TA CUN - 25000232600020170093400-(18-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232600020170093400-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25000232600020170093400
Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A Sucursal Colombia En
Liquidación
ACTA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL
(Reparación directa)
1. Instalación de la audiencia virtual La magistrada sustanciadora instaló la continuación de la audiencia inicial del proceso de la referencia, que se realizó de forma virtual a través del aplicativo web “TEAMS” en el canal titulado “Expediente No. 25000232600020170093400” del equipo de trabajo “DRA. CEBALLOS AUDIENCIAS”.
2. Asistentes Se verificó la asistencia de las siguientes personas: - Apoderado parte demandante: Augusto Fernando Rodríguez Rincón, CC 7.697.327 y TP: 91661 correo electrónico arodriguezr3@dian.gov.co - Apoderado del demandado: Camilo Andrés Gómez Paz, C.C. N° 1.088.272.338 y TP: N° 227.247, correos electrónico camilogomezpaz@hotmail.com y
camilogomezpaz@gmail.com, a quien se le reconoce personería adjetiva para actuar en esta audiencia. - Apoderada Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado : Estefanía del Pilar Arévalo Perdomo, CC. 1.015.398.660 y TP: 205.875, correo electrónico
actuar en esta audiencia. - Apoderada Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado : Estefanía del Pilar Arévalo Perdomo, CC. 1.015.398.660 y TP: 205.875, correo electrónico estefania.arevalo@defensajuridica.gov.co Además, actúa como secretaria ad hoc de esta audiencia, la auxiliar del despacho Yésika Calderón.Acta continuación de audiencia inicial Radicación: 25000232600020170093400
Demandante: DIAN Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A Sucursal Colombia En Liquidación La magistrada precisó que la norma aplicable a esta audiencia es el CPACA, sin la modificación de la Ley 2080 de 2021, como lo dispuso el artículo 86 en cuanto a que las audiencias iniciadas se regirán por las normas anteriores.
3. Saneamiento Los apoderados adujeron que no advertían situación por sanear, incluso en cuanto al acceso al expediente híbrido.
4. La prejudicialidad y la remisión a la Superintendencia de Sociedades 4.1. La prejudicialidad La funcionaria NEGÓ tal solicitud de la demandada, porque n o se cumplen los presupuestos de los artículos 161 y 162 del C.G.P. pues el proceso que cursa ante el Consejo de Estado1 se refiere a la nulidad del acto administrativo mediante el cual se ordenó el decomiso del bien objeto de controversia y no hay una relación inescindible y necesaria con éste pues la fuente del daño aludido es distinta. Aquí se refiere a la omisión atribuida al demandado por no haber entregado en debida forma el equipo objeto del decomiso, mientras que
hay una relación inescindible y necesaria con éste pues la fuente del daño aludido es distinta. Aquí se refiere a la omisión atribuida al demandado por no haber entregado en debida forma el equipo objeto del decomiso, mientras que el fundamento de aquél es el acto administrativo que ordenó el decomiso. Además, porque este proceso no se encuentra para sentencia, ni en segunda instancia. 4.2. La suspensión del proceso Tampoco se aceptó remitir este expediente a la Superintendencia de Sociedades para la calificación y graduación de créditos, porque no se dan las condiciones del artículo 50.12 de la Ley 1116 de 2006 2, pues no se trata de un proceso ejecutivo, sino declarativo. En todo caso, se ordenó que la secretaría remita copia de las principales piezas procesales a esa superintendencia, con fines de información. Las anteriores decisiones fueron notificadas en estrados y sin recursos.
5. Fijación del litigio 1 Radicado No. 760012333000 201200200602 2 Ley que establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
2Acta continuación de audiencia inicial Radicación: 25000232600020170093400
Demandante: DIAN Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A Sucursal Colombia En Liquidación Los temas del litigio fueron determinados así: - Si la DIAN tenía conocimiento sobre la ubicación del equipo de perforación. - Si la sociedad demandada dilató el proceso de decomiso. - La vida útil del equipo y si su desgaste se generó por causa natural. - Si la demandada debe pagar a la DIAN el valor del equipo.
6. Pruebas 6.1. Se explicó que actualmente el expediente es híbrido pues algunos se
- Si la demandada debe pagar a la DIAN el valor del equipo.
6. Pruebas 6.1. Se explicó que actualmente el expediente es híbrido pues algunos se encuentran en físico y otros de forma electrónica. Pero el expediente pasará a ser virtual cuando sea digitalizado según contrato que la Rama Judicial ha celebrado con esa finalidad. 6.2. La funcionaria DECRETÓ las siguientes pruebas: 1) Los documentos que fueron aportadas por las partes con la demanda y la contestación de la misma. 2) Los informes solicitados por la demandante, para que el Comandante de Policía del Putumayo y el Departamento del Putumayo rindan informe sobre “las condiciones de orden público que imperaban en ese departamento durante los años 2012 a 2015 y si los grupos al margen de la ley tenían influencia en las zonas de explotación petrolera en ese mismo departamento.” El plazo para que se rindan esos informes es de un mes desde la fecha de la comunicación secretarial.
Carga probatoria : aunque la secretaría librará el oficio de forma virtual, con copia a los demás sujetos procesales y al apoderado del demandante para su respectivo seguimiento, se le impuso a éste la carga de gestionar el recaudo de la prueba. 3) Los testimonios solicitados por la DIAN, de las siguientes personas: 1) Andrés Alberto Ávila Ávila, Subdirector de Gestión Comercial de la DIAN.
- Myriam Peña Vargas, Directora Seccional Delegada de Impuestos y
3Acta continuación de audiencia inicial Radicación: 25000232600020170093400
Demandante: DIAN
- Myriam Peña Vargas, Directora Seccional Delegada de Impuestos y
3Acta continuación de audiencia inicial Radicación: 25000232600020170093400
Demandante: DIAN Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A Sucursal Colombia En Liquidación Aduanas de Puerto Asis y 3) Germán Almeida, Gerente de Perforación de
Vetra Exploración y Producción. El apoderado de la DIAN citará a los testigos para la audiencia de pruebas virtual y les informará sobre los aspectos técnicos a tener en cuenta para su intervención en la misma. 4) Dictamen pericial: como la finalidad de esta prueba es determinar el daño emergente, si la sentencia es condenatoria, su práctica se condiciona al eventual incidente de regulación de perjuicios. 6.3. La magistrada NEGÓ las siguientes solicitudes probatorias del demandado: 1) Que la demandante aporte copia auténtica del avalúo hecho por la Comercializadora Nave Ltda., pues ese avalúo no se realizó, ya que la mercancía no se puso a disposición de la DIAN, como lo afirmó el apoderado de esa entidad. 2) Los testimonios de los señores Nazareno Conrado3, Germán Olano4 y Robert Cifuentes Beltrán5. Las anteriores decisiones fueron notificadas en estrados y sin recursos.
7. Fecha de la audiencia de pruebas virtual: se acordó para el día Martes primero (01) de junio a las nueve de la mañana (9:00 a.m). 3 Se consideró inconducente establecer mediante esa prueba las condiciones técnicas
7. Fecha de la audiencia de pruebas virtual: se acordó para el día Martes primero (01) de junio a las nueve de la mañana (9:00 a.m). 3 Se consideró inconducente establecer mediante esa prueba las condiciones técnicas del bien y del avalúo que no existió -según indicó la DIAN-, como sí lo sería un dictamen pericial. 4 La prueba es inconducente pues su objeto se fundó en que él fue el promotor de reorganización de la Superintendencia de Sociedades, para que se refiera a “las falencias en la notificación de los actos administrativos por parte de la DIAN”, vínculo que no fue explicado cuando se trata de un tercero ajeno a los hechos objeto de esta controversia. También es impertinente, pues si se cuestiona la notificación de un acto administrativo de la DIAN, la vía documental es la que justifica ese objeto. 5 ? No es un testimonio porque no proviene de un tercero, sino de la misma parte interesada. Y no hay lugar a decretar interrogatorio de parte para las manifestaciones de defensa que ya se surtieron a través de la contestación de la demanda.
4Acta continuación de audiencia inicial Radicación: 25000232600020170093400
Demandante: DIAN Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A Sucursal Colombia En Liquidación La audiencia concluyó a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) y en constancia se firma electrónicamente por la magistrada sustanciadora en la plataforma denominada “SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta (artículo 186 C.P.A.C.A. modificado por el
denominada “SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta (artículo 186 C.P.A.C.A. modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021).
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada Órdenes secretariales 1) Remitir a cada uno de los apoderados el manual instructivo sobre el SAMAI. 2) Remitir a los correos electrónicos: mcontreras@cobalto.co y administrativo@cobalto.co de la liquidadora de la Superintendencia de Sociedades, copia de las siguientes piezas procesales: la demanda, la contestación, el acta de inicio de la audiencia inicial, la decisión del Consejo de Estado sobre la excepción que fue apelada en oportunidad anterior y la presente acta. 3) Librar oficio (con copia a los demás sujetos procesales) dirigido a las autoridades indicadas en el numeral 2) del punto 6.2. de este acta, para que aporten la prueba documental allí indicada dentro del plazo de un mes, contado a partir del recibo de la comunicación.
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