TA CUN - 2500023270002014–00808-00-(13-05-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023270002014–00808-00-(13-05-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO SOBRE LA RENTA / DEVOLUCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES – Compañía dedicada a actividades de exploración y producción de hidrocarburos Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que los gastos operacionales de administración por valor de $3.868.756.000 declarados por el contribuyente por concepto de asesoría técnica, realmente deben ser tratados como cargos diferidos, y por tanto, lo propio es que se realice la respectiva deducción por amortización de inversiones. Como fundamento de lo anterior, el artículo 60 define la naturaleza de los activos según la actividad desarrollada por cada contribuyente, entendiéndose como “movibles” los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, y por “fijos” o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario. Para el presente caso, como bien lo señala la parte actora, la actividad petrolera es un sector específico dentro del cual hacen parte no solo la actividad sino también las transacciones relativas a estudios geológicos.
Así, considerando que según el artículo 142 del ET son amortizables las inversiones necesarias para los fines del negocio o actividad, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio, para el presente asunto los estudios de topografía y sísmica, deben ser registrados como activos o tratarse como diferidos. Para el caso en estudio se observa que la sociedad realizó erogaciones por
topografía y sísmica, deben ser registrados como activos o tratarse como diferidos. Para el caso en estudio se observa que la sociedad realizó erogaciones por concepto de asesoría técnica, correspondientes a estudios de sísmica y topografía, los cuales son utilizados para localizar y estimar el tamaño de las reservas de petróleo, de modo que sus ingresos se verán reflejados hasta el momento en que el pozo sea viable, o sea que dichos estudios no pueden ser tratados como un costo o gasto inmediato porque pueden generar beneficios futuros, por lo que el tratamiento fiscal de estos es el de cargos diferidos, como lo contemplan las normas referenciadas. Así, conforme a la mencionada jurisprudencia, para efectos contables los desembolsos realizados por la parte actora como gastos de exploración relacionados con la actividad productora de renta (estudios topográficos, geofísica y de sísmica) son cargos diferidos que deben registrarse como tal. En este sentido no era viable que el contribuyente registrara como gastos de administración los desembolsos en que incurrió, y que a su vez haya aplicado normas internacionales de contabilidad financiera, cuando existe una normatividad específica frente al tema debatido. Concluye la Sala que para el caso concreto la normativa nacional contempla el tratamiento tributario y contable para la industria de petróleos frente al registro de erogaciones por sísmica y geología, de modo que no es procedente acudir a normas foráneas como lo es la FAS19. Igualmente se precisa que para la época
tratamiento tributario y contable para la industria de petróleos frente al registro de erogaciones por sísmica y geología, de modo que no es procedente acudir a normas foráneas como lo es la FAS19. Igualmente se precisa que para la época de los hechos no le era posible al contribuyente aplicar una legislación extranjera, puesto que solo hasta el año 2009 se introduce en Colombia la contabilidad internacional (siempre respetando el marco normativo vigente), la cual seExpediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES implementó el 1° de enero de 2015, tal como lo dispuso el artículo primero del Decreto reglamentario 2548 de 2014, de suerte que cuando el artículo 142 del ET hace referencia a la “técnica contable”, debe aplicarse lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993. No prosperan los cargos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”- Bogotá, trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES EXPEDIENTE No. 25000 23 27 000 2014 – 00808-00
DEMANDANTE: NEW GRANADA ENERGY CORPORATION
SUCURSAL COLOMBIANA
DEMANDADO: UAE DIAN
ASUNTO: RENTA – AÑO GRAVABLE 2008
SENTENCIA La sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y
ASUNTO: RENTA – AÑO GRAVABLE 2008
SENTENCIA La sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, le modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2008 (fols. 143-169).
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
A. Pretensiones principales
2Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA
IMPUESTOS NACIONALES
1. Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000091 del 21 de enero de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes
Contribuyentes.
2. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 900.045 del 19 de febrero de 2014, emitida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el primer acto.
3. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho
declarándose: a. Que no hay lugar a la determinación de un mayor impuesto a cargo de
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL
acto.
3. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho
declarándose: a. Que no hay lugar a la determinación de un mayor impuesto a cargo de NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA (en adelante NEW GRANADA, la Compañía o mi representada) por valor de $1.276.689.000, ni a la imposición de la sanción por inexactitud en cuantía de $2.042.702.000. b. Que como consecuencia de lo anterior se declare que NEW GRANADA no debe pagar a favor de la DIAN la suma de $2.185.313.000 fijada como "total saldo a pagar" en los actos administrativos acusados. c. Que se declare que la liquidación privada del impuesto sobre la renta presentada por NEW GRANADA por el año gravable 2008 está en firme y se ordene el archivo del expediente que por este particular se haya abierto en contra de mi representada. d. Que se declare que no son de cargo de NEW GRANADA las costas en que hubieren incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa demandada, ni las de este proceso.
B. Pretensión Subsidiaria En caso de que no prosperen las pretensiones anteriores, se solicita a este Despacho se acceda a la siguiente pretensión subsidiaria: - Que se declare la modificación del renglón "Activos Fijos " incrementándolos en la suma de $3.868.756.000 correspondientes al rechazo que fue tomado como deducción por mi representada en la declaración de renta del año gravable 2008 y que atienden a los gastos operacionales de administración de sísmica,
en la suma de $3.868.756.000 correspondientes al rechazo que fue tomado como deducción por mi representada en la declaración de renta del año gravable 2008 y que atienden a los gastos operacionales de administración de sísmica, topografía, perforación y registro, conforme se enuncia a continuación: Concepto Liquidación Privada Liquidación Oficial Liquidación del Despacho Diferencia Activos fijos $128.794.051.000 $128.794.051.000 $132.662.807.000 $3.868.756.000 Total patrimonio Bruto $269.131.258.000 $269.131.258.000 $273.000.014.000 $3.868.756.000 Total patrimonio líquido $105.519.931.000 $105.519.931.000 $ 109.388.687.000 $3.868.756.000 La procedencia de la pretensión subsidiaria solicitada se fundamenta en si bien el rechazo total de la DIAN por el valor de $3.868.756.000 esgrimidos en los actos administrativos demandados resulta improcedente, para la Administración 3Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES de Impuestos “(…) se concluye que los desembolsos hechos en la etapa de exploración por concepto de topografía y sísmica de acuerdo a la técnica contable deben registrarse como "Activo diferido, y corresponden a inversiones amortizables que pueden ser amortizados con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza conforme al artículo 69 del Decreto Reglamentario 178/75. Lo que es concordante con la dinámica de la cuenta 17
amortizables que pueden ser amortizados con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza conforme al artículo 69 del Decreto Reglamentario 178/75. Lo que es concordante con la dinámica de la cuenta 17 "Cargos diferidos", señalada en el Decreto 2560 de 1993”. Bajo ese entendido, si los costos incurridos en la etapa de exploración deben ser capitalizados en las cuentas PUC 150825 "Proyectos en exploración" o 150830 "Proyectos en desarrollo", hasta tanto se establezca si los resultados son exitosos o infructuosos, para proceder a su traslado a las cuentas del grupo 17 "Diferidos", conforme a lo establecido en el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, es preciso que en caso de no prosperar las pretensiones principales se le permita enmendar el yerro a mi representada. (fols. 143-145).
HECHOS
El Despacho los resume así:
1. El 22 de abril la compañía presentó la declaración de renta del año gravable 2008, con un saldo a favor de $1.399.706.000, la cual fue corregida el 12 de mayo de 2011, con un saldo a favor de $1.134.078.000.
2. El 25 de abril de 2012 la División de Gestión de Fiscalización, mediante Requerimiento Especial nro. 312382012000059 propuso un mayor impuesto de $1.276.689.000 y una sanción por inexactitud de $2.042.702.000, producto del rechazo de gastos operacionales de administración (sísmica y topográfica) por
$1.276.689.000 y una sanción por inexactitud de $2.042.702.000, producto del rechazo de gastos operacionales de administración (sísmica y topográfica) por valor de $3.868.756.000. El 25 de junio de 2012 se le dio respuesta al requerimiento especial, oponiéndose a las modificaciones propuestas por la División de Gestión de Fiscalización.
3. El 21 de enero de 2013 la División de Gestión de Liquidación profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412012000091, contra la cual se interpuso el recurso de reconsideración. Este fue desatado mediante la Resolución nro. 900.045 de 19 de febrero de 2014.
4Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA
IMPUESTOS NACIONALES NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN La sociedad invoca como normas violadas las siguientes: CONSTITUCIONALES - Artículo 13, 95-9 y 363 de la Constitución Política. LEGALES - Artículos 42 del CPACA. - Artículos 142, 143, 647 y 742 del ET. - Artículos 17, 18, 65 y 67 del Decreto 2649 de 1993 Primer Cargo. Nulidad absoluta de la actuación administrativa por ignorar que, de conformidad con los principios contables aplicables en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993, el método de esfuerzos exitosos es plenamente aplicable – Violación de los artículos 17 y 18 del Decreto 2649 de 1993
que, de conformidad con los principios contables aplicables en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993, el método de esfuerzos exitosos es plenamente aplicable – Violación de los artículos 17 y 18 del Decreto 2649 de 1993 En primer lugar expresó que según la DIAN «el rechazo de los Gastos de Administración por valor de $3.868.756.000, relativos a las actividades de sísmica y topografía se debe a que no puede acudirse a un tratamiento contable regulado en normas internacionales, pues a su juicio el E.T. tiene un tratamiento especial para dichas actividades, por lo que "los desembolsos incurridos por sísmica y topografía se deben registrar como un "Cargo Diferido ", toda vez que corresponden a costos y gastos de los cuales se espera recibir beneficios futuros, por tanto deben activase, para su posterior deducción vía amortización"» (fol. 151). Aclaró que NEW GRANADA es una compañía dedicada a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos y gas en Colombia. Precisó que su objeto social gira en torno a la investigación, recopilación, procesamiento e interpretación de información geológica, geofísica y geoquímica, incluyendo 5Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES igualmente actividades sísmicas y magnetometrías conducentes al descubrimiento de hidrocarburos, gas y productos afines.
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES igualmente actividades sísmicas y magnetometrías conducentes al descubrimiento de hidrocarburos, gas y productos afines. Indicó que los estudios de sísmica solamente permiten «identificar "recursos prospectivos", los cuales se definen como posibles acumulaciones de hidrocarburos, pues estos estudios representan una imagen aproximada de las formaciones del subsuelo donde podría estar acumulado el hidrocarburo» (fol. 151). De otra parte expresó que la actividad sísmica consiste en la emisión y recepción de ondas en la búsqueda de petróleo y la actividad topográfica « en una representación gráfica de una zona geográfica específica, no la certeza de la existencia de hidrocarburos, (sic) por lo que bajo un entendimiento apenas lógico, ninguna de las dos actividades que hacen parte de la exploración, esto es actividades sísmicas o topográficas pueden ser consideras como un activo bajo la definición del artículo 35 del Decreto 2649 de 1993» (fol. 152). Así, en opinión de la parte actora ninguna de las actividades descritas pueden ser consideradas como acarreadoras de "beneficios económicos futuros" por consistir en actividades de búsqueda de recursos naturales que mientras no son realizadas no aseguran que se vayan a obtener tales beneficios. Expuesto esto, aseguró que la empresa basándose en normas contables internacionales como es el FAS 19, procedió a llevar los gastos directamente al resultado de cada ejercicio, a través de un método reconocido como "esfuerzos exitosos" como gastos de operación.
internacionales como es el FAS 19, procedió a llevar los gastos directamente al resultado de cada ejercicio, a través de un método reconocido como "esfuerzos exitosos" como gastos de operación. Consideró que la DIAN en sus actos administrativos erróneamente contempló las actividades de sísmica y topografía como activos diferidos, toda vez que su esencia es de gasto y nunca de activo, al efecto citó el artículo 107 del ET y jurisprudencia del Consejo de Estado. Aseveró que los gastos pagados por las actividades previamente mencionadas tienen un «vínculo de correspondencia con la actividad productora de renta, esto es, tratarse de trabajos referidos a adquirir datos geológicos y geofísicos, útiles para el mejor 6Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES entendimiento geológico de un área determinada, con miras a definir una posible prospectividad, es decir la posibilidad de que en ella se encuentren hidrocarburos, teniendo presente en todo momento que la única forma de tener una identificación real de la presencia de hidrocarburos en un área determinada, sólo se logra mediante la perforación de un pozo exploratorio, previa la valoración de las reservas que permita determinar si el descubrimiento es un campo comercial, una vez verificada su proporcionalidad (esto debe hacerse frente a cada caso en concreto) debe proceder su deducibilidad en los términos establecidos en el artículo 107 del E.T.. Bajo ese orden de
permita determinar si el descubrimiento es un campo comercial, una vez verificada su proporcionalidad (esto debe hacerse frente a cada caso en concreto) debe proceder su deducibilidad en los términos establecidos en el artículo 107 del E.T.. Bajo ese orden de ideas, la Compañía llevó directamente a resultados desembolsos en etapa de exploración, correspondientes a sísmica y topografía por un valor de $3.868.756.000, lo anterior teniendo en cuenta que la Compañía utilizó el método de esfuerzos exitosos para la contabilización de sus operaciones de exploración y desarrollo de reservas de crudo y gas, teniendo en cuenta que bajo este método es posible que aquellos costos exploratorios en que las compañías de hidrocarburos incurran incluyendo trabajos de sísmica y topografía sean llevados a resultados en el momento en que se incurren. Esto por cuanto de aquellos trabajos no siempre se esperan beneficios futuros como lo afirma la Administración de Impuestos, sino que por el contrario de la aplicación de muchos de estos trabajos se puede llegar a concluir la inexistencia de un beneficio futuro por lo cual debe ser descartada la posibilidad de perforar y explotar los pozos estudiados» » (fol.154). Con lo anterior se pretende demostrar que la empresa contribuyente procedió conforme a los principios de prudencia y asociación prescritos en el Decreto 2649 de 1993, sin necesidad de sobrestimar el activo y en el entendido de que la contabilidad cumpla con los objetivos y finalidades de confiabilidad, calidad y utilidad. En este sentido, si bien el precitado decreto procuró abarcar todos los
contabilidad cumpla con los objetivos y finalidades de confiabilidad, calidad y utilidad. En este sentido, si bien el precitado decreto procuró abarcar todos los supuestos de hecho que pueden surgir entre los agentes económicos, existen actividades o sectores de la actividad económica que no cuentan con una reglamentación detallada, por lo que bajo los principios adoptados por la legislación colombiana resulta a todas luces admisible la utilización de sistemas técnicos internacionales especializados de reconocido valor que legislen al respecto, y en todo caso que no contraríen las disposiciones internas colombianas. Por consiguiente, ante la ausencia de PUC especial resulta palmario que NEW GRANADA se encuentra legitimada para dar aplicación al régimen general para el 7Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES sector real, es decir, el Decreto 2650 de 1993 y del método de esfuerzos exitosos, pues con este pretendía efectuar una adecuada medición y registro de las variables contables realizadas respecto de los desembolsos de sísmica y topografía, máxime cuanto el método bajo ninguna perspectiva riñe con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Segundo cargo. Nulidad total de la actuación administrativa por considerar que los desembolsos en sísmica y topografía en etapa exploratoria se deben
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Segundo cargo. Nulidad total de la actuación administrativa por considerar que los desembolsos en sísmica y topografía en etapa exploratoria se deben registrar como cargos diferidos – Violación de los artículos 65 y 67 del Decreto 2649 de 1993
De conformidad con lo dispuesto por la DIAN en el acto liquidatorio censurado, la empresa contribuyente debió registrar las inversiones de sísmica y topografía de acuerdo con lo prescrito en el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, esto es, como cargo diferido, toda vez que para la demandada estos valores corresponden a salidas de recursos de los cuales se espera obtener beneficios en períodos futuros. No obstante lo anterior, es preciso señalar que para el caso objeto de estudio, no es pertinente ni lógica la aplicación señalada por la DIAN, toda vez que no es posible inferir la existencia de un beneficio futuro de las labores de sísmica y topografía efectuadas por la Compañía, dado que dichas actividades se centran en efectuar estudios mediante los cuales se busca llegar a tener cierto grado de conocimiento geológico de las áreas, es decir, las actividades exploratorias no siempre generan un resultado positivo, pues pocas veces se obtienen hallazgos donde se ubique hidrocarburo comercialmente explotable. Insiste en los estudios de geología, geofísica, sísmica y topografía sin procedimientos en los cuales se «ejecuta el análisis de las diferentes áreas donde no existe certeza alguna respecto del resultado de ubicación de hidrocarburos, es clara la
procedimientos en los cuales se «ejecuta el análisis de las diferentes áreas donde no existe certeza alguna respecto del resultado de ubicación de hidrocarburos, es clara la existencia de un riesgo supremamente elevado, el cual es directamente asumido por la Compañía pues no siempre que se dé un hallazgo de hidrocarburos se puede inferir la ubicación exitosa del mismo» (fol. 158). 8Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES Así, los hallazgos conocidos como éxitos geológicos, puede no tener las propiedades adecuadas o suficientes para que su extracción sea rentable económicamente, de suerte que pretender asociar actividades exploratorias con un beneficio económico futuro, es contrario a la realidad presentada en la industria petrolera, ya que de conformidad con lo mencionado, esta labor es apenas una de las tantas tareas que debe ejecutar la compañía para llegar a un resultado exitoso que refleje un beneficio en otros períodos. Por consiguiente, « Es evidente como estas inversiones implican un riesgo en grandes proporciones para las empresas petroleras, teniendo en cuenta que el éxito no está asegurado, por lo que llevar los desembolsos incurridos a cargos diferidos como lo manifiéstala DIAN implicaría una alteración de la realidad económica de la Compañía, toda vez que se estaría sobreestimando el patrimonio al momento de realizar los estados financieros, pues se estaría inflando el activo de la Compañía bajo un supuesto ajeno a la
vez que se estaría sobreestimando el patrimonio al momento de realizar los estados financieros, pues se estaría inflando el activo de la Compañía bajo un supuesto ajeno a la realidad financiera» (fol. 158 y 159). Lo que está haciendo NEW GRANADA es aplicando una técnica que contiene principios de la contabilidad generalmente aceptados, esto es, la metodología de esfuerzos exitosos, sistema que como bien se ha demostrado no se aleja de la práctica contable colombiana ni riñe con la normativa vigente. Finalmente expresó que de no admitirse que las actividades de exploración pueden asemejarse a las actividades de investigación y en virtud de ello registrar los gastos como cargos diferidos, la parte actora advierte que no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, por tanto, no es posible considerar que los desembolsos en que incurrió NEW GRANADA por concepto de sísmica y topografía deban ser registrados como cargos diferidos. Tercer cargo. Nulidad total de la actuación por ser contraria a derecho la modificación efectuada por la DIAN a la declaración de renta de NEW GRANADA de 2008 – Violación del artículo 142 del ET Señala que el artículo 142 del ET prevé la amortización de inversiones, concretamente a la deducción de dichas amortizaciones. Así, se entiende por 9Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA
IMPUESTOS NACIONALES
concretamente a la deducción de dichas amortizaciones. Así, se entiende por 9Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES inversiones amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos. Es claro que en el ordenamiento jurídico –tributario colombiano no existe una norma específica para el sector de los hidrocarburos, por lo que el artículo 142 del ET se constituye como una de las pocas disposiciones que hacen referencia al tema; sin embargo, para el caso concreto, la precitada disposición no puede ajustarse a la operación que generó el rubro discutido, pues nos encontramos frente a una deducción por concepto de desembolsos de sísmica y topografía, los cuales atendiendo criterios técnicos contables de la industria nacional e internacional no deben ser registrados como cargos diferidos o como activos. En este sentido, cuando la norma establece que «de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos», no señala a qué técnica contable se refiere , por lo que no puede entenderse que se excluye la técnica contable internacional. Por consiguiente, resulta claro que la empresa contribuyente no ha debido registrar los desembolsos realizados por concepto de sísmica y topografía como un activo, considerando que conforme con el artículo 142 ibídem, es posible remitirnos a la técnica contable que define el adecuado tratamiento. Lo anterior se corrobora con
desembolsos realizados por concepto de sísmica y topografía como un activo, considerando que conforme con el artículo 142 ibídem, es posible remitirnos a la técnica contable que define el adecuado tratamiento. Lo anterior se corrobora con la técnica que reglamenta estos desembolsos, determinando que debe ser a través del método de contabilización de los esfuerzos exitosos, es decir, el de llevar directamente al gasto la erogación. Cuarto cargo. Nulidad total de la actuación por indebido entendimiento de la DIAN frente al Plan Único de Cuentas – Decreto 2650 de 1993 Dijo que la normativa contable colombiana establece que en la cuenta 150825 los agentes económicos deben registrar los proyectos de exploración y de desarrollo en materia de hidrocarburos; sin embargo, según el Decreto 2650 de 1993, por medio del cual se establece el Plan Único de Cuentas para los comerciantes, respecto a la industria petrolera, estos gastos se podrán registrar en dos tipos de cuentas, las cuales pasó a explicar así: 10Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA
IMPUESTOS NACIONALES
1. Cuenta 150825 - Proyectos de exploración: en esta cuenta se encuentran todas aquellas actividades que impliquen el desarrollo y ejecución de actividades de geología, geofísica y sísmica, en cuyo caso el contribuyente podrá tomar dos caminos: i) enviarlo directamente a resultados; o ii) registrarlo en la cuenta 1715
(cuenta donde se registran valores correspondientes a exploración por amortizar,
geología, geofísica y sísmica, en cuyo caso el contribuyente podrá tomar dos caminos: i) enviarlo directamente a resultados; o ii) registrarlo en la cuenta 1715 (cuenta donde se registran valores correspondientes a exploración por amortizar, la cual dependerá de si se trata de pozos secos (171505), pozos no comerciales (171510) o de otros costos de exploración. Por lo tanto, asegura la demandante que en la cuenta 1715 se registra el valor de los costos incurridos en desarrollo de trabajos exploratorios no exitosos o no comerciales y que por su condición de inexplorables son susceptibles de amortización. Esta cuenta es de uso exclusivo de los entes económicos que desarrollan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
2. Cuenta 150830 - Proyectos de desarrollo: este tipo de cuenta se encuentran todas aquellas actividades que impliquen el desarrollo y ejecución de actividades de geología, geofísica y sísmica, en cuyo caso el contribuyente deberá registrar los gastos incurridos en la cuenta 1720 correspondiente a costos de explotación y desarrollo; sin embargo, afirmó que los gastos aquí registrados podrán corresponder a perforación y explotación (172005), perforación y campos en desarrollo (172010), facilidades de producción (172015) o servicios a pozos
(172020). Ahora bien, en relación con la dinámica de la cuenta 1720 tenemos la opción de registrar respecto de los débitos aquellos valores por concepto de los costos
(172020). Ahora bien, en relación con la dinámica de la cuenta 1720 tenemos la opción de registrar respecto de los débitos aquellos valores por concepto de los costos transferidos de las subcuentas 150825 y 150830, según el caso, susceptibles de ser amortizados en períodos futuros, una vez construida la perforación del pozo. De manera que, en opinión de la parte actora la actividad desarrollada según la normativa contable establece dos caminos distintos «para registrar las operaciones, uno que corresponde a la etapa de exploración y otro a los asientos de actividad de explotación y desarrollo, y dentro de ellas es aún más claro que sí es posible llevar directamente al estado de resultados, como un gasto, actividades de exploración» . (fol. 163). 11Expediente No. 25000 23 27 000 2014 00808 -00 NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA IMPUESTOS NACIONALES Quinto cargo. Nulidad total de la actuación al exceder la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facultades conferidas por la ley invadiendo esferas de competencia de la Junta Central de Contadores del Consejo Técnico de Contaduría Pública y de la Superintendencia de Sociedades Manifiesta que no le está dado a la DIAN determinar cuál debe ser el tratamiento contable que los contribuyentes deben aplicar a sus operaciones económicas y mucho menos cuando no existe norma expresa y concreta que regule la operación efectuada por el agente.
Manifiesta que no le está dado a la DIAN determinar cuál debe ser el tratamiento contable que los contribuyentes deben aplicar a sus operaciones económicas y mucho menos cuando no existe norma expresa y concreta que regule la operación efectuada por el agente. Agrega que conforme al artículo 29 de la Ley 43 de 1990, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la entidad encargada de la orientación técnico – científica de la profesión, de suerte que es la autoridad que establece con exactitud las diferentes normas
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