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TA CUN - 25000232600020200109000-(08-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000232600020200109000-(08-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Página 1 de 32

ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia ante solicitud de repatriacion de colombiano que se encuentra en Australia durante la pandemia generada por coronavirus / REPATRIACION HUMANITARIA – Durante la emergencia generada por la pandemia de la covid-19 / ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Restricciones al derecho fundamental de locomoción y residencia / DERECHO A LA SALUD - En garantía de la dignidad humana respecto de colombianos en el extranjero

(…) es tesis de esta Sala de Decisión, que en contraste con las circunstancias particulares del señor (…), encuentran acreditados los requisitos de procedibilidad de la tutela, advertido que satisfizo los requisitos ex igidos por el CONSULADO DE COLOMBIA EN CANBERRA AUSTRALIA, en marco de la Resolución 1032 de 2020, expedida por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, para que se gestione, autorice y realice en pro de sus derechos fundamentales, el vuelo humanitario desde Australia, y además, cumple con una de las condiciones señaladas en el precitado reglamento, para ser repatriado, su emergencia humanitaria. No obstante y advertido que la prosperidad del amparo tutelar presupone como elemento sustancial, que la autoridad accionada de manera actual y por omisión o acción inflige afectación a derecho fundamental del tutelante, destaca que el referido presupuesto, avizora en atención a las particularidades de la situación génesis de la pretensión de tutela complejidad. Es así que conforme acredita la realidad procesal, las autoridades

afectación a derecho fundamental del tutelante, destaca que el referido presupuesto, avizora en atención a las particularidades de la situación génesis de la pretensión de tutela complejidad. Es así que conforme acredita la realidad procesal, las autoridades accionadas han surtido en órbita de sus competencias, lo de su cargo en garantía del derecho de repatriación voluntaria y con fines a que la limitación al derecho de libre locomoción no afecte su núcleo esencial. En este sentido evidencia primeramente el reglamento contenido en la Resolución 1032 de 2020, por cuanto coloca de relieve que la indicada limitación es superable previo cumplimiento de unos requisitos, y seguidamente el trámite cumplido por el consulado en reciprocidad con el señor (…), para formalizar los requisitos exigidos para su repatriación y que finiquito con su inclusión en el respectivo listado para vuelo humanitario. Sin embargo y conjugado que aún no se ha logrado ubicar una aerolínea para que cumpla la exigible repatriación, se habrá de reconvenir en garantía de los derechos fundamentales del señor (…), inmersos en su derecho de retorno al país, para que las autoridades accionadas, continúen gestionando lo propi o hasta concretar el vuelo humanitario; y mientras ello ocurre, garantizar sus derechos fundamentales de vida, salud e integridad personal, efectivizando entre otros, la prestación de servicios médicos idóneos, y en particular la gestión dirigida a que su condición migratoria no mute a turista ilegal. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la limitación del derecho fundamental de locomoción, ver: Corte Constitucional, sentencia T - 518 de 1992. Corte Constitucional - Sentencia

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la limitación del derecho fundamental de locomoción, ver: Corte Constitucional, sentencia T - 518 de 1992. Corte Constitucional - Sentencia SU - 257 de 1997. Corte Constituciona l - Sentencia C - 110 de 2002. Corte Constitucional, sentencia C-511 de 2011

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 24, 48, 86, 212, 213 y 215); Decreto 2591 de 1991; Decreto 1983 de 2017 (Art. 3); Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020; Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 27); Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020; Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020 de la UAE Migación Colombia; Ley 100 de 1993

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAPágina 2 de 32

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinte (2020) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 25000-23-26-000-2020-01090-00 Sentencia SC3-05-20 Acción TUTELA

Tutelante DIEGO GARRIDO VARGAS

Accionado PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DR. IVÁN DUQUE

MARQUEZ, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

Sentencia SC3-05-20 Acción TUTELA

Tutelante DIEGO GARRIDO VARGAS

Accionado PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DR. IVÁN DUQUE

MARQUEZ, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EN AUSTRALIA Y MIGRACIÓN COLOMBIA

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE SOLICITUD DE

REPATRIACION ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 1032

DEL 08 DE ABRIL DE 2020, SE DEBE GARANTIZAR LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE

CONNACIONALES, ESPECIALMENTE MIENTRAS SE HACE

EFECTIVO EL VUELO HUMANITARIO.

Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de primera instancia previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala Dual provea1.

I. ANTECEDENTES

1.1. LIBELO INTRODUCTORIO Y PRETENSIONES

El señor DIEGO GARRIDO VARGAS, actuando en nombre propio en ejercicio de la acción constitucional de que trata el artículo 86 del Estatuto Superior, solicita a la administración de justicia se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal, igualdad y libre locomoción, de los que señala son objeto de vulneración por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, doctor IVÀN DUQUE MARQUEZ 2 y las autoridades del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, la

locomoción, de los que señala son objeto de vulneración por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, doctor IVÀN DUQUE MARQUEZ 2 y las autoridades del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, la

1 En virtud a la aceptación del impedimento manifestado por el Magistrado José Elver Muñoz Barrera.

2 Por vinculación oficiosa decretada en oportunidad de admitir el libelo introductorio.Página 3 de 32

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN AUSTRALIA y el DEPARTAMENTO MIGRACIÓN COLOMBIA, por omitir las acciones necesarias, pertinentes y conducentes para ser repatriado a Colombia.

En fundamento de su reclamación reseñan los siguientes hechos:

El 12 marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS, efectuó la declaratoria de pandemia mundial por la aparición en diversos países del Coronavirus COVID 19-, fecha para la cual, el señor DIEGO GARRIDO VARGAS se encontraba de vacaciones y visitando a su hijo quien estudia en Australia con Visa de Turista Subclase 600; deviniendo con ocasión a la enunciada declaratoria, cancelar su vuelo de regreso a Colombia, el cual fue programado para el 28 de marzo siguiente, quedando confinado en Australia, junto con 260 connacionales.

El 20 de marzo de 2020, el Gobierno de Colombia, en cabeza del señor Presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, ordenó mediante el Decreto 439, el cierre del Aeropuerto Internacional el Dorado y demás terminales nacionales con capacidad de realizar operaciones de vuelos internacionales, medida que se ejecutó desde el día 23 de marzo de

Presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, ordenó mediante el Decreto 439, el cierre del Aeropuerto Internacional el Dorado y demás terminales nacionales con capacidad de realizar operaciones de vuelos internacionales, medida que se ejecutó desde el día 23 de marzo de 2020, con el propósito de impedir el ingreso a Colombia de toda persona proveniente del exterior, en labor de prevención del contagio del

COVID-19.

Por razón a su condición de turistas, su permanencia legal en Australia es precaria; el término de noventa (90) días encuentra próximo a vencerse y su condición migratoria mutará a turista ilegal, aparejando que no puede hacer uso de su cobertura médica ni de ning ún otro servicio asistencial o esencial, colocando su vida en grave riesgo.

Una de las opciones que le plantean las autoridades gubernamentales de Australia, es la renovación de la visa próxima a vencer. La que le impondría, sin disponer de los recursos económicos suficientes, pagar gastos de extensión y los respectivos impuestos.

De mutar su situación migratoria a la de turista ilegal, se genera registro en sus historiales migratorios, derivando graves repercusionesPágina 4 de 32

negativas, para acceder a futuras oportunidades laborales, de estudio, o de turismo a cualquiera de los países a nivel mundial.

El Estado Colombiano ha realizado gestiones para la repatriación de los connacionales en el extranjero, y cumplido las mismas, incluso con posterioridad al 23 de marzo de 2020, evidenciando que cuenta con la capacidad para realizar las acciones que se requieren para cumplir su regreso desde Australia en garantía de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física, igualdad y libre locomoción.

capacidad para realizar las acciones que se requieren para cumplir su regreso desde Australia en garantía de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física, igualdad y libre locomoción.

Resalta que es adulto mayor, con sesenta y un (61) años de edad; medicado por hipertensión desde hace quince (15) años, y es en Colombia donde encuentra su historia clínica y donde le pueden formular los medicamentos que controlan su presión.

Las fronteras colombianas continúan cerradas para todas las personas que provengan del extranjero, sin importar su calidad de Residentes o Nacionales Colombianos, afectando seriamente su derecho fundamental de ingresar y transitar libremente al territorio colombiano, derecho que se violenta toda vez que no se le permite su repatriación desde Australia.

En el descrito panorama fáctico pretende:

En amparo a sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal, igualdad y libre locomoción, se o rdene al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, doctor IVÀN DUQUE MARQUEZ, y las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN AUSTRALIA y del DEPARTAMENTO MIGRACIÓN COLOMBIA y/o a quien corresponda, realizar todas las acciones necesarias, pertinentes y conducentes para la inmediata repatriación del señor DIEGO GARRIDO VARGAS, en las condiciones que se dispongan y con todas las medidas de seguridad y salubridad que se establezcan para su cumplimiento.

1.2. ARGUMENTOS DE OPOSICIÓNPágina 5 de 32

condiciones que se dispongan y con todas las medidas de seguridad y salubridad que se establezcan para su cumplimiento.

1.2. ARGUMENTOS DE OPOSICIÓNPágina 5 de 32

1.2.1. La vinculada, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA3, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, y argumenta en sustento, que el señor Presidente de la República, carece de legitimación en la causa por pasiva, contrastado que no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluida la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, entidad que tiene su propio representante legal y judicialmente actúa través de esa Secretaría Jurídica, y que tratándose de actos expedidos por el Gobierno Nacional, su representación está en cabeza del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y no en cabeza del señor Presidente de la República, advertido que no es sujeto procesal, salvo en las excepciones previstas en los artículos 115 Constitucional y 159 del CPACA.

Agrega en reforzamiento de la anterior premisa que, respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la Presidencia de la República representa a la Nación, solo cuando la controversia gravita en torno a sus propias funciones, y no en torno a las funciones propias del señor Presidente de la República, o con las de los demás miembros del Gobierno Nacional.

También argumenta, que no existe vulneración a los derechos fundamentales del t utelante, y el hecho del que se pretende amparo constitucional, no es distinto del que todos nos vimos abocados a soportar a fin de evitar la propagación de la Pandemia del COVID-19.

del t utelante, y el hecho del que se pretende amparo constitucional, no es distinto del que todos nos vimos abocados a soportar a fin de evitar la propagación de la Pandemia del COVID-19.

Solicita la desvinculación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE AL REPÚBLICA; pero en caso de no accederse a ello, advierte concurrentemente y en tesis de improcedibilidad de la acción de tutela, que no hay prueba de un perjuicio irremediable; pero en su defecto, de ampararse los derechos invoc ados, solicita que no se dicen ordenes que obliguen a las autoridades colombianas a garantizar un resultado, como lo es un vuelo que depende de otras autoridades respecto de las cuales no se tiene jurisdicción ni poder coercitivo, como tampoco se les puede obligar a pretermitir, autorizar y avalar vuelos humanitarios sin serlo y sin el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2002; como también suplica, que no se den ordenes de usar presupuesto destinado para enfrentar l a crisis por la que atraviesa el país por la presencia de COVID-19.

3 A través de quien invoca su condición de Apoderada del señor Presidente de la República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.Página 6 de 32

1.2.2. La accionada, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC4, argumenta su falta de legitimación en la causa por pasiva, contrastado, (i) que esa entidad carece de competencia para atender

1.2.2. La accionada, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC4, argumenta su falta de legitimación en la causa por pasiva, contrastado, (i) que esa entidad carece de competencia para atender las pretensiones del tutelante DIEGO GARRIDO VARGAS; (ii) que no ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales, porque no encuentra entre sus funciones, sino en las del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular o ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior o ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para su repatriación, y (iii) tampoco tiene competencia para autorizar o coordinar vuelos o traslados humanitarios, pues su órbita func ional, se circunscribe al control migratorio, y en razón de ello, concluye que el accionante para el momento de su salida del país, 03 de marzo de 2020 era conocedor de la Emergencia de Salud Pública Internacional advertida por la Organización Mundial para la Salud el 07 de enero hogaño, como lo era el brote de coronavirus (COVID -19), por lo que el tutelante pudo suspender sus vacaciones o i nvitar a su hijo a que viniera a Colombia, resaltando que el interés general prima sobre el interés particular.

1.2.3. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 5, informa que entre sus funciones encuentra la de dar respuesta y ejercer el legítimo derecho de defensa de los Consulados y las Embajadas de Colombia, y bajo el descrito paradigma, el Decreto 869 de 2016 6, asigna a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano, las funciones de “planear, dirigir

defensa de los Consulados y las Embajadas de Colombia, y bajo el descrito paradigma, el Decreto 869 de 2016 6, asigna a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano, las funciones de “planear, dirigir y controlar el sistema de gestión consular, y los servicios que se prestan a los ciudadanos en el país y en el exterior (…)”, y en especial, “servir de orientador de los asuntos que por competencia correspondan atender directamente a los coordinadores de asistencia a connacionales en el exterior”.

Reseña de las gestiones consulares y diplomáticas de carácter general y las de carácter particular que han sido cumplidas por el Consulado de Colombia en Australia, para situaciones similares a las aducidas por el señor DIEGO

GARRIDO VARGAS, así:

4 A través de quien invoca su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5 A través de quien invoca su condición de Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

6 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 32

(i) En ámbito general, que se viene informando a los connacionales que se cuenta con la línea de atención 24/7 para mayor orientación sobre le COVID -19 a nivel nacional 1800 020 080 (Coronavirus Health Information Line); la creación del portal web https://covid19.homeaffairs.gov.au/ y la línea 131 881 sobre todas las medidas migratorias lideradas por el Department of Home Affairs entre las cuales se encuentra el establecimiento de un nuevo tipo de visa COVID -19 Pandemic event visa; señalando que en

https://covid19.homeaffairs.gov.au/ y la línea 131 881 sobre todas las medidas migratorias lideradas por el Department of Home Affairs entre las cuales se encuentra el establecimiento de un nuevo tipo de visa COVID -19 Pandemic event visa; señalando que en recientes decisiones el Gobierno australiano ha flexibilizado los mecanismos para acceder a algunos tipos de visa, así como se han ampliado los mecanismos de protección a los trabajadores y estudiantes en algunos sectores, e incluso ha generado un tipo de visado gratuito para las personas que cumplen con ciertas condiciones.

Entre las medidas más relevantes de apoyo en este sentido, se encuentra para quienes está por vencer su visa, el poder aplicar gratuitamente a la visa Bridging E (BVE) para legalizar su situación migratoria. Un BVE regulariza su situación migratoria mientr as hace arreglos para salir del país o finalizar su asunto de inmigración ante la autoridad australiana https://www.homeaffairs.gov.au/newsmedia/current-alerts/novel-coronavirus.

Ahora bien, en cuanto a la petición de connacionales en averiguar sobre posibles vuelos de regreso a Colombia, se les ha informado las gestion es realizadas con las aerolíneas Qantas y LATAM solicitando la posibilidad de reestablecer una ruta de regreso operada por aerolíneas comerciales con costos asumidos por el viajero. Sin embargo, a la fecha ninguna aerolínea opera esta ruta y el mayor imped imento se refiere a la imposibilidad de contar con un vuelo directo entre Australia y Colombia, sumado a la necesidad de realizar escalas en otros países lo cual genera mayores dificultades al identificar que se están cerrando aeropuertos a nivel internaci onal y la mayoría de los países

con un vuelo directo entre Australia y Colombia, sumado a la necesidad de realizar escalas en otros países lo cual genera mayores dificultades al identificar que se están cerrando aeropuertos a nivel internaci onal y la mayoría de los países están limitando la posibilidad de tránsito al máximo . Enfocados en la misión de apoyar a todos los colombianos que actualmente se encuentran viviendo en Australia y Nueva Zelanda, la Misión Diplomática de Colombia ha seguido desarrollando y coordinado múltiples gestiones para lograr establecer uno o varios vuelos dePágina 8 de 32

repatriación con destino final Bogotá, operados por aerolíneas comerciales y cuyos costos deberán ser asumidos por los viajeros; lográndose los siguientes avances:

“OPCION No. 1:

El primero tiene que ver con la gestión realizada en conjunto con las misiones colombianas en India, el Sudeste Asiático y Oceanía, lideradas por la misión de Colombia en Indonesia, para que la aerolínea GARUDA ofreciera la posibilidad de operar dos vuelos especiales que, según lo planeado hasta el momento, permitirán el regreso a Colombia de connacionales en Indonesia, Malasia, Tailandia, Singapur, Vietnam y Australia.

Como resultado de las gestiones la aerolínea accedió el día 23 de abril a ofrecer dos vuelos con las siguientes rutas: Vuelo 1: Denpasar (Bali) – Bangkok-Sídney -Bogotá. Vuelo 2: Yakarta – Delhi – Melbourne – Bogotá. (…)

Es importante anotar que la posibilidad de estos vuelos fue comunicada a través de un comunicado publicado en las páginas de todas las

– Bangkok-Sídney -Bogotá. Vuelo 2: Yakarta – Delhi – Melbourne – Bogotá. (…)

Es importante anotar que la posibilidad de estos vuelos fue comunicada a través de un comunicado publicado en las páginas de todas las misiones diplomáticas que han participado de estas gestiones. (…)

Así mismo, mediante memorando conjunto del 24 de abril (…) las Misiones han adelantado la solicitud de las autorizaciones formales requeridas para la operación de estos vuelos. Una vez se cuenten con las autorizaciones formales del caso y una confirmación por parte de la Aerolínea con respecto al precio y fecha del vuelo se dispondrá a los connacionales los mecanismos para que puedan adquirir sus respectivos pasajes aéreos.

Paralelamente, la Misión diplomática en Australia y Nueva Zelanda está realizando todas las preparaciones del caso exigidas por la Resolución 1032 del 12 de abril de 2020 y se encuentra coordinando con las respectivas Canci llerías y demás autoridades locales todos trámites que demanda esta operación de retorno.

OPCION No. 2:

El segundo avance tiene que ver con la posibilidad de un tercer vuelo a través de la aerolínea LATAM. Antes de detallar los avances de esta opción, es importante anotar que la Misión conoció de la existencia de un vuelo chárter (4C 4461 de LATAM) que el día 26 de abril traería ciudadanos australianos de Suramérica, e inmediatamente, la Embajada de Colombia en Canberra adelantó gestiones c on la aerolínea para indagar la posibilidad de que, a su regreso, este vuelo fuera una opción para nuestros connacionales en la ruta Sídney /

Embajada de Colombia en Canberra adelantó gestiones c on la aerolínea para indagar la posibilidad de que, a su regreso, este vuelo fuera una opción para nuestros connacionales en la ruta Sídney / Santiago / Bogotá.

Desafortunadamente, la aerolínea LATAM nos ha manifestado su imposibilidad para asignar cupos a nuestros compatriotas en este trayecto. Esta información fue comunicada a toda la ciudadanía mediante comunicado de prensa en la página de la Embajada.

Gracias a las gestiones realizadas por la Misión, se ha recibido una propuesta por parte de dicha aer olínea. Sin embargo, la respuesta presentada por la compañía aérea indica que al momento la única modalidad posible seria a través de un “vuelo charter”.

Esta modalidad tiene unas exigencias específicas: Primero, un tercero debe hacerse cargo de la gestión del vuelo en lo que tiene que ver con la venta de los tiquetes y otras cuestiones de índole operativo, lo quePágina 9 de 32

incrementa el costo. Segundo, los tiquetes aéreos que han adquirido previamente nuestros connacionales con esa aerolínea no serían válidos para este tipo de vuelos.

Se han realizado avances importantes sobre la posibilidad de contar con el apoyo de un tercer actor que asuma la administración del vuelo y que tenga a su vez la mayor experiencia en el mercado. Al momento la Em bajada está haciendo las gestiones necesarias para lograr mejoras en el precio final de los tiquetes, para que esta opción sea mucho más viable y asequible para nuestros connacionales.

Tal y como sucede con la opción No. 1, los resultados de estas gestiones serán anunciados por los canales oficiales cuando se cuente

mucho más viable y asequible para nuestros connacionales.

Tal y como sucede con la opción No. 1, los resultados de estas gestiones serán anunciados por los canales oficiales cuando se cuente con la confirmación y el detalle de todos los aspectos claves del vuelo (precio, fecha de viaje y las respectivas autorizaciones). Como se ha mostrado en este resumido informe, la Embajada de Colombia en Australia y Nueva Zelanda con el apoyo de la Cancillería y otras misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, continúa realizando numerosas gestiones y alianzas, buscando alternativas viables de vuelos desde Australia hasta Colombia en medio de las más drásticas restricciones globales para la conectividad aérea, para así, lograr las autorizaciones pertinentes para ingresar al país de manera excepcional y estrictamente por razones humanitarias. Lo anterior, siempre en línea con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 569 de 2020 y la Resolución No. 1032 de 2020 de Migración Colombia para el manejo de estas soluciones excepcionales. (…)”.

(ii) En ámbito de gestiones particulares frente del aquí tutelante, señala que una vez revisados los sistemas de información de la SECCIÓN CONSULAR EN CANBERRA, se verificó que el hijo del connacional DIEGO GARRIDO VARGAS, David Garrido, remitió correo electrónico con los datos personales de su padre y documentos soporte s obre condición de turista en Australia con tiquetes de regreso para el 28 de marzo 2020; el 31 de marzo de 2020, esa misma Sección Consular, remitió correo de solicitud de información, para perfilar la asistencia consular requerida por el connacional y para esa misma fecha el Consulado incluye sus datos

de 2020, esa misma Sección Consular, remitió correo de solicitud de información, para perfilar la asistencia consular requerida por el connacional y para esa misma fecha el Consulado incluye sus datos en la matriz destinada para tal fin; luego, el 02 de abril siguiente, esa Oficina pidió información de contacto en Australia, y tras recibir esa información el Consulado estableció contacto telefónico brindándose información sobre acciones que podría adelantar mientras se soluciona el tema de retorno.

Para el día 15 de abril, la Oficina Consular solicitó documentación adicional, incluyendo declaración juramentada, la que fue remitida en esa misma fecha, mediante correo electrónico sin anexos, por lo que el 17 de abril se solicita el envío de los documentos faltantes, los cuales fueron remitidos al día siguiente -18 de abril de 2020-.Página 10 de 32

Concluye, que frente a la ejecución de un vuelo humanitario como lo pretende el accionante, al ser ello una decisión conjunta de Gobierno y en aras de no generar expectativas en un entorno de cambio constante debido a la pandemia , en el evento que se adopte la decisión de realizar dicho vuelo desde la Mancomunidad de Australia, ese Ministerio dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020 e informará oportunamente a los connacionales.

Sin embargo, a la fecha ninguna aerolínea opera esta ruta y el mayor impedimento se refiere a la imposibilidad de contar con un vuelo directo entre Australia y Colombia, sumado a la necesidad de realizar escalas en otros países lo cual genera mayores dificultades al identificar que se están cerrando aeropuertos a nivel internacional y la mayoría de los países están limitando la posibilidad de tránsito al máximo.

necesidad de realizar escalas en otros países lo cual genera mayores dificultades al identificar que se están cerrando aeropuertos a nivel internacional y la mayoría de los países están limitando la posibilidad de tránsito al máximo.

Finiquita, que no existe acción u omisión a cargo de esa cartera ministerial que vulnere los derechos fundamentales del tutelante, y por consiguiente torna improcedente el amparo constitucional deprecado, ya que no es de su competencia el ordenar la realización de vuelos comerciales y/o humanitarios, y concurrentemente aduce, falta de legitimación por pasiva del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, contrastado que las pretensiones del señor DIEGO GARRIDO VARGAS no pueden ser atendidas por esa entidad, porque excede las competencias que le fueron asignadas por ley.

IIACTUACIÓN PROCESAL

2.1. El libelo introductorio se radicó el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), e ingresó al Despacho de la Ponente a través de archivo digital el día veintisiete (27) siguiente, disponiéndose con auto de esa misma fecha, la admisión de la demanda de amparo constitucional, y en proveído separado y calendado en la misma fecha, se aceptó impedimento propuesto por el Magistrado José Elver Muñoz.

2.2. La notificación a las autoridades accionadas, a saber, la señora MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI, al señor EMBAJADOR DE REPÚBLICA DE COLOMBIA EN AUSTRALIA, doctor ALBERTO JOSÉ MEJÍA FERRERO, y al Director delPágina 11 de 32

BARBERI, al señor EMBAJADOR DE REPÚBLICA DE COLOMBIA EN AUSTRALIA, doctor ALBERTO JOSÉ MEJÍA FERRERO, y al Director delPágina 11 de 32

DEPARTAMENTO MIGRACIÓN COLOMBIA, doctor JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS, como del vinculado, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, se surtió por correo electrónico institucional, con acuse de entrega del veintiocho (28) de abril de 2020.

2.3. Con posterioridad, advertido en virtud de los informes rendidos por las autoridades accionadas, la plausibilidad de efectuar decreto de prueba, se dispuso que el tutelante, allegará al plenario la documental relacionada con el agotamiento de la solicitud de repatriación ante el CONSULADO DE COLOMBIA EN AUSTRALIA, con el lleno de las formalidades que para tales efectos establece el artículo 3° de la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, expedida por el DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA. Con igual propósito, se ordenó remitir comunicación a la EMBAJADA DE COLOMBIA EN AUSTRALIA, para que adujera al plenario, en el caso de existir, la documental que diera cuenta del agotamiento de la solicitud de repatriación, conforme al acto administrativo precitado.

Requerimiento al que se le dio alcance, mediante respuesta de la SECCIÓN CONSULAR DE CANBERRA - AUSTRALIA, contrastado que conforme refiere el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en oportunidad de contestar la demanda, el citado consulado recibió la documental aportada y completada

CONSULAR DE CANBERRA - AUSTRALIA, contrastado que conforme refiere el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en oportunidad de contestar la demanda, el citado consulado recibió la documental aportada y completada según requerimientos que hizo esa misma autoridad, al señor DIEGO GARRIDO VARGAS, en acogimiento al protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes que se e

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