TA CUN - 250002336000020170181100-(20-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002336000020170181100-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
MEDIO DE CONTROL-CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Radicado: 25000-23-36-0000-2017-01811-00
Actor: CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE y UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Instancia: PRIMERA
Asunto: CONTRATO DE INTERVENTORÍA – CLÁUSULA DE PAGO
DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA SUJETA AL
PORCENTAJE DE AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA
Sistema: ORAL
Sentencia SC03-2433-10-22
Asunto: Sentencia de primera instancia.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia, de conformidad con los siguientes:
II. ANTECEDENTES
El 26 de septiembre de 20171, por conducto de apoderado judicial, el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA , presentó demanda de controversias contractuales en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, y formuló las siguientes pretensiones2:
contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, y formuló las siguientes pretensiones2:
1 Fol. 65 c1. 2 Fol. 4 c1.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
Demandante: CONSORCIO GPH Demandado: UAE AERONÁUTICA CIVIL Sentencia de primera instancia
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2.1. Pretensiones de la demanda:
“PRIMERA. Que se declare el cumplimiento efectivo del contrato de interventoría No 2015000233-OJ-2015, y de sus actos prórrogas 1 y 2 en la totalidad de su objeto, y de las obligaciones comunes y especiales contraídas, por parte del contratista interventor el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA, identificado con NIT No. 900.882.496-8.
SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento del contrato de interventoría No 2015000233-OJ-2015, y de sus actos prorrogas (sic) 1 y 2 por parte de la Entidad pública contratante NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL, por el incumplimiento de la cláusula séptima del contrato de interventoría por el no pago de
las actas parciales de interventoría No 4 de recibo parcial de costos de interventoría de fecha 26 de abril de 2016, y en consecuencia se condena (sic) a la Entidad demandada al reconocimiento y pago de la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO
de fecha 26 de abril de 2016, y en consecuencia se condena (sic) a la Entidad demandada al reconocimiento y pago de la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETENTA Y SEIS PESOS ($194.213.076) indexada al 19 de enero de 2017.
TERCERA. Que se declare el incumplimiento del contrato de Interventoría No 2015000233-OJ-2015 y de sus actos prorrogas 1 y 2 por parte de la Entidad pública contratante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC IAL AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL, por el incumplimiento de la cláusula séptima del contrato de interventoría por el no pago del acta No. 5 que corresponde mínimo al 10% del valor del contr ato, como consecuencia del acta de recibo final a satisfacción, y en consecuencia se condena (sic) a la Entidad demandada al reconocimiento y pago a favor del demandante la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($145.538.208) indexada al 19 de enero de 2017.
CUARTA. Que se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato de Interventoría No 2015000233-OJ-2015 por causa imputable a la entidad contratante NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁÚTICA CIVIL -AEROCIVIL, en contra del co ntratista interventor CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA, producido durante la ejecución del contrato de interventoría No 201500233-OJ-2015, por los mayores costos administrativos
CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA, producido durante la ejecución del contrato de interventoría No 201500233-OJ-2015, por los mayores costos administrativos generados por el mayor plazo de ejecución de interventoría producto de las prórrogas No. 2 del contrato de interventoría, y en consecuencia se ordene el restablecimiento de la ecuación económica del mencionad o contrato, y se condene a la Entidad demandada al reconocimiento y pago a favor del demandante la suma de CUATROCIENTOS VE INTIDÓS MILLONES NOVEINTA (SIC) Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISITE PESOS ($422.092.917) indexada al 19 de enero de 2017.
QUINTA. Que se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato de interventoría No 2015000233-OJ-2015 por causa imputable a la entidad contratante NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁÚTICA CIVIL -AEROCIVIL, en contra del contratista interventor CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA, producido durante la ejecución del contrato de interventoría No 2015000233-OJ-2015, por los mayores costos administrativosRadicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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generados por el mayor plazo de ejecución de interventoría producto de la Auditoría Contable y Financiera realizada por la firma ASERTO Asesores -Consultores LTDA, por solicitud y aprobación expres a de la AERONÁUTICA CIVIL, cuyo pago
generados por el mayor plazo de ejecución de interventoría producto de la Auditoría Contable y Financiera realizada por la firma ASERTO Asesores -Consultores LTDA, por solicitud y aprobación expres a de la AERONÁUTICA CIVIL, cuyo pago en su totalidad, fue asumido por el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA en calidad de interventor; y en consecuencia se ordene el restablecimiento de la ecuación económica del contrato, y se condene a la Entidad demandada al reconocimiento y pago a favor del demandante la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($11.600.000) indexada al 19 de enero de 2017.
SEXTA. Que se declare el incumplimiento del contrato de Interventoría No 2015000233-OJ-2015 y de sus actos prórrogas 1 y 2, por parte de la Entidad pública contratante NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE-UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL, por el incumplimiento del deber legal establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 4 de ley 80 de 1993. (sic)
SÉPTIMA. Que se ordene a la Entidad demandada al pago de los intereses moratorios a favor del demandante por el no pago injustificado de las actas parciales de interventoría No 4 y 5 de fechas (sic) y por la renuncia de establecer en la debida oportunidad el equilibrio económico del contrato de interventoría conforme al deber legal que le asiste a la Entidad pública contratante, establecido en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
OCTAVA. Que se ordene la liquidación judicial del contrato de interventoría No
legal que le asiste a la Entidad pública contratante, establecido en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
OCTAVA. Que se ordene la liquidación judicial del contrato de interventoría No 2015000233-OJ-2015 de 31 de agosto de 2015, de conformidad con los términos establecidos en el CAPITULO II -SUBCAPÍTULO R, numeral 7 de la presente demanda.
NOVENA. Que se condene en costas al demandado.
DÉCIMA. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 188, 192, y ss del CPACA”.
2.2. Hechos de la demanda:
En síntesis, la parte demandante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:
1. El 19 de junio de 2015 la Aerocivil y el Consorcio Aeropistas, suscribieron el contrato de obra pública No. 15000125-OK-2015, el cual tenía por objeto “realizar
el estudio, diseño y mantenimiento de pista, plataforma y calle de rodaje de los aeropuertos de Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguán”
2. El plazo de contrato de obra pública fue de 180 días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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3. El 24 de junio de 2015 se suscribió el otrosí No. 01 al contrato de obra pública,
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3. El 24 de junio de 2015 se suscribió el otrosí No. 01 al contrato de obra pública, con el que se aclaró que el lugar de ejecución de las obligaciones, objeto y actividades previstas a desarrollar, sería en los Aeropuertos de Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguán, y no, como se había estipulado en la cláusula décimo tercera del contrato, esto es, los Aeropuertos de Sogamoso y Puerto
Leguízamo.
4. El acta de inicio del contrato de obra se suscribió el 06 de agosto de 2015, en la que se estableció que el plazo de ejecución sería de 180 días calendario o hasta el 31 de diciembre de 2015, con lo cual , se había reducido el plazo de ejecución a 145 días.
5. El 31 de agosto de 2015 la Aerocivil celebró con el Consorcio GPH Cundinamarca, el contrato de interventoría No. 15000233-OJ-2015, el cual tenía como plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, a partir de la suscripción del acta de inicio de ejecución, por un valor de $1.456.392.064.
6. El objeto del contrato de interventoría consistía en “realizar la interventoría técnica y administrativa para el estudio, diseño y mantenimiento de pista, plataforma y
calle de rodaje de los aeropuertos Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguán”.
7. El 01 de febrero de 2016 se suscribió la Prórroga No. 02 del contrato de obra
calle de rodaje de los aeropuertos Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguán”.
7. El 01 de febrero de 2016 se suscribió la Prórroga No. 02 del contrato de obra pública No. 15000125 -OK-2015, mediante el cual se prorrogó la ejecución del contrato a partir del 02 de febrero de 2016 hasta el 01 de mayo de 2016.
8. Con radicado No. 201600570 del 26 de enero de 2016, el Consorcio GPH solicitó a la Aerocivil, adicionar un plazo de 3 meses y un valor de $547.426.426 al contrato de interventoría, tratando de prevenir una afectación al equilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato de interventoría.
9. Con la prórroga No. 2, la Aerocivil prorrogó el plazo del contrato de interventoría desde el 02 de febrero de 2016 hasta el 01 de mayo de 2016, pero sin reconocer el valor adicional del contrato.
10. En los informes semanales de interventoría se reportaron los porcentajes programados de ejecución del contrato, que finalmente fueron del 100%, y el porcentaje ejecutado que finalmente fue del 92.67% para la etapa de diseños.
Para la ejecución de obra se reportó un porcentaje programado del 2.85% y ejecutado del 0% al no haberse iniciado obra en ninguno de los aeropuertos.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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11. En comité de obra No. 008 de octubre de 2015, la interventoría informó que los diseños tenían inconsistencias, hecho que no permitió aprobar la iniciación de las obras.
12. El 03 de noviembre de 2015 se iniciaron las obras en el aeropuerto de Guaymaral, no así en los aeropuertos de Florencia y San Vicente del Caguán, en los que no se había autorizado el inicio de las obras por la falta de autorización de diseños.
El Consorcio Aeropistas incumplió la obligación de presentar tales diseños.
13. El Consorcio GPH cumplió estrictamente con las obligaciones estipuladas en el contrato de interventoría y, en cumplimiento de ello, promovió ante la Aerocivil, el inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios de carácter contractual en contra del contratista de obra Consorcio Aeropistas.
14. Mediante Resolución No. 00868 del 04 de abril de 2016, confirmada p or la Resolución No. 00869 del mismo día, la Aerocivil declaró el incumplimiento parcial de las obligaciones del contrato de obra por parte del Consorcio Aeropistas e hizo efectiva la cláusula penal por valor de $2.746.161.493.
15. Mediante la Resolución No. 02173 del 27 de julio de 2016 la Aerocivil declaró el incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra por parte del Consorcio Aeropistas, toda vez que, a 01 de mayo de 2016, fecha de terminación del plazo de contractual, se había reportado un incumplimiento del 28.76% en el Aeropuerto
incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra por parte del Consorcio Aeropistas, toda vez que, a 01 de mayo de 2016, fecha de terminación del plazo de contractual, se había reportado un incumplimiento del 28.76% en el Aeropuerto de Guaymaral; 68.43% en el Aeropuerto de Florencia; y un 76% en el aeropuerto de San Vicente del Caguán.
16. A 01 de mayo de 2016, fecha de finalización del contrato de obra objeto de la interventoría, el avance total del contrato de obra era del 34%, versus un 66% de obras incumplidas.
17. El Consorcio GPH presentó a la Aerocivil las actas de cobro parcial, quedando pendiente de pago y, en consecuencia, presentándose incumplimiento del contrato de interventoría por parte de la Entidad aquí demandada, respecto de las
actas No. 4 y No. 5, so pretexto de la cláusula séptima del contrato de interventoría -forma de pagoy desconociendo la independencia y autonomía del contrato de interventoría en relación con el contrato de obra.
18. De igual forma, como consecuencia de los actos de prórroga realizados al contrato de obra pública y al contrato de interventoría, se causaron para el interventor, mayores gastos administrativos, consistentes en la contratación de personal, costos dire ctos e IVA y, además, la contratación de una Auditoría Contable y financiera por expresa petición de la Aeronáutica Civil; todos ellos encaminados aRadicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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garantizar la debida vigilancia, atención y desarrollo del objeto contractual en los 3 frentes de obra, esto es, Aeropuertos de Guaymaral, San Vicente del Caguán y Florencia, cuyos costos fueron desconocidos por la Entidad contratante.
19. En razón a que los mayores gastos relacionados con antelación no fueron reconocidos por la Aerocivil, tuvieron que ser asumid os por el contratista, quien había planeado y presupuestado los recursos asignados a su contrato hasta el 03 de marzo de 2016, por lo que partir del 04 de marzo, el contratista interventor tuvo que asumir los costos adicionales de la ejecución, generados p or la segunda prórroga del contrato con cargo a sus propios recursos.
20. A partir del hecho 9º del Sub – capítulo E. Fundamentos especiales de hecho u omisiones contractuales, el demandante proyectó la liquidación del contrato de interventoría.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La UAE AERONÁUTICA CIVIL con la contestación de la demanda manifestó que eran ciertos los hechos del 1 al 12 de la demanda, relativos a las cláusulas del contrato e inicio del contrato de obra y del contrato de interventoría. Que también eran ciertos, los hechos 16, 17 y 18 relativos a la autorización de la prórroga del contrato de interventoría sin adición del valor del contrato y el hecho 32, relativo a que el interventor debía informar a la Entidad los posibles incumplimientos del contratista de obra.
prórroga del contrato de interventoría sin adición del valor del contrato y el hecho 32, relativo a que el interventor debía informar a la Entidad los posibles incumplimientos del contratista de obra. Que era parcialmente cierto el hecho 13 relativo a las prórrogas del contrato de interventoría. Que no era cierto el hecho 15, pues el oficio de solicitud de prórroga correspondía al No 2016005570. Que debían probarse los hecho s 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 33 relacionados con los informes semanales de interventoría y las reuniones y decisiones del comité de obra. Que los hechos 25 y 30 hacen referencia a correspondencia cruzada entre el contratista de la obra y el interventor, y que el hecho 31 corresponde a argumentos de la parte actora. 3.1. Contestación a los h echos relacionados con la ejecución contractual de obra sobre los aeropuertos de Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguán. Que los hechos 1 a 20 del “subcapítulo B -Hechos relacionados con la ejecución contractual de obra sobre el aeropuerto de Guayma ral”; los hechos 1º y 2º del “Subcapítulo C - Hechos relacionados con la ejecución contractual sobre el aeropuerto de Florencia” y, los hechos 1 a 4 del “Subcapítulo DHechos relacionadosRadicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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con la ejecución contractual sobre el Aeropuerto de San Vicente del Caguán”, debían
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con la ejecución contractual sobre el Aeropuerto de San Vicente del Caguán”, debían ser objeto de prueba, pues correspondían a situaciones surtidas entre el contratista de obra y el interventor. 3.2. De otra parte, frente al acápite de “hechos relacionados con fundamentos especiales de hecho u omisiones contractuales”, la Entidad demandada manifestó: Que eran ciertos los hechos 1º, 2º, 6º y 10º relativos a las solicitudes y reportes efectuados por el Consorcio GPH Cundinamarca respecto del incumplimiento del contrato de obra por parte del Consorcio Aeropistas, en razón a qu e el contrato de obra había llegado al 34% de ejecución al término del plazo contractual. Que es parcialmente cierto el hecho 2º (sic), (es decir, el hecho contenido en el numeral 2º que está repetido), en razón a que el interventor dio a conocer a la Aerocivil, el incumplimiento por parte del contratista de obra el 05 de mayo de 2016. Que los hechos 4º, 7º, 8º y 9º correspondían a consideraciones de la parte actora respecto de la cláusula de forma de pago y de la liquidación que debía hacerse del contrato y, que no era cierto el hecho 5º, pues la forma de pago del contrato debía hacerse de conformidad con su cláusula 7ª del mencionado contrato de interventoría. En síntesis, la UAE de Aeronáutica Civil manifestó que no había lugar a declarar el incumplimiento del contrato de interventoría por parte de la demandada respecto del
hacerse de conformidad con su cláusula 7ª del mencionado contrato de interventoría. En síntesis, la UAE de Aeronáutica Civil manifestó que no había lugar a declarar el incumplimiento del contrato de interventoría por parte de la demandada respecto del pago de las actas parciales Nos. 4 y 5 de interventoría, en razón a que en virtud de la cláusula 7ª, sobre forma de pago del mismo contrato, el pago al interventor estaba sujeto al avance de obra, que para el caso concreto, correspondió al 34%, tal y como lo certificó el mismo interventor. Así mismo, el Consorcio GPH Cundinamarca no cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada Cláusula 7ª, por cuanto no presentó los soportes requeridos para los pagos de sus actas 4 y 5, y la Aerocivil no podía realizar los pagos, porque con ello vulneraría la mencionada cláusula, aunado a que la ejecución del contrato de obra solo llegó hasta el 34%.
IV. TRÁMITE PROCESAL Y ETAPA PROBATORIA
Con auto del 18 de febrero de 2021 el Despacho resolvió declarar probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE. Contra el auto del 18 de febrero de 2021 no se interpusieron recursos, por lo que tal decisión se encuentra en firme.
En audiencia inicial del 21 de mayo de 2021 el Despacho sustanciador decretó como pruebas documentales las relacionadas en el acápite de pruebas de la reforma de la demanda (fol. 245-261), en los numerales 1 a 62, y sus respectivos literales, visibles
pruebas documentales las relacionadas en el acápite de pruebas de la reforma de la demanda (fol. 245-261), en los numerales 1 a 62, y sus respectivos literales, visibles en los cuadernos No. 2, 3 y 4 de pruebas de folios 54 a 1090.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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Así mismo, fueron decretadas como pruebas documentales las relacionadas en el acápite de pruebas del traslado de las excepciones (fol. 309 c1), en los numerales 1 a 3, visibles en los folios 310 a 323 del c1. En ese orden, se tiene que las pruebas relevantes para el caso son las siguientes:
1. Copia del acta de liquidación bilateral del contrato de interventoría No. 15000233-OJde 2015 suscrita el 19 de enero de 2017,3 en la que se dejaron
las siguientes reclamaciones y salvedades:
“RECLAMACIONES Y SALVEDADES:
1. ACTAS DE COSTOS DE INTERVENTORÍA No. 4 y No. 5
Se deja constancia de que el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA radico (sic) oportunamente el Acta de Recibo Parcial de Costos 4 y el Acta de Recibo Final de Interventoría en la cual se discrimina el valor del Acta de Costos de interventoría No.
5, con los oficios CGPPH -134-2016 radicado 2016035614 del 29/04/2016, CGPH1982-2016 radicado 2016093495 del 15/11/2016 y CGPH -183-2016 radicado 2016098523 del 01/12/2016 Se deja constancia de que el CONSORCIO GPH CUNDINAM ARCA hará el trámite correspondiente ante la Procuraduría para el pago de las Actas de Costos de interventoría No. 4 y No. 5 como requisito de procedibilidad, en razón a que la Aeronáutica mediante oficio No. 4400.250.1 -2016049220 R -17 del 26/12/2016, manifiesta que no procede su pago. A continuación se relaciona en detalle el valor de las Actas de cotos No. 4 y No. 5 de la interventoría:
(CUADROS…)4
Se deja constancia que el valor objeto de reclamación del CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA por concepto de no pago de las Actas de costos No. 4 y No. 5 corresponde al valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($339.751.284), el cual se resume la siguiente manera.
No. DESCRIPCIÓN VALOR
1 ACTA DE COSTOS 4 DE INTERVENTORÍA $194.213.076
2 ACTA DE COSTOS 5 DE INTERVENTORÍA $145.538.208
$339.751.284
3 Fol. 76-84 c2 pruebas. 4 Fol. 78-81 c2 pruebas.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
$339.751.284
3 Fol. 76-84 c2 pruebas. 4 Fol. 78-81 c2 pruebas.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
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2-MAYOR PERMANENCIA DEL PERSONAL DE INTERVENTORÍA Se deja constancia de que el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA para dar cumplimiento al Pliego de condiciones, en cuanto “Controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones, términos de la contratación, las especificaciones del contrato, tiempo, calidad y legalidad, “conforme a la normatividad vigente” dispuso de mayor permanencia del personal de la interventoría requerido, por hechos imputables únicamente al contratista de obra pública, de manera que el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA se reserva el derecho a la reclamación correspondiente, en razón a que en el pliego establece: “La Aerocivil pagará al contratista el valor total adjudicado, mediante actas parciales de acuerdo al porcentaje de avance del proyecto proporcional al avance del contratista, previa presentación de informes; actas de costos aprobadas por el supervisor asignado por la unidad, informes exigidos en el contrato y original de la factura comercial, así como la dedicación efectiva laborada por cada profesional en oficina y sitios de la obra” (Destacados nuestros). Se deja constancia de que siendo la d edicación efectiva laborada de cada profesional en oficina y en los sitios de la obra mayor a la reconocida por la Aeronáutica Civil a la fecha se suscribe la presente.
(Destacados nuestros). Se deja constancia de que siendo la d edicación efectiva laborada de cada profesional en oficina y en los sitios de la obra mayor a la reconocida por la Aeronáutica Civil a la fecha se suscribe la presente. A continuación se relaciona el personal empleado por el CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA en los aeropuertos de Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguán, durante el periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 1 de mayo de 2016, por la mayor permanencia en obra, reservándose el Consorcio el derecho de acudir a autoridades administrativas y ju risdiccionales para reclamar cualquier suma o acreencia que se cause o haya causado en favor del contratista, relacionadas o derivadas de la ejecución del contrato de interventoría No. 15000233 -OJ-2015, a saber:
(CUADROS…)5
El valor por mayor permanencia del personal de interventoría en el periodo comprendido entre el 06 de marzo de 2016 y el 01 de mayo de 2016 es de
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($422.092.417)
3 – LABORES EJECUTADAS DU RANTE LA MAYOR PERMANENCIA DEL
PERSONAL DE LA INTERVENTORÍA.
Se deja constancia de que efectuado al control de la interventoría y la mayor permanencia del Personal del CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA relacionado en la tabla anterior, se logró realizar la debida sustentación, documentación y soporte para la imposición de multas, las cuales quedaron en firme mediante resoluciones 03372 del 10 DI. 2015 por $19.000.000 (Incumplimiento Parcial), 00868 del 01 ABR.
para la imposición de multas, las cuales quedaron en firme mediante resoluciones 03372 del 10 DI. 2015 por $19.000.000 (Incumplimiento Parcial), 00868 del 01 ABR. 2016 por $2.476.161.493 (Penal Pecuniaria). Con la mayor permanencia del personal de la interventoría también se armó la documentación para hacer efectiva la póliza por buen manejo del anticipo del contrato de obra No. 15000125 -OK de 2015, que quedó en firme mediante resolución 03197 del 28 de OCT. 2016. El proceso de multa por incumplimiento del contrato de obra también pudo ser efectuado por el trabajo de la interventoría, entre otros aspectos se destaca el oficio CPGH -164-2016 con Radicado 2016060549 del 22/07/2016, que contiene información organizada en el
5 Fol. 82 vto-83 c2 pruebas.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
Demandante: CONSORCIO GPH Demandado: UAE AERONÁUTICA CIVIL Sentencia de primera instancia
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periodo de mayor permanencia del personal de la interventoría, de modo que es evidente que la resolución 02173 del 27 JUL. 2016 POR $816.168.641 contiene argumentaciones expuestas en dicho oficio, situación que fue posible por contar con la dedicación del personal de la interventoría en el periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 1 de mayo de 2016, de modo que la Aeronáutica Civil no hubiera podido aplicar las multas anteriormente mencionadas para lograr la recuperación de los dineros por valor de $3.370.301.794 sin dicho personal.
marzo y el 1 de mayo de 2016, de modo que la Aeronáutica Civil no hubiera podido aplicar las multas anteriormente mencionadas para lograr la recuperación de los dineros por valor de $3.370.301.794 sin dicho personal.
Se deja constancia de que se evidencia un posible enriquecimiento sin justa causa a favor de la Aeronáutica Civil, al no aceptar ni reconocer las dedicaciones del personal del CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA en el periodo mencionado, principalmente porque en la citación de la audiencia pública de incumplimiento del contrato No. 15000125-OK de 2015, la cual se hizo efectiva con la resolución 02713 del 27 JUL. 2016, evidencia en la página 4 que para la imposición de la CLÁUSULA PEN AL se tuvo en cuenta el valor total del contrato de interventoría (34% del avance y 66% “interventoría saldo restante”) y la “Solicitud interventoría pago dos meses” por valor de $475.362.472, tal y como se observa en la siguiente tabla que fue transcrita de la citación de la audiencia pública de incumplimiento del contrato No. 15000125 -ok de 2015 en las filas 5 y 6.
4-CORRESPONDENCIA DE SOBRECOSTOS GENERADOS POR MAYOR PERMANENCIA • El contratista interventor CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA deja constancia de los oficios radicados ante la Unidad Administrativa Especial deRadicado: 25000-23-36-000-2017-01811-00
Demandante: CONSORCIO GPH Demandado: UAE AERONÁUTICA CIVIL Sentencia de primera instancia
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Aeronáutica Civil solicitando el reconocimiento de los sobrecostos generados
Demandante: CONSORCIO GPH Demandado: UAE AERONÁUTICA CIVIL Sentencia de primera instancia
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Aeronáutica Civil solicitando el reconocimiento de los sobrecostos generados por la mayor permanencia de la interventoría:
➢ Oficio CGPH -130-2016 dirigido al Secretario de Sistemas Operacionales, radicado en la Aeronáutica Civil con el No.2016035168 del 28/04/2016.
➢ Oficio CGPH -162-2016 dirigido al Secretario de Sistemas Operacionales, radicado en la Aeronáutica Civil con el No.2016058559 del 15/07/2016.
➢ Oficio CGPH -172-2016 dirigido a la Jefe Of icina Asesora, radicado en la Aeronáutica Civil con el No.2016065428 del 08/08/2016.
➢ Oficio CGPH -180-2016 dirigido al Secretario de Sistemas Operacionales, radicado en la Aeronáutica Civil durante la audiencia celebrada el 28/10/2016 y con el No.2016091277 de 04/11/2016.
➢ Oficio CGPH -181-2016 dirigido al Secretario de Sistemas Operacionales, radicado en la Aeronáutica Civil con el No.2016092866 del 11/11/2016.
5-AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA
El CONSORCIO GPH CUNDINAMARCA deja constancia de que efectuó la Auditoria contable y financiera al CONSORCIO AEROPISTAS de acuerdo con la solicitud de la Aeronáutica Civil requerida en la audiencia del 11 de julio de 2016 y que radicó el
contable y financiera al CONSORCIO AEROPISTAS de acuerdo con la solicitud de la Aeronáutica Civil requerida en la audiencia del 11 de julio de 2016 y que radicó el informe de la auditoría realizada por la firma ASERTO Asesores - Consultores LTDA, con los resultados mediante oficio CGPH -175-2016 con No. 2016069233 del 23/08/2016, así mismo se deja constancia de que posteriormente se dio respuesta a los descargos con oficio CGPH -179-2016 con No. radicado 2016088081 del 25/10/2016; la firma ASERTO Asesores - Consultores LTDA realizó el cobro de dicha auditori
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