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TA CUN - 25000232600020120074000-(03-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000232600020120074000-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN C

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

REPARACIÓN DIRECTA

Radicado: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00

Actor: MAURO FELIPE GAVILÁN MONTAÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Y OTROS

Instancia: PRIMERA

Sistema: ESCRITURAL

ASUNTO: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 70

LEY 1395 DE 2010.

En Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las 03:00 de la tarde, se da inicio a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, en el proceso de REPARACIÓN DIRECTA No. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00 en donde figura como demandantes

MAURO FELIPE GAVILÁN MONTAÑO, MARÍA TERESA MONTAÑO, WILSON

GAVILÁN ÁLVAREZ, MELISSA, NICOLETTE GAVILÁN MUÑOZ, RUBÉN DARÍO

MAURO FELIPE GAVILÁN MONTAÑO, MARÍA TERESA MONTAÑO, WILSON

GAVILÁN ÁLVAREZ, MELISSA, NICOLETTE GAVILÁN MUÑOZ, RUBÉN DARÍO

GAVILÁN ÁLVAREZ, DORA MILENA ARDILA, LUIS ALBERTO GAVILÁN

CHACÓN, JORGE ALBERTO GAVILÁN ÁLVAREZ, LAURA NATALIA Y

JONATHAN MAURICIO GAVILÁN GRILLO, MARÍA CRISTINA GRILLO, CARLOS HERNANDO GAVILÁN ÁLVAREZ, CRISTIAN HERNANDO Y DIANA CAROLINA GAVILÁN MEJÍA, y como demandados la NACIÓNMINISTERIO DE

DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICI NA

LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA

JUDICIAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENS ORÍA DEL

PUEBLO DE COLOMBIA E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIOINPEC.

El suscrito Magistrado sustanciador, doctor FERNANDO IREGUI CAMELO, junto con la secretaria Ad-hoc, Johana Vanessa Reina Mora, dan comienzo a la audiencia programada por medio del auto del 27 de abril de 2021, corregido en auto del 21 de mayo de los corrientes.

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES QUE COMPARECEN A LA AUDIENCIARad. Nro. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00

Actor: Mauro Felipe Gavilán Montaño y otros

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES QUE COMPARECEN A LA AUDIENCIARad. Nro. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00

Actor: Mauro Felipe Gavilán Montaño y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Audiencia de conciliación

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Se concederá el uso de la palabra a los apoderados judiciales de las partes (actora y accionada), así como a la agente del Ministerio Público, para que se identifiquen por su nombre, número de cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y persona o entidad a la que representan, y dirección electrónica o física para notificaciones.

1.1-. Por la parte demandante : Se presenta el abogado VICTOR MANUEL RIVERA JIMÉNEZ , identificado con la C.C. 19.491.010, portador de la Tarjeta Profesional No. 70.028 del C.S de la J., quien actúa en este proceso como apoderado de la parte demandante y se encuentra debidamente reconocido para tal fin. Dirección para notificaciones es vmrjarl@hotmail.com.

1.2.- Por la parte demandadaFiscalía General de la Nación: Se hace presente la abogada MARÍA CONSUELO PEDRAZA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.616.850 de Fusagasugá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 161.966 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada judicial de esta entidad y a quien ya se le reconoció personería para actuar en representación judicial de la entidad. Dirección para notificaciones: maria.pedraza@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

entidad y a quien ya se le reconoció personería para actuar en representación judicial de la entidad. Dirección para notificaciones: maria.pedraza@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

1.3.- Por la parte demandada - Rama Judicial: Se hace presente el abogado FREDY DE JESÚS GÓMEZ PUCHE C.C. identificado con cédula de ciudadanía No 8.716.522 de Barranquilla y portador de la Tarjeta Profesional No. 64.570 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de esta entidad.

Dirección para notificaciones: fgomezp@deaj.ramajudicial.gov.co;

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co;

AUTO: Teniendo en cuenta que el a bogado allegó memorial mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2020 con poder otorgado para la representación de la entidad, se RECONOCE personería al abogado en los términos y para los fines del poder allegado.

1.4.- Por la parte demandadaINPEC: Asiste la Dra. MARÍA LUPITA RICO PEÑA, identificada con la C.C. No. 1.018.426.431 y T.P. N° 246.066 del C. S. de la J. quien ya había sido reconocida Dirección para notificaciones: notificaciones@inpec.gov.co; maria.rico@inpec.gov.co

1.5.- Por la parte demandadaPOLICÍA NACIONAL: Dirección para notificación: segen.tac@policia.gov.co; AUSENTE.

1.6.- Por la demandadaINSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y

1.5.- Por la parte demandadaPOLICÍA NACIONAL: Dirección para notificación: segen.tac@policia.gov.co; AUSENTE.

1.6.- Por la demandadaINSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Dirección de notificación: juridica@medicinalegal.gov.co; mmejia@medicinalegal.gov.co;

-. Con memorial allegado mediante correo electrónico del 13 de mayo de 2021 , la Dra. MARGARITA MEJÍA SALAZAR identificada con C.C. No. 29.180.421 de Cali y T.P. N° 190.221 del C. S. de la J., presentó renuncia al poder para representar a la entidad en el presente asunto. En consecuencia, ACEPTAR RENUNCIA de la apoderada de la parte demandada, verificado el requisito de que trata el inciso 5º del artículo 76 del CGP.Rad. Nro. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00

Actor: Mauro Felipe Gavilán Montaño y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Audiencia de conciliación

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-. Luego, con memorial radicado el día de hoy la entidad remitió escrito mediante el cual informa la designación de nueva apoderada para que sea representado en la presente diligencia. En consecuencia:

AUTO: RECONOCER personería a la Dra. LINDAURA CHAVES VALERO identificada con C. C. No. 51.768.925 y T.P. No. 124.392 del C. S de la J., como apoderada de la demandada Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

identificada con C. C. No. 51.768.925 y T.P. No. 124.392 del C. S de la J., como apoderada de la demandada Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los términos y para los fines del poder otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada.

1.7.- Por la demandadaPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dirección de notificación: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; AUSENTE

1.8.- Por la demandada - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA Dirección de notificaciones: juridica@defensoria.gov.co; AUSENTE

1,5.- En representación del Ministerio Público: Dirección para notificaciones: magdapromero@gmail.com; AUSENTE.

Una vez identificadas las partes del proceso, se pasa a al desarrollo de la diligencia.

1. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El 27 de enero de 2021, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del daño antijurídico causado a los demandantes con la privación injusta de la libertad de que fue objeto Mauro Felipe Gavilán Montaño desde el 11 de octubre del 2009 hasta el 6 de febrero del 2010.

La anterior sentencia de primera instancia, fue notificada por la Secretaría de la Subsección, en edicto fijado el 12 de marzo de 2021 y desfijado el 16 del mismo mes y año.

2010.

La anterior sentencia de primera instancia, fue notificada por la Secretaría de la Subsección, en edicto fijado el 12 de marzo de 2021 y desfijado el 16 del mismo mes y año.

El apoderado judicial de la parte demandada Fiscalía General de la Nación y la NaciónRama Judicial con radicados del 5 de abril de 2021 interpusieron recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia por medio del cual se accedió a las pretensiones de la demanda . Esto es, dentro del término legal previ sto en el artículo 247 del CPACA, que corrió del 17 de marzo al 7 de abril de 2021.

Con base en lo anterior, el Despacho les concede el uso de la palabra a las partes, para que indiquen si existe ánimo conciliatorio frente al asunto bajo estudio.

La entidad demandada Fiscalía General de la Nación : En uso de la palabra informa que no le asiste ánimo conciliatorio a la Entidad a la que representa, pues se advierte la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a lo aquí discutido.

Se deja constancia que, la apoderada de la entidad demandada Fiscalía General de la Nación con memorial radicado el 19 de abril de 2021 allegó certificación expedidaRad. Nro. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00

Actor: Mauro Felipe Gavilán Montaño y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Audiencia de conciliación

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por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, de fecha 16 de abril de 2021, con decisión de no proponer f órmula conciliatoria para el presente asunto.

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por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, de fecha 16 de abril de 2021, con decisión de no proponer f órmula conciliatoria para el presente asunto.

La entidad demandada Rama Judicial: Informa de la misma forma que, la entidad a la que representa no tiene formula conciliatoria para el presente asunto. Recalca que posteriormente allegará el documento mediante el cual la entidad manifiesta tal voluntad.

La parte demandante: Solicita que se continúe con el trámite de las impugnaciones formuladas. Requiere además que se le remita los escritos de las apelaciones, pues manifiesta no tener conocimiento de las mismas a la fecha.

AUTO: Teniendo en cuenta lo anterior y en vista que las partes han expresado la ausencia de ánimo conciliatorio, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FALLIDA la audiencia de conciliación, teniendo en cuenta que a las partes no les asiste ánimo conciliatorio.

SEGUNDO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial contra la sentencia proferida en el presente asunto el 27 de enero de 2021.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, REMITIR de manera inmediata el expediente completo al Honorable Consejo de Estado, para lo de su competencia.

CUARTO: requerir a los apoderados de las entidades apelantes Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial para que remitan al buzón electrónico de la parte demandante copia de los recursos de apelación interpuestos para lo cual se

CUARTO: requerir a los apoderados de las entidades apelantes Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial para que remitan al buzón electrónico de la parte demandante copia de los recursos de apelación interpuestos para lo cual se compartirá la dirección electrónica informada por el apoderado de la parte actora.

vmrjarl@hotmail.com.

ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA POR ESTRADOS, SIN RECURSOS (art.

202 CPACA).

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada a las 3 :41 minutos de la tarde, previa lectura y aprobación de la respectiva acta por las personas que en ella intervinieron.

(Firmado electrónicamente)

FERNANDO IREGUI CAMELO

Magistrado

Jvrm

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.Rad. Nro. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2012 – 00740 – 00

Actor: Mauro Felipe Gavilán Montaño y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Audiencia de conciliación

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