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TA CUN - 25000233600020130019000-(22-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020130019000-(22-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 2500023360002013-0019000

Demandante: SESAC S.A. Y GEOTECNÍA Y CIMIENTOS INGEOCIM

LTDA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍASFallo de primera instancia

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Concluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegato s dispuesta por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por las sociedades SESAC S.A. Y GEOTECNÍA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 ibidem, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones:

En la demanda se formularon las siguientes:

“PRIMERA PRINCIPAL: Que se DECLARE que es absolutamente NULO el acto administrativo contenido en la Resolución No 04125 del 31 de julio de 2012, del INVIAS, “Por la cual se revoca el ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESO LUCIÓN 2600 DEL 18 DE MAYO DE 2012 mediante la cual se adjudicó el MODULO 1 del Concurso de Méritos CMA -SGT-SRN-004-2011 cuyo objeto es la

2600 DEL 18 DE MAYO DE 2012 mediante la cual se adjudicó el MODULO 1 del Concurso de Méritos CMA -SGT-SRN-004-2011 cuyo objeto es la

INTERVENTORIA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA ALA

INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA,

GESTIÓN, SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL

PROYECTO CORREDOR TRONCAL CENTRAL DEL NORTE FASE 2 EN EL

PROGRAMA DE CORREDORES PRIORITARIOS PARA LA PROSPERIDAD ”.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho o de reparación del daño, se condene al INVIAS a pagar a mis representadas la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($310.095.251), o aquella que resulte probada y que corresponda a la remuneración dejada de recibir como consecuencia de la injusta, ilegítima e ilegal privación de su derecho a celebrar y ejecutar el contrato como miembros del CONSORCIO “INSE”, desconocido y vulnerado por el acto administrativo acusado de nulidad.2

25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

TERCERA PRINCIPAL: Que se actualice la suma de condena que resulte probada de conformidad con la ley.

CUARTA PRINCIPAL: Que se condene en costas al INSTITUTO NACIONAL

DE VIAS INVIAS.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL :

probada de conformidad con la ley.

CUARTA PRINCIPAL: Que se condene en costas al INSTITUTO NACIONAL

DE VIAS INVIAS.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL : En subsidio de la s egunda pretensión principal, respetuosamente solicito que, como consecuencia de la prosperidad de la primera pretensión principal, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS a reconocer y pagar a favor de las sociedades demandantes, a título de restablecimiento del derecho o de indemnización de perjuicios por el daño ocasionado, una suma equivalente al valor de la garantía de seriedad de la oferta presentada con ocasión del Concurso Público de Méritos CMA -SGT-004-2011, o sea la suma de

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA

MIL PESOS ($451.360.000)”.

1.2. Hechos:

De los fundamentos expuestos por la parte actora, se resumen los siguientes:

-. El 21 de diciembre de 2006, el INVIAS y el Consorcio Vía al Mar Nuqu í 2006 (conformado por CONCIVILES S.A. y SESAC S.A.) celebraron el contrato No. 2985 para la ejecución de estudios, diseños, construcción y pavimentación de la carretera Nuquí-Las Ánimas.

-. El contrato se inició el 13 de marzo de 2007 y debía terminar el 12 de enero de 2010; no obstante, por circunstancias ajenas al contratista, el plazo contractual se prorrogó hasta el 23 de diciembre de 2011.

no obstante, por circunstancias ajenas al contratista, el plazo contractual se prorrogó hasta el 23 de diciembre de 2011.

-. El 27 de diciembre de 2011, la asambl ea de accionistas SESAC S.A. determinó escindirse, transfiriendo a la sociedad beneficiaria de la escisión (denominada SESAC INTEGRAL S.A.S.) los activos y pasivos generados con ocasión de su participación en el citado contrato 2985 de 2006.

-. El 24 de febrero de 2012, la actuación se elevó a escritura pública ante la notaria 42 del círculo de Bogotá.

-. El 16 de marzo de 2012, el INVIAS solicitó a SESAC información de la escisión y la terminación del contrato 2985 de 2006, la cual fue brindada el 2 de abril de 2012, por la sociedad. Asimismo, los días 26 de abril y 9 de mayo de 2012, el INVIAS requirió información a SESAC, la cual le fue suministrada oportunamente.3 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

-. El 30 de septiembre de 2011, se suscribió entre el INVIAS y SESAC el contrato No. 1428 de 2011, adicionado en 4 ocasiones, hasta finalizar su ejecución el 21 de septiembre de 2012.

-. El 17 de mayo de 2012, el INVIAS a través de la Resolución No. 2600 adjudicó al Consorcio INSE (conformado por SESAC e INGEOCIM) el módulo 1 del concurso de méritos CMA-SGT-SRN-004-2011.

Consorcio INSE (conformado por SESAC e INGEOCIM) el módulo 1 del concurso de méritos CMA-SGT-SRN-004-2011.

-. El INVIAS no cumplió con su obligación legal de suscribir la minuta del contrato adjudicado.

-. El 25 de julio de 2012, INVIAS citó al representante legal del consorcio INSE a audiencia pública que se llevaría a cabo el 30 de julio de 2012, “con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de revocatoria directa parcial de la resolución de adjudicación 2600 del 18 de mayo de 2012”

-. En audiencia pública celebrada el 30 de julio de 2012, el INVIAS expid ió la Resolución No. 04125 por medio de la cual revocó el artículo primero de la Resolución 2600 del 18 de mayo de 2012, mediante la cual se adjudicó el módulo 1 del concurso de méritos No. CMA -SGT-SRN-004-2011, para la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, administrativa, jurídica, gestión social, predial y ambiental para el mejoramiento del proyecto corredor troncal central del norte fase 2 en el programa de corredores prioritarios para la prosperidad.”

2. TRÁMITE PROCESAL

-. El 19 de febrero de 2013, el CONSORCIO INSE , integrado por las sociedades SESAC S.A. e INGEOCIM LTDA., instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS-. (fs. 3653, c. 1 ppal.)

SESAC S.A. e INGEOCIM LTDA., instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS-. (fs. 3653, c. 1 ppal.)

-. Mediante providencia de 8 de abril de 2013, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia. (f. 7, c. 1 ppal.)

-. El 16 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó memorial por medio del cual subsanó la demanda. (fs. 9-15, c. 1 ppal.)4 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

-. En auto del 9 de mayo de 2013, la Sala de Decisión de l a Subsección “A” de la Sección Tercera de esta Corporación declaró la falta de competencia territorial para conocer el asunto y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander. (fs. 22-23, c. 1 ppal.)

-. La anterior decisión fue recurrida en sede de reposición el 17 de mayo de 2013, por el apoderado judicial de la parte actora. (fs. 24-26, c. 1 ppal.)

-. Mediante providencia de 17 de julio de 2013, la Sala de Decisión resolvió no reponer el auto del 9 de mayo de 2013 , por el cual declaró su falta de competencia territorial para conocer y tramitar el asunto del epígrafe. (fs. 30-32, c. 1 ppal.)

-. El 30 de octubre 2013, el Tribunal Administrativo de Santander formuló conflicto negativo de competencias con el fin de ser resuelto por el H. Consejo de Estado. (fs.

-. El 30 de octubre 2013, el Tribunal Administrativo de Santander formuló conflicto negativo de competencias con el fin de ser resuelto por el H. Consejo de Estado. (fs. 56-57, c. 2 ppal.)

-. En providencia del 10 de julio de 2017, el H. Consejo de Estado dirimió el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento a esta Corporación . (fl. 72-87, c. 2 ppal.)

-. El 14 de noviembre de 2017 , el Despacho sustanciador ob edeció y cumplió lo ordenado por el Consejo de Estado en providencia del 10 de julio de 2017. (f. 91, c. 2 ppal.)

-. Mediante auto del 11 de diciembre de 2017, se admitió la demanda de la referencia y se ordenó notificar a la demandada Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (f. 9495, c. 2 ppal.)

-. Los días 13 y 15 de diciembre de 2017, se notificó electrónicamente a la demandada, al Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la admisión de la demanda de la referencia. (fs. 96-101, c. 2 ppal.)

-. El término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA corrió desde el 18 de diciembre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2018. Así mismo, el término de 30 días dispuesto por artículo 172 Ibidem para contestar la demanda corrió desde el 13 de febrero de 2018 hasta el 3 de abril de 2018.5 25000233600020130019000 Controversias contractuales

dispuesto por artículo 172 Ibidem para contestar la demanda corrió desde el 13 de febrero de 2018 hasta el 3 de abril de 2018.5 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 21 de marzo de 2018, el apoderado de la parte demandada Instituto Nacional de Vías contestó la demanda. (fs. 110-114, c. 2 ppal.)

La entidad demandada se op uso a las pretensiones . Afirma que el acto de adjudicación se obtuvo a través de medios ilegales, ya que no se ajusta a las previsiones y procedimientos previstos en la ley, toda vez que el proponente no obró con la debida lealtad y buena fe contractual . Sostuvo que el Consorcio violó una disposición expresa del pliego de condiciones, pues en la carta de presentación de la propuesta, manifestó bajo la gravedad del juramento que no se encontraba incurso en la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, cuando en realidad uno de los miembros del CONSORCIO INSE, la empresa SESAC S.A. tenía un contrato de obra aun sin liquidar lo que inhabilitaba para ser adjudicatario de un contrato de interventoría.

Insistió que, en el presente caso, sobrevino una inhabilidad que no fue manifestada por la firma SESAC S.A. en la carta de presentación de la propuesta, por lo que, en su sentir, al tenor de lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, la entidad tenía competencia para revocar su propio acto. En este contexto, arguyó que el Invías nunca aceptó la cesión del contrato de obra que s e encontraba en estado de

tenía competencia para revocar su propio acto. En este contexto, arguyó que el Invías nunca aceptó la cesión del contrato de obra que s e encontraba en estado de liquidación a la sociedad Sesac Integral, máxime cuando no le fue solicitada tal cesión.

Agregó que la revocatoria del acto administrativo no requería la aquiescencia previa del Consorcio INSE, en tanto que no le eran aplicables las previsiones de la Ley 1437 de 2011, sino las del Decreto 01 de 1984, por cuanto se revocó el acto de adjudicación de un proceso de selección iniciado en diciembre del año 2011.

-. El día 29 de mayo de 2018, el apo derado de la accionante descorrió el traslado de las excepciones presentadas por la demandada Instituto Nacional de Vías. (fs. 144145, c. 2 ppal.)

4. AUDIENCIA INICIAL

-. El 23 de octubre de 2018, el Despacho del Magistrado instructor realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la cual se agotaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA.6 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

En la etapa de decisión de excepciones previas, el Despacho declaró legitimado en la causa por activa como demandante a l CONSORCIO INSE, integrado por las sociedades SESAC S.A. e INGEOCIM LTDA, y en la causa por pasiva como demandado al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-. Igualmente, el Despacho instructor declaró impróspera la excepción de caducidad del medio de control abordada de forma oficiosa.

demandado al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-. Igualmente, el Despacho instructor declaró impróspera la excepción de caducidad del medio de control abordada de forma oficiosa.

Escuchadas las partes y atendiendo al contenido de la demanda y el escrito de contestación a la misma, el Despacho sustanciador circunscribió la fijación del litigio a:

“Establecer si el Consocio INSE al cual pertenecía como miembro SESAC se encontraba inhabilitado por haber suscrito un contrato anterior que no se había liquidado. En segundo lugar, si el INVIAS al expedir la Resolución No. 4125 del 31 de julio de 2012, de sconoció el debido proceso y el derecho de defensa del INSE al invocar el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 sin fundamentar ninguna de esas dos situaciones, es decir, inhabilidad o incompatibilidad o medios ilegales para la obtención del contrato. Si la v iolación del debido proceso que se acusa consistió en desconocer el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 y se buscó una finalidad distinta a proteger el interés general con la aplicación del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. De encontrar que se vulneró el d ebido proceso por esa circunstancia, pero que , además, se fundamentó en hechos que no eran los reales, como decir que había una inhabilidad sin existir, entonces, si todas esas circunstancias, sumadas o por separado, deben obligar a la Sala a declarar la nulidad de la Resolución No. 4125 del 31 de julio de 2012 por falsa motivación o por violación del debido proceso. En el evento de que la Sala encuentre que

circunstancias, sumadas o por separado, deben obligar a la Sala a declarar la nulidad de la Resolución No. 4125 del 31 de julio de 2012 por falsa motivación o por violación del debido proceso. En el evento de que la Sala encuentre que debe declarar la nulidad por esas dos circunstancias fácticas que deben estar demostradas en el pro ceso, establecer si el INVIAS debe ser condenado a pagar la remuneración dejada de percibir por el Consorcio INSE debido a la no celebración y ejecución del contrato que le había sido adjudicado por Resolución 2600 de 2012. Subsidiariamente, si el restablecimiento del derecho debe corresponder a un estimado de ($451.000.000). Finalmente, en caso de que no se acredite la falsa motivación y la violación del debido proceso, deben negarse las pretensiones porque no se desvirtuó la legalidad del acto administrativo de revocatoria de la adjudicación”.

Finalmente, el Despacho instructor resolvió las solicitudes probatorias de las partes y fijó fecha y hora para su práctica.

5. AUDIENCIA DE PRUEBAS

Los días 12 de marzo, 9 de julio y 21 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas contemplada en el artículo 181 del CPACA, en la cual se incorporaron los medios magnéticos contentivos de los antecedentes precontractuales y administrativos de la revocatoria del acto de adjudicación del concurso de méritos.7 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Evacuado lo anterior , declaró finalizado el periodo probatorio y corrió traslado a las

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Evacuado lo anterior , declaró finalizado el periodo probatorio y corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión de forma escrita.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. Parte demandante.

A través de escrito radicado el 30 de agosto de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante presentó sus alegaciones de cierre. (fs. 217-225, c. 2 ppal.)

Indicó que la normativa aplicable al procedimiento para efectuar la revocatoria del acto de adjudicación era la contenida en la Ley 1437 de 2011 y no la del Decreto 01 de

1984. En este sentido, refirió que el acto no podía revocarse sin su anuencia y que en ese caso el INVÍAS debía recurrir a la jurisdicción contenciosa por ser la competen te para invalidar la decisión administrativa. Insistió que, como el proceso de revocatoria inició el 12 de julio de 2012, fecha en que la Oficina Asesora Jurídica del INVÍAS dio a conocer la supuesta inhabilidad que recaía sobre SESAC, el proceso de revocatoria del acto de adjudicación debía surtirse conforme la norma vigente a ese momento, pues se trataba de una actuación administrativa independiente del proceso de selección contractual.

Posteriormente, refirió que la revocatoria del acto de adjudic ación solo procede cuando sobreviene causal de inhabilidad o incompatibilidad o en los eventos en que se obtenga por medios ilegales, causales que no fueron demostradas por la entidad demandada.

cuando sobreviene causal de inhabilidad o incompatibilidad o en los eventos en que se obtenga por medios ilegales, causales que no fueron demostradas por la entidad demandada.

Manifestó que no se configuró la restricción del artículo 5 º de la Ley 1474 de 2011, como quiera que SESAC S.A. se escindió y traspasó todos sus activos y pasivos derivados del contrato No. 2985 a SESAC INTEGRAL S.A.S. hecho conocido y aceptado por el INVÍAS sin reparo alguno . Agregó que el contrato de obra no se encontraba en etapa de liquidación, en tanto que las partes habían perdido competencia legal para tal efecto.

Además, expuso que la inhabilidad se configura cuando sobreviene una circunstancia entre la adjudicación y la suscripción del contrato y en el p resente evento, desde el8 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

momento de apertura del proceso de selección contractual el INVÍAS tenía conocimiento de la escisión de SESAC S.A.

Finalmente, anotó que no se probó por el INVÍAS que la adjudicación se hubiera dado por medios fraudulentos, ni qu e el Consorcio INSE hubiera inducido en error a la entidad para obtener el contrato. En consecuencia, solicitó a esta Corporación condenar al INVÍAS al pago de los perjuicios causados al Consorcio, en tanto que se le privó de su derecho a ejecutar el contrato y recibir la remuneración pactada.

6.2. Ministerio Público.

El 2 de septiembre de 2019, la Representante del Ministerio Público presentó su concepto de mérito en este asunto. (fs. 226-232, c. 1 ppal.)

6.2. Ministerio Público.

El 2 de septiembre de 2019, la Representante del Ministerio Público presentó su concepto de mérito en este asunto. (fs. 226-232, c. 1 ppal.)

En su concepto solicitó negar las pretensiones de la demanda, tomando en consideración que el pliego de condiciones es ley para las partes y en ese documento precontractual se dispuso que los oferentes no debían estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la legislación, particularmente, en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 734 de 2011, 1474 de 2011 y demás normas aplicables.

La agencia ministerial expuso que el Consorcio Inse estaba inhabilitado pues al momento de la apertura del proceso de selección contractual del concurso de méritos No. CMA-SGT-SRN-004-2011 no se había liquidado el contrato de obra 2985 de 2006, del cual SESAC era miembro integrante del consorcio contratista. Adujo que la escisión de SESAC y transferencia d e activos y pasivos a la sociedad naciente, no puede catalogarse como una cesión del contrato y, por tanto, las obligaciones del consorcio contratista de acudir a la liquidación del contrato de obra persistían.

En este aspecto, aseveró que “…el demandant e violó el principio de buena fe contractual, pues la adjudicación del concurso de méritos CMA -SGT-SRN004-2011 se obtuvo sin el cumplimiento del pliego de condiciones, porque aun siendo conocedor de la existencia de la causal de inhabilidad, manifestó bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en alguna de éstas y continuó con el proceso de contratación”.

se obtuvo sin el cumplimiento del pliego de condiciones, porque aun siendo conocedor de la existencia de la causal de inhabilidad, manifestó bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en alguna de éstas y continuó con el proceso de contratación”.

De otro lado, la Procuradora Delegada en el presente proceso expresó que la parte demandante no probó cuál fue el daño que padeció, más aun teniendo en cuenta que9 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

fue por su propio actuar que se revocó la adjudicación, pues se presentó a un proceso de selección contractual aun sabiendo que estaba incursa en causal de inhabilidad que le impedía ejecutar el negocio jurídico.

6.3. Parte demandada.

El 4 de septiembre de 2019, el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, por intermedio de apoderado judicial presentó sus argumentaciones de conclusión , a través de los cuales solicito denegar las pretensiones de la demanda. (fs. 233-237, c. 1 ppal.)

Indicó que se configuraron los presupuestos establecidos en el artículo 5º de la Ley 1474 de 2011, pues, aunque en la carta de presentación de la oferta, bajo la gravedad del juramento, el Consorcio Inse manifestó no estar incurso en causal de inhabilidad para contratar, lo cierto fue que uno de sus miembros, la sociedad SESAC S.A., estaba incursa en prohibición legal.

Por otra parte, expuso que la entidad , a la luz de las previsiones del artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, estaba facultada para revocar s in consentimiento del particular el acto de adjudicación de l concurso de méritos, pues, se obtuvo por medios ilegales.

Ley 1150 de 2007, estaba facultada para revocar s in consentimiento del particular el acto de adjudicación de l concurso de méritos, pues, se obtuvo por medios ilegales. Insistió que el procedimiento aplicable para el trámite administrativo de revocatoria del acto propio era el consagrado en el Decreto 01 de 1984, en tanto que el proceso de selección contractual inició el 30 de diciembre de 2011, con la resolución de apertura No. 7349 que derivó en la adjudicación del 17 de mayo de 2012, fechas en que no había entrado en vigor la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES

Atendiendo las pretensiones de la demanda, los argumentos de oposición y la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial, el problema jurídico que corresponde a esta Sala de decisión dilucidar se contrae a establecer si la Resolución No. 4125 de 31 de julio de 2012, adolece de nulidad por haber sido falsamente motivada y expedida con violación al debido proceso del Consorcio Inse. En ese caso, debe la Sala establecer sí por esa circunstancia se causó un daño antijurídico a las sociedades que conforman el Consorcio y si el Instituto Nacional de Vías -INVÍASdebe ser condenado al pago de los perjuicios materiales que se reclaman en la demanda.10 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

O sí, por el contrario, el acto administrativo que revocó la adjudicación del con curso de méritos se ajustó a derecho, por cuanto uno de los integrantes del Consorcio Inse estaba incurso en causal de inhabilidad y la adjudicación se obtuvo por medios ilegales.

de méritos se ajustó a derecho, por cuanto uno de los integrantes del Consorcio Inse estaba incurso en causal de inhabilidad y la adjudicación se obtuvo por medios ilegales.

Así las cosas, con el fin de dirimir el litigio, procede la Sala a analiza r los hechos probados en el plenario.

2.1. Hechos probados.

2.1.1. El 23 de diciembre de 2011, el INVÍAS y el Consorcio vía al mar Nuquí 2006, terminaron por mutuo acuerdo el contrato No. 2985 de 2006, para la realización de “ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA NUQUÍ - LAS ANIMAS”. (f. 161, c. 2 ppal.)

2.1.2. En diciembre de 2011, el Instituto Nacional de Vías -INVÍASpublicó el pliego de condiciones definitivo del concurso de méritos abierto por módulos No. CMA-SGTSRN-004-2011, cuyo objetico consistió en seleccionar la interventoría integral que incluye, pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, administrativa, jurídica, gestión social, predial y ambiental para el mejoramiento de proyectos en el programa de corredores prioritarios para la prosperidad, divididos en 9 módulos, así:

MÓDULO CORREDOR PLAZO

(MESES)

VALOR DEPARTAMENTO

1 TRONCAL CENTRAL DEL NORTE FASE 2 28 $ 4.513.600.000 SANTANDER

2 MARGINAL DE LA SELVA FASE 2 40 $ 4.380.000.000 CAQUETA 3 VILLAGARZÓN - SAN

JOSÉ DEL FRAGUA

FASE 2

28 $ 4.513.600.000 SANTANDER

2 MARGINAL DE LA SELVA FASE 2 40 $ 4.380.000.000 CAQUETA 3 VILLAGARZÓN - SAN

JOSÉ DEL FRAGUA FASE 2 28 $ 3.600.000.000 CAQUETA

4 TRANSVERSAL DEL CUSIANA FASE 2 15 $2.900.000.000 CASANARE

5 ANILLO DEL MACIZO COLOMBIANO FASE 2 28 $ 2.900.000.000 CAUCA

6 DEL SUR FASE 2

28 $2.880.000.000 PUTUMAYO

7 TRANSVERSAL DEL CARARE FASE 2 28 $ 2.080.000.000 SANTANDER

8 CONSTRUCCIÓN DEL

PUENTE HONDA 16 $2.000.000.000 CALDAS

9 DE LAS PALMERAS FASE 2 16 $ 1.123.000.000 META11

25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

En el numeral 4.2.1 se fijaron los requisitos legales y administrativos que debían cumplir los interesados en participar en el proceso de selección contractual, estableciendo la posibilidad de hacerlo como oferente plural, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Además, según lo contemplado en el numeral (v), los proponentes no podían “ estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en

ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el INVIAS”. (Medio magnético f. 143, c. 2 ppal. Archivo denominado “PLIEGO DE

CONDICIONES DEFINITIVO.pdf”)

2.1.3. El 9 de marzo de 2012, las sociedades SESAC S.A. y GEOTECNIA Y CIMIENTOS -INGEOCIMconstituyeron el Consorcio INSE, cada uno con participación del 50%, con el propósito de participar en el concurso de méritos CMASGT-SRN-0004-2011, módulos 1, 4, 5 y 9, adelantado por el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-. (fs. 10-12, c. 1 ppal.)

2.1.4. En la carta de presentación de la propuesta del 12 de marzo de 2012, el Consorcio INSE manifestó bajo la gravedad de juramento que: “(i) no nos encontramos ni personal ni corporativamente, incursos en ninguna de las causales de inhabilidad i incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes, ni en ningún conflicto de interés según lo señalado en los Pliegos y en la Ley Aplicable; (ii) no nos encontramos ni personal ni corporativamente, incursos en la prohibición establecida

conflicto de interés según lo señalado en los Pliegos y en la Ley Aplicable; (ii) no nos encontramos ni personal ni corporativamente, incursos en la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011; (iii) no nos encontramos incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación; (iv) no nos encontramos adelantando un proceso de liquid ación obligatoria o concordato; (v) no nos encontramos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000”. (fs. 13-15, c. 1 ppal.)

2.1.5. Mediante Resolución 2600 de 18 de mayo de 2012, “Por la cual de adjudica en Adjudica en Audiencia Pública el Concurso de Méritos No. CMA-SGT-SRN-004-2011”, el Secretario General Técnico del INVÍAS resolvió en el artículo primero “Adjudicar el MODULO 1 del Concurso de Méritos CMA-SGT-SRN-004-2011 cuyo objeto es la12 25000233600020130019000 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

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2.1.6. Los días 30 y 31 de julio de 2012, el INVÍAS realizó audiencia pública del trámite de revocatoria directa parcial de las resoluciones 2595 y 2600 del 17 y 18 de mayo de 2012, por medio de las cuales se adjudicaron los módulos 3 y 1 de los concursos de méritos CMA -SGT-SRN-003-2011 y CMA -SGT-SRN-004-2011, al Consorcio INSE. En la audiencia pública el INVÍAS explicó la configuración de la prohibición contenida en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 y su facultad para revocar el acto de adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. (Acta de audiencia de revocatoria de adjudicación. fs. 126-137, c. 2 ppal.)

adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. (Acta de audiencia de revoca

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