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TA CUN - 25000232600020120050100-(10-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000232600020120050100-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Cuando se persigue la declaratoria de incumplimiento de la entidad demandada y el restablecimiento del equilibrio económico del contrato sin discutir la legalidad de la liquidación unilateral del contrato / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - Debe demandarse para obtener la declaratoria de su incumplimiento contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Su declaratoria está supeditada a la legalidad del acto que liquida unilateralmente el contrato / FALLO INHIBITORIO / INEPTITUD FORMAL DE LA DEMANDA - No se estructuraron cargos de ilegalidad contra el acto de liquidación / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Imposibilidad del contratista de invocarla como pretensión autónoma cuando media un acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato

(…) En criterio de la Sala se configura la excepción de inepta demanda, en tanto el contrato objeto de litigio, cuya declaratoria de incumplimiento y restablecimiento económico se persi gue, fue liquidado unilateralmente y dicho acto se encuentra en firme y goza de la presunción de legalidad que el ordenamiento jurídico le otorga. Ante tal situación a la Sala le es imposible estudiar las pretensiones de la demanda, en tanto la liquidación de un contrato estatal pone fin al mismo y a los debates que se hubieran podido generar durante la ejecución de aquel. (…) Así las cosas, la Sala considera que debe proferirse fallo inhibitorio en el caso concreto por lo siguiente: i) no se solicitó la nu lidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato y se confirmó tal decisión (…); ii) no se elevaron cargos de nulidad contra el acto de liquidación unilateral, ni se enunció siquiera las

administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato y se confirmó tal decisión (…); ii) no se elevaron cargos de nulidad contra el acto de liquidación unilateral, ni se enunció siquiera las causales que darían lugar a la a nulación, y iii) la sola referencia a la vulneración de disposiciones o preceptos jurídicos, en aras de que se declare un supuesto incumplimiento de la entidad demandada, no permite que la Sala estudie de fondo la legalidad del acto de liquidación precisam ente porque no es una de las pretensiones de la demanda y no existen cargos individualizados frente a los que se pueda adelantar el análisis de legalidad contra el citado acto administrativo. Una postura contraria devendría inadmisible puesto que implicaría fallar extra petita. (…)

ACTO ADMINISTRATIVO – Definición / ACTO ADMINISTRATIVO – Características / ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos esenciales / ACTO ADMINISTRATIVO - Presunción de legalidad

(…) El acto administrativo es definido por excelencia como la manifestación unilateral de voluntad de quien ejerce función administrativa, tendiente a la producción de efectos jurídicos. Siguiente esta definición material, el Consejo de Estado ha señalado que el acto administrativo es “toda declaración de voluntad, juicio, cognición o deseo que se profiere de manera unilateral, en ejercicio de la función administrativa, y produce efectos jurídicos directos o definitivos sobre un asunto determinado (...).” Esto es, toda declaración unilateral de voluntad de la administración que, de manera directa, produce efectos jurídicos. Adicionalmente, el acto administrativo tiene unas características y unos elementos esenciales de los cuales dependen su validez y eficacia. En cuanto a las características, de acuerdo

Esto es, toda declaración unilateral de voluntad de la administración que, de manera directa, produce efectos jurídicos. Adicionalmente, el acto administrativo tiene unas características y unos elementos esenciales de los cuales dependen su validez y eficacia. En cuanto a las características, de acuerdo con lo establ ecido en los artículos 62 a 67 del CCA, estas son: la presunción de legalidad, obligatoriedad, ejecutoriedad, efectividad e irretroactividad son características de los actos administrativos. Y, respecto a los elementos esenciales, estos son: órgano compete nte, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma. Ahora, en cuanto a tipos de acto administrativo, se tiene, entre otros, el acto administrativo contractual (pre, durante o pos), el cual está constituido, también, por elementos normativos cuya fuente formal son el pliego de condiciones y el contrato. Por lo tanto, cuando se analiza cualquiera de los elementos esenciales de validez o eficacia debe acudirse a las reglas y exigencias estipuladas en dichos marcos normativos para poder saber si efectivamente se cumplen estrictamente y cuáles serían las consecuencias jurídicas en caso contrario. (…) quienpretenda la declaratoria de nulidad de un determinado acto administrativo no sólo tiene a su cargo la obligación de expresar claramente los ca rgos en los cuales funda la ilegalidad que alega, sino que también tiene la carga de demostrar los hechos en que hace consistir la ilegalidad, pues de no hacerlo así, de un lado, la juez no podrá acometer oficiosamente el estudio de la ilicitud del acto y, de otro lado, se mantendrá incólume la presunción de legalidad que lo ampara. (…)

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Noción, procedencia, obligatoriedad, contenido,

lado, se mantendrá incólume la presunción de legalidad que lo ampara. (…)

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Noción, procedencia, obligatoriedad, contenido, funciones y modalidades / LIQUIDACIÓN UNILATERAL - Contenido y el alcance del acto administrativo que liquida unilateralmente un contrato

(…) La liquidación entonces es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado. Tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes ; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto. La liquidación debe dar cuenta del estado económico del contrato y de los derechos y obligaciones de las partes; así como de las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar. (…) En razón al contenido de la liquidación ésta puede tener una función declarativa o constitutiva. (…) Dentro del marco de la actuación contractual, las entidades estatales pueden expedir un número plural de actos administrativos con diferentes cometidos, como interpretar, modificar o terminar un contrato, declarar su caducidad, sanear los vicios de procedimiento o de forma, imponer multas y sanciones, entre otros. En lo que aquí interesa, la entidad estatal, una vez expirado el p lazo inicial para realizar la liquidación bilateral, sin que el contratista se haya presentado a la liquidación o las partes no hubieren llegado a un acuerdo, tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, para l o cual habrá

contratista se haya presentado a la liquidación o las partes no hubieren llegado a un acuerdo, tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, para l o cual habrá de expedir un acto administrativo de conformidad con la normatividad aplicable. (…) La liquidación unilateral se materializa, pues, en un acto administrativo y, por ende, como su nombre lo indica y se desprende de su naturaleza jurídica, no es un acuerdo sino una imposición de la voluntad que la administración ejerce sobre el contratista -jamás a la inversa - acerca de la forma como terminó el negocio jurídico. (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre el contenido y el alcance del acto administrativo que l iquida unilateralmente un contrato , consultar: C ONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010). Radicación número: 76001 -23-25-000-1995-0188401(16941)

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia 25000-23-26-000-2012-00501-00 Sentencia SC03-2102 Acción Controversias contractuales Demandante Constructora Arkgo LTDA y otros Demandado Empresas Públicas de Cundinamarca ESP y otro

Referencia 25000-23-26-000-2012-00501-00 Sentencia SC03-2102 Acción Controversias contractuales Demandante Constructora Arkgo LTDA y otros Demandado Empresas Públicas de Cundinamarca ESP y otro Tema Ineptitud sustantiva de la demanda. / Sin discutir la legalidad de la liquidación unilateral del contrato, se persigue la declaratoria de incumplimiento de la entidad demandada y el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. / Liquidación unilateral del contrato: Debe demandarse para obtener la declaratoria de su incumplimiento. / Incumplimiento contractual : Su declaratoria está supeditada a la legalidad del acto que liquida unilateralme nte el cont rato. / Fallo inhibitorio / Ineptitud formal de la demanda: No se estructuraron cargos de ilegalidad contra el acto de liquidación. / Incumplimiento contractual: Imposibilidad del contratista de invocar como pretensión autónoma cuando media un a cto admi nistrativo que liquida unilateralmente el contrato.

Procede la S ala a proferi r sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

El 15 de marzo de 2012 los integrantes del Consorcio Acueplan: Víctor Armando Cortes Torres y Constructora Arkgo LTDA , presentaron demanda de controversias contractuales contra Empresas Públicas de Cundinamarca ESP y el Departamento de Cun dinamarca. Expresamente solicitaron como pretensiones las siguientes:

A. DECLARATIVAS.

1. Se ordene la modificación del aspecto económico de la liquidación unilateral del contrato d e obra No. SOP -A-202-2006, efectuada por la

Expresamente solicitaron como pretensiones las siguientes:

A. DECLARATIVAS.

1. Se ordene la modificación del aspecto económico de la liquidación unilateral del contrato d e obra No. SOP -A-202-2006, efectuada por la demandada Empresas Públicas de Cundi namarca, mediante resolución No. 218 de julio 06 de 2011, y confirmada en vía gubern ativa a través de la Resolución No. 233 de agosto 31 de 2011.

2. Se declare patrimonialmente responsable a la entidad pública demandada de los perjuicios causados a los miembr os integrantes del Consorcio Acueplan, porque incumplió el contrato de obra pública No.

SOP-A-202-2006, por la violación del pr incipio de planeación , ante el no pago de los so brecostos ocasionados por la demora en la etapa de inicio imputable a la entidad, por gastos administrativos generados por la mayor permanencia en obra derivada de l os innumerables ajustes a los diseños, costos de ampliación de pólizas por causas no imputables al contratista, costos administrativos as ociados a la etapa deControversias contractuales Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

2 liquidación, y ante la demora en la entrega de los espacios para iniciar los trabajos y del tiemp o que fue necesario permane cer en eje cución para las actividades no previ stas y mayores cantidades de obra, sobrecostos por mayor permanencia en obra ; sobrecostos por demor a en la etapa de inicio imputable a la entidad; costos de ampli ación de pólizas por causas no imputables al contratista; costos administrativos asociados a la etapa de liquidación; intereses causados sobre acta de

en la etapa de inicio imputable a la entidad; costos de ampli ación de pólizas por causas no imputables al contratista; costos administrativos asociados a la etapa de liquidación; intereses causados sobre acta de ajuste; utilidad por obras no ejecutadas p or causas no imputables al contratista; pago de ajustes pactados contractualmente a partir del acta No. 19 perjuicios que dada la conmutatividad del con trato estatal no deben quedar sin retribución económica alguna.

3. Se declare que la entidad es re sponsable del restablecimiento del equilibrio económi co del contrato, ante la necesidad de aj ustar los precios del contrato de obra No. SOP -A-202-2006, como consecuencia de las variaciones de precios de los insumos y de la mano de obra.

4. Se declare que la entidad es responsable del reconocimiento y pago de intereses por mora en el recibo y pago tar dío de obra ejecutadas; utilidad por obras no ejecutada por c ausas no imputabl es al contratista; en virtud del principio de conmutatividad de los contrato s estatales o simetría prestacional.

5. Se declare que la entidad demandada incumplió con el principio d e planeación contractual, al estimar la ejecución del contrato en un plazo inicial en un tiempo considerablemente menor a la ejecución real, que no se cumplieron por razone s ajenas al contratista, obligándolo a permanecer mayor tiempo en la obra, a los nec esarios ajustes a diseños y entrega de espac ios para iniciar los trabajos generando sobrecostos administrativos , y financieros en detrimento de su patrimonio, y por ende de be ordenarse el re conocimiento y pago de estos perjuicios dada la conmutatividad del contrato estatal No. SOP-A202-2006.

sobrecostos administrativos , y financieros en detrimento de su patrimonio, y por ende de be ordenarse el re conocimiento y pago de estos perjuicios dada la conmutatividad del contrato estatal No. SOP-A202-2006.

6. Que se declare que la entidad es responsable de los perjuicios pretendidos bajo los títulos de imputación desarrol lados y en últimas, en virtud del título de imputación de l no en riquecimiento sin causa contractual por parte de la SED.

B. CONDENATORIAS.

1. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, al pago de la suma (…)

Como fu ndamento de las pretensiones se indicó que el 27 de diciembre de 2006, el Consorcio Acueplan y el Departamento de Cundinam arca celebraron el contrato de obra pública No. SOP -A-202-2006, cuyo ob jeto era ejecutar las obras relacionadas con los proyectos Construcción Acueductos y Alcantarillados en los municipios de Cundinamarca , mediante el sistema de precios unitarios con fórmula de reajuste de precios.

El contrato se ejecutó durante 23 meses y 19 días . Esto es, entre el 12 de febrero de 2007 y el 3 de febrero de 2009.Controversias contractuales Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

3 La demandante indicó que en diciembre de 2008 el Departamento de Cundinamarca cedió a Em presas Públicas de Cundinamarca SA ESP el contrato de obra pública No. S OP-A2020-2006.

El 6 de julio de 2011 Empresas Públicas de Cundinamarca, mediante resolución No. 218,

a Em presas Públicas de Cundinamarca SA ESP el contrato de obra pública No. S OP-A2020-2006.

El 6 de julio de 2011 Empresas Públicas de Cundinamarca, mediante resolución No. 218, liquidó unilateralmente el con trato de obra pública . El 21 de j ulio de 2011 se interpuso recurso de reposición contra tal acto administrativo y el 31 de agosto d e 2011 se resolvió el mismo mediante resolución No. 233.

En criterio de l a parte actora, durante la ejecución del contrato se presentaron una serie de proble mas de carácter técnico relacionados con la carencia de diseños, diseños sin aprobación, los predios, error en el cálculo de cantidades de obra, carencia de lotes, falta de permisos, cantidades y especificaciones erradas, lote mal escogido, ine xistencia de permisos urbanos, alteración inusual de cronogramas e interventoría mal hecha.

La demandante consideró que la entidad contratante deb ió restablecer el equilibrio económico del contrato, pues era un hecho notorio y evidente el incremento del valor de algunos insumos, de los equi pos de construcción y la mano de obra en general para la ejecución de este contrato.

Además, señaló la parte actora que la entidad contratante debió cancelar las o bras adicionales necesarias para el funcionamiento cabal e integral de las redes de acueducto y alcantarillado contratados para diversas veredas y municipios de Cundinamarca, hechas a solicitud de la administración.

2. Contestación de la demanda.

Empresas Públicas de Cundinamarca contestó la demanda. Se opuso a la totalidad de las pretensiones. Indicó , en primer lugar, que el balance final del contrato está

solicitud de la administración.

2. Contestación de la demanda.

Empresas Públicas de Cundinamarca contestó la demanda. Se opuso a la totalidad de las pretensiones. Indicó , en primer lugar, que el balance final del contrato está determinado en los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó unilateralmente el contrato y se confirmó tal decisión (resoluciones 218 y 233 de 2011), las cuales se encuentran ejecutoriadas, en firme, gozan de presunción de legalidad y cuya legalidad o validez no se discute en este proceso.

En línea con lo anterior, alegó que como la nul idad de dich os actos no estaba siendo perseguida en este proceso, la ac ción est aba llama da a fracasa r por ineptitud de la demanda.

Propuso como excepciones:

1. Ineptitud de la demanda: Como lo ha reiterado la jurisprudencia del Co nsejo de Estado, una vez liquidado unilateralmente un contrato estatal, sólo se puede alegar el incumplimiento de las obligaciones a través de la censura de la legalidad del acto administrativo que contiene esa manifestación de voluntad de la administra ción pública, lo que no suce de en este caso. En caso de no atacar la legalidad de tal acto administrativo se configura la excepción de ineptitud de la demanda.

2. Falta de legitimación en la causa por activa : Dado que el contr atista era un consorcio, no podía n demandar los integrantes de éste, sino el consorcio directamente a través de su representante legal.Controversias contractuales

Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

4 El De partamento de Cundinamarca contestó la demanda . Propuso como excep ción

directamente a través de su representante legal.Controversias contractuales Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

4 El De partamento de Cundinamarca contestó la demanda . Propuso como excep ción falta de legitimación en la causa por pa siva, pues el contrato objeto de litigio fue ced ido a Empresas Públicas de Cundin amarca, la cual fue creada mediante escritura públi ca 2069 de 2008.

3. Actuación procesal.

El 18 de abril de 2012 se admitió la demanda.

El 5 de junio de 2 012 Empresas Públicas de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca contestaron la demanda.

El 16 de abril de 2013 se abrió a etapa probatoria.

El 29 de abril de 2019 se corrió traslado para alegar de conclusión. El 15 de mayo de 2019 el Departamento de Cundinamarca alegó de conclusión. El 16 de mayo de 2019 Empre sas Públicas de Cundinamarca hizo lo propio. El 25 de octubre de 2019 la parte actor a presentó alegatos.

4. Alegatos de conclusión.

El Departamento de Cundinamarca insistió en su falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto cedió el contrato objeto de litigio a Empresas Públicas de Cundinamarca.

Empresas Públicas de Cundinamar ca insistió en la exce pción de ineptitud de la demanda, en tanto no se está discutiendo la legalidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó el contrato objeto de litigio. Estando en firme tal resolución, no hay lu gar a

demanda, en tanto no se está discutiendo la legalidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó el contrato objeto de litigio. Estando en firme tal resolución, no hay lu gar a dar discusión alguna fre nte al contr ato, en tanto dicho acto goza de presunción de legalidad.

También reiteró la falta de legi timación en la causa por activa, en atención a que no debieron demandar los integrantes del consorcio, sino directamente el consorcio.

El apoderado de la parte actora alegó extemporáneamente.

III. DECISIONES PARCIALES SOBRE EL PROCESO

La Sala encuentra que revisa do integral mente e l proceso se encuentran cumplidos y garantizados el derecho al debido proceso de las partes y el derecho a la tutela de los derechos, por lo tanto, se proferirá la sentencia.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

1.- Competencia.

De conformidad con los artículos 82 y 133 del CCA esta Subsección es co mpetente para conocer del proceso, atendiendo al tipo de acción, a la calidad de las partes y a la cuantía de este.Controversias contractuales Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

5 2.- Caducidad de la acción.

De conformidad con e l numeral 10 ° del artículo 136 del CCA no hay c aducidad de la acción, en tanto la demanda se presentó dentro de los dos años siguientes a la liquidación del contrato objeto de litigio . Esto es, la liquidación unilateral del contrato quedó ejecutoriada el 31 de agosto d e 2011 y esta demanda se presentó el 15 de marzo de 2012.

V. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA

Problema jurídico.

ejecutoriada el 31 de agosto d e 2011 y esta demanda se presentó el 15 de marzo de 2012.

V. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA

Problema jurídico.

Previo a referirse al fondo del asunto, de conformidad con los artículos 164 y 170 del CCA, la Sala se pronunciará acerca de las excepciones propuestas por las entidades demandadas, por lo que debe resolver los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Se configur a la excepción de inepta demanda, en atención a que el contrato fue liquidado unilateralmente y en este proceso se pretende discutir asuntos relacionados con la ejecución del contrato sin atacar la legalidad de la resolución mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato? - ¿Hay falta de legitimación en la causa por activa, porque la demanda la presentaron los miembros del consorcio y no el consorcio directamente? - ¿Hay falta de legitimación en la ca usa por pasiva del Departamento de Cundinamarca, en atención a que éste cedió el contrato a Empresas Pú blicas de

Cundinamarca?

Tesis de la Sala.

En criterio de la Sa la se configura la excepción de inepta demanda, e n tanto el contrato objeto de litigio, cuya declaratoria d e incumplimiento y restablecimiento económico se persigue, fue liquidado unilateralme nte y dicho acto se encuentra en firme y goza de la presunción de legalidad que el ordenamiento jurídico le otorga.

Ante tal situación a la Sala le es imposible estudiar las pretensiones de la demanda, en tanto la liquidación de un contrato estatal pone f in al mismo y a los debates que se hubieran podido generar durante la ejecución de aquel.

Ante tal situación a la Sala le es imposible estudiar las pretensiones de la demanda, en tanto la liquidación de un contrato estatal pone f in al mismo y a los debates que se hubieran podido generar durante la ejecución de aquel.

Por lo anterior, la Sala se abstiene de estudiar las demás excepciones propuest as por las demandadas, así como las pretensiones de la demanda.

V. CONSIDERACIONES

1. Actos administrativos.

1.1. Definición, características y elementos esenciales.

El acto administrativo es definido por excelencia como la manifestación unilateral de voluntad de quien ejerce función a dministrativa, tendiente a la producción de e fectos jurídicos. Siguiente esta definición material, el Consejo de Estado ha señalado que el acto administrativo es “toda declaración de voluntad, juicio, cognición o deseo que se profier eControversias contractuales Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

6 de manera unilateral, en ejercicio de la función administrativa, y produce efectos jurídicos directos o definitivos sobr e un asunto determinado (…) .”1 Esto es, toda declaración unilateral de voluntad de la administración que, de manera directa , produce efectos jurídicos.2

Adicionalmente, el acto administrativo tiene unas características y unos elementos esenciales de los cuales dependen su validez y eficacia. En cuanto a las características, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 a 67 del CCA, estas son: la presunción de le galidad, obligatoriedad, ejecutoriedad, efectividad e irretroactividad son características de los actos administrativos. Y, respecto a los elementos esenciales, estos son: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma.

obligatoriedad, ejecutoriedad, efectividad e irretroactividad son características de los actos administrativos. Y, respecto a los elementos esenciales, estos son: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma.

Ahora, en cuanto a tipos de acto administrativo, se tiene, entre otros, e l acto administrativo contractual (pre, durante o pos) , el cual está constituido, también, por elementos normativos cuya fuente formal son el pliego de condiciones y el contrato. Por lo tanto, cuando se analiza cualquiera de los elemento s esenciales de validez o eficacia debe acudirse a las reglas y exigencias estipuladas en dichos marcos normativos para poder saber si efectivamente se cumplen estrictamen te y cuáles serían las consecuencias jurídicas en caso contrario.

1.2. Presunción de legalidad de los actos administrativos.

Como se señaló antes, una de las principales características de los actos administrativos es la presunción de le galidad. El principio de legalidad determina y limit a el ejercicio del poder público, brinda a los adminis trados estabilidad y seguridad jurídi ca y, en relació n con la función administra tiva, debe entenderse como “la necesaria conformidad de sus actos con el ordenamiento juríd ico en general, y con e l que le da fundamentación en especial,”3 de tal manera que “la administración no podrá realizar manifestación alguna de voluntad que no esté expresamente aut orizada por el ordenamiento” 4 y que todos sus pronunciamientos “deben busca r el bienestar, el inte rés público y el bien general de los asociados.” 5

En conse cuencia, si de acuerdo con el princip io de legalid ad la actividad de la

pronunciamientos “deben busca r el bienestar, el inte rés público y el bien general de los asociados.” 5

En conse cuencia, si de acuerdo con el princip io de legalid ad la actividad de la Administración debe someterse plenamente a las normas de superior jerarquía, se infiere que, mientras no se suspendan prov isionalmente o declaren nulos, una vez queden en firme los act os que la comprenden, toda ella está conforme con el ordenamiento y por ende queda cobijada con la presunción de legalidad.

En otras palabras, “se considera que la manife stación voluntaria de l a administración se encuentra conforme a derecho, y se acepta que reúne todas las condiciones y ele mentos indispensables para concluir que es un acto regular y perfecto, mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, en sentido opuesto, por profundos que sean los vicios en que pueda incurrir un acto administrativo, tendrá validez y fuerza ejecutoria h asta tanto la autoridad competente no se hubiere pronunciado al respecto.”6

1 BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Editorial Librería Ediciones del Profesional LTDA. Bogotá 2009, pág. 108. 2 CONSEJO DE EST ADO. SECCION QUINTA. Consejero ponente: A LBERTO YEPES BARREIRO. Bogotá, D.C., t rece (13) de m arzo de dos mil catorce (2014). Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00715-01(ACU) 3 J. O. SANTOFIMIO GAMBOA. Tratado de derecho administrativo. Acto administrativo. Op. cit. p. 41. 4 Ibidem, p. 42. 5 Ibidem, p.43.

3 J. O. SANTOFIMIO GAMBOA. Tratado de derecho administrativo. Acto administrativo. Op. cit. p. 41. 4 Ibidem, p. 42. 5 Ibidem, p.43. 6 Ibidem, p. 54-55.Controversias contractuales Constructora Arkgo LTDA y otros 2012-00501

7

Esta presunción de legalidad se encuentra desarrollada e n el artículo 66 del C CA que disponen que “ salvo norma expresa en contrario, los acto s administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendid os por la jurisd icción en lo contencioso administrativo.”

Así las cosas, quien pretenda l a declaratoria de nul idad de un determinado acto administrativo no sólo tiene a su cargo la obligación de expresar claramente los cargos en los cuales funda la ilegalidad que alega, sino que también tiene la carga de demostrar los hechos en que hace consis tir la ilegalidad, pue s de no hacerlo así, de un lado, la juez no podrá acometer ofic iosamente el estudio de la ilicitud d el acto y, de otro lado, se mantendrá incólu me la presunción de legalidad que lo ampara. Aunado a que la jurisdicción de lo Contencios o Administrativo es ro gada y só lo se activa mediante la presentación de la demanda y la carga de la prueba de los hechos q ue sirven de fundamento a las pretensiones.

2. Liquidación de l contrato estatal: Noción, procedencia, obligatoriedad, contenido, funciones y modalidades.

2.1. Noción.

La liquidación de los contratos se define como aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato7, mediante la cual lo que se busca es determinar si existen

contenido, funciones y modalidades.

2.1. Noción.

La liquidación de los contratos se define como aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato7, mediante la cual lo que se busca es determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes, para de ésta forma realizar un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose en últimas quién le debe a quién y cu ánto, lo que p uede hacerse por las partes de común acuerdo, por alguna de ellas unilateralmente o en su caso por el juez, es decir para “dar así finiquito y paz y salvo a la relación negocial”8

La liquidación judicial es aquel balance, finiquito o corte de cuentas q ue realiza el juez sobre un determinado contrato estatal dentro de un proceso judicial y, que sólo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilateral, ni unilateral del respectivo contrato estatal celebrado y dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación a liquidar9.

La liqu

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