TA CUN - 25000233600020130024100-(01-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020130024100-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y OTROS – Por daños causados como consecuencia de la inundación por desbordamiento del río Bogotá / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos / FALLA DEL SERVICIO – Definición / FALLA DEL SERVICIO – Presupuestos “(…) los elementos que configuran dicha responsabilidad son el hecho dañoso o falla del servicio, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada. (…) La falla del servicio como título jurídico de imputación general, es definida como el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado. La teoría la define como la conducta positiva o negativa de la Administración Pública consistente en la no prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público materializada en situaciones fácticas que suponen a la vez la afectación negativa de un interés jurídico protegido. (…) debe probarse en primer nivel que el servicio funcionó mal, no funcionó o fue inoportuno y que por una de estas circunstancias se produjo el daño (…)” PRUEBAS – Oportunidad para pedirlas y aportarlas / OPORTUNIDAD PROBATORIA – Presupuesto de temporalidad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Material y de hecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Del Distrito Capital y la EAAB ESP “(…) el apoderado de la parte demandante junto con su escrito de argumentaciones
PROBATORIA – Presupuesto de temporalidad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Material y de hecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Del Distrito Capital y la EAAB ESP “(…) el apoderado de la parte demandante junto con su escrito de argumentaciones de cierre aportó copia de: (…). Sobre estos medios de prueba, la Sala que no fueron aportados dentro de las oportunidades probatorias previstas en el artículo 212 del CPACA para allegar elementos de convicción en primera instancia, por ende, esta Corporación no apreciara su contenido, como quiera que no cumplen con el presupuesto de temporalidad que exige la ley aunado a que no fueron objeto de contradicción por la parte contra la que se aduce su contenido. (…) frente a la legitimación en la causa, que conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, existen dos clases: la de hecho y la material. La primera; hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, que se adquiere con la presentación de la demanda para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción, y la segunda; se refiere a la relación material de la parte con el hecho generador del daño antijurídico y la participación o vínculo que tienen las personas con la ocurrencia de los hechos que originaron la formulación de la demanda. (…) En este orden de ideas, como no se acreditó la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB ESPni la del Distrito Capital en la producción del daño que origina la presente actuación, la Sala declarará su falta de legitimación material en la causa por pasiva. (…)”
Alcantarillado de Bogotá –EAAB ESPni la del Distrito Capital en la producción del daño que origina la presente actuación, la Sala declarará su falta de legitimación material en la causa por pasiva. (…)” FUNCIONES DE DRAGADO Y MANTENIMIENTO DE JARILLONES DEL RIO BOGOTÁ – Responsables / FALLA DEL SERVICIO – No probada / CAUSA EXTRAÑA – Suceso imprevisible e irresistible “(…) esta Corporación estima que no le asiste razón a la parte demandante al sostener que la ruptura del jarillón del río Bogotá a la altura de la vereda San Francisco del municipio de Mosquera fue producto de una falla del servicio atribuible a las entidades accionadas, pues, para la Sala, el rompimiento de la estructura de contención y la posterior inundación de la Finca la Alejandría obedeció a la temporada invernal que azotó al país (…) aunque en gracia de discusión se admitiera la eventual configuración de una falla del servicio, la SalaReparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros evidencia que la inundación presentada en la vereda San Francisco del Municipio de Mosquera que afectó el predio de la parte demandante, reviste de condiciones de imprevisibilidad e irrestibilidad, que incluso determinaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, entonces, a juicio de esta Corporación, podrían configurar una causa extraña (caso fortuitofuerza mayor) que enervaría el nexo de causalidad entre la falla del servicio y el
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, entonces, a juicio de esta Corporación, podrían configurar una causa extraña (caso fortuitofuerza mayor) que enervaría el nexo de causalidad entre la falla del servicio y el daño, circunstancia que también impondría despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, sentencia de 17 de junio de 2004, exp. 76001-23-31-000-1993-0090-01(14452), C.P. María Elena Giraldo Gómez.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90, 298, 311); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 212); Decreto 1222 de 18 de abril de 1986 (Art. 7); Ley 136 de 1994 (Art. 35); Ley 99 de 1993
(Art. 23, 30); Decreto 276 de 2010 del Municipio de Mosquera.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 25000233600020130024100
Demandante: ALECO DE LA SABANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA –CARY OTROS
REPARACIÓN DIRECTA
-FalloDemandante: ALECO DE LA SABANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA –CARY OTROS REPARACIÓN DIRECTA -FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado , a través de apoderado judicial, por Aleco de la Sabana S.A. en liquidación, Juanita Sinisterra Junguito, en nombre propio y en representación de sus menores hijas Isabel y Sofía Cuellar Sinisterra, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA, contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el municipio de Mosquera, el departamento de Cundinamarca, Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP.
I.- ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones: En la demanda se formularon las siguientes: 2Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros “Primera. Que se declare que la Nación CORPORACION AUTONOMA REGIONAL SABANA OCCIDENTE (CAR) es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las demandantes por i) omisión y
“Primera. Que se declare que la Nación CORPORACION AUTONOMA REGIONAL SABANA OCCIDENTE (CAR) es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las demandantes por i) omisión y subsecuente falla en el servicio de dragado del rio Bogotá, ii) omisión en la realización oportuna obras de defensa contra inundaciones y mantenimiento de los jarillones del rio Bogotá existentes en su jurisdicción a la altura de la vereda San Francisco del municipio de Mosquera, Cundinamarca y iii) por omisión al permitir la alteración y elevación del jarillón de la ribera oriental del rio que protege a los barrios de la ciudad de Bogotá D.C . por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. ESP (EAAB) para proteger predios de la ciudad de Bogotá e intencionalmente inundar predios de Mosquera , omisiones todas que causaron el desbordamiento previsible en distintos puntos del cauce del rio señalado hacia los predios ubicados en Mosquera, la rotura del jarillón en varios puntos y la subsiguiente inundación y destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 yel 25 de noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual
brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo. Segunda. Que se declare que el MUNICIPIO DE MOSQUERA es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las demandantes, por i) omisión y subsecuente falla en el servicio de dragado del rio Bogotá, ii) omisión en la realización oportuna obras de defensa contra inundaciones y mantenimiento de los jarillones del rio Bogotá existentes en su jurisdicción a la altura de la vereda San Francisco del municipio de Mosquera, Cundinamarca y iii) por omisión al permitir la alteración y elevación del jarillón de la ribera oriental del rio que protege a los barrios de la ciudad de Bogotá D.C. por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. ESP (EAAB) para proteger predios de la ciudad de Bogotá e intencionalmente inundar predios de Mosquera, omisiones todas que causaron el desbordamiento previsible en distintos puntos del cauce del rio señalado hacia los predios ubicados en Mosquera, la rotura del jarillón en varios puntos y la subsiguiente inundación y destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la
en Mosquera, la rotura del jarillón en varios puntos y la subsiguiente inundación y destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo. Tercera. Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las demandantes, por i) omisión y subsecuente falla en el servicio de dragado del rio Bogotá, ii) omisión en la realización oportuna obras de defensa contra inundaciones y mantenimiento de los jarillones del rio Bogotá existentes en su jurisdicción a la altura de la vereda San Francisco del municipio de Mosquera, Cundinamarca y iii) por omisión al permitir la 3Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros alteración y elevación del jarillón de la ribera oriental del rio que protege a
los barrios de la ciudad de Bogotá D.C. por parte de la EMPRESA DE
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros alteración y elevación del jarillón de la ribera oriental del rio que protege a
los barrios de la ciudad de Bogotá D.C. por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. ESP (EAAB) para proteger predios de la ciudad de Bogotá e intencionalmente inundar predios de Mosquera, omisiones todas que causaron el desbordamiento previsible en distintos puntos del cauce del rio señalado hacia los predios ubicados en Mosquera, la rotura del jarillón en varios puntos y la subsiguiente inundación y destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo. Cuarta. Que se declare que la CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A ESP (EAAB) son responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por haber adelantado la alteración y elevación del jarillón de la ribera oriental del rio Bogotá que protege a los barrios de la ciudad de
son responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por haber adelantado la alteración y elevación del jarillón de la ribera oriental del rio Bogotá que protege a los barrios de la ciudad de Bogotá D.C. a la altura de la vereda San Francisco del Municipio de Mosquera, Cundinamarca , alteración y elevación que tuvo como consecuencia directa y previsible el desbordamiento en distintos puntos del rio hacía los predios ubicados en la mencionada vereda con el fin de proteger las propiedades y personas en territorio de Bogotá, la rotura del jarillón en la margen contraria del rio y la subsecuente inundación y destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo. Quinta. Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria con fundamento en las declaraciones primera a cuarta anteriores a pagar a las demandantes los perjuicios de orden material a título de daño emergente y lucro cesante derivados de la destrucción total
manera solidaria con fundamento en las declaraciones primera a cuarta anteriores a pagar a las demandantes los perjuicios de orden material a título de daño emergente y lucro cesante derivados de la destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., a causa de la inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo. Sexta. Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria con fundamento en las declaraciones primera a cuarta anteriores a pagar a las demandantes JUANITA SINISTERRA JUNGUITO, SOFÍA CUÉLLAR SINISTERRA y ISABEL CUÉLLAR SINISTERRA , los daños morales generados a consecuencia de la lesión a su patrimonio y pérdida de utilidades, derivados de la destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., a causa de la inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 y el 25 de 4Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado
4Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo.
Séptima. Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria con fundamento en las declaraciones primera a cuarta anteriores a pagar a las demandantes personas naturales a las demandantes JUANITA SINISTERRA JUNGUITO, SOFÍA CUÉLLAR SINISTERRA y ISABEL CUÉLLAR SINISTERRA , los daños morales en vida de relación generados en el plano psíquico interno de cada una de ellas y entre ellas como grupo familiar, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión infringida al patrimonio y pérdida de utilidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., así como por las pérdidas que hicieron nugatoria la obtención de utilidades a consecuencia de la destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., además de tener que asumir el pago de obligaciones contraídas por dicha sociedad, de las cuales fungieron como deudoras solidarias, a causa de la inundación acaecida entre el pasado 17
sociedad Aleco de la Sabana S.A., además de tener que asumir el pago de obligaciones contraídas por dicha sociedad, de las cuales fungieron como deudoras solidarias, a causa de la inundación acaecida entre el pasado 17 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre de 2010 fecha en que finalmente se colmató la brecha del citado jarillón, daños que solamente fueron conocidos y establecidos por las demandantes el 5 de abril de 2011 fecha en la cual pudieron ingresar al predio por el retiro de las aguas y verificar la destrucción total de la empresa y su cultivo. SUBSIDIARIAS DE LAS DECLARACIONES PRIMERA A CUARTA Y SUBSIDIARIAS DE LAS CONDENAS QUINTA A SÉPTIMA Octava. Que se declare que la Nación CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL SABANA OCCIDENTE (CAR), el MUNICIPIO DE
MOSQUERA, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C. y su EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A ESP (EAAB) son responsables de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales causados a los demandantes por no proveer los recursos físicos de contención y bombeo necesarios y apropiados a la magnitud de la inundación ocurrida para evacuar prontamente las aguas de la vereda San Francisco de Mosquera, Cundinamarca donde se encontraban los cultivos y anexidades de la
evacuar prontamente las aguas de la vereda San Francisco de Mosquera, Cundinamarca donde se encontraban los cultivos y anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A., áreas que permanecieron completamente inundadas y bajo el agua hasta el mes de abril 2011, propiciando la total destrucción de las plantas de rosa, los edificios anexos del cultivo y los restantes muebles y enseres de la empresa y su saqueo por terceros e impidiendo, en consecuencia, la reanudación de las actividades comerciales de la sociedad. Novena. Que se declare que la Nación CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL SABANA OCCIDENTE (CAR), el MUNICIPIO DE
MOSQUERA, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C. y su EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A ESP (EAAB) son responsables de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales causados a los demandantes al no haber proveído a la pronta evacuación de las aguas de la vereda San Francisco de Mosquera donde se encontraban los cultivos y 5Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A , Cundinamarca , por darle prioridad en la destinación de los escasos recursos apropiados a la desinundación de otros barrios de Bogotá y Mosquera y haber permitido
anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A , Cundinamarca , por darle prioridad en la destinación de los escasos recursos apropiados a la desinundación de otros barrios de Bogotá y Mosquera y haber permitido entonces que estos predios permanecieran completamente inundados y bajo el agua hasta el mes de abril 2011, propiciando la total destrucción de las plantas de rosa, los edificios anexos del cultivo y los restantes muebles y enseres de la empresa y su saqueo por terceros e impidiendo, en consecuencia, la reanudación de las actividades comerciales de la sociedad. Décima. Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria con fundamento en las declaraciones octava y novena anteriores a pagar a las demandantes los perjuicios de orden material a título de daño emergente y lucro cesante derivados de la destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A. y la imposibilidad de la reanudación de las actividades comerciales de la sociedad a causa de la demora extraordinaria hasta el mes de abril de 2010 en la remoción de las aguas ingresadas entre el 17 de noviembre y 25 de noviembre de 2010 a la vereda San Francisco de Mosquera donde se encontraban estos predios. Décima Primera. Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria con fundamento en las declaraciones octava y novena anteriores a pagar a las demandantes JUANITA SINISTERRA JUNGUITO,
SOFÍA CUÉLLAR SINISTERRA y ISABEL CUÉLLAR SINISTERRA , los
de manera solidaria con fundamento en las declaraciones octava y novena anteriores a pagar a las demandantes JUANITA SINISTERRA JUNGUITO, SOFÍA CUÉLLAR SINISTERRA y ISABEL CUÉLLAR SINISTERRA , los daños morales generados a consecuencia de la lesión a su patrimonio y pérdida de utilidades, derivados de la destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A. y la imposibilidad de la reanudación de las actividades comerciales de la sociedad a causa de la demora extraordinaria hasta el mes de abril de 2010 en la remoción de las aguas ingresadas entre el 17 de noviembre y 25 de noviembre de 2010 a la vereda San Francisco de Mosquera donde se encontraban estos predios. Décima Segunda . Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria con fundamento en las declaraciones octava y novena anteriores a pagar a las demandantes personas naturales a las demandantes JUANITA SINISTERRA JUNGUITO, SOFÍA CUÉLLAR SINISTERRA y ISABEL CUÉLLAR SINISTERRA , los daños morales en vida de relación generados en el plano psíquico interno de cada una de ellas y entre ellas como grupo familiar, derivados de la destrucción total de los cultivos y sus anexidades de la sociedad Aleco de la Sabana S.A. y la imposibilidad de la reanudación de las actividades comerciales de la sociedad a causa de la demora extraordinaria hasta el mes de abril de 2010 en la remoción de las aguas ingresadas entre el 17 de noviembre y 25 de noviembre de 2010 a la vereda San Francisco de Mosquera donde se encontraban estos predios.
sociedad a causa de la demora extraordinaria hasta el mes de abril de 2010 en la remoción de las aguas ingresadas entre el 17 de noviembre y 25 de noviembre de 2010 a la vereda San Francisco de Mosquera donde se encontraban estos predios. SUBSIDIARIAS Décima Tercera. Que se condene a las entidades y empresa demandadas al reconocimiento de la corrección monetaria sobre todos los perjuicios antes reclamados que se prueben en el proceso desde el 5 de abril de 2011, fecha de verificación por las demandantes de la destrucción total del cultivo, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al 6Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros presente proceso.
Décima Cuarta. Que se condene a las entidades y empresa demandadas al reconocimiento del interés remuneratorio del 6 % anual, adicional a la corrección monetaria antes señalada, sobre los todos perjuicios antes reclamados que se prueben en el proceso desde desde el 5 de abril de 2011, fecha de verificación por las demandantes de la destrucción total del cultivo, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso. Décima Quinta. Que se condene a las entidades y empresa demandadas de manera solidaria a pagar las costas y gastos del proceso. Décima Sexta. Que se condene a las entidades y empresa demandadas al pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2012”.
Décima Sexta. Que se condene a las entidades y empresa demandadas al pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2012”. 1.2. Hechos: La Sala resume los fundamentos fácticos expuestos por la demandante, así: -. El 8 de mayo de 2006, a través de la Resolución No. 1315 la CAR declaró la emergencia ambiental en la cuenca del Río Bogotá y la vertiente oriental del Río Magdalena debido a que se superó la media histórica de la cuenca en un 240% generando graves inundaciones y desbordamientos en varios municipios, entre ellos Mosquera. -. La resolución 1315 dispuso entre otras medidas la conformación de una comisión permanente con personal de la CAR encargado de realizar los recorridos de verificación del estado de los jarrillones que comunican las vertientes del río Bogotá y los sitios de probable inundación, sin embargo nunca se materializaron las actuaciones marco de esos planes y no se adoptaron medidas para la prevención, atención y defensa de inundaciones, limitándose a realizar estudios y consultorías dentro del “Megaproyecto del Río Bogotá”, omitiendo sus funciones estatutarias de prevención material de inundaciones. -. La Junta de Acción Comunal de la Vereda San Francisco de la cual forma parte la parte demandante se hizo presente en la zona de desastre y participó en las reuniones con las autoridades para suministrar información sobre el comportamiento del cauce del río Bogotá y el estado de los jarillones.
la parte demandante se hizo presente en la zona de desastre y participó en las reuniones con las autoridades para suministrar información sobre el comportamiento del cauce del río Bogotá y el estado de los jarillones. -. El 1 de septiembre de 2006 la JAC de la vereda San Francisco radicó una comunicación al gerente de la CAR a través de la cual solicitó la intervención de esa entidad para la segunda temporada invernal de ese año, en especial el mantenimiento de los jarillones y su dragado. -. En febrero de 2008 la CAR convocó a los propietarios de los predios de la vereda San Francisco para socializar el proyecto “saneamiento y adecuación de la cuenca del río Bogotá”. -. A pesar de los programas presentados en las reuniones ni la CAR ni la 7Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros GOBERNACIÓN ni el Municipio de Mosquera adelantaron entre 2006 y 2010 actividades de mantenimiento adecuadas de los jarillones, dragado o adecuación del cauce del río Bogotá.
-. Desde el año 2000 y con posterioridad al 2006, Bogotá D.C. y la EAAB modificaron y aumentaron de manera significativa la altura y ancho del jarillón del margen oriental del Río Bogotá, jurisdicción de esa ciudad y que protege diversos barrios del Distrito Capital. -. La finalidad de esas modificaciones era en parte prevenir la afectación de la
margen oriental del Río Bogotá, jurisdicción de esa ciudad y que protege diversos barrios del Distrito Capital. -. La finalidad de esas modificaciones era en parte prevenir la afectación de la población de Bogotá D.C. además de la rectificación del cauce del Río Bogotá lo cual le dio mayor velocidad a la corriente, con esas obras se propició una creciente del cauce fluvial y el previsible desbordamiento del Río hacia la vereda de San Francisco y la destrucción de los cultivos de rosa de la sociedad ALECO DE LA SABANA S.A. -. A pesar que las modificaciones propuestas causarían inevitablemente graves daños a los predios de la margen contraria del Municipio de Mosquera, la CAR permitió y autorizó dichas modificaciones dejando en peligro inminente la seguridad de los predios y habitantes de Mosquera. -. A inicios del 2010 la JAC de la vereda San Francisco advirtió a la CAR del deterioro de los jarillones y la necesidad del dragado del río Bogotá. -. Desde el 4 de junio de 2010 en varias reuniones del comité de la cuenca del Río Bogotá se alertó sobre la temporada invernal intensa (fenómeno de la Niña). Sin embargo, ninguna de las entidades demandadas adelantó el dragado del Río Bogotá. -. El 5 de agosto de 2010 la comunidad de la vereda San Francisco alertó una vez más a la CAR sobre la vulnerabilidad del jarillón occidental del río Bogotá que comunica Fontibón con esa vereda, al tiempo que se preguntó qué acciones contemplaba el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá frente a ese tramo
comunica Fontibón con esa vereda, al tiempo que se preguntó qué acciones contemplaba el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá frente a ese tramo y cuando se tenía prevista su intervención. La CAR realizó una visita técnica pero no tomó medidas prácticas, correctivas o de monitoreo. -. Desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 17 del mismo mes el IDEAM emitió alertas públicas sobre el desbordamiento del Río Bogotá, se advirtió a los CLOPAD y CREPAD mantener planes de emergencia por inundaciones. -. El 16 de noviembre de 2010 en la mañana, el Ingeniero de la CAR Julio Rojas visitó la zona pero no conceptuó que fuera necesario tomar ninguna medida. -. La vereda San Francisco solicitó a la CAR maquinaria para reforzar los puntos de alto riesgo que la comunidad y habitantes de la zona habían identificado. -. El 17 de noviembre de 2010 el río Bogotá inició su desborde se produjo la rotura del jarillón en varios puntos cercanos al Municipio de Mosquera e inundó los predios aledaños a la vereda San Francisco, hasta el mes de abril de 2011, destruyendo los cultivos, instalaciones y equipos de apoyo a la producción de ALECO de la Sabana. -. En varias oportunidades a partir del 17 de noviembre de 2010 Juanita Sinisterra en compañía de empleados y familiares intentó ingresar al cultivo debiendo abortar 8Reparación Directa Expediente No. 2500023360002013-0024100
Demandante: Aleco de la Sabana en liquidación y otros su propósito por el alto nivel de las aguas. Sólo hasta el 5 de abril de 2011 y ant
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