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TA CUN - 250002336000-2014-00490-00-(18-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002336000-2014-00490-00-(18-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO MAGISTRADOS SUBSECCION A DE LA SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / REPARACION DIRECTA – Causal numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso – Amistad íntima – Amistad por accidente Con base en lo anterior, los señores magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Tercera manifiestan su impedimento para conocer del asunto, con el argumento de que ellos comparten diferentes espacios laborales, académicos y sociales que conducen a una continua interacción con los señores magistrados que profirieron la providencia cuyo error jurisdiccional se alega. Empero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 o del artículo 141 del Código General del Proceso, para que un juez se separe del conocimiento de un asunto, debe haber certeza acerca de la existencia de un vínculo de amistad íntima entre este y alguna de las partes ; causal que en el in examine no se configura, pues si bien es cierto que los señores magistrados que se declararon impedidos conforman la Subsección "A" de la Sección Tercera de este Tribunal, y que los doctores Leonardo Augusto Torres Calderón Carlos Alberto Vargas y Henry Aldemar Barreto Mogollón, se desempeñan como magistrados de la Subsección "B" de la misma Sección, también lo es que la interacción personal entre estos y los otros no necesariamente implica la existencia de una amistad íntima, como lo prevé la norma, máxime cuando la relación de amistad que se predica en la manifestación de impedimento corresponde al desarrollo de una amistad por accidente, por pertenecer a la misma sección, que de suyo obliga a

íntima, como lo prevé la norma, máxime cuando la relación de amistad que se predica en la manifestación de impedimento corresponde al desarrollo de una amistad por accidente, por pertenecer a la misma sección, que de suyo obliga a compartir espacios e ideas, sin que ello conduzca a tener por cierto el afecto o querer a la otra persona, sino de la utilidad derivada de la función de impartir justicia. En tales condiciones, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por los señores magistrados que integran la Subsección "A" de la Sección Tercera de esta Corporación y, en consecuencia, ordenará devolver el expediente para que la mencionada subsección continúe con el trámite del mismo, tal como lo dispone el numeral 4 o del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTASUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Expediente: 25000 23 36 000 2014 00490 00

Demandante: JORGE ARTURO PUENTES LONDOÑO, NORMA

RUBIELA BERMÚDEZ, ZABAD SANTIAGO PUENTES BERMÚDEZ,

SAMUEL ALEJANDRO PUENTES BERMÚDEZ, MARÍA ESTER BERMÚDEZ

PINZÓN y LUIS ORLAY BERMÚDEZ (DESAPARECIDO) Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO Y OTROSExpediente: 25000233600020140049000

PINZÓN y LUIS ORLAY BERMÚDEZ (DESAPARECIDO) Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO Y OTROSExpediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido) REPARACIÓN DIRECTA Impedimento R E P A R A C I Ó N D I R E C T A Procede la Sala a resolver sobre el impedimento manifestado por los señores Magistrados de la Subsección “A” de la Sección Tercera, para asumir el conocimiento de la demanda instaurada por JORGE ARTURO PUENTES

LONDOÑO, NORMA RUBIELA BERMÚDEZ, ZABAD SANTIAGO PUENTES

BERMÚDEZ, SAMUEL ALEJANDRO PUENTES BERMÚDEZ, MARÍA ESTER BERMÚDEZ PINZÓN y LUIS ORLAY BERMÚDEZ (DESAPARECIDO), en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Rama Judicial – Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección B y la Nación – Instituto Nacional de Concesiones –INCOhoy la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, en los términos de lo previsto en el canon 141 del Código General del Proceso. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2014, los ciudadanos JORGE

Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, en los términos de lo previsto en el canon 141 del Código General del Proceso. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2014, los ciudadanos JORGE

ARTURO PUENTES LONDOÑO, NORMA RUBIELA BERMÚDEZ, ZABAD

SANTIAGO PUENTES BERMÚDEZ, SAMUEL ALEJANDRO PUENTES

BERMÚDEZ, MARÍA ESTER BERMÚDEZ PINZÓN y LUIS ORLAY BERMÚDEZ

(DESAPARECIDO), presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Rama Judicial y Nación – Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, con las siguientes pretensiones: Que solidaria y/o individualmente el Estado colombiano representado para estos efectos por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA "ANI"; a la CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A., (Particular que hace las veces de entidad pública) y a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO - quien representa al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera -Subsección B y a quien en segunda Instancia le correspondió resolver al Consejo de Estado y por ello paguen e indemnicen a las personas que se detallan más adelante y por las siguientes sumas de dinero por las Acciones y/o Omisiones cuando han desacato las ordenes de sus superiores y así defraudar las Sentencias debidamente ejecutoriadas y en firme que dieron tránsito a cosa juzgada material en

dinero por las Acciones y/o Omisiones cuando han desacato las ordenes de sus superiores y así defraudar las Sentencias debidamente ejecutoriadas y en firme que dieron tránsito a cosa juzgada material en la Acción de tutela No. 2010-2344. Por lo que las entidades del estado y en particular que hacen las veces están obligadas a pagar a los demandantes por los daños causados 2Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido) REPARACIÓN DIRECTA Impedimento acciones y/o omisiones antijurídicas como son concretamente los DAÑOS MORALESLUCRO CESANTE E INDEXACCIÓN desde la realización de los hechos y hasta cuando se produzca el pago total de lo pertinente … Mediante auto del 17 de septiembre de 2015, los señores Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Tercera manifestaron su impedimento para conocer del proceso en referencia, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 9° del canon 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, en atención a que según ellos, existe un vínculo afectivo con quienes suscribieron la providencia cuyo error jurisdiccional alega la parte demandante, esto es, con los señores magistrados que integran la Subsección “B” de la Sección Tercera, por los lazos de amistad que desde hace algún tiempo los unen,

suscribieron la providencia cuyo error jurisdiccional alega la parte demandante, esto es, con los señores magistrados que integran la Subsección “B” de la Sección Tercera, por los lazos de amistad que desde hace algún tiempo los unen, reflejados en los diferentes espacios laborales, académicos y sociales que comparten. En torno a los impedimentos manifestados por los integrantes de una sección o subsección, el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, prevé: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…).

4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo” (Se resalta).

De la norma transcrita se desprende que esta Subsección de la Sección Cuarta del Tribunal es la competente para conocer acerca del impedimento manifestado por los señores magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Tercera. 3Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

3Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido) REPARACIÓN DIRECTA Impedimento Frente a la causal invocada en el caso concreto, el numeral 9° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 señala como causal de recusación, «existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». Así, cuando esta causal se configure, el juez o magistrado deberá manifestar el impedimento y retirarse del conocimiento del proceso. En este punto debe observarse que la mencionada causal alude a la eventual relación (enemistad grave o amistad íntima) que pueda mediar entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, pero en modo alguno entre los jueces y magistrados, de suerte que en el caso de autos el supuesto de hecho no se vislumbra ni por asomo. No procede. Ahora bien, en gracia de discusión podría traerse a colación lo dicho por el Consejo de Estado en torno a la amistad íntima: Desde luego este hecho puede conducir a la formación de una amistad basada en las reglas de cortesía, propias de la vida social y académica. Pero de ella no se deriva necesariamente una amistad íntima, en el grado que prevé la ley para determinar el impedimento o la recusación del consejero.

4. De las relaciones interpersonales pueden surgir distintas clases de

amistad, a saber:

Pero de ella no se deriva necesariamente una amistad íntima, en el grado que prevé la ley para determinar el impedimento o la recusación del consejero.

4. De las relaciones interpersonales pueden surgir distintas clases de

amistad, a saber:

A. Social formal es la que tenemos por razones de convivencia cotidiana.

B. Común aquella que rebasa el simple trato social, como la que se establece entre personas que ejercen las mismas actividades: médicos, abogados, ingenieros, profesores, etc.

C. Amistad íntima, la cual es difícil de precisar porque toca la conciencia, se refiere al fuero interno, al sentimiento personal.

Por vía de aproximación la Sala describe estas características: La lealtad, es decir, la observancia de la fe que uno debe al otro. La confianza, o sea, la opinión positiva de otra persona, el trato íntimo. El respeto o acatamiento, deferencia. Estos elementos podrían conllevar la tendencia o favorecer al amigo y el temor a perjudicarlo. Por eso la ley, cuando se presenta en caso de 4Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido) REPARACIÓN DIRECTA Impedimento amistad íntima no obliga al juez a que conozca del asunto, porque quiere garantizar la imparcialidad de la administración de justicia.1 Para la Real Academia Española, el significado de amistad deviene del afecto

REPARACIÓN DIRECTA Impedimento amistad íntima no obliga al juez a que conozca del asunto, porque quiere garantizar la imparcialidad de la administración de justicia.1 Para la Real Academia Española, el significado de amistad deviene del afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato. Entre tanto, la definición de la expresión «íntima», se deriva de un aspecto más formal, pues tiene caracteres especiales que van más allá del simple trato generoso y afectivo, comoquiera que de suyo toca el interior de la persona que se conecta con la mente y los sentimientos más profundos del alma. Podría decirse entonces, que a un amigo íntimo se le confían los secretos, los miedos, las alegrías y las tristezas, entre otros tipos de emociones, lo cual resulta lógico para la definición abstracta de intimidad, pues de ella se desprende la reserva de sentimientos que tiene una persona para un grupo acotado de gente, con quienes guarda una relación estrecha, fundada en los actos de lealtad, confianza y de fe. De la lectura de las súplicas contenidas en el proceso de reparación directa resulta claro que los ciudadanos Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay Bermúdez (Desaparecido), pretenden que se declare civil y administrativamente responsable a la NaciónRama Judicial y a la Nación – Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, por los daños sufridos por los actores, con ocasión:

pretenden que se declare civil y administrativamente responsable a la NaciónRama Judicial y a la Nación – Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, por los daños sufridos por los actores, con ocasión: De la reunión ilegal desarrollada el 4 de febrero de 2011 – “Componenda” sin el conocimiento de los Accionantes en la Acción de Tutela No. 2010-2344 y que fue utilizada para sustraerse de las obligaciones que imponen los fallos de Acción de Tutela debidamente ejecutoriados y en firme que dieron tránsito a cosa juzgada material. 1 En efecto, el Consejo de Estado, en auto del 11 de julio de 1996, expediente nro. 11.632, con ponencia del doctor Juan de Dios Montes Hernández. 5Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido) REPARACIÓN DIRECTA Impedimento Desacato organizado para no cumplir lo ordenado por el Superior jerárquico y que se tramito en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B y en cuya segunda instancia correspondió resolver al Consejo de Estado concretamente y con la ponencia del señor Magistrado LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON (Primera Instancia) y la señora Consejera de Estado Dra. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ (segunda instancia) (sic).

con la ponencia del señor Magistrado LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON (Primera Instancia) y la señora Consejera de Estado Dra. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ (segunda instancia) (sic). Con base en lo anterior, los señores magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Tercera manifiestan su impedimento para conocer del asunto, con el argumento de que ellos comparten diferentes espacios laborales, académicos y sociales que conducen a una continua interacción con los señores magistrados que profirieron la providencia cuyo error jurisdiccional se alega. Empero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 o del artículo 141 del Código General del Proceso, para que un juez se separe del conocimiento de un asunto, debe haber certeza acerca de la existencia de un vínculo de amistad íntima entre este y alguna de las partes ; causal que en el in examine no se configura, pues si bien es cierto que los señores magistrados que se declararon impedidos conforman la Subsección "A" de la Sección Tercera de este Tribunal, y que los doctores Leonardo Augusto Torres Calderón Carlos Alberto Vargas y Henry Aldemar Barreto Mogollón, se desempeñan como magistrados de la Subsección "B" de la misma Sección, también lo es que la interacción personal entre estos y los otros no necesariamente implica la existencia de una amistad íntima, como lo prevé la norma, máxime cuando la relación de amistad que se predica en la manifestación de impedimento corresponde al desarrollo de una amistad por accidente, por pertenecer a la misma sección, que de suyo obliga a compartir espacios e ideas, sin que ello conduzca a tener por cierto el afecto o

predica en la manifestación de impedimento corresponde al desarrollo de una amistad por accidente, por pertenecer a la misma sección, que de suyo obliga a compartir espacios e ideas, sin que ello conduzca a tener por cierto el afecto o querer a la otra persona, sino de la utilidad 2 derivada de la función de impartir justicia. 2 Aristóteles en Ética Nicomaquea. Editorial Porrúa 2013. Pág. 139. 6Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido) REPARACIÓN DIRECTA Impedimento En tales condiciones, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por los señores magistrados que integran la Subsección "A" de la Sección Tercera de esta Corporación y, en consecuencia, ordenará devolver el expediente para que la mencionada subsección continúe con el trámite del mismo, tal como lo dispone el numeral 4 o del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por los señores magistrados de la Subsección “A” de la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera

magistrados de la Subsección “A” de la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se surta el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Magistrado 7Expediente: 25000233600020140049000

Accionante: Jorge Arturo Puentes Londoño, Norma Rubiela Bermúdez, Zabad Santiago Puentes Bermúdez, Samuel Alejandro Puentes Bermúdez, María Ester Bermúdez Pinzón y Luis Orlay

Bermúdez (Desaparecido)

REPARACIÓN DIRECTA

Impedimento

BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO

Magistrada

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Salva voto

Ptó: CFGM

8

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