TA CUN - 250002336000-2015-02903-00-(15-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002336000-2015-02903-00-(15-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS SEXTO
ADMINISTRATIVO DE BOGOTA (SECCION PRIMERA) Y EL JUZGADO 7
ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD (SECCION SEGUNDA) / EJECUTIVO CONTRA SENTENCIA – La competencia es del Juzgado Sexto por ser el Juez que dictó el fallo el cual se pretende ejecutar Así las cosas, se concluye que la competencia para el conocimiento de los procesos ejecutivos corresponde al juez que profirió la sentencia mediante la cual se condenó a una entidad pública al pago de sumas dineradas, pues esa fue la intención del legislador, quien optó por aplicar el "principio de conexidad", según el cual, el juez que expide el fallo en el proceso ordinario, es competente para conocer de la demanda ejecutiva. Por lo anteriormente expuesto, es claro para la sala que en atención a que la sentencia objeto de la acción ejecutiva es la sentencia proferida por el Juzgado Sexto (6 o) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - sección primera, en consecuencia es a dicho juzgado al que le corresponde tramitar hasta su culminación la acción ejecutiva interpuesta por el señor (…) contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, en razón a que fue el despacho que profirió la sentencia que ahora se aduce como título de recaudo ejecutivo, la
cual fue modificada por esta corporación en el numeral tercero de la parte resolutiva. (Auto del 15 de febrero de 2016. Sala Plena. Ponente Dr. LEONARDO AUGUSTO