albornoz (folio 130, cuaderno 4).
  • Acta de audiencia de apelación de 25 de septiembre de 2007, en el que registra como defensor el señor José Guillermo Arévalo Acero (folio 107, cuaderno 4).
  • Acta de audiencia de apelación de 25 de septiembre de 2007, en el que registra como defensor el señor José Guillermo Arévalo Acero (folio 107, cuaderno 4).
  • Solicitud de preclusión de la investigación penal de 18 de junio de 2008, en la que se identifica como abogado defensor a José Guillermo Arévalo Acero (folios 79 a 83, cuaderno 4).Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS

Acero (folios 79 a 83, cuaderno 4).Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2010 – 00961 - 01

Demandante: MARIO DE JESÚS CARMONA ARISTIZÁBAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide incidente de regulación de perjuicios

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  • Acta de audiencia de preclusión de 12 de diciembre de 2008, en la que consta que la defensa fue ejercida por José Guillermo Ar évalo Acero

(folio 31, cuaderno 4).

  • Solicitud de a udiencia prelim inar de 26 de enero de 2009, en el que registra como apoderado de la d efensa el señor G uillermo Arévalo (folio 21, cuaderno 4).
  • Constancia de audien cia preliminar de 26 de enero de 2009, en la que se señala como asist ente al abogado defensor Jos é Guillermo Arévalo Acero (folio 23, cuaderno 4).
  • Citación a audiencia de 2 de febrero de 2009, donde registra como parte de la de fensa en el proceso penal, el abogado José Guillermo Ar évalo Acero (folio 14, cuaderno 4).
  • Citación de 4 de febr ero de 2009 a la audiencia de apelaci ón de 2 de marzo de 2009, dirigida a J osé Guillermo A révalo Acero, en calidad de defensor (folio 126, cuaderno 4).

Aunque estas pruebas dan cuenta de que el señor Mario Carmona estuvo representado en el proceso penal por un defensor pri vado, en el proceso de

defensor (folio 126, cuaderno 4).

Aunque estas pruebas dan cuenta de que el señor Mario Carmona estuvo representado en el proceso penal por un defensor pri vado, en el proceso de reparación directa, ni el tr ámite incidental posterior de liquidaci ón de perjuicios se allegaron medios probatorios del pago efect uado por concepto de honorarios profesionales, tales como el contrato de prestaci ón de servicios y las fact uras de pago o documento equivalente, de modo que no proce de el reconocimiento en concreto de perjuicios por este concepto.

La jurisp rudencia del Consejo de Estado ha establ ecido la necesidad de cumplir escrupulosamente con la carga de la prueba en lo que atañ e al reconocimiento de daño por concepto de honorarios pro fesionales de abogados:4

[L]a Sala Plena de la Sección Tercera, mediante sentencia de 18 de julio de 2019, al unificar su jurisprudencia en orden a definir criterios en torno al reconocimiento y a la liquidación del perjuicio material, señaló que, tratándose de honorario s profesionales prestados por abogados, la factura o su documento equivalente es la prueba idónea para demostrar

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