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TA CUN - 25000233600020130158300-(20-08-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020130158300-(20-08-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN CONTRACTUAL – Constructora Canaan S.A. - Alcaldía Mayor de Bogotá – Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá - Contrato de Obra Pública para construcción de la Estación de Bomberos de San José de Bavaria B-14 – Incumplimiento de Contrato por parte de la Unidad Administrativa Especial cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá por mayor permanencia de obra – Desequilibrio económico Atendiendo las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, corresponde a la Sala determinar si la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá debe reconocer y pagar a favor de la Constructora CANAAN S.A., los gastos derivados de la mayor permanencia en la obra, el encarecimiento de los insumos de la obra durante el tiempo de espera para iniciar la misma, los mayores costos administrativos en que incurrió la Constructora derivados de la mayor permanencia en obra, las mayores cantidades de obra ejecutadas en relación con las entregadas por la entidad al contratista para restablecer el equilibrio de la ecuación económica del contrato y si a causa de haber expedido el contrato por fuera del horario hábil del último día del mes, este nació con una multa por el pago extemporáneo del impuesto de timbre. (…) Ahora, recuerda la Sala que la primera reclamación efectuada por la constructora demandante corresponde a la mayor permanencia en obra que debió asumir por razón de las suspensiones acaecidas por hechos no atribuibles a ella y a las prórrogas del plazo contractual inicialmente pactado, discriminado así: mayores costos administrativos por mayor permanencia en la obra y encarecimiento de los

razón de las suspensiones acaecidas por hechos no atribuibles a ella y a las prórrogas del plazo contractual inicialmente pactado, discriminado así: mayores costos administrativos por mayor permanencia en la obra y encarecimiento de los insumos durante el tiempo adicional empleado para la construcción de la obra. Al respecto, encuentra la Sala que el contrato fue afectado por numerosas suspensiones en su ejecución, teniendo en cuenta que el lapso inicial para efectuar la obra era de doscientos cuarenta días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de la obra, tal como se muestra a continuación: ACTUACION FECHA SUSCRIPCIÓN TIEMPO Acta de iniciación (Plazo inicial) 20 de diciembre de 2007 240 días Acta de suspensión temporal No. 1 21 de febrero de 2008 2 meses (…) De otra parte, evidencia la Sala que el plazo inicial del contrato fue ampliado a través de los siguientes otrosíes.La relación de los pasos de ejecución del contrato permite a la Sala concluir que el plazo inicialmente pactado, prácticamente se triplicó por acuerdo de los cocontratantes vertidos en actos de suspensión y otrosíes suscritos por ambos. (…) Advierte la Sala que las suspensiones y adiciones fueron pactadas y suscritas de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el consorcio contratista, sin observaciones ni reparos o advertencias en los documentos relacionados por parte de este último sobre los efectos económicos de la ampliación del plazo contractual. Inclusive en los otrosíes 3, 4 y 6 expresamente se señaló que la suscripción de los mismos no acarreaba mayores costos para la entidad. En este

parte de este último sobre los efectos económicos de la ampliación del plazo contractual. Inclusive en los otrosíes 3, 4 y 6 expresamente se señaló que la suscripción de los mismos no acarreaba mayores costos para la entidad. En este entendido, resulta procedente señalar que el H. Consejo de Estado ha considerado en estos eventos, que las reclamaciones objeto de demanda resultan prósperas cuando previamente el contratista demandante las incluye en los actos bilaterales de modificación, adición, prórroga y suspensión. De este modo, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó: “En relación con los sobrecostos reclamados por una mayor permanencia de obra, considera la Sala que no pueden prosperar las pretensiones de la actora, dado que, como ya se observó, las suspensiones y ampliación del plazo, así como los motivos y causas que originaron el mayor tiempo del contrato quedaron consignados en actas y documentos que suscribió la contratista sin protesta alguna, esto es, en negocios jurídicos que concretaron las postergaciones de las cuales pretende ahora percibir beneficios indemnizatorios y de los que sólo vino a dar cuenta luego de su perfeccionamiento y a cuantificar una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato.” Así las cosas, estima la Sala que el silencio del contratista en las actas de suspensión y de adición en plazo del contrato implicó su renuncia tácita a los eventuales efectos económicos que alteraran el precio inicialmente pactado, pues el consentimiento en la variación del término de ejecución del contrato sin

suspensión y de adición en plazo del contrato implicó su renuncia tácita a los eventuales efectos económicos que alteraran el precio inicialmente pactado, pues el consentimiento en la variación del término de ejecución del contrato sin advertir el riesgo del incremento de costos, permite colegir su aceptación a las condiciones pactadas en las modificaciones. En este orden de ideas, advierte la Sala que la constructora contratista a través de su manifestación de voluntad consignada en las actas de suspensión y en los otrosíes de adición al plazo, aceptó la mayor permanencia en la obra y asumió las consecuencias como un acto propio de la ejecución del contrato, toda vez que no formuló reparo o reclamación expresa frente a los posibles efectos económicos que pudiera tener esta ampliación en el periodo de ejecución contractual. En consecuencia no resulta conforme con la literalidad de las modificaciones del contrato una reclamación posterior a través del ejercicio del medio de control de controversias contractuales, aún más si se tiene en cuenta que en algunas actasde adición al plazo el contratista reconoció que no generaban un mayor costo al contratante. Aunado a lo anterior, evidencia la Sala que en el pliego de condiciones en el acápite de condiciones del contrato se estableció que: “(…) Las licencias y permisos serán entregados por el proponente favorecido al inicio de la construcción, en concordancia, con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y demás normas que regulan el tema. No obstante, el inicio de la obra quedará sujeto a la obtención de la Licencia y tratándose de una condición de carácter

construcción, en concordancia, con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y demás normas que regulan el tema. No obstante, el inicio de la obra quedará sujeto a la obtención de la Licencia y tratándose de una condición de carácter suspensivo solo en este momento el contratista adquirirá su derecho a la ejecución de la obra, acorde a lo señalado en el Código Civil Artículos 1530 al 1536.” Con base en la jurisprudencia reseñada, concluye la Sala que las obras adicionales o modificaciones en la obra contratada debían incorporarse a través de contratos modificatorios, con la correspondiente adición en el precio. En el plenario se encuentra acreditado que las obras adicionales se reconocieron pecuniariamente al contratista y éste aceptó sin reparo, tanto el monto reconocido por obras adicionales en el otrosí No. 5 como en el otrosí No. 9. Así las cosas, la Sala evidencia que el contratista aceptó sin manifestación expresa frente a sus efectos económicos, las adiciones y suspensiones en el plazo de ejecución del contrato y el reconocimiento pecuniario frente a las obras adicionales, por lo cual no resulta procedente realizar el reconocimiento deprecado por este concepto. Finalmente, advierte la Sala que la parte demandante solicita se efectúe el reconocimiento por la multa ocasionada debido al pago extemporáneo del impuesto de timbre, argumentando que el contrato se suscribió hacia las siete de la noche del 31 de octubre de 2007, y ante la imposibilidad del contratista de

impuesto de timbre, argumentando que el contrato se suscribió hacia las siete de la noche del 31 de octubre de 2007, y ante la imposibilidad del contratista de cancelar dicho impuesto en el mes de perfeccionamiento del contrato los efectos económicos negativos causados, en su criterio, deben ser asumidos por la entidad contratante. En lo que concierne a esta reclamación, la Sala evidencia que el 15 de noviembre de 2007, la contratista, Constructora Canaán S.A., realizó el pago de cuarenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y un pesos ($48.738.231) por concepto de impuesto de timbre, sanción e intereses del contrato de obra No. 163 de 31 de octubre de 2007. Asimismo, está acreditado que el 6 de noviembre de 2007, el representante legal de la contratista radicó escrito en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá –UAECOB-, solicitando la corrección de la liquidación del impuesto de timbre, toda vez que se había incluido una sanción del 10%, que no guardaba correspondencia con la fecha de perfeccionamiento del contrato, pues solo hasta el 2 de noviembre del 2007 se le entregó el contrato suscrito por el director de la entidad contratante.De igual forma, obra en el plenario la respuesta dada por la entidad al contratista mediante oficio OAJ-490-2007, en el que señala que no es potestativo de la contratante modificar los términos de la liquidación entregada para su pago el 2 de noviembre de 2007, pues el valor del contrato supera la cuantía establecida por la Ley para cancelar dicho impuesto de conformidad con los parámetros

contratante modificar los términos de la liquidación entregada para su pago el 2 de noviembre de 2007, pues el valor del contrato supera la cuantía establecida por la Ley para cancelar dicho impuesto de conformidad con los parámetros establecidos por el Estatuto Tributario. Bajo este contexto, estima la Sala que en el plenario no obra prueba que soporte la afirmación del demandante que el perfeccionamiento del contrato se dio solo hasta el 2 de noviembre de 2007, fecha en la que según su dicho, se suscribió por parte del Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá –UAECOBel contrato No. 0163 de 2007, y que haga procedente la reclamación por el valor de multa en que incurrió por el pago tardío del impuesto de timbre. Si bien, la administración en la contestación a la solicitud del demandante, informó que no estaba dentro de sus competencias modificar los términos de la liquidación entregada el 2 de noviembre de 2007, esto no acredita que el contrato se haya suscrito en fecha posterior al 31 de octubre de 2007, ni tampoco que su adjudicación se haya efectuado después de las siete de la noche de ese día, imposibilitando la realización del pago oportuno del impuesto. Así al no tenerse acreditado, que el pago de la multa sobre el impuesto de timbre fue atribuible a la entidad demandada, la Sala negará las pretensiones de la demanda en lo referente a esta reclamación. En virtud de lo anteriormente analizado, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

referente a esta reclamación. En virtud de lo anteriormente analizado, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 25000233600020130158300

Demandante: CONSTRUCTORA CANAAN S.A.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE

BOMBEROS DE BOGOTÁ CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Sentencia-Concluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por la CONSTRUCTORA CANAAN S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo

141, contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE

BOGOTÁ.

I.- ANTECEDENTES Pretensiones: “PRIMERA. Revocar de oficio, en sede administrativa, los actos administrativos contenidos en los oficios 2009EE8778 de noviembre 6 del 2009 y 2011EE1947

BOGOTÁ.

I.- ANTECEDENTES Pretensiones: “PRIMERA. Revocar de oficio, en sede administrativa, los actos administrativos contenidos en los oficios 2009EE8778 de noviembre 6 del 2009 y 2011EE1947 de abril 18 del 2011, por las causales 1 y 3 del art. 69 del C.C.A. contando para este expreso efecto con el consentimiento del Constructora, en lo cual se tendrá este escrito como suficiente (art. 73 Cit.).

SEGUNDA. En su lugar, reconocer y pagar:

1. Que, a causa de la demora, por fuera del límite previsible según el contrato y la ley, en la obtención de las licencias de urbanismo y construcción, requeridas para poder acometer la obra objeto del correspondiente contrato, se produjeron consecuencias económicas adversas a la Constructora, que alteraron el equilibrio de la ecuación económica contractual, consistentes en: i) unos mayores gastos en que incurrió debido a la imposibilidad de ejecutar la obra dentro del plazo inicial previsto que, al propio tiempo, lo obligaron a mantener a disposición del contratante y de la obra una estructura administrativa ociosa, disponible para reuniones y ocupada en la revisión de diseños y estudios, mientras dicha obra no pudo iniciarse por causa no imputable a la Constructora. ii) encarecimiento de los insumos de la obra durante el tiempo de espera para iniciar la misma.

2. Que, por falta de idoneidad, oportunidad en la entrega por parte de la

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá ,

Constructora. ii) encarecimiento de los insumos de la obra durante el tiempo de espera para iniciar la misma.

2. Que, por falta de idoneidad, oportunidad en la entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá , veracidad y suficiencia de los estudios y diseños entregados a los licitantes durante el período licitatorio, con lo cual incumplió con su deber de planear adecuadamente la contratación en desarrollo de lo ordenado por los artículos 25 (numeral 12) y 25 (numeral 3) de la Ley 80 de 1993, la Constructora debe reconocer: i) los mayores costos administrativos en que incurrió la Constructora derivados del alargamiento de su permanencia en obra a la espera de la generación o corrección de dichos estudios durante la etapa de construcción de la obra. ii) por cuanto en desarrollo de la CLAUSULA PRIMERA del contrato de la referencia, que contiene el objeto del mismo, las partes pactaron que “EL CONTRATISTA se compromete con la UAECOBB a ejecutar las obras de construcción de la Estación de Bomberos de San José de Bavaria B-14, de acuerdo a los planos, especificaciones, detalles constructivos y cantidades de obra entregados por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.”, es claro que las partes convinieron en que el precio del contrato también quedase atado a la ejecución de las cantidades de obra que la entidad entregó al contratista con el pliego de condiciones; portanto, las mayores cantidades de obra ejecutadas en relación con las entregadas por la entidad al contratista con los pliegos respectivos debe pagarlas la UAECOBB al contratista para restablecer el equilibrio de la

que la entidad entregó al contratista con el pliego de condiciones; portanto, las mayores cantidades de obra ejecutadas en relación con las entregadas por la entidad al contratista con los pliegos respectivos debe pagarlas la UAECOBB al contratista para restablecer el equilibrio de la ecuación económica del contrato que contempló el pago por el sistema de precio global, tal y como se solicitó mediante nuestro escrito CCDP-010010-2010 radicado en la Entidad con el número 2010ER1290 0 1 de marzo 2/10 (Prueba No.7). iii) encarecimiento de los insumos de la obra durante el tiempo adicional empleado para la construcción de la obra.

3. Que, a causa de haber expedido el contrato por fuera del horario hábil del último día del mes, este nació con una multa por el pago extemporáneo del impuesto de timbre que el contratista tuvo que sufragar de su

patrimonio, sin ser una consecuencia de su actuar (Prueba No.8). TERCERA. Que las sumas que se reconozcan ya sean por peticiones principales o subsidiarias sean debidamente actualizadas o indexadas. CUARTA. Que se condene en costas a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

DE BOGOTÁ”.

Hechos de la demanda: De los fundamentos expuestos por la parte actora, la Sala cita y sintetiza en lo

pertinente los siguientes:

1. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá –UAECOBsuscribió el contrato de obra pública No. 0163 del 2007 con la

pertinente los siguientes:

1. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá –UAECOBsuscribió el contrato de obra pública No. 0163 del 2007 con la CONSTRUCTORA CANAAN S.A., cuyo objeto fue “Ejecutar las obras de construcción de la Estación de Bomberos de San José de Bavaria B-14, de acuerdo con los planos, especificaciones, detalles constructivos y cantidades de obra entregados por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. El valor inicial del contrato fue acordado en $

5.905.080.000.

2. El plazo original de ejecución de la obra objeto del contrato fue de 240 días calendario, contados desde la suscripción del acta de iniciación, lo cual sucedió en diciembre 20 del 2007.

3. El numeral 2.1.2.2 del Pliego de Condiciones, que contiene el programa y el plazo de ejecución del contrato, señala, con toda claridad, que el mismo debía ejecutarse en 240 días calendario, dentro de los cuales 180 días calendario han debido dedicarse a las actividades de obra propiamente dichas y 60 días calendario a las labores preliminares. De acuerdo con lo anterior, habiéndose suscrito el acta de iniciación en 20/12/2008, el contrato ha debido quedar concluido en 16/08/2008. Sin embargo, la finalización del contrato se produce en 16/11/2010, lo cual refleja una indiscutible mayor duración de la ejecución equivalente a 34 meses y 28 días, que representa un 436.6% más de lo planeado por la entidad – UAECOB-, lo cual, sin la menor duda, resulta como explicable causa real

indiscutible mayor duración de la ejecución equivalente a 34 meses y 28 días, que representa un 436.6% más de lo planeado por la entidad – UAECOB-, lo cual, sin la menor duda, resulta como explicable causa real de ingentes perjuicios que soportó la demandante.

4. El día 20 de junio de 2011, el contratista, al suscribir el acta de liquidación del contrato 163 de 2007, dejó expresa constancia en el sentido de manifestar su reserva, es decir, que objeta la decisión tomada por laentidad sobre las solicitudes de restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica contractual, especialmente la radicada con el número 2011ER723 del 15 de febrero de 2011, por lo cual hará uso de su derecho de acudir a todas las instancias que sean del caso en procura de obtener las indemnizaciones a que haya lugar. Adicionalmente, el contratista dejó constancia sobre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, lo cual no fue objeto de reparo alguno por la –UAECOB-.

En lo que la demandante denomina como OTROS HECHOS RELEVANTES, señala que toda la información relacionada con el objeto del contrato que fue entregada por la entidad –UAECOBdespués del cierre de la licitación es extemporánea e implica un incumplimiento obligacional de la misma.

Igualmente refiere:  La suspensión 1 y su prorroga 1, motivada en ajustes a diseños por en el cambio de normatividad, dada la expedición del decreto 563 del 30 de noviembre de 2007, no hubiera afectado al proyecto presentado si este se

 La suspensión 1 y su prorroga 1, motivada en ajustes a diseños por en el cambio de normatividad, dada la expedición del decreto 563 del 30 de noviembre de 2007, no hubiera afectado al proyecto presentado si este se hubiera radicado en legal y debida forma, pues en ese evento la curaduría estaba obligada a tramitar el proyecto bajo la reglamentación existente al momento de su radicación en octubre 31 de 2007, pero como no fue así, el curador urbano No. 2, el 21 de enero de 2008, devuelve el proyecto para cambio de trámite y ajuste a la nueva norma, cambio y ajuste que se realizó con radicación del 25 marzo de 2008, es decir 5 meses después de la radicación inicial.  Aunque el estudio de suelos siga siendo el mismo que la entidad obtuvo antes del cierre de la licitación respectiva, lo cierto es que, durante el período licitatorio, no fue entregado a la Constructora. Y tal estudio contiene unas recomendaciones de mejoramiento del terreno que no conocimos cuando preparamos nuestra oferta, sino mucho después de firmado el contrato, y que, posteriormente, durante la ejecución real de la obra, incrementaron las cantidades de rellenos en recebo compactado de la misma de manera imprevisible e imprevista (+651.54%) en relación con las previsiones tomadas en cuenta por nosotros al preparar nuestra oferta económica correspondiente, basada en las cantidades de obra suministradas por la entidad.  La automatización técnica del proyecto, que es una obra adicional, si interfirió con la ejecución de la obra inicialmente proyectada, puesto que, para la ejecución de la misma, no estaba previsto contractualmente un

suministradas por la entidad.  La automatización técnica del proyecto, que es una obra adicional, si interfirió con la ejecución de la obra inicialmente proyectada, puesto que, para la ejecución de la misma, no estaba previsto contractualmente un tiempo apropiado y distinto: es claro que toda obra adicional a la contratada requiere también de un tiempo para ser ejecutada que también sea adicional al pactado originalmente. En el alcance del contrato no se incluyó la automatización; esta fue desarrollada por terceros, y la afectación para nosotros radica en que su ejecución se adelantó durante el proceso de terminación de la obra, alterando nuestros tiempos ya que en algunos casos no podíamos adelantar el cierre de muros en dry wall o en súper board, lo mismo que sus acabados, hasta tanto los encargados de la automatización instalaran tuberías y accesorios. Se presentó un importante aumento en las cantidades de obra entregadas por la UAECOBB al contratista durante el período precontractual, con base en las cuales se estructuró el programa de trabajo respectivo. A la fecha, el mayor valor derivado del aumento neto en las cantidades de obra es de $702.963.577 más sus correspondientes ajustes, suma reconocida como no pagada en el documento de respuesta a nuestra reclamación, obtenida del balance conjunto con interventoría acta que solicita la Constructora sea reconocida para efectos de equilibrar la ecuación económica del contrato.  Por supuesto, debido a todas las demoras no imputables a la Constructora, que tuvo que soportar ella entre el II trimestre del 2008 y el

económica del contrato.  Por supuesto, debido a todas las demoras no imputables a la Constructora, que tuvo que soportar ella entre el II trimestre del 2008 y el primer trimestre del 2009, fechas entre las cuales no pudo ejecutar obra, el valor de las obras se incrementó inexorablemente y de manera extraordinaria e imprevista.  Como ha quedado demostrado, la extensión del plazo de ejecución del contrato, por las causas antes puestas de presente, generó en perjuicio de la Constructora unos sobrecostos administrativos no previstos ni previsibles, que también contribuyeron a desequilibrar la ecuación económica del contrato, los cuales se detallan en anexos a la presente y que representan la suma de $ 421’819.219.  En RESUMEN, el valor total de los reconocimientos solicitados es de $1.524’761.245 discriminado como sigue:  Mayores cantidades de obra $ 702.963.577  Ajuste de precios $ 395’302.718  Mayor permanencia $ 421’819.219  Multa por extemporaneidad del timbre $ 4’675.731 Todas las mayores cantidades de obra fueron consentidas por la entidad y sus representantes en obra.  Otros hechos relacionados con los Ajustes de precios. En la oferta de la Constructora, de acuerdo con los Pliegos de Condiciones, se tomó en consideración que la propuesta se presentaría el 18 de octubre de 2007. Dado que la audiencia de adjudicación se llevaría

En la oferta de la Constructora, de acuerdo con los Pliegos de Condiciones, se tomó en consideración que la propuesta se presentaría el 18 de octubre de 2007. Dado que la audiencia de adjudicación se llevaría a cabo el 31 de octubre de ese año, y que la –UAECOBtenía urgencia de contar con la Estación en Servicio -como se manifiesta en el acápite 1.2 Justificación de los Pliegos de Condicionesse estimó que, previendo el tiempo para obtención de la licencia, la construcción se llevaría a cabo en su totalidad durante el año 2008. Previendo su inicio en los primeros meses del año 2008. Bajo estas consideraciones los precios considerados en la oferta fueron los vigentes en octubre de 2007 y su proyección al 2008 con indicadores de incrementos de precio de acuerdo con la etapa de ejecución.De acuerdo con lo expuesto, solicitamos a la entidad reconocer el incremento de precios que el contratista tuvo que afrontar por no iniciar las obras a los 60 días de haberse suscrito el acta de inicio del contrato si no iniciarlas un año después de esa fecha y haberla ejecutado más allá de los seis meses previstos en el contrato por causas no imputables al contratista. En este aspecto solicitamos simplemente que los precios del contrato que se inició un año después de lo previsto tengan un ajuste para compensar los incrementos de precios de los insumos base de la actividad constructora.  Mayor permanencia El pliego de condiciones estipulo que el acta de inicio del contrato se debería firmar una vez aprobadas las pólizas y recibido el requerimiento

compensar los incrementos de precios de los insumos base de la actividad constructora.  Mayor permanencia El pliego de condiciones estipulo que el acta de inicio del contrato se debería firmar una vez aprobadas las pólizas y recibido el requerimiento de inicio, razón por la cual, en diciembre de 2007 se firmó el acta de inicio del contrato. Pero transcurridos los 60 días previstos en el acta en mención para la entrega de la documentación y como consecuencia de la imposibilidad de iniciar el proyecto por ausencia de la licencia de construcción, se suscribió un acta de suspensión. Ante la expectativa generada por la –UAECOBen cuanto a la inminente obtención de la licencia de construcción, el contratista mantuvo, durante el año 2008, al profesional encargado de la dirección de obra. Y habiendo recibido el lote en septiembre de 2008 incluso contrató otro personal para atender las actividades preliminares del proyecto, toda vez que se había suscrito un acta para el reinicio del proyecto y de entrega del lote, reinicio que posteriormente se abortó con la suscripción de la respectiva suspensión. Del total de 1062 días que duro el contrato: 400 se consumieron en suspensiones que si hubieran sido pactadas por una sola vez, simplemente levantamos toda actividad y hubiéramos vuelto el día 401, otros 426 se consumieron en prorrogas, solo una de ellas motivada en la ejecución de obras no previstas que no pasaba de ser del orden de 45 días. Multa por pago extemporáneo del impuesto de timbre El contrato se suscribió el 31 de octubre de 2007, horas después de haber

ejecución de obras no previstas que no pasaba de ser del orden de 45 días. Multa por pago extemporáneo del impuesto de timbre El contrato se suscribió el 31 de octubre de 2007, horas después de haber sido adjudicado, hacia las 7:00 p.m., con lo cual nació infringiendo el pago de impuesto de timbre que debe hacerse dentro del mes en que se suscribe. Al contratista le era imposible pagar el impuesto de timbre antes que se suscribiera el contrato por lo cual los efectos económicos negativos generados sobre el patrimonio de la –UAECOBpor ser sobrevinientes, extraordinarios e imprevistos. Deben ser asumidos por la Entidad.

Trámite procesal: -. El 4 de septiembre de 2013, la CONSTRUCTORA CANAAN S. A. mediante apoderado judicial interpuso demanda contenciosa administrativa, en ejercicio

del medio de control de controversias contractuales contra BOGOTA D.C. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ. (fs.1-38, c1) -. El 15 de octubre de 2013, el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda. (f. 42, c1) -.El 29 de octubre de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó subsanación de la demanda. (f. 43-49c1)-. El 2 de diciembre de 2013, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada contra BOGOTÁ DISTRITO CAPITALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ. Igualmente se dispuso notificar personalmente al demandado, al señor Agente del Ministerio

presentada contra BOGOTÁ DISTRITO CAPITALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ. Igualmente se dispuso notificar personalmente al demandado, al señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico de notificaciones judiciales. (f. 51, c1) -. El 6 de diciembre de 2013, se notificó el auto admisorio de la demanda a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fs. 52-53, c1) -.El 16 de diciembre de 2013, la parte actora consignó la suma correspondiente a gastos procesales. (f. 54, c1) -. Los traslados de la demanda se remitieron por correo postal a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Procuradora Judicial 137 y a la Agencia de Defensa Juríd

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