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TA CUN - 25000233600020120058000-(27-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020120058000-(27-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

298

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C CI Ó N “ A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201200580 00

Demandante : GLOBAL T.V. TELECOMUNICACIONES

Demandado : MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFO RMACIÓN

Y LAS COMUNICACIONES (ANTES AUTORIDAD

NACIONAL DE TELEVISIÓN)

C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia e scrita en e l proceso ordinario iniciado por Global T.V. Telecomunicaciones, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el art ículo 141 del CPACA, contra la Autoridad Nacional de Televisión , hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

I.- ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

1.1.- Pretensiones

En el líbelo inicial la parte demandante pretende:

“1. Que se declare la existencia de un desequilibrio en la ecuación contractual del contrato de concesión No. 204 de 1999 y que se ordene el restablecimiento del

En el líbelo inicial la parte demandante pretende:

“1. Que se declare la existencia de un desequilibrio en la ecuación contractual del contrato de concesión No. 204 de 1999 y que se ordene el restablecimiento del equilibrio económico y financiero.

2. Que se ordene a la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN suspender el cobro del valor de la prórroga establecido en los Actos Administrativos señalados, en tanto se adelante el procedimiento que se aju ste y restablezca el equilibrio económico contractual, de conformidad con el contrato de concesión No. 204 de 1999 y el Otrosí

No. 5 del mismo.299 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2012 -380-000123-4, “Por la cual se determina y ordena notific ar al Concesionario Global TV Telecomunicaciones S.A. (Antes Cablevista S.A.), el valor y la forma de pago de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999, para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción cableada”; expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (En liquidación) a los 01 días del mes de febrero de 2012.

4. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2012 -380-000401-4, “Por la cual se confirma la fijación del valor y la forma de pago de la pró rroga de contrato de concesión No. 204 de 1999, suscrito con Global TV Telecomunicaciones S.A. (Antes Cablevista S.A.), para la operación y explotación del servicio público de televisión

concesión No. 204 de 1999, suscrito con Global TV Telecomunicaciones S.A. (Antes Cablevista S.A.), para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción cableada”; expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (En liquidación) a los 23 días del mes de marzo de 2012.

5. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 022 de 2012, expedida por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, a los 12 días de junio de 2012, “por medio de la cual se resuelve un Recurso d e Reposición, interpuesto contra la Resolución 201238000401-4 del 23 de marzo de 2012 - Por la cual se confirma la fijación del valor y la forma de pago de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 suscrito con Global TV Telecomunicaciones S.A. (Antes Cablevista S.A.) para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción cableada.

6. Que la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION adelante el procedimiento de fijación del valor y forma de pago de la prórroga del contrato de concesión, ajustándose a lo establecido en el Contrato de Concesión No. 204 de 1999.

De tal forma que la Autoridad Nacional de Televisión desarrolle nuevamente el procedimiento de valoración de la prórroga en un marco de igualdad con el concesionario GLOBAL T.V. TELECOMUNICACIONES S.A. y sin desconocer los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso.

7. Que la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION revise y modifique el Otrosí

concesionario GLOBAL T.V. TELECOMUNICACIONES S.A. y sin desconocer los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso.

7. Que la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION revise y modifique el Otrosí

No. 7 al Contrato de Concesión No. 204 de 1999, de manera que GLOBAL T.V. TELECOMUNICACIONES S.A. tenga la posibilidad de convenir el valor de la prórroga de la concesión, o en su defecto, se adelante cualquier otra media que se estime pertinente para evitar un desequilibrio de las prestaciones económicas del contrato.

8. Que la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISI ÓN reconozca al concesionario GLOBAL T.V. TELECOMUNICACIONES S.A. toda clase de daño emergente y lucro cesante, que se llegare a causar como consecuencia de la indebida valoración y procedimiento establecido para la fi jación del valor de la prórroga al contrato de concesión No. 204 de 1999.” (fl. 28-29 c1)

1.2.- Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: 1.- El 20 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Televisión suscribió con la sociedad Global TV Telecomunicaciones (antes Cable Vista S.A) el contrato de Concesión No. 204 para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción en la zona norte conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre.300 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre.300 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

2.- En virtud de la suscripción del contrato de concesión Global TV Telecomunicaciones SA pago la suma de quinientos setenta y cinco millones de pesos ($575.000.000). 3.- El plazo del contrato de conexión se pactó en diez años contados a partir de la fecha en que Global TV Telecomunicaciones SA comenzará a facturar por concepto de prestación de servicio de televisión por suscripción, esto fue el 2 de junio de 2000 por tanto el plazo vencí el 1 de junio de 2010. 4.- El 24 de marzo de 2009 se suscribió el otro sí No . 5, a través de la cual se modificó la cláusula primera del contrato de concesión, autorizando la expansión del cubrimiento de la concesión a todo el territorio nacional. 5.- La Comisión Nacional de Televisión conforme a lo establecido en el inciso 2, parágrafo 3 de la cláusula segunda del otro sí No. 5 fijó el valor en la suma de quinientos cincuenta y siete millones setecientos mil pesos ($557.700.000), el cual fijo a través de la Resolución No. 2009-380-001055-4 de 30 de septiembre de 2009. 6.- El 31 de mayo de 2010 se firmó otro sí No. 7, por medio del cual se prorrogó el contrato de concesión por diez (10) años contados a partir del 2 de junio de 2010, estableciéndose en la cláusula segunda el procedimiento para determinar el valor

contrato de concesión por diez (10) años contados a partir del 2 de junio de 2010, estableciéndose en la cláusula segunda el procedimiento para determinar el valor de la prórroga, señalando: “la comisión determinará y notificará al Concesionario los valores de la prórroga de la concesión dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente ot ro sí”. Sin embargo, Mediante la Resolución No. 2011380-000138-4 de 21 de febrero de 2011 amplió el plazo para determinar el valor de la prórroga del contrato de concesión. 7.-El 24 de mayo de 2011, la CNTV celebró contrato con la Compañía General de Inversiones (CGI) con el objeto de “determinar el valor de las prórrogas de los operadores de televisión por cable” y con base en el estudio realizado por la compañía fijó el val or que debía pagar Global TV Telecomunicaciones SA por concepto de prórroga a través de la Resolución No. 2012 -380-000123-4 del 1 de febrero de 2012, en la cual adicionalmente se señaló que si Global TV no estaba de acuerdo con la suma fijada se daría por terminado el contrato de forma unilateral. 8.- El 1° de marzo de 2012 Global T.V. presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2012 -380-000123-4, el cual fue rechazado por CNTV mediante la Resolución No. 2012-38000035404. Razón por la cual el c oncesionario Global TV el 8 de marzo de 2012 presentó ante la CNTV de forma escrita “Observaciones a la301 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

el 8 de marzo de 2012 presentó ante la CNTV de forma escrita “Observaciones a la301 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

Resolución No. 2012 -380-000123-4 del 1 de febrero de 2012 y propuesta para la determinación del valor de la prorroga al contrato de concesión y forma de pago de la misma” , toda vez que la CNTV indicó como único medio de participación la aceptación pura o la presentación de una propuesta alternativa dentro de los quince días después de la notificación. 9.- El 12 de marzo de 2012 , la CNTV profirió el oficio con radicado No. 20123400074531, a través conminó a Global T.V a aceptar el valor y forma de pago del contrato de concesión No. 204 de 1999, so pena de la resolución del contrato. 10.- En razón de lo anterior el 22 de mar zo de 2012 Global T V aceptó el valo r establecido por CNTV a través de la Resolución No. 2012 -380-000123-4 para la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999. 11.- El 23 de marzo de 2012 la CNTV expidió la Resolución No. 2012380000401 -4 a través de la cual confirmó el valor y forma d e pago del contrato de concesión. Contra la mencionada resolución Global TV interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio de la Resolución No. 022 de 12 de junio de 2012, que resolvió en el artículo primero admitir el recurso y en el segund o negó las pretensiones y confirmó en su totalidad la Resolución No. 2012380000401 -4. Global T.V. al

en el artículo primero admitir el recurso y en el segund o negó las pretensiones y confirmó en su totalidad la Resolución No. 2012380000401 -4. Global T.V. al considerar que se presentaba una contradicción radicó derecho de petición en el cual solicitaba a la Comisión Nacional de Televisión dar claridad a la mencionada resolución. 12.- El artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, asignó a la Autoridad Nacional de Televisión, como entidad competente para la ejecución de los actos y contratos celebrados por la Comisión Nacional de Televisión, motivo por el cual la demanda se presenta contra la ANTV.

2.- TRÁMITE PROCESAL

1. El 29 de noviembre de 2012, Global T.V. Telecomunicaciones, instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Agencia Nacional de Televisión., con el fin de que se declare el desequilibrio económico del contrato dado el valor impuesto por concepto de prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 (fl.32c.1)

2. Mediante providencia de 28 de enero de 2013 se inadmitió la demanda, con el fin que se estimara razonadamente la cuantía y aportara traslado para la Agencia302

Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pese a que no hubo manifestación por la parte demandante, el 13 de marzo de 2013 se admitió la demanda de la referencia (fl. 39c.1). 3.- El 12 de marzo de 2013 , se notificó electrónicamente a la demandada, al

parte demandante, el 13 de marzo de 2013 se admitió la demanda de la referencia (fl. 39c.1). 3.- El 12 de marzo de 2013 , se notificó electrónicamente a la demandada, al Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 40-41c.1) 4.- El 19 de marzo de 2018, se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por Global TV en la cual solicitó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. 2012-380-000123-4, 2012380000401-4 y 022 de 2012 5.- El 28 de mayo de 2018, el Despacho sustanciador resolvió no decretar la medida cautelar solicitada por Global T.V. Telecomunicaciones. 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  Autoridad Nacional de Televisión La demandada a través de su apoderado judicial , allegó memorial contentivo de la contestación de la demanda, en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, en primer lugar, explicó el trámite adelantado para establecer la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 Seguidamente, indicó que dicho valor se hizo en función de la operación efectiva del negocio, es decir, que dentro del plazo de los diez (10) años concesionarios paguen una tarifa igual por usuario, teniendo en cuenta los factores establecidos en el literal g) del artículo 5 de la ley 182 de 1995 , con ello el conce sionario estaría pagando el valor de la concesión, sin perjuicio del pago que deben hacer por concepto de compensación y del pago fijo, tal y como quedó en el estudio.

4.- AUDIENCIA INICIAL

pagando el valor de la concesión, sin perjuicio del pago que deben hacer por concepto de compensación y del pago fijo, tal y como quedó en el estudio.

4.- AUDIENCIA INICIAL

El Magistrado sustanciador, celebró audiencia inicial el 10 de octubre de 2018 con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada , agotó la etapa de saneamiento y resolvió la excepción propuesta de ineptitud sustantiva de la demanda , y de oficio falta de legitimación de la causa por pasiva, activa y caducidad.

Circunscribió la fijación del litigio así:

““La Autoridad Nacional de Televisión vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de GLOBAL TV T al establecer el procedimiento mediante el cual fijó el valor303 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 unilateralmente, si la omisión consistió en omitir brindar la posibilidad de participar en el procedimiento del valor de la prórroga. Si la Autoridad Nacional de Televisión al modificar unilateralmente el contrato con los otrosíes No. 7 y 8, introdujo el concepto de componente variable, abusando con ello, de las cláusulas exorbitantes y vulnerando el principio de confianza legítima y buena fe del contratista concesionario. Si la ANTV adoptó un procedimiento del valor de la prórroga de la concesión diferente al establecido para los operadores privados del servicio de televisión abierta, por cuanto con ello realizó vía Acuerdo 03 de 200) y de manera concertada, y si ello, viola el principio de igualdad.

al establecido para los operadores privados del servicio de televisión abierta, por cuanto con ello realizó vía Acuerdo 03 de 200) y de manera concertada, y si ello, viola el principio de igualdad. Si todas estas actuaciones conllevan a la nulidad de los actos administrativos demandados (i) Resolución No. 2012-380-000123-4 del 1 de febrero de 2012 “Por la cual se determina y ordena notificar al concesionario Global TV Telecomunicaciones S.A. el valor y la forma de pago de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 (…)”, (ii) Resolución No. 2012-380-000401-4 del 23 de marzo de 2012 “Por la cual se confirma la fijación del valor y la forma de pago de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 (…)” y la (iii) Resolución No. 022 de 2012 “por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 201238000401-4 del 23 de marzo de 2012”. Asimismo, determinar si el procedimiento y la fijación del valor de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999 afectó el equilibrio económico del contrato atribuible a la contratante. Establecer si debido al desequilibrio financiero, es necesario revisar y modificar el Otrosí No. 7 del contrato de concesión, en lo relacionado con el procedimiento para determinar el valor de la prórroga de la concesión. O por el contrario, como lo señala la demandada, tenía facultades legales para fijar y determinar el valor de la prórroga del contrato de concesión , y su procedimiento se realizó de común acuerdo entre las partes”.

O por el contrario, como lo señala la demandada, tenía facultades legales para fijar y determinar el valor de la prórroga del contrato de concesión , y su procedimiento se realizó de común acuerdo entre las partes”. Finalmente, el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls.138-143, c. 1 y disco compacto audiencia inicial).

5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS

El 14 de mayo de 2019, el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la cual resolvió tener como válida mente incorporado al proceso las documentales allegadas al proceso por la demanda da luego de habérsele requerido copia de la solicitud de prórroga anticipada del contrato de concesión No204de 1999, copia de la reiteración de la solicitud d e prórroga, copia Acta de Junta No. 1588 de 11 de febrero de 2010 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión , Copia del Informe No. 4 “resultados de la supuesta proyección y de las valoraciones de las concesiones de operación de televisión por304 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

suscripción” de la Compañía General Inversiones, copia Acta No. 1789 de 31 de enero de 2012 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, a través de la cual da por recibido el informe No 4 y al verificar que no quedaban pruebas pendientes por practicar cerró la etapa probatoria.

enero de 2012 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, a través de la cual da por recibido el informe No 4 y al verificar que no quedaban pruebas pendientes por practicar cerró la etapa probatoria.

En consecuencia, resolvió que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantaría por escrito, para tal efecto , corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. Asimismo , dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA (fls.213-215 c.1 y disco compacto c.1).

6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1.- Parte Demandante

Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita se acojan las pretensiones de la demanda, por cuanto los medios probatorios demuestran el desequilibrio financiero del contrato de Concesión No. 204 de 1999.

6.2.- Parte Demandada

A través de apoderado judicial presenta alegatos de conclusión, a través de los cuales solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, habida cuenta que se probó que la Autoridad Nacional de Televisión no vulneró el debido proceso y el derecho de Defensa de Global TV al establecer el procedimiento mediante el cual se fijó el valor de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999. Es así como el concesionario suscribió los otrosíes Nos. 7 y 8 y estuvo de acuerdo con el

se fijó el valor de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999. Es así como el concesionario suscribió los otrosíes Nos. 7 y 8 y estuvo de acuerdo con el valor de la prórroga.

7.- Ministerio público

La representante del Ministerio Público emitió concepto de fondo, mediante el cual solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, como quiera que la sociedad demandante no acreditó la totalidad de los requisitos necesarios para endilgar la responsabilidad contractual del Estado.305 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

II.- CONSIDERACIONES

Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, la Sala deberá determinar si la Autoridad Nacional de Televisión, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, con el valor fijado por concepto de prórroga del Contrato de Concesión No. 204 de 1999, celebrado con Global T.V. Telecomunicaciones, causó u n desequilibrio de la ecuación contractual del contrato, que lleva al a declaratoria de las Resoluciones Nos. 2012-380-000123-4, 2012-380-000401-4 y 022 de 2012.

2.1.- Hechos Probados Con el propósito de determinar si le asiste razón a la parte actora procede la Sala a analizar los elementos probatorios aportados al plenario: -. Observa la Sala que el 20 de diciembre de 1999, se suscribió el Contrato de Concesión N o. 204, entre la Comisión Nacional de Televisión (actualmente

a analizar los elementos probatorios aportados al plenario: -. Observa la Sala que el 20 de diciembre de 1999, se suscribió el Contrato de Concesión N o. 204, entre la Comisión Nacional de Televisión (actualmente Ministerio de Tecnología e I nformática) y Cablevista S.A. (actualmente Global TV Telecomunicaciones S.A.), cuyo objeto correspondía al “otorgamiento de contratos de concesión para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción, en la zona norte ”, conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre “(fls. 1 c.2) -. En el mencionado contrato se estableció como plazo de ejecución diez (10) años contados a partir de la fecha en que el concesionario comenzará a facturar por concepto de prestación de servicio de televisión por suscripción, término que podía ser prorrogado por el mismo término (fl. 2 c2). -. Por su parte en el clausula tercera se estableció como valor del contrato la suma equivalente a quinientos setenta y cinco millones de pesos ($575.000.000) (fl.2c.2). -. El 24 de noviembre de 2006, La Comisión Nacion al de Televisión expidió el Acuerdo No. 10 “Por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción” estableciéndose en el art. 33, los requisitos necesarios de expansi ón del cubrimiento de la concesión” (307-336c.3). -. El 8 de febrero de 2007, La Junta Directiva de la Comisión expidió el Acuerdo 003,

del cubrimiento de la concesión” (307-336c.3). -. El 8 de febrero de 2007, La Junta Directiva de la Comisión expidió el Acuerdo 003, modificando el art. 35 del Acuerdo No. 10 de 2006 para establecer que los306 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

concesionarios que deseen acceder a otra (s) área (s) geográfica (s) o a la totalidad del territorio, una vez haya cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo 10 , deberán pagar al a comisión una valor adicional por concepto de expansión el cual sería definido por la Junta Directiva de la Comisión, teniendo como unidad de referencia, el municipio o área metropol itana; así mismo, que esa suma será cancelada dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación. Igual forma se dispuso que el valor de la expansión será calculado teniendo en cuenta el tiempo faltante de la concesión y el de su prorroga, si a ella hubiere lugar y que tal calculo atenderá los criterios previstos en el literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995 (544-546c.3) -. El 8 de mayo de 2009 se suscribió el otro si No. 5, por el cual se modificó la cláusula primera del contrato de concesión, autorizando la expansión del cubrimiento de la concesión a todo el territorio nacional , estableció en la cláusula segunda determinó el valor de la expansión, señalando que sería definido por la Comisión de conformidad con el concurso de méritos que adelanta la Comisión y cuyo objeto es “contratar los servicios de consultoría para la valoración de las

segunda determinó el valor de la expansión, señalando que sería definido por la Comisión de conformidad con el concurso de méritos que adelanta la Comisión y cuyo objeto es “contratar los servicios de consultoría para la valoración de las prórrogas de la concesión de los operadores de televisión por cable, el valor de las expansiones de los operadores de televisión por cable a otras (s) área (s) geográficas o a nivel nacional y la adjudicación de concesiones de nuevos operadores municipales y zonales con cualquier tecnología de transmisión” (fls, 8694c.2). -. La mencionada clausula fue modificada a través del otro si No. 6, de 9 de septiembre de 2009 (fls. 96-98 c.2): “CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del Otro sí No. 5 al contrato No. 204 de 1999 suscrito entre la Comisión Nacional de Televisión y Cablevista SA, la cual quedará así: “CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DE LA EXPANSIÓN. – El valor de la expansión del cubrimiento del contrato de que trata el presente Otrosí, que corresponde a la contraprestación que EL CONCESIONARIO se compromete a cancelar por el otorgamiento de la autorización pa ra la expansión del cubrimiento del contrato de concesión, serán definidos por LA COMISIÓN, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 010 de 2006 y 003 de 2007, o en las normas que lo deroguen o modifiquen. PARÁGRAFO 1.- Causación: El valor de la autorización poro la expansión del cubrimiento del contrato de concesión se causa por el sólo otorgamiento de la misma, independientemente de la operación y explotación del servicio entregado

modifiquen. PARÁGRAFO 1.- Causación: El valor de la autorización poro la expansión del cubrimiento del contrato de concesión se causa por el sólo otorgamiento de la misma, independientemente de la operación y explotación del servicio entregado en concesión.307 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

PARÁGRAFO 2.- Procedimiento: Antes del vencimiento de los plazos establecidos en los Acuerdos 010 de 2006 y 003 de 2007, o en las normas que lo deroguen o modifiquen, LA COMISIÓN comunicará al CONCESIONARIO el valor definido para la expansión del cubrimiento. EL CONCESIONARIO contará con un término de quince (15) días calendario para manifestar su conformidad o presentar observaciones en caso de desacuerdo. En este último evento, LA COMISIÓN dará respuesta a las observaciones del CONCESIONARIO en un plazo no superior a quince (15) días calendario. PARÁGRAFO 3.- Condición resolutoria: Agotado el procedimiento establecido en el PARÁGRAFO 2 de esta cláusula sin que se logre un acuerdo sobre el valor de la expansión del cubrimiento, se dará por terminada la autorización paro la mencionada extensión, seg ún sea el caso, sin que se genere por este hecho sanción alguna en contra del CONCESIONARIO, ni indemnizaciones ni restituciones de ningún tipo a favor de la COMISIÓN. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de pagar a la COMISIÓN la suma proporcional al tiempo que prestó el servicio, liquidada de la siguiente manera: Por la autorización para la expansión del cubrimiento se tomará como base el valor

la obligación del CONCESIONARIO de pagar a la COMISIÓN la suma proporcional al tiempo que prestó el servicio, liquidada de la siguiente manera: Por la autorización para la expansión del cubrimiento se tomará como base el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación No. 003 de 1999 para la concesión (licencia) para las zonas CENTRO Y OCCIDENTE, es decir la suma de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS m/1 ($ 1.136.000.000) para la zona occidente y MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES M/CTE ($ 1.384.000.000) para la zona centro, actualizado desde esa fecha hasta la firma del presente otro si, de acuerdo con el índice de precios al Consumidor acumulado, certificado por la autoridad colombiana competente” -. El 31 de mayo de 2010 se firmó otro sí No. 7, por medio del cual se prorrogó el contrato de concesión por diez (10) años contados a partir del 2 de junio de 2010, estableciéndose en la cláusula segunda el procedimiento para determinar el valor de la prórroga, señalando: “la comisión determinará y notificará al Concesionario los valores de la prórroga de la concesión dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente otro sí”. (fls. 101-107c.2). -. Mediante la Resolución No. 2011-380-000138-4 de 21 de febrero de 2011 amplió el plazo para determinar el valor de la prórroga del contrato de concesión (fls. 120 – 128 c.2): “ARTICULO PRIMERO. Prorrogar el plazo para la determinación del valor de las

el plazo para determinar el valor de la prórroga del contrato de concesión (fls. 120 – 128 c.2): “ARTICULO PRIMERO. Prorrogar el plazo para la determinación del valor de las prórrogas de las concesiones de televisión por suscripción cableada, suscrita con fundamento en actos No. 1588 de 11 de febrero de 2020, 1590 de 18 de febrero, del 12 de marzo, 1603 del 26 de marzo, 1637 de 22 de junio y 1675 del 2 de noviembre de 2010; por el término de un año, es decir, hasta el 22 de febrero de 2012 (…)” -. El 1° de febrero de 2012la Comisión Nacional de Televisión profirió la Resolución No. 2012-380-000123-4, a través de la cual determinó el valor y la forma de pago de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999, para la exploración y explotación del servicio público de televisión por suscripción cableada:308 Controversias Contractuales 2500023360002012-00580 00 Sentencia de Primera Instancia

“ARTICULO PRIMERO: Determinar que el valor por concepto de la prórroga del contrato de concesión No. 204 de 1999, suscrito con Global T..V Telecomunicaciones SA (Antes Cablevista SA) , para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción cableada, está compuesta por la sumatoria de los siguientes montos: a) Un componente fijo equivalente a la suma de CUATENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE

PESOS ($42.853.719) M/CTE.

a) Un componente fijo equivalente a la suma de CUATENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($42.853.719) M/CTE. b) Un componente variable calculado como el resultado de multip

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