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TA CUN - 250002336000-2016-00289-00-(28-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002336000-2016-00289-00-(28-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 38 ADMINISTRATIVO

DE BOGOTA (SECCION TERCERA) Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA (SECION PRIMERA) / INDEMNIZACION POR SERVIDUMBRE ELECTRICA – La competencia es del Juzgado 38 Administrativo de Bogotá adscrito a la Sección Tercera Es decir que en virtud del artículo 33 de la Ley 142 de 1994, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce las controversias relativas a la indemnización que se pretenda por la constitución de una servidumbre por ocupación de hecho, de una empresa de servicios públicos domiciliarios. En el caso bajo examen, la demanda se refiere a esa materia, pues el demandante adujo que en su predio se ha presentado una ocupación material con la instalación de una subestación eléctrica, sin que se haya reconocido la indemnización correspondiente. En consecuencia, dado que la controversia que suscitó este conflicto se refiere a la aludida ocupación de hecho de un inmueble de la parte demandante, que en su sentir constituye una servidumbre eléctrica atribuida a una empresa de servicios públicos domiciliarios, se concluye que esta jurisdicción debe conocerla. En cuanto al conflicto suscitado entre los juzgados de la Sección Tercera y Primera del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, la sala considera que no se sustrae la competencia de la Sección Tercera por razones de la especialidad de las normas, o la indemnización específica en cuanto a las servidumbres, según lo señaló el Juez Treinta y ocho Administrativo.

competencia de la Sección Tercera por razones de la especialidad de las normas, o la indemnización específica en cuanto a las servidumbres, según lo señaló el Juez Treinta y ocho Administrativo. Por el contrario. A pesar de que en la demanda no se pretendió expresamente la declaratoria de responsabilidad extracontractual de CODENSA SA EPS, es claro que la fuente de la indemnización reclamada consiste en la ocupación de hecho atribuida a una servidumbre eléctrica. (Auto del 28 de marzo de 2016. Sala Plena. Ponente Dra. BERTHA LUCY

CEBALLOS POSADA. Exp. CC-2016-00289. Actor EDIFICIO LA CABRERA

PLAZA. Demandado CODENSA S.A E.S.P)

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