TA CUN - 250002327000-2016-01850-00-(02-08-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002327000-2016-01850-00-(02-08-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto dos mil dieciocho (2018)
Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERON MELGAREJO
Demandado. U.A.E. DIAN
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 2011
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por el señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO, por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES –DIAN-.
I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fls. 2 y 3 de C.1.), solicita:-2Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ «Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000091 del 4 de mayo de 2015, practicada por la División de Gestión de
______________________________________________________________________________________ «Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000091 del 4 de mayo de 2015, practicada por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional d^ Impuestos de Bogotá, por concepto del impuesto de renta y complementarios del año gravadle 2011 al contribuyente HERNANDO CALDERON MELGAREJO, identificado con Nit 45.348. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 003412 del de mayo de 2016, expedida por la por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto y se confirmó la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000091 del 4 de mayo de 2015, mediante la cual se modificó el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 presentado por el contribuyente HERNANDO CALDERON MELGAREJO con Nit 45.348. Que como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2011, en la forma que se presentó la declaración de corrección provocada del 30 de octubre de 2.014, con un nuevo saldo a pagar de $ 4.020.000, con el número de formulario 2102607155076 y con el número de autoadhesivo 51014050331082. Que se ordene el archivo del expediente que contiene los actos administrativos
formulario 2102607155076 y con el número de autoadhesivo 51014050331082. Que se ordene el archivo del expediente que contiene los actos administrativos objeto de este medio de control y del proceso coactivo o ejecutivo que se inicie para el cobro de la presunta obligación al contribuyente HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO». 1.2. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 3 a 7 del c.1.): 1.2.1. El 17 de agosto de 2012, el señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO presentó la declaración de renta del periodo fiscal 2011, en la que liquidó un patrimonio bruto por $2.711.620.000, deudas por $200.000.000, patrimonio líquido por $2.511.620.000 y saldo a favor por $1.887.000. 1.2.2. El 13 de mayo de 2014, dentro del programa « Derivado de denuncias » la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ dio apertura a la investigación respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 contra el señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO. 1.2.3. El 4 de agosto de 2014, la DIAN profirió el Requerimiento Especial nro. 32239201400054 en el cual propuso modificar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año gravable 2011 del señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO de la siguiente manera: deudas $0, total patrimonio líquido-3Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Sobre la Renta del año gravable 2011 del señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO de la siguiente manera: deudas $0, total patrimonio líquido-3Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ $2.711.620.000, renta líquida gravable $345.441.000, rentas gravables $305.826.000, impuesto sobre renta gravable $99.796.000, saldo a pagar $250.625.000 y sanción por inexactitud $155.392.000. 1.2.4. El 30 de octubre de 2014, el señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO presentó la declaración de corrección del periodo fiscal 2011, en la que liquidó un saldo a pagar por la suma de $4.020.000. 1.2.5. El 4 de mayo de 2015, la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTO DE BOGOTÁ profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412015000091, en la que se confirmaron las glosas propuestas, se determinó una sanción por inexactitud por $154.239.000 y un saldo a pagar por $249.472.000. 1.2.6. El 25 de mayo de 2015, el señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO interpuso el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412015000091 de 4 de mayo de 2015.
MELGAREJO interpuso el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412015000091 de 4 de mayo de 2015. 1.2. 7. El 10 de mayo de 2016, la SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN resolvió el recurso de reconsideración mediante la Resolución nro. 003412, confirmando en su integridad la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412015000091 de 4 de mayo de 2015.
II. D E M A N D A: 2.1. Normas violadas: 2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 7 y 8 del c.1.):-4Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ Artículos 29, 209 y 228 de la Constitución Nacional. Artículos 236, 237, 647, 736, 770, 771, 746 y 789 del Estatuto Tributario. Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 167 del Código General del Proceso. 2.2. Concepto de violación.
El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 8 a 16 del C.1.): 2.2.1. DESCONOCIMIENTO DE PASIVOS En primer lugar, señala que la Administración de Impuestos le desconoció al
en los siguientes términos (fols. 8 a 16 del C.1.): 2.2.1. DESCONOCIMIENTO DE PASIVOS En primer lugar, señala que la Administración de Impuestos le desconoció al demandante la suma de $200.000.000 por concepto de pasivos en su declaración de renta del año gravable 2011, por falta de prueba. Acto seguido, se refiere a las pruebas supletorias aportadas con el fin de soportar los pasivos desconocidos por la Administración, por ser un contribuyente no obligado a llevar contabilidad, así: 1) El acuerdo fechado el 28 de julio de 2008 suscrito entre HERNANDO CALDERON y LUZ ELENA CALDERÓN donde certifican celebrar una obligación económica entre ellos por valor de $200.000.000 que tiene como origen una liquidación de una sociedad comercial denominada HERNANDO CALDERÓN Y CIA S.EN C. en liquidación y a título de dación en pago que sería exigible 5 años después de su firma, es decir, el 28 de julio de 2013. 2) Al acta No 62 que hace referencia a algunos pagos autorizados por la junta extraordinaria de socios de la empresa HERNANDO CALDERON Y CIA. S. EN C. que datan del año 2.006 y siguientes, que demuestran sin lugar a ninguna duda que para esa época la mencionada sociedad tenía actividades comerciales sustanciales y movimientos de activos donde el beneficiario era el señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO en su condición de socio gestor.
duda que para esa época la mencionada sociedad tenía actividades comerciales sustanciales y movimientos de activos donde el beneficiario era el señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO en su condición de socio gestor. 3) Las declaraciones de renta y complementarios de LUZ ELENA CALDERÓN SILVA, correspondientes a los arios 2007, 2008, 2009, 2010 y-5Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ 2011, contienen sin hesitación alguna, fechas ciertas de haber sido presentadas en su oportunidad legal a las instituciones bancarias encargadas de su recibo.
Afirma que los anteriores documentos reflejan claramente el registro de los renglones 32 al 34 respecto del patrimonio bruto y el patrimonio líquido del demandante en donde se encuentra incluida la cuenta por cobrar a HERNANDO CALDERON MELGAREJO por la suma de $200.000.000 y, agrega, también se prueba con la certificación presentada con el recurso de reconsideración el 25 de junio de 2015 por la contadora pública MARÍA INES HERRERA «quien de manera expresa confirma que durante dichos años fiscales la declarante LUZ ELENA CALDERON incluyó la cuenta por cobrar a HERNADO CALDERON por la suma de $ 200.000.000 en cada uno de los años referidos». Frente a los intereses pagados a la señora LUZ ELENA CALDERÓN, señala que los mismos no pueden ser desconocidos bajo el argumento que ésta
Frente a los intereses pagados a la señora LUZ ELENA CALDERÓN, señala que los mismos no pueden ser desconocidos bajo el argumento que ésta declaró dichos valores en el renglón 38 y no en el 37 de su declaración de renta, como lo afirma la Administración; conducta que no puede ser imputada al demandante. Invoca la existencia de una falsa motivación porque los hechos relacionados en los actos demandados carecen de prueba y porque la Administración omitió hechos que sí estaban probados. 2.2.2. COMPARACIÓN PATRIMONIAL Al respecto, explica que el señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO declaró un patrimonio líquido de $2.303.620.00, para el año 2010 y de $2.511.620.000 para el año 2011, por lo que la diferencia entre tales patrimonios ascendió a la suma de $208.000.000. Advierte que « para justificar la diferencia entre los patrimonios líquidos de 2010 y 2011, el actor acreditó que en el año gravable 2010 el 50 % del inmueble se declaró por la suma de $ 500.000.000 y que se declaró por el costo y no por el valor del-6Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ avalúo catastral vigente para ese año. Mientras que en el año 2011 se declaró por el valor del 50% del avalúo catastral, de lo cual resulta una diferencia de $208.000.000, valor que la demandada no tuvo en cuenta y desconoció al momento
valor del 50% del avalúo catastral, de lo cual resulta una diferencia de $208.000.000, valor que la demandada no tuvo en cuenta y desconoció al momento de modificar su liquidación privada. No debe perderse de vista, que la declaración de renta y complementarios del año 2010 cobró firmeza el 16 de agosto de 2013 y no era susceptible de ser modificada por el contribuyente cuando se inició la investigación el 13 de mayo de 2014, de tal suerte que la suma de $ 500.000.000 declarada como costo del inmueble de la carrera 65 No 175 -54 por el año gravable de 2010, se tornó inmodificable y la Dian al no notificar el requerimiento especial dentro de los 2 años siguientes (16 de agosto de 2013), dicho valor declarado adquirió firmeza y fue la base para establecer la diferencia con la declaración de renta del año 2011, que se traduce en los $208.000.000 ya mencionados. De lo anterior se puede concluir, que si el error, la omisión inexactitud del demandante HERNANDO CALDERON MELGAREJO, consistió en declarar el 50 % del inmueble para el año 2010 en la suma de $500.000.000 por el costo y no por al valor del avalúo catastral y en la realidad el avalúo catastral resultaba diferente, superior o inferior al declarado, esta "inexactitud" se encuentra en firme por haber transcurrido 2 años sin notificarle requerimiento especial y la Administración NO
PUEDE MODIFICARLA, NI TOMAR UN VALOR DIFERENTE AL YA
superior o inferior al declarado, esta "inexactitud" se encuentra en firme por haber transcurrido 2 años sin notificarle requerimiento especial y la Administración NO PUEDE MODIFICARLA, NI TOMAR UN VALOR DIFERENTE AL YA DECLARADO, NI AUN CON LA JUSTIFICACION DE APLICAR EL SISTEMA DE COMPARACION PATRIMONIAL, por expreso mandato de la ley». 2.2.3. SANCIÓN POR INEXACTITUD Alega en su favor la existencia de una diferencia de criterios en la interpretación del derecho aplicable, por lo que, aduce, la sanción debe ser levantada.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:-7Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 97 a 106 del C1.): Frente al desconocimiento de pasivos señala que el pasivo por valor de $200.000.000 que manifiesta el contribuyente adeudar a la señora LUZ ELENA CALDERÓN SILVA no se encuentra respaldado con documentos idóneos y, agrega, los allegados no cumplen con las formalidades exigidascomo la clase de obligación, su origen y la naturaleza del crédito-, que conduzcan a demostrar su certeza, a pesar de que el demandante tuvo múltiples
como la clase de obligación, su origen y la naturaleza del crédito-, que conduzcan a demostrar su certeza, a pesar de que el demandante tuvo múltiples oportunidades para aportar pruebas en el procedimiento administrativo, tal como lo dispone el artículo 744 del Estatuto Tributario, siempre se relacionó el mismo documento privado de 28 de julio de 2008 junto con el acta nro. 62 y las declaraciones de renta de LUZ ELENA CALDERÓN SILVA de las cuales, repite, no se desprende la existencia de tal pasivo. Respecto a la determinación de la renta por comparación patrimonial, aduce que en el Requerimiento Especial nro.322392014000054 de 4 de agosto de 2004 se desconoció un pasivo en suma de $200.000.000 y como consecuencia el patrimonio líquido del contribuyente se propuso en $2.711.620.000, en contraposición del declarado por el demandante en $2.511.620.000, determinando una renta gravable de $305.826.000, valor que se tomó como diferencia patrimonial gravable, con un impuesto a cargo de $99.796.000. En ese sentido, agrega que, como se puede apreciar que la diferencia patrimonial propuesta deviene no de la diferencia del valor declarado por el 50% inmueble ubicado en la carrera 65 175 54, sino, según voces de la defensa del contribuyente «la diferencia patrimonial está dada por cuanto en el año 2010, declaró el valor del bien inmueble por valor de 500 millones y en el 2011 por valor
del contribuyente «la diferencia patrimonial está dada por cuanto en el año 2010, declaró el valor del bien inmueble por valor de 500 millones y en el 2011 por valor de 708 millones, por tanto, dicha diferencia de 208 millones, está justificada por cuanto, está dada a la valorización del bien».-8Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ Por último, señala que la sanción por inexactitud impuesta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que durante la actuación administrativa se demostró que el valor declarados por el contribuyente en su denuncio privado por concepto de pasivo no fueron acreditados mediante prueba idónea que demuestre la existencia y la procedencia de dicho concepto. Adicionalmente, indica que la demandante incurrió en una indebida aplicación del derecho, lo que hace inaplicable la eximente de la sanción por diferencia de criterios.
IV. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N : Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tanto la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (fols. 150 a 154 del C.1.), como el señor HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO (fols. 155 y 156 del C.1.) por conducto de sus apoderados judiciales presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el escrito de contestación a la demanda y el libelo genitor, respectivamente.
Por su parte, el MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio.
de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el escrito de contestación a la demanda y el libelo genitor, respectivamente. Por su parte, el MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio.
V. C O N S I D E R A C I O N E S: Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado.-9Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir de los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Se encuentra respaldado con documentos idóneos el pasivo declarado por el contribuyente en el periodo gravable 2011?, 2) ¿Es aplicable el artículo 771 del Estatuto Tributario para demostrar la realidad del pasivo declarado mediante prueba supletoria?, 3) ¿Es aplicable la presunción de renta por comparación patrimonial y 4) ¿Procede la sanción por inexactitud? 5.1. RECONOCIMIENTO DE PASIVOS/FALTA DE PRUEBA Comienza la Sala por precisar que para efectos del reconocimiento de las deudas de aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la normativa tributaria establece expresamente que estas deben estar respaldadas por documentos de fecha cierta de conformidad con lo prescrito en el artículo
deudas de aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la normativa tributaria establece expresamente que estas deben estar respaldadas por documentos de fecha cierta de conformidad con lo prescrito en el artículo 2831 en consonancia con el artículo 770 del Estatuto Tributario que a la letra reza: «ARTÍCULO 770. PRUEBA DE PASIVOS. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad». A su turno, el artículo 7712 ibidem establece que el incumplimiento a la normativa anterior, acarreará el desconocimiento del pasivo, de tal suerte que si los documentos exigidos no existen o son incompletos no es posible 1 ARTÍCULO 283. REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN. Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:
1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.
PAR. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.2 ? ARTÍCULO 771. PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS. El incumplimiento de lo dispuesto en
los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.2 ? ARTÍCULO 771. PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.-10Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ demostrar la existencia del pasivo 3. De esa manera, para la Sala es claro que la carga de la prueba para acreditar los pasivos recae exclusivamente en el contribuyente quien debe conservar los documentos que lo respalden. Al
respecto, el Consejo de Estado4 ha señalado:
“De otra parte, procedía el rechazo de pasivos declarados en el renglón OI “otros pasivos” dado que estos carecen de respaldo probatorio, pues, los documentos que el actor allegó en virtud del requerimiento ordinario de información de 23 de noviembre de 2001, no son pruebas idóneas para tal efecto, de acuerdo con el artículo 770 del Estatuto Tributario, según el cual, los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad, sólo pueden solicitar pasivos debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. Y, en los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad (…)”. De lo anterior, la Sala extrae que los pasivos a los cuales se pretenda atribuir efectos fiscales deben estar debidamente soportados en documentos idóneos so
formalidades exigidas para la contabilidad (…)”. De lo anterior, la Sala extrae que los pasivos a los cuales se pretenda atribuir efectos fiscales deben estar debidamente soportados en documentos idóneos so pena de que los mismos sean desconocidos de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Estatuto Tributario en consonancia con los artículos 767 y 283 ibidem. Para la Sala, ante el cuestionamiento de la Administración Tributaria, el demandante debía desvirtuar las inconsistencias advertidas con pruebas idóneas, razón por la cual es necesario remitirse a la valoración probatoria adelantada en la actuación administrativa así: El 14 de mayo de 2014, la Administración de Impuestos profirió el Requerimiento Ordinario nro. 322392014000290 por medio del cual le solicitó al señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO «el envió de la información, documentos y pruebas, respecto de los valores incluidos en su 3 ? Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia del 10 de octubre de 2007, exp. 15723, M.P. María Inés Ortiz Barbosa.4 Consejo De Estado el fallo del 17 de junio de 2010, con ponencia de la Consejera Doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Expediente 16604.-11Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ declaración privada de renta años gravables 2010 y 2011 con radicado No. 5171005020627 del 17 de agosto de 2012: Renglón declaración R-33
______________________________________________________________________________________ declaración privada de renta años gravables 2010 y 2011 con radicado No. 5171005020627 del 17 de agosto de 2012: Renglón declaración R-33 Discriminación detallada de las deudas por valor de $200.000.000 en el año gravable 2010 y por valor de $200.000.000 en el año 2011, indicando el concepto, nombres y apellidos o razón social y NIT o cédula de cada uno de los acreedores. Anexar documentos soportes de fecha cierta». (fos. 3 y 4 del c.a.). El 26 de mayo de 2014, el señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO, en respuesta radicada con el nro. 618289 ( fols. 6 a 32 del c.a.), anexa la relación de deudas a 31 de diciembre 2010 vs 2011 (fol. 17 del c.a.), así
NIT NOMBRE O
RAZON SOCIAL CONCEPTO 2011 2010
51.713.477-5 LUZ ELENA CALDERON SILVA Saldo pendiente de la liquidación de la sociedad Hernando Calderón & Cía. S en C NIT 860.068.462-2 $200.000.000 $200.000.000 En la misma respuesta manifiesta «ANEXO DOCUMENTO PRIVADO
FIRMADO EN EL 2008 ENTRE EL SEÑOR HERNANDO CALDERON
MELGAREJO Y LA SRA. LUZ ELENA CALDERON CQN FIRMA
AUTENTICADA CON RECONOCIMIENTO DE TEXTO. NOTARIA 60 DEL
MELGAREJO Y LA SRA. LUZ ELENA CALDERON CQN FIRMA AUTENTICADA CON RECONOCIMIENTO DE TEXTO. NOTARIA 60 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ» (fols 18 y 19 del c.a.). El texto de dicho documento es el siguiente: «DOCUMENTO PRIVADO A los 28 días del mes de julio de 2008, los señores HERNANDO CALDERON MELGAREJO identificado con número de cédula 45.348 de Bogotá, quien en adelante se denominara el ACREEDOR, y de otra parte la señora LUZ ELENA CALDERON SILVA, identificada con número de cédula 51.713.477 de Bogotá, quien en adelante se denominara el DEUDOR, celebran por medio de este instrumento una obligación económica, entre las partes, según los detalles que se describen:
PRIMERO.- Entre el DEUDOR Y EL ACREEDOR, existe una obligación económica por DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), obligación que nace por liquidación de la sociedad HERNANDO
CALDERON Y&SENCEN LIQUIDACION.-12Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________ SEGUNDO.- Por mutuo acuerdo entre el DEDUDOR y el ACREEDOR, se acordó cancelar la totalidad de la obligación mencionada en el punto anterior, con DACIÓN DE PAGO que hace el ACREEDOR AL DEUDOR.
TERCERO.- De común acuerdo entre el deudor y el Acreedor, toman el valor
acordó cancelar la totalidad de la obligación mencionada en el punto anterior, con DACIÓN DE PAGO que hace el ACREEDOR AL DEUDOR. TERCERO.- De común acuerdo entre el deudor y el Acreedor, toman el valor del bien objeto de esta dación al momento en que se haga dicha DACION igual que el valor de la DACION sea igual a la de la obligación, mencionada en el punto primero de este escrito. CUARTO. - La entrega física del bien objeto de esta Dación será dentro de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente documento». El 10 de junio de 2014, la apoderada general del contribuyente solicita se le tenga en cuenta como prueba supletoria del pasivo del señor HERNANDO CALDERON MELGAREJO declarado por $200.000.000, que la beneficiaria declaró esta cuenta por cobrar en las declaraciones de renta años gravables 2010 y 2011. Anexa relación del patrimonio comparativo declarado en estos años, de acuerdo al Acta de Presentación (fols. 52 a 63 del c.a.).
NIT NOMBRE O RAZON
SOCIAL DETALLE AÑO 2010 AÑO 2011
EFECTIVO 0 65.905.241
20.187.158 ANA ROSA SILVA
DE CALDERON DEUDOR 425.674.000 339.414.759
45.348 HERNANDO
CALDERON MELGAREJO DEUDOR 200.000.000 200.000.000
TOTALES RENGLON No. 32. 625.674.000 605.320.000 El 1 de julio de 2014, el demandante radicó el Acta nro. 62 de Reunión
DEUDOR 200.000.000 200.000.000
TOTALES RENGLON No. 32. 625.674.000 605.320.000 El 1 de julio de 2014, el demandante radicó el Acta nro. 62 de Reunión Extraordinaria de Junta de Socios de HERNANDO CALDERON Y CIA S. EN C, la cual tuvo como objeto «someter a consideración de los socios la dación en pago del saldo de la deuda contraída con el socio gestor y Liquidador Hernando Calderón Melgarejo, cuyo valor asciende a la suma de $20'113.422» y en la que al texto se lee: «queda totalmente cancelada la deuda contraída, a través de los años, con el socio gestor Hernando Calderón Melgarejo en cuantía de $199.113.422 cuyo pago se hizo de acuerdo con lo expresado en las siguientes actas:-13Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: HERNANDO CALDERÓN MELGAREJO ______________________________________________________________________________________
-Según Acta No. 54 del 17 de noviembre de 1998, se abonó a favor del sociogestor mencionado, como dación en pago, el inmueble situado en la carrera 42B # 22 B-17 de Bogotá, la suma de… $105.000.000 -Por el Acta # 60 de septiembre 27 de 2006 se le hizo un abono con los Clics #s 334 y 335 de la nueva Clínica del Country de la ciudad de Bogotá, por valor de…. $ 24.000.000 -Por el Acta # 61 de octubre 9/06 se le hizo un tercer abono con la dación en pago del Apto. 807-Torre IIdel Parque Residencial Baviera calle 32 # 13-32
valor de…. $ 24.000.000 -Por el Acta # 61 de octubre 9/06 se le hizo un tercer abono con la dación en pago del Apto. 807-Torre IIdel Parque Residencial Baviera calle 32 # 13-32 de Bogotá ( Escritura # 11.801 Notaría 19 Bogotá), Por valor de $50.000.000 -Por Acta # 62 se le cancela el saldo de la deuda como dación en pago de los bienes más arriba mencionados, por valor de: $20.113.422». De lo anterior, salta a la vista que de las pruebas allegadas por el demandante en la actuación administrativa, se infiere su calidad de ACREEDOR de la señora LUZ ELENA CALDERÓN SILVA en la suma de $200.000.000, lo cual dista abiertamente del pasivo registrado en su declaración de renta del año gravable 2011. En ese contexto, la Sala establece que en el acervo probatorio obrante en el expediente no se observa ningún documento que soporte con certeza el pasivo reportado por el contribuyente en su privada del año 2011, en tanto, de una parte, en el documento privado allegado el demandante obra como acreedor y no como deudor y, por otra, en el Acta nro. 62 se consigna el pago en su favor por un valor total que asciende a $199.113.422 y no la cancelación de una deuda a su cargo. Desde tal perspectiva, para la Sala es claro que ante el cuestionamiento de la Administración Tributaria, el demandante debió desvirtuar las inconsistencias encontradas frente a los pasivos declarados en su denuncio rentístico mediante pruebas idóneas, esto es, aportando documento de fecha cierta que sustentara
Administración Tributaria, el demandante debió desvirtuar las inconsistencias encontradas frente a los pasivos declarados en su denuncio rentístico mediante pruebas idóneas, esto es, aportando documento de fecha cierta que sustentara su dicho, lo cual en el sub judice brilla por su ausencia, por cuanto, se reitera, el demandante no logró demostrar ni durante la actuación administrativa ni durante esta instancia judicial, que dichos valores llevados como pasivos son-14Radicación No.: 250002327000-2016-01850-00
Demandante: H
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