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TA CUN - 25000233600020130087 01-(06-05-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020130087 01-(06-05-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Acción de Reparación Directa – Responsabilidad Extracontractual del Estado – Privación Injusta de la Libertad – Régimen de Responsabilidad Aplicable – Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, para que exista responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas se requieren dos elementos: 1) El daño antijurídico y 2) La imputabilidad del daño a un órgano del Estado. En este caso, en aplicación del principio iura novit curia, se tiene que el daño antijurídico alegado consiste en una privación de la libertad de la que fue objeto el señor (…). RESPONSABILIDAD ESTATAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, está regulada por el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “Privación Injusta de la Libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios” (…) Por otra parte, el Consejo de Estado ha precisado que salvo que se demuestre la culpa exclusiva de la víctima, la privación de la libertad de una persona que ha sido absuelta constituye por sí misma un daño antijurídico en su contra, por cuanto al Estado le corresponde la carga de demostrar la culpabilidad del procesado, debiendo desvirtuar la presunción de inocencia del mismo. Problema jurídico. Con fundamento en lo expuesto por el apelante, la sala deberá determinar si la

cuanto al Estado le corresponde la carga de demostrar la culpabilidad del procesado, debiendo desvirtuar la presunción de inocencia del mismo. Problema jurídico. Con fundamento en lo expuesto por el apelante, la sala deberá determinar si la Nación - Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable por los daños causados a la parte actora, producto de la privación de la libertad de que fue objeto el señor Martín Antonio González Olivero y si el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales fueron acordes a lo establecido por la jurisprudencia. 3. - CASO EN CONCRETO Conforme al material probatorio, se encuentra plenamente acreditado que el señor (…) estuvo privado de la libertad desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 24 de junio de 2008, por orden de la Unidad Especializada fiscalía destacada ante laDIJIN de la Fiscalía General de la Nación, quien dio apertura de instrucción y libró orden de captura en contra de (…). En efecto, en sentencia de primera instancia proferida el 22 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo decidió absolver de todos los cargos atribuidos a (…) por el delito de rebelión y ordenó levantar las medidas provisionales dictada a los procesados y levantar las anotaciones de la actuación. Decisión que fue confirmada en sentencia del 6 de abril de 2011, proferida por la Sala Penal, del Tribunal Superior de Sincelejo. Tanto en la sentencia de primera como en la de segunda instancia, se consideró que la fiscalía fundamentó su investigación y la imposición de medida de

Sala Penal, del Tribunal Superior de Sincelejo. Tanto en la sentencia de primera como en la de segunda instancia, se consideró que la fiscalía fundamentó su investigación y la imposición de medida de aseguramiento, en unas declaraciones testimoniales en las que se edificó toda la investigación y se constituyeron como única prueba del supuesto delito de rebelión y concierto para delinquir agravado, que no daban claridad acerca de la comisión de los hechos por el cual se juzgó al procesado, y se le endilgó dicha responsabilidad, delitos que nunca fueron aceptados por el señor (…) (…) Así mismo, tanto el juez penal de primera instancia como la Sala Penal del Tribunal Superior evidenciaron una serie de contradicciones e imprecisiones que forjó una prefabricación de la situación de compromiso hacia los procesados, pues las pruebas en se fundamentó la investigación al procesados no estuvieron siquiera relacionadas con los hechos endilgados, más aún cuando algunos testigos se retractaron de la declaración inicial y además fueron incitados por la policía judicial por estimulo pecuniario, en la construcción de una situación que no resultó real ni verídica, lo que constituyó duda frente al delito de rebelión endilgado al procesado, que generó falta de convencimiento y credibilidad con respecto a la participación del señor Martín Antonio con los grupos subversivos al margan de la ley. Conforme a lo anterior, es claro que la medida de aseguramiento que se decretó en su contra, resulta injusta y desproporcionada a las cargas que debía asumir, en razón de que no existía mérito para proferir la misma, máximo cuando la única prueba en la que se efectuó en la investigación fue un testimonio que resultó ser

en su contra, resulta injusta y desproporcionada a las cargas que debía asumir, en razón de que no existía mérito para proferir la misma, máximo cuando la única prueba en la que se efectuó en la investigación fue un testimonio que resultó ser contradictorio tal y como lo establecieron los jueces de primera y segunda instancia en el proceso penal, en los términos descritos es esta providencia, siendo este actuar únicamente imputable a la entidad demandada, pues no por el hecho de haber hablado en ciertas ocasiones con el testigo Rudy Montes que vivía a una cuadra de su casa, se debe considerar que el señor Martín Antonio González Olivero, debía ser expuesto a soportar una restricción de su derecho a la libertad. Además, pone de presente la sala que tampoco se demostró que hubiera existido culpa exclusiva de la víctima en relación a la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Martín Antonio González Olivera, pues este no ejerció ningúnacto que conllevara a presumir la comisión de los hechos materia de investigación. En este orden de ideas, deberá confirmarse la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada producto de la privación injusta de la libertad de que fuera objeto el señor (…). Por su parte, obra constancia expedida por el Director del Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal – Sucre, en el que se señaló que Martín Antonio Gonzáles Olivera identificado con cédula No. 18.876.228 fue capturado el 13 de marzo de 2007 e ingresó a dicho establecimiento el 12 de diciembre de 2007 y salió en libertad provisional el 24 de junio de 2008 por orden del Juzgado

marzo de 2007 e ingresó a dicho establecimiento el 12 de diciembre de 2007 y salió en libertad provisional el 24 de junio de 2008 por orden del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre, situación que demuestra que (…) fue privado de la libertad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN -BOralidad Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN Expediente: 25000233600020130087 01

Demandante: Demandado:

Medio de control: Martín Antonio González Olivera – Ana Marcelina Olivera Benítez - Ana Isabel García Arroyo y otros Nación – Fiscalía General de la Nación Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA Corresponde a la sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida en audiencia de alegaciones y juzgamiento el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se declaró administrativamente responsable a la NaciónFiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Martín Antonio González Olivera, durante el periodo comprendido entre el 13 marzo de 2007 hasta el 24 de junio de 2008, es decir durante 15 meses y 12 días.

I. ANTECEDENTES1. LA DEMANDA 1.1. Síntesis del caso El señor Martín Antonio González Olivera fue capturado por miembros de la

junio de 2008, es decir durante 15 meses y 12 días.

I. ANTECEDENTES1. LA DEMANDA 1.1. Síntesis del caso El señor Martín Antonio González Olivera fue capturado por miembros de la Policía Judicial –DIJIN el 13 de marzo de 2007, a las 3:45 de la mañana en su residencia ubicada en el municipio de Ovejas –Sucre, quien fue traslado en avión de la Policía Nacional a la ciudad de Bogotá, según orden No. 100008925 del 9 de marzo de 2007, emanada de la Fiscalía Sexta (6) Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo delegado ante la DIJIN de Bogotá, investigación penal No. 66086, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado.

El 14 de marzo de 2007, la Fiscalía Sexta (6) Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo, mediante boleta de custodia No. 163, ordenó su retención en la sala de retenidos de la DIJIN y el 16 de marzo de 2007, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria ante dicha fiscalía en la que manifestó el señor Martín Antonio González Olivera que era inocente de los delitos que se le investigaban. La investigación penal fue adelantada por la declaración de unos testimonios, quienes señalaron que Martín Antonio González Olivera trabajaba para los frentes 35 y 37 de las FARC encargado de las finanzas, de comercializar el ganado que se robaba la guerrilla, compraba medicinas y armas y las trasladaba a los campamentos, por lo cual la Fiscalía Sexta (6) Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo ordenó la vinculación y captura.

ganado que se robaba la guerrilla, compraba medicinas y armas y las trasladaba a los campamentos, por lo cual la Fiscalía Sexta (6) Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo ordenó la vinculación y captura. Mediante Resolución del 23 de marzo de 2007, expedida por la Fiscalía Sexta (6) Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo delegada ante la DIJIN de la cuidad de Bogotá, se le impuso al señor Martín Antonio González Olivera medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto autor de los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y se expidió boleta de detención, por lo que fue detenido y recluido en la cárcel la Modelo de Bogotá. El 10 de marzo de 2009, la fiscalía profirió resolución de acusación contra del señor Gonzales Olivera solo por el delito de rebelión y precluyó el delito de concierto para delinquir agravado. El Conocimiento de la investigación le correspondió al Juzgado Primero del Circuito de Sincelejo de Sucre, y en audiencia preparatoria del juicio, el señor Marco Antonio González Olivera obtuvo la libertad provisional, toda vez que el juez consideró que se había superado el término previsto en el numeral 4º de la Ley 600 del 2000, al superar los 120 días de privación de la libertad sin que se hubiera calificado el mérito de la instrucción y además al encontrar causal de nulidad por falta de competencia para conocer el asunto llevado a cabo por la fiscalía de conocimiento. El 22 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo

nulidad por falta de competencia para conocer el asunto llevado a cabo por la fiscalía de conocimiento. El 22 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo profirió sentencia absolutoria a favor de Martín Antonio González Olivera, al considerar que el material probatorio carecía de certeza e idoneidad y que laúnica prueba que había que fundamentaba la investigación era unas declaraciones testimoniales que resultaron contradictorias. La anterior decisión fue apelada por el fiscal de conocimiento, la cual fue confirmada en su integridad en sentencia del 6 de abril de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sucre, al no darsele credibilidad el material probatorio base de la investigación que adelantó la Fiscalía. 1.2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2013 (f. 6 a 31 c.1ppal), a través de apoderado, el señor Martín Antonio González Olivera, en su condición de víctima, Ana Isabel García Arroyo, en su calidad de esposa de la víctima, Larissa Lisbeth, Anny Carolina y Martín Julio González García en su condición de hijos, Ana Marcelina Olivera Benítez en su calidad de madre y Lacides Antonio Gonzáles Olivera, Elda Elena Gonzáles Olivera, Vicenta Gonzáles Olivera, Laureano Gonzáles Olivera, Olga María Gonzáles Olivera y Miladys Isabel Vásquez Olivera en su calidad de hermanos, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que a dicha entidad se le declare administrativamente responsable de la totalidad

Vásquez Olivera en su calidad de hermanos, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que a dicha entidad se le declare administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Martín Antonio González Olivera. Como consecuencia de la anterior declaración, la parte demandante solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los perjuicios sufridos, los cuales fueron estimados de la siguiente forma (f. 7 a 16 c.1 ppal)  Por perjuicios materiales:

1. Daño emergente: a favor de Martín Antonio González Olivera la suma de $150.000.000 por concepto de honorarios pagados al abogado defensor en el proceso penal.

2. Lucro cesante:

a. Por concepto de los ingresos dejados de percibir desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 25 de junio de 2008, por lo que se deberá multiplicar por la suma $3.000.000 del ingreso mensual que percibía. b. Se deberá pagar desde el día que el señor Martín Antonio González Olivera recobró la libertad, hasta la fecha de la sentencia, el equivalente al 50% del ingreso mensual que devengaba como comerciante. c. Indemnización futura el 50% del ingreso mensual que devengaba, hasta su edad de vida probable. d. Se deberá pagar las 35 semanas en que una persona que fue privada de la libertad tarda en conseguir trabajo, según lo expuesto por el Consejo de Estado. Perjuicios extrapatrimoniales

1. Perjuicios morales

hasta su edad de vida probable. d. Se deberá pagar las 35 semanas en que una persona que fue privada de la libertad tarda en conseguir trabajo, según lo expuesto por el Consejo de Estado. Perjuicios extrapatrimoniales

1. Perjuicios morales

a. Martín Antonio González la suma de 200 SMLMV b. Ana Isabel García Arroyo, en su calidad de esposa de la víctima, 100 SMLMV c. Larissa Lisbeth, Anny Carolina y Martín Julio González García en su condición de hijos, para cada uno de ellos 100 SMLMV d. Ana Marcelina Olivera Benítez en su calidad de madre, 100 SMLMV

e. Lacides Antonio Gonzáles Olivera, Elda Elena Gonzáles Olivera, Vicenta Gonzáles Olivera, Laureano Gonzáles Olivera, Olga María Gonzáles Olivera y Miladys Isabel Vásques Olivera, en su condición de hermanos, para cada uno de ellos, 100 SMLMV

3. Reparación simbólica: que la demandada le brinde disculpas al señor Martin Antonio González Olivera y a su familia por los perjuicios sufridos en el proceso penal adelantado injustamente, declaración que habrá de divulgarse en los medios de comunicación, en radio y prensa a nivel nacional, departamental y local, a fin de que se restaure el buen nombre de la víctima y su núcleo familiar.

4. Que las sumas reconocidas sean actualizadas según los índices de precios del consumidor.

5. Se reparen integralmente los perjuicios materiales e inmateriales conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998, así como lo establecido por la jurisprudencia contencioso administrativa, acogiendo la interpretación de los fallos proferidos por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que la entidad demandada privó injustamente de la libertad del señor Martín Antonio González Olivera, producto de la investigación y proceso penal que se le adelanto inicialmente por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, la cual culminó con sentencia absolutoria a su favor.

Olivera, producto de la investigación y proceso penal que se le adelanto inicialmente por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, la cual culminó con sentencia absolutoria a su favor. 1.3. Contestación de la demandadaNotificada en debida forma, mediante apoderado, la Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls.73 a 82 c.1 ppal), en la cual manifestó constarle algunos hechos y otros no, se opuso a todas las declaraciones y condenas, así mismo se opuso a las pretensiones, y manifestó que los perjuicios materiales deben desestimarse porque carecen de sustento probatorio, luego señaló que la investigación se dio bajo la Ley 600 del 2000, por lo que la medida de detención preventiva y la resolución de acusación en contra de González Olivera atendió a razones jurídicas, ajustada a las exigencias sustanciales y formales de la Ley; y el hecho de que posteriormente con nuevos argumentos probatorios, la medida de aseguramiento se hubiere levantado, no quiere decir que ello generará responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. 1.4. Pruebas aportadas al expediente

1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Martín Antonio Gonzáles Olivera (f.2 c.2), Ana Isabel García Arroyabe (f.2 c.3), Larissa Lisbeth González García (f. 4 c.2), Anny Carolina González García (f. 5 c.2), Martín Julio González García (f. 6 c.2), Lacides Antonio Gonzáles

Lisbeth González García (f. 4 c.2), Anny Carolina González García (f. 5 c.2), Martín Julio González García (f. 6 c.2), Lacides Antonio Gonzáles Olivera (f. 8 c.2), Elda Elena Gonzáles Olivera (f. 10 c.2) , Vicenta Gonzáles Olivera (f. 11 c.2), Laureano Gonzáles Olivera (f.12 c.2), Olga María Gonzáles Olivera (f.13 c.2) y Miladys Isabel Vásquez Olivera (f. 9 c.2)

2. Registro civil de matrimonio de Martín Antonio Gonzáles Olivera y Ana Isabel García Arroyo (f. 14 c.2)

3. Escrito del 9 de marzo de 2007, en el que Fiscal Especializado Delegado ante la Dijin dio apertura de instrucción y se libró orden de captura en contra de Martín Antonio González Olivera (f. 79 a 86 c.2)

4. Orden de captura No. 10008925 contra Martín Antonio Gonzáles Olivera

(f. 87 c.2)

5. Acta de captura del 13 de marzo de 2007, de Martín Antonio Gonzáles Olivera (f. 88 c.2), y acta de legalización del 14 marzo de 2007 (f. 89 c.2)

6. Medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, del 23 (sin mes) de 2007, proveniente de la Fiscalía 6º Especializada Delegada ante la DIJIN, en contra de Martín Antonio Gonzáles Olivera, por los punibles de rebelión y concierto para delinquir y

Especializada Delegada ante la DIJIN, en contra de Martín Antonio Gonzáles Olivera, por los punibles de rebelión y concierto para delinquir y se libró las boletas de detención ante el Director de la Cárcel Modelo.

7. Boleta de detención de Martín Antonio Gonzáles Olivera en la que consta fecha de la captura 13 de marzo de 2007 (f. 206 c.2)

8. Providencia del 7 de marzo de 2008, en la cual la fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Unidad Especial Contra el Terrorismo, despacho 18, al calificar la actuación que se adelantó en contra de Martín Antonio Gonzáles Olivera, resolvió proferir resolución de acusación en contra de Martín Antonio Gonzáles Olivera como coautor de delito de rebelión y le precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir. (f.273 a 318 c.2)

9. Providencia del 24 de junio de 2008, por medio de la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre otorgó la libertad provisional a Martín Antonio Gonzáles Olivera de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley 600 del 2000 (319 a 325 c.2).10.Boleta de libertad del 24 de junio de 2008 a favor de Martín Antonio Gonzáles Olivera (f. 327 c.2) 11.Sentencia de primera instancia proferida el 22 de octubre de 2010, en la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, decidió absolver de todos los cargos atribuidos a Martín Antonio Gonzáles Olivera por el

11.Sentencia de primera instancia proferida el 22 de octubre de 2010, en la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, decidió absolver de todos los cargos atribuidos a Martín Antonio Gonzáles Olivera por el delito de rebelión y se ordenó levantar las medidas provisionales dictadas a los procesados y levantar las anotaciones de la actuación (f. 433 a 516 c.2) 12.Sentencia del 6 de abril de 2011, proferida por la Sala Penal, del Tribunal Superior de Sincelejo, en la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional contra Terrorismo contra la sentencia del 22 de octubre de 2010, y se confirmó en su integridad la sentencia apelada (f. 517 a 560 c.2) 13.Constancia expedida por el Director del Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal – Sucre, en el que se señaló que Martín Antonio Gonzáles Olivera identificado con cédula No. 18.876.228 fue capturado el 13 de marzo de 2007 e ingresó a dicho establecimiento el 12 de diciembre de 2007 y salió en libertad provisional el 24 de junio de 2008 por orden del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre (f. 561 c.2) 14.Acta de Conciliación extrajudicial, la cual fue radicada el 18 de marzo de 2013, llevada a cabo el 22 de mayo de 2013 y declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes (f. 566-567 c.2) 15.Testimonios rendidos por Viviana Ester Ordosgoitia Romero y Martín

2013, llevada a cabo el 22 de mayo de 2013 y declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes (f. 566-567 c.2) 15.Testimonios rendidos por Viviana Ester Ordosgoitia Romero y Martín Gabriel Ordosgoitia Peña (f. 129-137 y 1 cd) 1.5. Sentencia de primera instancia Una vez vencido el término conferido por el juez de primera instancia en la audiencia inicial y en la audiencia de pruebas, el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia en audiencia de alegaciones y juzgamiento, y resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios

causados a MARTÍN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA, ANA ISABEL

GARCÍA ARROYO, LARISSA GONZÁLEZ GARCÍA, ANNY CAROLINA

GONZÁLEZ GARCÍA, MARTÍN JULIO GONZALEZ GARCÍA, ANA MERCELIA

OLIVERA BENITEZ, LACIDES ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA, ELDA ELENA

GONZÁLEZ OLIVERA, VICENTA GONZÁLEZ OLIVERA, LAUREANO GONZÁLEZ OLIVERA, OLGA MARÍA GONZÁLEZ OLIVERA y MILADYS ISABEL VÁSQUEZ OLIVERA, como consecuencia de la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor MARTÍN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por

OLIVERA, como consecuencia de la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor MARTÍN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de daño moral los siguientes perjuicios: MARTÍN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA, en calidad de víctima directa, la suma equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.ANA MERCELIA OLIVERA BENITEZ, en calidad de madre de la víctima, la suma equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

ANA ISABEL GARCÍA ARROYO , en calidad de esposa de la víctima, la suma equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

LARISSA LISSBETH GONZÁLEZ GARCÍA, ANNY CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA y MARTÍN JULIO GONZALEZ GARCÍA , en su calidad de hijos de la víctima, la suma equivalente a NOVENTA (90) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno de ellos.

- LACIDES ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA, ELDA ELENA GONZÁLEZ

OLIVERA, VICENTA GONZÁLEZ OLIVERA, LAUREANO GONZÁLEZ OLIVERA, OLGA MARÍA GONZÁLEZ OLIVERA y MILADYS ISABEL VÁSQUEZ OLIVERA, en calidad de hermanos de la víctima, la suma equivalente a CUARENTA Y CINCO

OLGA MARÍA GONZÁLEZ OLIVERA y MILADYS ISABEL VÁSQUEZ OLIVERA, en calidad de hermanos de la víctima, la suma equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno de ellos.

TERCERO: CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de MARTÍN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA, la suma que resulte liquidada como consecuencia del respectivo incidente, teniendo en cuenta para el efecto lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

CUARTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar al señor MARTÍN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVERA la suma equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de alteración grave a las condiciones de existencia.

QUINTO: ORDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación que a título de reparación integral y como medida restaurativa publicar de manera íntegra en el diario "El Meridiano" de Sucre la parte resolutiva de esta sentencia en un aviso de página completa dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión. Así mismo, deberá publicar la presente sentencia en su página web institucional durante el mismo término que duró injustamente privado de la libertad el señor GONZÁLEZ OLIVERA, es decir, quince (15) meses y doce (12) días.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

institucional durante el mismo término que duró injustamente privado de la libertad el señor GONZÁLEZ OLIVERA, es decir, quince (15) meses y doce (12) días.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin condena en costas. Por Secretaría devuélvase a la parte actora el saldo consignado por gastos del proceso, si lo hubiere. (…)” Como fundamento de lo anterior, el juez de primera instancia resolvió que se encontraba probado la ocurrencia del hecho dañoso, ya que las pruebas obrantes al proceso se estableció que Martín Antonio González Olivera fue detenido a las 3:45 am el 13 de marzo de 2007, en el municipio de Ovejas – Sucre, en cumplimiento de la orden de captura proferida por el ente investigador el 9 de marzo de 2007, luego por auto del 23 de abril de 2007, se le impusomedida de aseguramiento con detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de rebelión y concierto para delinquir; encontró demostrado que estuvo privado de su libertad hasta que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, al declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la resolución de acusación, ordenó su libertad mediante auto del 24 de junio de 2008; por último, según el informe remitido por el Director del Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal, quedó demostrado que Martín Antonio González Olivera estuvo privado de la libertad desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 24 de junio de 2008, es decir durante 15 meses y 12 días.

González Olivera estuvo privado de la libertad desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 24 de junio de 2008, es decir durante 15 meses y 12 días. Igualmente, se encontró demostrado el nexo causal y el título de imputación, con fundamento en la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, radicado 23354, se aplica el régimen de responsabilidad objetivo de daño especial, pues la causa idónea de la privación de la libertad del señor Martín Antonio González Olivera fue la providencia del 27 de abril de 2007, proferida por la Fiscalía General de la Nación, al imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva, en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, a su vez en sentencia del 22 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo absolvió de los cargos a señor González Olivera, decisión que fue confirmada el 6 de abril de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. Indicó que el señor Martín Antonio González Olivera fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo, pues la Fiscalía basó su investigación en testimonios pocos creíbles que no fueron corroborados, ni sometidos a una valoración seria con otros medios de prueba, por lo que declaró la responsabilidad de la NaciónFiscalía General de la Nación. Frente a los perjuicios materiales consideró procedente la indemnización por daño emergente y lucro cesante, sin embrago al no obrar material probatorio suficiente para sustentar la solicitud de perjuicios y además quedó claro que el demandante devengaba más del salario mínimo legal mensual vigente, condenó

daño emergente y lucro cesante, sin embrago al no obrar material probatorio suficiente para sustentar la solicitud de perjuicios y además quedó claro que el demandante devengaba más del salario mínimo legal mensual vigente, condenó en abstracto, cuyo trámite se haría por medio de incidente previsto en el artículo 193 del CPACA. Respecto a los perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral le se reconoció a Martín Antonio González Olivera, Ana Isabel García Arroyo, Larissa Lisbeth, Anny Carolina, Martín Julio González García y Ana Marcelina Olivera Benítez la suma de 90 SMLMV para cada uno de ellos y para Lacides Antonio Gonzáles Olivera, Elda Elena Gonzáles Olivera , Vicenta Gonzáles Olivera, Laureano Gonzáles Olivera, Olga María Gonzáles Olivera y Miladys Isabel Vásquez Olivera en su calidad de hermanos, 45 SMLMV para cada uno de ellos. Así mismo, se reconoció el perjuicio de alteración grave a las condiciones de existencia, por la suma de 200 SMLMV a favor de Martín Antonio González Olivera, ya que los señalamientos efectuados por la fiscalía tuvieron un impacto en el municipio de Ovejas, tal y como lo señalaron los testimonios, se afectó directamente su integridad como persona reconocida en el municipio, por la difusión en los medios de comunicación sobre la captura, pues resultó demostrado el etiquetamiento social al que fue sometido, y finalmente, el señorMartín Antonio presentó trastornos del estado de ánimo con características depresivas, según el diagnóstico psicológico efectuado. En último lugar, como medida restaurativa a título de reparación integral se

depresivas, según el diagnó

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