TA CUN - 25000233600020130003500-(16-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020130003500-(16-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Magistrado Ponente
ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000 2013-00035-00
Demandante : ENERGY & ELECTRONICS TECNOLOGIES SAS
Demandado : COMISION DE REGULACION DE
COMUNICACIONES
REPARACIÓN DIRECTA
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), ALFONSO SARMIENTO CASTRO , magistrado integrante de la Sala de decisión de la Subsección A , Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , declara instalada la continuación de la audiencia Inicial prevista por el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), convocada mediante auto de veintidós de febrero del año en curso.
Asunto previo: El Despacho deja constancia que la diligencia de audiencia de pruebas motivo de la diligencia, se llevara a cabo por el aplicativo TEAMS dispuesto por la Rama Judicial para todos los eventos. Así mismo, advierte que se levantará un acta sucinta de la de la actuación acontecida, dejando constancia de la asistencia de quienes se hagan presente y de sus intervenciones, pero, se firmará únicamente por el Magistrado instructor como director.
Igualmente, el Magistrado advierte que la grabación de audio y video tomada de esta diligencia se convertirá en un documento electrónico, que será subido al aplicativo “ONE
como director.
Igualmente, el Magistrado advierte que la grabación de audio y video tomada de esta diligencia se convertirá en un documento electrónico, que será subido al aplicativo “ONE DRIVE” de la Rama Judicial o “nube”, como parte integral del expediente en particular, el cual será dejado a disposición de las partes.
De acuerdo con el Decreto 806 de 2020, el expediente físico del proceso llevado hasta antes de la convocatoria a esta audiencia se clausuró, con las constancias secretariales del caso sobre su contenido y folios, para conformar el denominado expediente híbrido, junto con el expediente electrónico creado a partir del auto que fijó fecha para la diligencia que también se encuentra el dispositivo electrónico acabado de mencionar.Reparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 2
IDENTIFICACIÓN DE LOS ASISTENTES:
Como apoderado del demandante comparece el doctor ELVERT STEVEN BOYACA CALDERON identificada con cedula Nº 1.049.615.289 tarjeta profesional Nº 266131 del Consejo Superior de la Judicatura. Tel. Correo para notificaciones judiciales: s.boyaca@moncadaabogados.com.co tel 302646822
Como apoderado de la demandada Comisión de Regulación de Comunicaciones asiste el Doctor DAVID ESTEBAN AGUDELO BARRIOS identificada con cedula Nº 3.396.409 y tarjeta profesional Nº 138151 del Consejo Superior de la Judicatura, Correo para notificaciones judiciales: david.agudelo@crcom.gov.co y notificacionesjudiciales@crcom.gov.co tel. 3164601889
El doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN, acude como Agente del Ministerio
Correo para notificaciones judiciales: david.agudelo@crcom.gov.co y notificacionesjudiciales@crcom.gov.co tel. 3164601889
El doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN, acude como Agente del Ministerio Publico, Procurador 132 judicial II para Asuntos Administrativos, identificado con la cedula de ciudadanía No 79.793.812. y presenta su carné que lo acredita como
Procurador 3108684452. SOLICITA EXCUSA SI SE RETIRA ANTES DE
TERMINARSE LA AUDIENCIA.
EL Despacho inicia recordando los antecedentes que fueron objeto del presente proceso. A continuación, y dejando claro que agotada la etapa de excepciones previas, debe proceder el Despacho a fijar el litigio. , para esto recordando en que consisten las pretensiones y hechos de la demanda
FIJACIÓN DEL LITIGIO
El Despacho concede el uso de la palabra a las partes para que se pronuncien respecto de la Fijación del litigio.
El apoderado de la parte demandada: manifiesta que se debe determinar si se configuran los presupuestos de responsabilidad de la demandada a saber, es decir si esta configurado el daño antijuridico y si es imputable a la demandada CRC y si configura un daño especial, es decir los presupuestos del mismo.
El apoderado de la parte demandante: que se dirige al CRC si configura el daño.
Ministerio público: responsabilidad extracontractual corresponde estimar si encuentra acreditado los elementos que permitan atribuir la responsabilidad a la demandadaReparación Directa
Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 3
El Despacho resuelve fijar el litigio así:
encuentra acreditado los elementos que permitan atribuir la responsabilidad a la demandadaReparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 3
El Despacho resuelve fijar el litigio así:
1. Definir por la Sala, si como consecuencia del cambio de Estándar de Televisión Digital Terrestre de DVB -T a DVB-T2, adoptado por el Acuerdo No. 004 de 2011, proferido por la extinta Comisión Nacional de Televisión CNTV, que reformó el acuerdo 008 de 2010, expedido por la misma Comisión, a través del cual adoptó el estándar de televisión Terrestre DVB-T, la CNTV desconoció la expectativa legitima de la demandante, quien, basada en los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, adelantó actividades comerciales encaminadas a impulsar la televisión digital terrestre conforme el acuerdo No. 008 de 2010.
2. Determinar por la Sala, si a causa del desconocimiento d e la expectativa legitima que aduce el demandante, la CNTV le ocasionó un descalabro financiero, derivado de la compra e importación de equipos destinados a implementar el estándar de televisión digital terrestre DVB -T en Colombia,
según el Acuerdo No. 0 08 de 2010 de la CNTV, operación que califica como daño especial porque se rompió el equilibrio de las cargas publicas debido a las expectativas que se califican también por la demandante como legitimas.
3. Si probado lo anterior, la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC debe ser declarada administrativamente responsable de los perjuicios sufridos
las expectativas que se califican también por la demandante como legitimas.
3. Si probado lo anterior, la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC debe ser declarada administrativamente responsable de los perjuicios sufridos por la sociedad Energy & Electronics Technologies SAS y ordenar resarcirle los gastos ocasionados por la compra e importación de equipos que, según la demandante, ascienden a la suma de $1.150.203.265, y por concepto de expectativa razonable y costo de oportunidad hasta el año 2015, la suma de $6.850.074.657, perjuicio s que, deberá acreditarse, provienen del daño ocasionado en la cuantía pretendida.
se notifica en estrados
Sin pronunciamiento de las partes
DECRETO PRUEBAS
1. PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Reparación Directa
Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 4 6 cuadernos del expediente que el Despacho hace relación de su contenido de forma sucinta
por su parte, el despacho deja constancia que la demandada comisión de regulación de comunicaciones, vinculada por el consejo de estado, no aportó pruebas con la contestación de la demanda
De conformidad con el Artículo 180 del CPACA, numeral 10, el Despacho tendrán como prueba y se les dará el valor que la ley asigne, a las aportadas por las partes , advirtiendo que en su momento la Sal a les dará el valor que a ley les asigne . Se notifica en estrados
2. SOLICITUD DE PRUEBAS
Por la PARTE DEMANDANTE
1. Testimoniales
Solicitó la parte demandante escuchar el testimonio de:
notifica en estrados
2. SOLICITUD DE PRUEBAS
Por la PARTE DEMANDANTE
1. Testimoniales
Solicitó la parte demandante escuchar el testimonio de:
• ALBERTO DE JESUS GUZMÁN RAMÍREZ,(...).
• LUIS FERNANDO CASTRO (…)
• ARMANDO ACOSTA, (…)
• ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ GARCÍA (…)
• JACQUES DE BEDOUT, (…)
• GUSTAVO ESCOBAR PÉREZ, (…)
• HUBER ESPINAL ZAPATA, (…)
• CLAUDIA ESPINAL TOBÓN(…)
• SUSANA ZAPATA(..)
2. PRUEBA PERICIAL
Solicitó la parte demandante el nombramiento de un perito, experto en materias financieras y contables, para que, absuelva el cuestionario que se presenta a continuación, el cual podrá ser ampliado en el momento procesal indicado por el numeral 4 del artículo 236 del C.P.C.:
(…)
- LA PARTE DEMANDADA: LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES:
1. DOCUMENTAL
“(…) oficiar a la Autoridad Nacional de Televisión ANTV para que remita al presente proceso el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuaciónReparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 5 objeto del proceso y que se encuentran en su poder, en los términos del artículo 175 del CPACA”
Así las cosas, en primer lugar, el Despacho DISPONE RESPECTO DE LAS
SOLICITUDES PROBATORIAS:
5 objeto del proceso y que se encuentran en su poder, en los términos del artículo 175 del CPACA”
Así las cosas, en primer lugar, el Despacho DISPONE RESPECTO DE LAS
SOLICITUDES PROBATORIAS:
PRIMERO: NEGAR el testimonio del señor ALBERTO DE JESUS GUZMAN RAMIREZ solicitado por la parte demandante, teniendo en cuenta que las razones para elegir el estándar de televisión DVB -T y el cambio del mismo al DVB -T2, se encuentran en los acuerdos mediante los cuales se adoptaron los nombrados estándares por parte de la CNTV o como mínimo en los antecedentes administrativos de los mencionados actos.
SEGUNDO: DECRETAR LOS TESTIMONIOS DE LUIS FERNANDO CASTRO,
ARMANDO ACOSTA, ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ GARCÍA, JACQUES DE BEDOUT, GUSTAVO ESCOBAR PÉREZ, HUBER ESPINAL ZAPATA, CLAUDIA ESPINAL TOBÓN Y SUSANA ZAPATA, solicitada por la parte actora
Al respecto el Despacho advierte que las declaraciones de los mencionados testigos fueron practicados a través de Despacho Comisorio ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual fue aportado el 16 de junio de 2014 visibles en el cuaderno No. 13 de este expediente. De tales declaraciones el Despacho correrá traslado a las partes, para que realicen las manifestaciones correspondientes.
TERCERO: DECRETAR el dictamen pericial financiero solicitado por el apoderado de la parte demandante.
Ahora bien, en este caso el Despacho recuerda que el dictamen pericial fue rendido
correspondientes.
TERCERO: DECRETAR el dictamen pericial financiero solicitado por el apoderado de la parte demandante.
Ahora bien, en este caso el Despacho recuerda que el dictamen pericial fue rendido por el contador DANILO PEDROZA BENITEZ, el 14 de mayo de 2014 y reposa en cuaderno No. 11 del expediente y fue sustentado en audiencia de pruebas en el presente proceso el 10 de junio de 2014 (fls 445-449 c. ppal 1).
CUARTO: NEGAR la solicitud DE LA PRUEBA SOLICTADA POR LA CRC de requerir a la Autoridad Nacional de Televisión ANTV para que remita los antecedentes administrativos de los actos administrativos 008 de 2010 y 004 de 2011 expedidos por la CNTV., toda vez que la prueba documental ya reposa en el expediente desde el 19 de febrero de 2014 visible en cuadernos del 7 -10 delReparación Directa
Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 6 presente asunto, precisando entonces que SE DECRETA tener como prueba lo que ya está aportado, su traslado se surtirá a las partes en audiencia de pruebas.
QUINTO: DE OFICIO se ordena REQUERIR a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita en calidad de préstamo la acción popular promovida por Juan Pablo Alvis Martínez contra la Comisión Nacional de Televisión CNTV con radicado 2011 -00206, que giró entorno a la pretensión de suspender el proceso de contratación y puesta en marcha del sistema de televisión digital terrestre bajo el estándar DVB-T adoptado en 2008.
suspender el proceso de contratación y puesta en marcha del sistema de televisión digital terrestre bajo el estándar DVB-T adoptado en 2008.
Al respecto el Despacho advierte que la documental requerida fue aportado en calidad de préstamo el 10 marzo de 2014 y es visible en cuadernos 14 a 21 de este expediente. el Despacho correrá traslado a las partes para que realicen las manifestaciones correspondientes o los fines pertinentes.
De otro lado, para los fines pertinentes r eferidos al conocimiento de las pruebas decretadas y ya fueron practicadas y obran físicamente en el expediente del proceso como consecuencia del decreto de pruebas que se dictó en audiencia inicial del 21 de enero de 2014, el expediente de la referencia permanecerá en secretaria de la sección hasta antes de la realización de la audiencia de pruebas en la cual se surtirá formalmente el traslado correspondiente a las partes, para las manifestaciones que consideren pertinentes.
Se notifica en estrados
El instructor de la audiencia advierte la existencia de las pruebas para que si a bien lo tienen, se manifiesten los apoderados, si se mantienen en el proceso, ofreciendo a las parte la oportunidad de pronunciarse.
El apoderado de la parte demandada: solicita se aclare lo decidido en auto de 5 de marzo de 2018 que dejo sin efecto todo lo actuado a partir de la fijación del litigio , frente a lo qué conserva validez.
Así mismo, pone en consideración que hay un dictamen decretado y hay testimonios practicados, quería solicitar por tema de utilidad y necesidad de prueba que esos
frente a lo qué conserva validez.
Así mismo, pone en consideración que hay un dictamen decretado y hay testimonios practicados, quería solicitar por tema de utilidad y necesidad de prueba que esos testimonios parecen que estu dian asuntos que ya se encuentran subsumidos en elReparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 7 dictamen pericial y en las pruebas documentales que se encuentran en el proceso. En ese sen tido no hay lugar a tener en consideraciones as pruebas, pues materialmente esas pruebas ya están.
Respecto del testimonio de jaques de Bedout según el objeto, dentro de la documental ya está decretada ya hay un plan de mercadeo que fue elaborada por el mismo testigo, donde ya exp0uso los motivos sobre lo que va a deponer
Por último, respecto de las testigos de Claudia Espinal Tobón y susana Zapata, no deben ser tenidos en cuenta esos testimonios por cuanto estos ya están en el plan de mercadeo que realizo Jaques De Bedout y por tal razón pierden utilidad.
Adicionalmente respecto de los señores acosta, Sánchez y escobar y de Bedout, fueron llamados como testigos simples y en realidad son testigos técnicos, hay un problema de convicción de la prueba.
El Despacho aclara al apoderado que se realizó un decreto de pruebas, conforme a la petición de la parte demandante, precisando que es válido en cualquier estado del proceso puede adoptarse una medida de saneamiento. Así las cosas, las pruebas que ya fueron aportadas, no han surtido la contradicción necesaria para ser tenidas como pruebas en el proceso, por eso se advirtió que se fijará audiencia de pruebas.
proceso puede adoptarse una medida de saneamiento. Así las cosas, las pruebas que ya fueron aportadas, no han surtido la contradicción necesaria para ser tenidas como pruebas en el proceso, por eso se advirtió que se fijará audiencia de pruebas. Solicita al apoderado aclare la inconformidad sobre el decreto de pruebas por falta de requisitos de conducencia, necesidad o utilidad.
Así mismo, el Despacho advierte que debe utilizar medios técnicos para referirse a la decisión que se acaba de
El apoderado del dema ndado: Interpone recurso de reposición contra la decisión de decretar los testimonios, son inútiles porque ya se encuentran en otras pruebas documentales y el dictamen pericial. Como el caso del plan de mercadero. Agrega que no hay lugar a su decreto ya que no son conducentes los tes timonios, ya que son testigos simples sino técnicos en la materia especifica. Señala que no se refiere sobre la prueba pericial. Requiere tener a posibilidad frente a los testimonios decretados para ejercer el derecho de contradicción de los testimonios
El Despacho solicita al apoderado claridad, porque se insiste que cuando se realizo el decreto de pruebas, no se indicó que se darían como validos los testimonios y lasReparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 8 pruebas practicadas, solo respecto de las pruebas documentales practicadas. Asi en el decreto de pruebas decreto el dictamen y testimoniales, dando lugar a las partes para pronunciarse por lo que se entiende es que el recurso de reposición va dirigido a que las pruebas testimoniales son inconducentes.
Se concede la palabra al apoderado al demandado para que de claridad del recurso
para pronunciarse por lo que se entiende es que el recurso de reposición va dirigido a que las pruebas testimoniales son inconducentes.
Se concede la palabra al apoderado al demandado para que de claridad del recurso
El apoderado del demandado: se opone al decreto de pruebas testimoniales por que adolecen de conducencia y utilidad, porque los que se pretenden decretar son inconducentes porque los llamados como testigos simples son técnicos. Tampoco son necesarios porque hay otras pruebas que las subsumen. Aclara que respeto del dictamen pericial no tiene observación.
Por último, señaló que en caso de no acogerse el recurso, la CRC solicita hacer parte de la practica de esas pruebas
Se corre traslado del recurso al apoderado del demandante
Apoderado del demandante: manifiesta su oposición con el recurso interpuesto por el extremo pasivo.
Ministerio Público: solicita confirmar el decreto de pruebas, porque en el recurso interpuesto no hay suficiente especificación en relación con la conducencia y particularidad de las pruebas, en relación con las documentales que cada uno de esos testigos podría deponer en el trámite, no hay certeza de que en efecto el objeto del testimonio que se solicitó y la prueba documenta l que reposa en el expediente tengan el mismo objeto.
Adicionalmente, el procurador delegado solicita autorización para ret irarse en atención a la asistencia a una cita médica.
El Despacho autoriza el retiro de la diligencia al agente del Ministerio Publico.
Escuchadas las partes, el Despacho declara un receso.
A continuación, procede el Magistrado instructor a resolver el recurso de reposición interpuesto:Reparación Directa
Escuchadas las partes, el Despacho declara un receso.
A continuación, procede el Magistrado instructor a resolver el recurso de reposición interpuesto:Reparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 9 -. En primer lugar, precisa que el recurso es procedente por cuanto en sede de tribunales solo determinados autos son susceptibles de apelación, y el que refiere a la decisión sobre pruebas no lo es, por tanto, procede solo el de reposición.
-. En cuanto al recurso de reposición según lo dicho por el demandado los testimonios pierden utilidad por lo expuesto por jaques de Bedout, y que se encuentran subsumidos en el dictamen pericial y tras pruebas documental es, pero como lo manifestó el ministerio púbico, no se indica cuales son los testimonios que deben subsumirse con lo señalado por el demandante
-. Advierte el instructor que cuando se refirió a la existencia de las pruebas, era con el fin que las partes manifestaron si querían disponer de las mismas sin perjuicio de agotar su contradicción, pero si la parte consideraba qué allí no había contradicc ión pues podrían tomarse en cuenta. Allí no se tomó decisión sobre esas pruebas, porque eso se dejo sin efecto desde la decisión del consejo de estado que realizó cambio del extremo pasivo
La oposición del demandado va dirigida a indicar a que los testimonios no son útiles ni necesarios. Así al revisar el objeto de cada uno de los testimonios, se evidencia primero que estos t ienen domicilio en Medellín, Antioquia . Ahora recuerda el magistrado que la virtualidad da lugar a que los testigos puedan presentarse en una audiencia de forma virtual
Entonces se repone el decreto de los testimonios, así:
primero que estos t ienen domicilio en Medellín, Antioquia . Ahora recuerda el magistrado que la virtualidad da lugar a que los testigos puedan presentarse en una audiencia de forma virtual
Entonces se repone el decreto de los testimonios, así:
-. No es útil y necesario el de LUIS FERNANDO CASTRO, porque su objeto gira en torno a deponer sobre son negocios en forma general, en si no se especificó los negocios particulares del demandante.
-. Se mantiene la orden de recepcionar el testimonio de ARMANDO ACOSTA, según el objeto de su solicitud
- Se repone la decisión y se revoca la declaración de ORLANDO ALFONSO
SANCHEZ
- Se mantiene decis ión de JAQUES DE BEDUT conforme al objeto para el cual fue solicitadoReparación Directa
Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 10 -. Se repone y se niega el decreto del testimonio GUSTAVO ESCOBAR PEREZ porque lo que importa son las expectativas validas
-. Se mantiene el testimonio de HUBER ESPINAL
-. Se revoca el de CLAUDIA ESPINAL y de SUSANA ZAPATA porque contienen el mismo motivo de las declaraciones de los otros testigos y los esfuerzos deben constar en pruebas documentales
Entonces EL DESPACHO DISPONE Reponer y revocar el decreto de los siguientes testimonios:
-LUIS FERNANDO CASTRO,
-ALFONSO SANCHEZ
-GUSTAVO ESCOBAR
-CLAUDIA ESPINAL
-SUSANA ZAPATA
Porque coinciden con el objeto y tema a probar con los testimonios de JAQUES DE
-LUIS FERNANDO CASTRO,
-ALFONSO SANCHEZ
-GUSTAVO ESCOBAR
-CLAUDIA ESPINAL
-SUSANA ZAPATA
Porque coinciden con el objeto y tema a probar con los testimonios de JAQUES DE
BEDOUT, HUBER ESPINAL y ARMANDO ACOSTA.
2. Frente a la prueba pericial, se convocará al perito DANILO PEDROZA para que sustente en audiencia oral de pruebas su concepto. Esta carga se impone a la parte demandante ubicar al perito con las ordenes que debe emitir el despa cho a través de la secretaria de la sección , para que comparezca. , los gastos del peritaje se encuentran a cargo de la parte demandante, hoy se tendrá el peritazgo se tendrá como prueba rendida pero su sustentación se hará en audiencia de pruebas
Se notifica en estrados Sin pronunciamiento de las partes
Finalmente, el Despacho indica que la audiencia de pruebas se realizara el día MARTES PRIMERO (1°) DE JUNIO DE 2021 A PARTIR DE LAS 10 DE LA MAÑANA (10:00 AM) a través del aplicativo TEAMS puesto a disposición de la Rama Judicial para adelantar las diligencias judiciales.
Se advierte al apoderado de la parte demandante interesada en las pruebas que d eReparación Directa Exp. No2013-00035 Audiencia Inicial 11 requerir citaciones para la comparecencia , deberá remitir comunicación al coreo rmemorialessec03satadmcun@cendoj. ramajudicial.gov.co,
Igualmente, si se desea revisar el expediente físico por alguna de las partes, deberá solicitarse cita a través del correo arriba indicado.
rmemorialessec03satadmcun@cendoj. ramajudicial.gov.co,
Igualmente, si se desea revisar el expediente físico por alguna de las partes, deberá solicitarse cita a través del correo arriba indicado.
El apoderado de la parte demandada, informa que quiere anexar el documento electrónico relacionado con la decisión del comité de conciliación, donde se expresa no hay animo conciliatorio
El despacho autoriza a que envié por canal digital el mencionado do cumento indicando el número del proceso y demás aspectos.
Se notifica en estrados
No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina siendo las 4:47 p.m, se suscribe el acta por,
El Magistrado,