TA CUN - 250002336000-2018-00908-00-(10-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002336000-2018-00908-00-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / HECHO SUPERADO Problema jurídico: “6. La Sala debe establecer si en el presente caso la Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho fundamental de petición del señor (…) al no contestar la solicitud del 4 de septiembre de 2018.” Extracto: “(…) con esa respuesta, la accionada resolvió de fondo la solicitud del señor Rodrigo Martin Burgos, pues le informó que la investigación disciplinaria aludida en la petición, se encuentra en estudio de proyecto para fallo de segunda instancia, así como explicó las causas de la congestión del despacho que han motivado el mayor tiempo para su definición. 9. Ahora bien, frente al hecho superado planteado por la Procuraduría General de la Nación, esta sala advierte que precisamente fue la solicitud de tutela la que determinó que cesara la violación del derecho fundamental de petición del accionante. Es decir que la entidad accionada procedió a resolver de fondo la petición porque medió una acción de tutela que derivaría en una orden judicial. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho superado, consultar: Corte Constitucional, sentencia T-063 de 2018, M.P: Alberto Rojas Ríos. Ver además Sentencia T-291 de 2011, reiterada en T-100 de 2017.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 23, 86); Decreto 2591 de 1991
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 23, 86); Decreto 2591 de 1991
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 250002336000-2018-00908-00
Accionante: Rodrigo Martín Burgos
Accionado: Procuraduría General de la Nación
Derecho: Petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de primera Instancia) La Sala decide la solicitud de tutela formulada por el señor Rodrigo Martín Burgos con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.
l. ANTECEDENTES
1. La solicitud de tutela
1. El accionante en nombre propio, presentó solicitud de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición que aduce vulnerado por la autoridad accionada, por no responder la solicitud del 4 de septiembre pasado radicada ante la Procuraduría General de la Nación. Como pretensiones propuso (fls. 1 a 6):Radicación: 250002336000-2018-00908-00
Accionante: Rodrigo Martín Burgos
Accionado: Procuraduría General de la Nación
1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la constitución política nacional.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a la Procuraduría General de la Nación, el día 4 de septiembre de 2018.
3. Se me informe la decisión final, que profirió la Procuraduría Regional
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a la Procuraduría General de la Nación, el día 4 de septiembre de 2018.
3. Se me informe la decisión final, que profirió la Procuraduría Regional de Cundinamarca en referencia al caso en mención.
2. Trámite procesal
2. La solicitud de tutela fue presentada el 27 de septiembre de 2018 ante esta Corporación, y fue asignada por reparto al despacho sustanciador (fl. 9).
3. El 28 de septiembre de 2018, el despacho admitió la tutela contra la Procuraduría General de la Nación (fl. 12). La autoridad accionada rindió informe el 02 de octubre de la misma anualidad (fls. 18 a 19).
3. Oposición
4. La autoridad accionada manifestó que mediante oficio del 1 de octubre de 2018, la Procuraduría Regional de Cundinamarca respondió la petición, por lo que solicitó se deniegue el amparo, por configurarse un hecho superado (18 a 19).
4. Medios de prueba
5. En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos: Petición formulada por el accionante el 04 de septiembre de 2018, ante la Procuraduría General de la Nación (fls. 7 a 8). Respuesta a petición 2018-423958 del 1 de octubre de 2018 (fl. 20). ll. CONSIDERACIONES Se decide la acción en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el
ll. CONSIDERACIONES Se decide la acción en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000.
1. Asunto a resolver
6. La Sala debe establecer si en el presente caso la Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho fundamental de petición del señor Rodrigo Martin Burgos al no contestar la solicitud del 4 de septiembre de 2018.
2. El caso concreto
7. En el curso de la presente tutela, la accionada el 1 de octubre pasado, aportó copia de la respuesta a la petición 2018-423958 del 4 de septiembre de 2018, suscrita por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante la cual resolvió la solicitud del accionante, así: Por medio de la presente me permito dar respuesta al derecho de petición de la referencia, en los siguientes términos:Radicación: 250002336000-2018-00908-00
Accionante: Rodrigo Martín Burgos Accionado: Procuraduría General de la Nación PRIMERO: La investigación radicada bajo el IUS -E-2015-263977/ IUC -D-D-2015-57-785736, se encuentra en estudio de proyecto de fallo de segunda instancia, por parte de la Procuraduría Regional de
Cundinamarca.
SEGUNDO: Debido a la complejidad del asunto de que se trata, el cual requiere el estudio de pruebas, cargos, descargos, alegatos y recursos,
Cundinamarca.
SEGUNDO: Debido a la complejidad del asunto de que se trata, el cual requiere el estudio de pruebas, cargos, descargos, alegatos y recursos, de los dos disciplinados, adicionalmente, el alto volumen probado de asuntos disciplinarios y preventivos de esta Regional, sumado a la baja cantidad de operadores disciplinarios desde el mes de junio del 2017, hasta mediados de este año, han hecho difícil el cumplimiento estricto de los términos por parte de esta dependencia, sin que ello haya implicado vulneración al derecho de defensa, al debido proceso o algún otro derecho de los investigados. Recordándose la premisa del derecho que expresa que" a lo imposible nadie está obligado".
Debido al alto volumen de trabajo que se encontraba a despacho, esta dependencia se vio en la obligación de realizar un plan de contingencia desde el mes de abril del presente año para descongestionar los asuntos, dándole prioridad a los asuntos más antiguos. A respecto, es importante mencionar como lo ha dicho la Corte Constitucional que: Las providencias deben ser resueltas con dedicación y esfuerzo y no solo con el único fin de cumplir los términos (sentencia T-747/09) Los fallos en materia disciplinaria, más aún, los que incluyen sanciones, requieren de tiempo, dedicación y esfuerzo para estudiarlos, a fin de no vulnerar derechos, sino por el contrario, lograr claridad respecto de los hechos y la sanción correspondiente, claridad que solo se adquiere con un estudio juicioso y detenido de las pruebas que los respaldan, de los
vulnerar derechos, sino por el contrario, lograr claridad respecto de los hechos y la sanción correspondiente, claridad que solo se adquiere con un estudio juicioso y detenido de las pruebas que los respaldan, de los cargos y descargos, de los alegatos y todas las actuaciones surtidas en primera instancia.
8. Es decir que con esa respuesta, la accionada resolvió de fondo la solicitud del señor Rodrigo Martin Burgos, pues le informó que la investigación disciplinaria aludida en la petición, se encuentra en estudio de proyecto para fallo de segunda instancia, así como explicó las causas de la congestión del despacho que han motivado el mayor tiempo para su definición.
9. Ahora bien, frente al hecho superado planteado por la Procuraduría General de la Nación, esta sala advierte que precisamente fue la solicitud de tutela la que determinó que cesara la violación del derecho fundamental de petición del accionante. Es decir que la entidad accionada procedió a resolver de fondo la petición porque medió una acción de tutela que derivaría en una orden judicial.
10. En este sentido, la Corte Constitucional ha indicado1: El hecho superado se da cuando se “repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado” o cuando “cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, 1 Sentencia T-063 de 2018, M.P: Alberto Rojas Ríos. Ver además Sentencia T-291 de 2011, reiterada en T-100 de 2017.Radicación: 250002336000-2018-00908-00
Accionante: Rodrigo Martín Burgos
Accionado: Procuraduría General de la Nación
reiterada en T-100 de 2017.Radicación: 250002336000-2018-00908-00
Accionante: Rodrigo Martín Burgos Accionado: Procuraduría General de la Nación en el curso del proceso de tutela las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan”
11. También ha dicho2: (…) si la acción de tutela busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales” 3. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela4.
12. Estas consideraciones constituyen la razón para que la sala declare la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado del derecho fundamental de petición del señor Rodrigo Martin Burgos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con el derecho fundamental de petición invocado por el señor Rodrigo Martin Burgos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la sentencia a la Secretaria General de la Procuraduría
Martin Burgos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la sentencia a la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y al accionante, a través del medio más expedito.
TERCERO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión
(artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ ALFONSO SARMIENTO
CASTRO Magistrado Magistrado 2 Sentencia T-013 de 2017, M.P: Alberto rojas ríos. 3 Sentencia T-168 de 2008. 4 Sentencia T-011 de 2016.Radicación: 250002336000-2018-00908-00
Accionante: Rodrigo Martín Burgos Accionado: Procuraduría General de la Nación TEMA: el accionante solicitó el amparo del derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la autoridad accionada al no responder su petición.
DECISIÓN: la accionada respondió en el trámite de la tutela, por lo que se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.