TA CUN - 25000232600020150212800-(26-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232600020150212800-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Repetición / ACTA DE AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL
LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25000232600020150212800
Demandante: Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)
Demandado: Humberto Agamez Ortiz
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(Repetición)
1. Instalación de la audiencia virtual La magistrada sustanciadora instaló la audiencia inicial del proceso de la referencia, que se realizó de forma virtual a través del aplicativo web “TEAMS” en el canal titulado “Expediente No. 25000232600020150212800” del equipo de trabajo “DRA. CEBALLOS
AUDIENCIAS”.
2. Asistentes1
Se verificó la asistencia de las siguientes personas, quienes exhibieron su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional: - Apoderado parte demandante: David Restrepo González, CC No. 75.071.455 y TP: 98587, correo electrónico davidrestrepogonzalez@hotmail.com, a quien se le reconoció personería para actuar. - Apoderado del demandado : Eder Smith Tafur Lozano, CC No. 93.391.970 y TP: 179.128, correo electrónico tafurconsultoriaslegales@gmail.com
3. Objeto de la audiencia La magistrada sustanciadora precisó que el proceso de la referencia se fundamenta en el proceso ejecutivo en el que el municipio de Puerto Salgar fue condenado.
179.128, correo electrónico tafurconsultoriaslegales@gmail.com
3. Objeto de la audiencia La magistrada sustanciadora precisó que el proceso de la referencia se fundamenta en el proceso ejecutivo en el que el municipio de Puerto Salgar fue condenado. 1 La magistrada informó que a la audiencia también se hacía presente el auxiliar del despacho Felipe Cruz, para efectos de cualquier circunstancia que se requiriera.Acta de audiencia inicial Radicación: 25000232600020150212800
Demandante: Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) Demandado: Humberto Agamez Ortiz Y precisó que como la Ley 2080 comenzó a regir en enero de 2021 y la audiencia fue convocada en diciembre del año 2020, las reglas de esa norma se aplicarán solo en los aspectos procesales referidos en su artículo 86.
4. Saneamiento La Magistrada recordó que en un principio se rechazó la demanda por caducidad, pero el Consejo de Estado en segunda instancia revocó esa decisión, por considerarla oportuna. También se resolvieron las excepciones respectivas antes de esta audiencia.
Los apoderados manifestaron que no consideraban situación alguna que debiera ser saneada.
5. Medida cautelar: Ninguna.
6. Conciliación El apoderado del demandado adujo que su poderdante no le impartió directriz alguna para conciliar, ni el municipio demandante le ha efectuado alguna propuesta.
7. Fijación del litigio La funcionaria se pronunció sobre cada uno de los aspectos en controversia según la demanda y su contestación y propuso el siguiente litigio sobre el cual los sujetos procesales estuvieron de acuerdo: Determinar si se probó que el municipio de Puerto Salgar pagó la condena que
demanda y su contestación y propuso el siguiente litigio sobre el cual los sujetos procesales estuvieron de acuerdo: Determinar si se probó que el municipio de Puerto Salgar pagó la condena que impuso el Juzgado Único Administrativo de Facatativá. Establecer si el señor Humberto Agamez Ortiz, cuando se desempeñó como alcalde del municipio de Puerto Salgar durante el periodo 2004-2007, actuó con culpa grave en relación con el contrato que celebró con el contratista y luego ejecutante, y de los honorarios relativos al contrato de prestación de servicios No. 114 del 17 de julio de 2007. La decisión fue notificada en estrados. Sin recursos.
8. Pruebas 8.1. La funcionaria decretó la prueba documental solicitada por el Municipio de Puerto Salgar, consistente en que el Juzgado Único Administrativo de Facatativá informe sobre la terminación del levantamiento de las medidas cautelares y de la entrega al señor Henry Antonio Patiño Poveda de los títulos judiciales objeto del proceso ejecutivo No. 2008-0421 (f. 84, c. 1). 8.2. Testimonial solicitada por el demandado Frente al decreto de los testimonios de la señora Gloria Patricia Díaz Varela y el señor Mario Galeano Enciso, el despacho adujo que son inconducentes, porque lo referente al informe de saneamiento contable por parte de la primera, y la contratación durante el periodo 2004 a 2007 por el segundo, son cuestiones que deben acreditarse mediante prueba documental.
2Acta de audiencia inicial Radicación: 25000232600020150212800
Demandante: Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)
Demandado: Humberto Agamez Ortiz
prueba documental. 2Acta de audiencia inicial Radicación: 25000232600020150212800
Demandante: Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) Demandado: Humberto Agamez Ortiz En cambio, sí consideró procedente los testimonios del señor Jaime Maldonado quien se desempeñó como Jefe de la unidad de Planeación y Obras Públicas para el periodo 2004 a 2007 y Adriana María Pérez.
En consecuencia, el despacho resolvió: DECRETAR la prueba documental solicitada por el municipio de Puerto Salgar. NEGAR el decreto de los testimonios de la señora Gloria Patricia Díaz Varela y el señor Mario Galeano Enciso. DECRETAR el testimonio del señor Jaime Maldonado y la señora Adriana María Pérez. 8.3. Del recurso de reposición El apoderado del demandado recurrió la negativa del decreto de la prueba testimonial, únicamente respecto de la señora Gloria Patricia Díaz Varela, por lo cual el despacho en primer lugar señaló que el recurso procedente es el de reposición, del cual le corrió traslado al apoderado de la parte demandante, quien consideró que era criterio de la ponente si accedía a su decreto. Por lo tanto, el despacho resolvió: DECRETAR el testimonio de la señora Gloria Patricia Díaz Varela.
9. Pronunciamiento de oficio 9.1. Sobre el testigo Jaime Maldonado El apoderado del municipio de Puerto Salgar informó que el señor Jaime Maldonado es el alcalde actual de ese lugar. Por su parte, el representante del demandado adujo que cuando solicitó el decreto de ese testimonio él no estaba en el cargo.
El apoderado del municipio de Puerto Salgar informó que el señor Jaime Maldonado es el alcalde actual de ese lugar. Por su parte, el representante del demandado adujo que cuando solicitó el decreto de ese testimonio él no estaba en el cargo. Al respecto, el despacho señaló que si el testigo Jaime Maldonado es el alcalde del municipio, sería entonces un interrogatorio de parte. Además como le asiste interés al demandante, es una situación que condiciona la imparcialidad, por lo que conforme al artículo 210 del C.G.P, son inhábiles las demás personas que el juez considere. Por lo tanto, decidió: MODIFICAR el decreto de los testimonios para indicar que se revoca lo relativo al testigo Jaime Maldonado. Notificación en estrados y sin observaciones de las partes. 9.2. Sobre el expediente administrativo La Magistrada Sustanciadora adujo que como los testigos se van a referir al contrato estatal que dio lugar al proceso ejecutivo, es necesario que obre en su integridad el expediente administrativo, es decir, los antecedentes del contrato desde su fase de planeación hasta la terminación y liquidación. 3Acta de audiencia inicial Radicación: 25000232600020150212800
Demandante: Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)
Demandado: Humberto Agamez Ortiz Por lo tanto, dispuso: DECRETAR de oficio prueba documental consistente en los antecedentes administrativos del contrato de prestación de servicios No. 114 del 17 de julio de
2007.
10. Observaciones del despacho 10.1. En relación con las pruebas decretadas: Documental: advirtió al apoderado del demandante que debe gestionarla ante el
2007.
10. Observaciones del despacho 10.1. En relación con las pruebas decretadas: Documental: advirtió al apoderado del demandante que debe gestionarla ante el Juzgado de Facatativá, por lo que si requiere que se libre oficio a ese despacho judicial, puede hacerlo a través de la secretaría, la cual se encargará de su expedición y envío, pero la gestión para el recaudo de la prueba sería de carga suya.
Igualmente, le señaló que dentro de los quince (15) días siguientes a esta audiencia, debe aportar los antecedentes administrativos del contrato No. 114 de 2007, por lo cual conforme lo solicitó el apoderado del señor Humberto Agamez Ortiz, esos documentos deben ser digitalizados y remitidos a los sujetos procesales.
Los testimonios: le indicó al apoderado del demandado, que le corresponde convocar a los testigos para el día de la audiencia de pruebas. 10.2. Del correo electrónico para actuaciones judiciales El despacho recordó que el único correo habilitado para tramites ante este despacho es
rmemorialessec03satadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia concluyó a las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m) y en constancia el acta se firma electrónicamente por la funcionaria judicial.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada 4