TA CUN - 25000232600020120083900-(19-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232600020120083900-(19-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por interceptación de comunicaciones a Gustavo Francisco Petro Urrego / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por interceptaciones, seguimientos, desprestigio, asedio por parte del DAS / CADUCIDAD – De la acción de reparación directa / CADUCIDADInterrupción por trámite de conciliación prejudicial
(…) En criterio de la Sala, hay caducidad de la acción respecto a los dos primeros hechos a partir de los cuales se alegó la responsabi lidad del Estado, esto es: i) las amenazas que recibió el demandante luego de las declaraciones que el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez dio el 6 de febrero y 19 de abril de 2007 y ii) la falta de protección de las Instituciones del Estado frente a la s amenazas recibidas por los demandantes entre octubre de 2006 y junio de 2007. Ello en atención a que transcurrieron más de dos años desde el momento en que ocurrió el hecho u omisión y el momento en que se presentó la demanda de reparación directa, inclusive teniendo en cuenta el término de interrupción de la caducidad de la acción por el trámite de conciliación prejudicial. El trámite de conciliación se adelantó entre el 27 de diciembre de 2011 y el 27 de febrero de 2012 y la demanda se presentó el 18 de mayo de 2012. (…) Ahora, frente al tercer hecho a partir del cual se alegó la responsabilidad del Estado, esto es: las interceptaciones ilegales realizadas por el DAS al demandante, en criterio de la Sala no hay caducidad de la acción pues sólo hasta el 1 3 de junio de 2010, el demandante
partir del cual se alegó la responsabilidad del Estado, esto es: las interceptaciones ilegales realizadas por el DAS al demandante, en criterio de la Sala no hay caducidad de la acción pues sólo hasta el 1 3 de junio de 2010, el demandante tuvo certeza de que habían ocurrido, a raíz de las declaraciones que dieron ex funcionarios del DAS dentro de los procesos penales que se adelantaron con ocasión de tal extralimitación en las funciones. (…)
ESTADO SOCIAL DE DERECHO - Razón de ser
(…) El Estado de Derecho debe guardar las formas o límites (formales, procedimentales y materiales) establecidos por el derecho. De lo contrario, no es un Estado de Derecho sino un instrumento del poder desnudo, un Estado autoritario o totalitario, o un Estado de Derecho “en apariencia”. (…) cuando el Estado se deshace de la ley y su mediación para garantizar la igualdad de todas las personas y ciudadanos, y la convierte en instrumentos de exclusión o persecución (sic), sin ningu na duda, es la antesalda (sic) de un Estato (sic) totalitario. (…)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Presupuestos
(…) la declaración de responsabilidad patrimonial y administrativa será posible siempre que se acredite la concurrencia de los elementos constitutivos de la misma, así: i) el daño antijurídico, patrimonial o moral, que el demandante no tenía por qué soportar, ii) la acción o la omisión constitutiva de una falla del servicio de la Administración y iii) la relación o nexo de causal idad entre los dos elementos anteriores. (…)
DAÑO ANTIJURÍDICO – Noción / DAÑO ANTIJURÍDICO INDEMNIZABLE –
la Administración y iii) la relación o nexo de causal idad entre los dos elementos anteriores. (…)
DAÑO ANTIJURÍDICO – Noción / DAÑO ANTIJURÍDICO INDEMNIZABLE –
Requisitos
(…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administr ado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” El daño, para efectos de que sea indemnizable, exige que se acredi ten los siguientes requisitos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación seGustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa 2012-00839
2 reclama: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo, ii) debe lesionar un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y iii) debe ser personal y cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente y, por ende, no puede limitarse a una mera conjetura (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, v er: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del 12 de mayo de 2016. Radicación número: 68001-23-31-000-2005-02581-01 (40544) / Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN (E). Sentencia de 9 de septiembre de 2015. Radicación
68001-23-31-000-2005-02581-01 (40544) / Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN (E). Sentencia de 9 de septiembre de 2015. Radicación
número: 73001-23-31-000-2001-03279-02(34468); CONSEJO DE ESTADO SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN
A Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRE RA Bogotá, D.C. diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001 -23-31000-2005-02897-01 (38092)
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / INTERCEPTACIÓN A COMUNICACIONES - Sólo pueden adelantarse previa orden de autoridad judicial / INTERCEPTACIÓN A LAS COMUNICACIONES - Aún en estados de excepción requiere orden judicial / INTERCEPTACIÓN A LAS COMUNICACIONES – Límites / PRINCIPIO DE FINALIDAD - Deben realizarse exclusivamente para efectos de la investigación / PRINCIPIO DE NECESIDAD – Interceptaciones n o pueden divulgarse para fines distintos al proceso
(…) la interceptación a las comunicaciones privadas es una herramienta investigativa de naturaleza legal cuya práctica normalmente se encuen tra en tensión con el derecho a la intimidad, prerrogativa que está protegida por múltiples garantías constitucionales e instrumentos de orden internacional. (…) En Colombia el artículo 15 constitucional, en guarda del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, establece como regla general que las formas de comunicación privada son inviolables y, por consiguiente, su intervención requiere orden judicial
el artículo 15 constitucional, en guarda del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, establece como regla general que las formas de comunicación privada son inviolables y, por consiguiente, su intervención requiere orden judicial previa. (…) Límites materiales a los que está supeditada la interceptación: i) Las autoridades encargadas de la operación técnica no podrán actuar de manera autónoma, sino que han de realizarlas con estricta sujeción a las formalidades de la orden y de la Ley. (ii) Requieren un control posterior del juez de control de garantías como máximo en las treinta y seis (36) horas siguientes a su realización en virtud de lo dispuesto en el Artículo 250 de la Constitución. (iii) En virtud del principio de finalidad deben realizarse exclusivamente para efectos de la investigación. En este sentido, el artícul o 235 de la Ley 906 de 2004 que señala que: “el fiscal podrá ordenar, con el único objeto de buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiote lefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético”. (iv) De acuerdo con el principio de necesidad no pueden divulgarse para fines distintos al proceso, lo cual es igualmente consagrado en la parte final del artículo 235 de la Ley 906 de 2004 que permite la interceptación de comunicaciones “cuya información tenga interés para los fines de la actuación” (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las interceptaciones a las comunicaciones, consultar: Corte Constitucional , sentencias SU 414 de 2017 , C -594 de 20 14, C-Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa
2012-00839
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consultar: Corte Constitucional , sentencias SU 414 de 2017 , C -594 de 20 14, C-Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa 2012-00839
3 626 de 1996, C-586 de 1995, C-1024 de 2002, T-058 de 2006, C-025 de 2009, C334 de 2010, T-708 de 2008, T-916 de 2008
INTERCEPTACIÓN A LAS COMUNICACIONES – Alcance del concepto de autoridad judicial / FUNCIÓN JURISDICCIONAL – Diferencia con la funci ón judicial / FUNCIÓN JURISDICCIONAL – Elementos
(…) Por eso es tan importante tener clara la diferencia entre autoridades que tienen funciones judiciales y el juez a quien se le atribuye la función jurisdiccional, pues “la jurisdiccional se erige en una función pública esencial para toda democracia constitucional, en la medida en que está llamada a ejercer el “poder de anulabilidad” sobre todo acto que configure una inobservancia de las disposiciones constitucionales, en especial, aquellas sobre derechos fundamentales. Dicho poder, a su vez, se compone de dos elementos: (i) la constatación de la invalidez del acto, es decir, la verificación de una contradicción manifiesta entre aquél y la cláusula de derecho fundamental; y (ii) cesación de los efectos ileg ítimos, lo cual implicará, en algunos casos, emplear la cláusula de exclusión (exclusionary rule). (…)
NOTA DE RELATORÍA : Respecto del concepto de autoridad judicial, ver: Corte Constitucional, sentencias C-025 de 2009, C-516 de 2015,
exclusión (exclusionary rule). (…)
NOTA DE RELATORÍA : Respecto del concepto de autoridad judicial, ver: Corte Constitucional, sentencias C-025 de 2009, C-516 de 2015,
PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL – Valoración / PRUEBA DOCUMENTAL – Valor de las copias simples
(…) Aunque el Consejo de Estado había considerado que la prueba trasladada debía cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce o haya sido practicada con audiencia de esta, de lo contrario, no puede ser valorada en el proceso al que se traslada. La misma Corporación, en sen tencia de unificación del 28 de agosto de 2013, le dio validez probatoria a los documentos aportados en copia simple por una de las partes, cuando estas dentro del curso del proceso han tenido la oportunidad de controvertir su contenido, de conformidad con los principios de contradicción y de defensa. Por lo anterior, las pruebas aportadas en copia simple pueden ser valoradas en el proceso contencioso administrativo, siempre que se haya tenido la oportunidad de controvertir su contenido. (…)
NOTA DE RELATO RÍA: Sobre la valoración de la prueba trasladada, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sala Plena de la Sección Tercera, exp. 25.002. M.P. Enrique Gil Botero , providencia de unificación del 28 de agosto de 2013
INTERCEPTACIÓN ILEGAL A LAS COMUNICACIONES – Probada
(…) es claro para la Sala que concurrió una pluralidad de funcionarios del DAS en
del 28 de agosto de 2013
INTERCEPTACIÓN ILEGAL A LAS COMUNICACIONES – Probada
(…) es claro para la Sala que concurrió una pluralidad de funcionarios del DAS en la conformación de una organización criminal al interior de dicho organismo de inteligencia respecto al que conforme surge de los e lementos probatorios se utilizó la posición que los servidores públicos ocupaban en la entidad para, amparados en ella, emitir órdenes sin fundamento o mejor aún sin soporte alguno, lo cual permitió obtener información privilegiada para poner en tela de ju icio la reputación del señor Gustavo Petro, en la medida que ninguna de las pesquisas adelantadas en contra de los mencionados personajes exhibía aprobación de autoridad judicial competente (…) la Sala concluye que tanto el Departamento Administrativo de l aGustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa 2012-00839
4 Presidencia de la República, como el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y la Unidad de Información y Análisis Financiero incurrieron en graves violaciones al derecho a la intimidad. Dichas entidades desconocieron normas de carácter fundamental que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 constitucional o que se encuentran previstas en la misma constitución. Es el caso de los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17.1 del Pacto Internaci onal de Derechos Civiles y Políticos, y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (…) En el caso en concreto, el Estado no solo no protegió al demandante de dichas injerencias o ataques, sino que fueron las mismas Instituciones oficiales las que realizaron tales injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada del señor Gustavo Petro y de su
concreto, el Estado no solo no protegió al demandante de dichas injerencias o ataques, sino que fueron las mismas Instituciones oficiales las que realizaron tales injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada del señor Gustavo Petro y de su familia. No solo por haber interceptado sus llamadas telefónicas, y por haber revisado sus correos electrónicos, sino por haber inflitrados (sic) fuentes humanas en su esquema de seguridad, haber construido toda una base de datos con información de inteligencia no autorizada, por haber hecho seguimiento a los desplazamientos dentro y fuera del país que hizo el demandante y, en general, por el asedio de l que fue víctima el accionante. Todo lo anterior desdice de una democracia pluralista y tolerante, propia de la fórmula política del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política. (…)
INTERCEPTACIÓN ILEGAL A LAS COMUNIC ACIONES – Responsabilidad solidaria de entidades Estatales
(…) la Sala considera que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe responder en un 45%, quien haga las veces del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS debe re sponder en otro 45% y la Unidad de Información y Análisis Financiero debe responder en un 10%, dicha responsabilidad será solidaria. Ello en atención a que todo el daño antijurídico ocasionado a los demandantes obedeció a las órdenes impartidas por la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador y el ex director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas. Fueron estos dos funcionarios quienes, aprovechando de sus cargos, impartieron instrucciones cl aras y precisas en el sentido de acopiar o requerir
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas. Fueron estos dos funcionarios quienes, aprovechando de sus cargos, impartieron instrucciones cl aras y precisas en el sentido de acopiar o requerir información sobre Gustavo Petro Urrego, por ser contradictor del gobierno de la época. Esto es, fueron estos dos servidores públicos quienes ordenaron utilizar en contra del político el aparato de intelig encia del Estado, contraviniendo así el ordenamiento jurídico (…) la UAIF debe responder en un 10% porque su conducta no fue la que determinó que se adelantaran acciones sistematicas (sic) de inteligencia que implicaran en gran medida la grave violación de l derecho fundamental a la intimidad de los accionantes, sino que su extralimitación de funciones obedeció a haber entregado al DAS la información financiera requerida por dicha Institución, referente al señor Gustavo Petro, sin tener orden judicial alguna o sustento normativo al respecto. (…)
PERJUICIO MORAL – Noción / PERJUICIO MORAL – Aplicación de presunción / PERJUICIO MORAL – Monto
(…) el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de d esesperación, congoja, desasosiego, temor y zozobra que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico. (…) se presume el dolor padecido por la víctima directa, cónyuge, madre y padre, hijos y hermanos, siendo este según las reglas de la experiencia reflejado en mayor grado en la víctima directa, y en orden descendente, a la compañera permanente o cónyuge, los hijos, madre y hermanos del mismo,Gustavo Francisco Petro Urrego
reflejado en mayor grado en la víctima directa, y en orden descendente, a la compañera permanente o cónyuge, los hijos, madre y hermanos del mismo,Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa 2012-00839
5 siempre que ello verse sobre daños respecto de los cuales el perjuicio moral opera por presunción, como bien se predica en casos donde existe muerte o lesión de un ser querido y la privación injusta de la libertad. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el perjuicio moral en casos similares, consultar: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, sentencia del 3 de mayo de 2014, radicado 25000 -23-26-000-2010-00941, Demandante: Yesid Ramírez Bastidas y Otros, Demandado: Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y otros; sentencia del 15 de febrero de 2017, radicado 11001-3331-037-2011-00211-00, Demandante: Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez y Otros, Demandado: Departamento Administrativo de Seguridad – DAS; sentencia del 30 de enero de 2019, radicado 25000-23-26-000-2017-01052, Demandante: Ascencio Reyes Serrano y Otros, Demandado: Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y otros
FUENTE FORMAL : Constitución Política (Art. 15, 90, 250); Código Contencioso Administrativo (Art. 136); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17.1); Ley 74 de 1968; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11.2); Ley 16 de
12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17.1); Ley 74 de 1968; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11.2); Ley 16 de 1972; Ley 599 de 2000; Ley 600 de 2000 (Art. 301, 316); Ley 906 de 2004 (Art. 14, 154.1, 235, 237); Ley 1142 de 2007 (Art. 15; Ley 1453 (Art. 52); Ley 55 de 199 0; Decreto 643 de 2004; Ley 526 de 1999 reglamentada por el Decreto compilatorio 1068 de 2015
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)
Referencia 25000-23-26-000-2012-00839-00 Sentencia SC3-20022319 Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 14
Acción REPARACIÓN DIRECTA
Demandante GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y OTROS
Demandado NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAS - UIAF Tema Chuzadas de l DAS. Órdenes dadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Colaboración de la UIAF. Interceptaciones, seguimientos, desprestigio, asedio, entre otras conductas ilegales realizadas en contra del señor Gustavo Francisco Petro Urrego. Amenazas por declaraciones del presidente
Administrativo de la Presidencia de la República. Colaboración de la UIAF. Interceptaciones, seguimientos, desprestigio, asedio, entre otras conductas ilegales realizadas en contra del señor Gustavo Francisco Petro Urrego. Amenazas por declaraciones del presidente de la República. Falta de protección ante amenazas.
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso.Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa 2012-00839
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I. ANTECEDENTES
1.- La demanda.
El 27 de diciembre de 2011 se presentó solicitud de conciliación. El 27 de febrero de 2012 se realizó audiencia de conciliación y se emitió la constancia correspondiente.
El 18 de mayo de 2012 los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, Verónica del Socorro Alcocer García, Andrea Giovanna Petro Herrán , Andrés Gustavo Petro Herrán , Adriana del Rosario Petro Urrego, Juan Fernando Petro Urrego, Clara Nubia Urrego Duarte y Gustavo Ramiro Petro Sierra presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Departamento Administrati vo de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la Unidad de Información y Análisis Financiero , con el fin de que se les declarara responsables por los daños ocasionados como consecuencia de las interceptaciones, seg uimientos, desprestigio, asedio, entre otras conductas ilegales realizadas en contra del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y su familia, que se generaron durante los años 2002 a 2010.
Expresamente se solicitaron como pretensiones:
Primera: Declarar ad ministrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Nación –
generaron durante los años 2002 a 2010.
Expresamente se solicitaron como pretensiones:
Primera: Declarar ad ministrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación – Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de los p erjuicios materiales e inmateriales, presentes y futuros causados a los convocantes, con motivo de las interceptaciones, desprestigio, seguimientos, asedio, entre otras conductas ilegales, realizadas al doctor Gustavo Francisco Petro Urrego y miembros de s u familia, durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Segunda: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación – Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); como reparación del daño ocasionado, a pagar a los convocantes o a quien represente legalmente sus derechos los perjuicios materiales y morales directos causados, actuales y futuros; los cuales se han estimado mínimamente en siete mil noventa millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis pesos
($7.090.942.276).
Tercera: Ordenar a las entidades demandadas el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la prese nte acción en la fo rma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del CCA, aplicando de tal manera la variación
Tercera: Ordenar a las entidades demandadas el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la prese nte acción en la fo rma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del CCA, aplicando de tal manera la variación promedio mensual del IPC, desde la ocurrencia de los hechos hasta que se haga el pago efectivo de la condena impuesta.
Cuarta: Ordenar a las entidades demandadas al pago de las costas que se generen en este proceso.Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa
2012-00839
7 Como fundamento de las pretensiones se señaló que el señor Gustavo Francisco Petro Urrego ha tenido una destacada carrera política como servidor público. Fue representante a la Cámara y senador durante los años 2002 a 2010 y candidato presidencial para el año 2010.
Los hechos que, en criterio de los demandantes, ocasionaron los daños antijurídicos por los que aquí se demanda son los siguientes: i) amenazas producidas como consecuencia de las declaraciones dadas por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez , ii) falta de protección ante las amenazas hechas a los accionantes; iii) Chuzadas del DAS: interceptaciones, seguimientos, desprestigio, asedio, entre otras conductas ile gales realizadas en contra del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.
- Amenazas producidas como consecuencia de las declaraciones dadas por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
El 6 de febrero de 2007, el señor Álvaro Uribe Vélez en una entrevista al periódico El País de Cali dijo: “creo que sí existen los terroristas vestidos de civil y corbata”. Como
El 6 de febrero de 2007, el señor Álvaro Uribe Vélez en una entrevista al periódico El País de Cali dijo: “creo que sí existen los terroristas vestidos de civil y corbata”. Como consecuencia de ello el señor Gustavo Petro fue víctima de amenazas tanto en medios físicos como en sus correos electrónicos.
El 19 de abril de 2007, el señor Álvaro Uribe Vélez, en una rueda de prensa hecha a las 8 pm, dijo: “yo tengo pruebas, que no las voy a revelar, de inteligencia militar y de policía de algunas personas que han ido a Estados Unidos a tirarse el tratado de libre comercio acusando al presidente de ser un tal por cual”. Ante esta declaración el periodista Juan Gossain le preguntó: “¿existen congresistas en esas pruebas?, a lo que el presidente manifestó: “Sí”. A continuación , el periodista Iván de Bedout de la cadena caracol le pregunta al presidente: “¿se está haciendo seguimiento militar a la oposición?, a lo que el presidente responde: “pregúntele al doctor Andrés Peñate”, director del DAS para la época.
Se indicó en la demanda que era de público conocimiento que el señor Petro se había reunido en el mes de febrero de ese año con la presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos y el tema de la audiencia fue el TLC con EEUU y los efectos sore los pequeños campesinos de Colombia.
- Falta de protección ante las amenazas hechas a los accionantes.
Entre octubre de 2006 y junio de 2007, los hermanos del señor Petro, Adriana y Juan Fernando recibieron cinco amenazas anónimas escritas y varias telefónicas. Aunque se
Entre octubre de 2006 y junio de 2007, los hermanos del señor Petro, Adriana y Juan Fernando recibieron cinco amenazas anónimas escritas y varias telefónicas. Aunque se presentaron las denuncias correspondientes, la única protecc ión que se les brindó fue la asignación de una camioneta vieja no blindada y sin gasolina, tres chalecos antibalas y cuatro escoltas de la Policía Nacional.
A raíz del debate que se dio en el año 2007 sobre la parapolítica en Antioquia, ante las amenazas más agresivas contra el señor Petro y su familia y ante la falta de protección del Gobierno Nacional; la madre del señor Petro, señora Clara Urrego, sus hermanos, Adriana y Juan Fernando Petro Urrego, y sus sobrinas Alejandra Martínez Petro y Camila Petro Ospina debieron tener asilo en Canadá.Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa 2012-00839
8 Como consecuencia de tener que salir del país, tuvo que cerrarse la Fundación FUDEL, que prestaba los servicios de un colegio y preparaba académicamente personal a las empresas floricultoras de Tenjo y Chia, lo cual significó la quiebra económica para la familia.
- Chuzadas del DAS: interceptaciones, seguimientos, desprestigio, asedio, entre otras conductas ilegales realizadas en contra del señor Gustavo
Francisco Petro Urrego.
El 21 de octubre de 2008 llegó en forma anónima a la oficina del señor Petro, fotocopia de dos memorandos internos y reservados del DAS del 29 de agosto y 16 de septiembre de 2008, a través de los cuales el señor Jaime Fernando Ovalle Día z, coordinador de
de dos memorandos internos y reservados del DAS del 29 de agosto y 16 de septiembre de 2008, a través de los cuales el señor Jaime Fernando Ovalle Día z, coordinador de asuntos de inteligencia política y social, ordenó realizar seguimientos al señor Petro, a los miembros del partido político Polo Democratico Alternativo, a las personas que se relacionaran con ellos y que pudieran “fungir como testigos contra el gobierno”, “identificación plena de los delegados al II Congreso Nacional del PDA y sus posibles vínculos o nexos con organizaciones terroristas”.
El 15 de marzo de 2009 Noticias UNO publicó un memorando del 14 de junio de 2007, mediante el cual el responsable del área de policía judicial de la Dirección Antisecuestro del DAS pone a disposición del director de contrainteligencia del DAS, la información producto de interceptaciones realizadas contra el señor Petro, entre el 1 de mayo y el 13 de junio de 2007. En la emisión del noticiero, el director del DA S afirmó que, a pesar de tener las firmas legítimas de los funcionarios, el documento no era auténtico.
El 9 de julio de 2010 el señor Fernando Alfonso Tabares Molina, ex director de inteligencia del DAS, en interrogatorio ante la Fiscalía delegada ante la CSJ aseguró que entre el 3 y 7 de septiembre de 2007 en el Metropolitan Club de Bogotá , se adelantó una reunión a la que asistieron la directora del DAS y un asesor del entonces presidente Álvaro Uribe. En dicha reunión el asesor del presidente solicitó que se le mantuviera informado al presidente sobre cualquier pesquisa o conocimiento que se tuviera sob re la CSJ, la senadora Piedad Có rdoba, el senador Gustavo Petro y el periodista Daniel Coronel.
dicha reunión el asesor del presidente solicitó que se le mantuviera informado al presidente sobre cualquier pesquisa o conocimiento que se tuviera sob re la CSJ, la senadora Piedad Có rdoba, el senador Gustavo Petro y el periodista Daniel Coronel.
Expresamente dijo: “terminado ese desayuno yo me regreso con la doctora María del Pilar Hurtado y ella me pregunta que si nosotros tenemos cómo informar al presidente sobre eso y yo le digo que sobre los tres primeros temas , es decir, CSJ, Piedad Córdoba y Gustavo Petro, no le veía ningún inconveniente porque es tán enmarcados dentro de nuestras funciones como proveedores de inteligencia para el alto gobierno, pero en el último tema específico referente a Daniel Coronel, yo lo veía más como un tema personal y que no veía cómo el DAS podría adelantar labores de inteligencia sobre esa persona. En definitiva, ella impartió las instrucciones para qu e empezarámos a centrar lo más posible nuestras labores sobre ese requerimiento transmitido por el doctor Bernardo Moreno y al interior del DAS se inició la elaboración de d ocumentos y la recolección de información correspondiente a los tres primeros temas ya mencionados y el último tema prácticamente no se tocó y tampoco volvimos a tener ningún requerimiento sobre el mismo. En el caso específico del senador Gustavo Petro la subdirección de contrainteligencia desde tiempo atrás venía recopilando información al respecto y fue en cabeza de esa Subdirección que se continuó esa labor”.Gustavo Francisco Petro Urrego Reparación directa
2012-00839
9 El 13 de julio de 2010, en la continuación de la diligencia de interrogatorio el señor Fernando Alfonso Tabares Molina, ex director de inteligencia del DAS aseguró que “existía
Reparación directa 2012-00839
9 El 13 de julio de 2010, en la continuación de la diligencia de interrogatorio el señor Fernan
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