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TA CUN - 250002336000201301875-00-(31-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002336000201301875-00-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROCESO EJECUTIVO – Se libra mandamiento de pago / TÍTULO EJECUTIVO – Sentencias de primera y segunda instancia que condenaron a la parte demandante en costas en proceso de reparación directa por haber sido vencida / TÍTULO EJECUTIVO – En la jurisdicción de lo contencioso administrativo / MANDAMIENTO DE PAGO – Requisitos formales (…) El artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los documentos que constituyen título ejecutivo ante esta jurisdicción (…) el artículo 422 del Código General del Proceso señala que además de los requisitos formales de la demanda, cuando se pretenda una orden judicial de ejecución directa de una obligación, se deben allegar los documento que constituyan el título ejecutivo (…) el despacho encuentra que las providencias que condenaron en costas a los señores (…) (…) constituyen un título ejecutivo que contienen la obligación clara, expresa y exigible. (…) Por lo tanto, en este caso se encuentran cumplidos todos los requisitos formales legalmente previstos para librar el mandamiento de la obligación solicitada por la Nación-Registraduría Nacional del Estado ivil (Sic), motivo para que se proceda a librar mandamiento de pago. (…) NOTAS DE RELATORÍA: La providencia igualmente hace referencia a la competencia del Juez por conexidad en el caso de ejecución de providencias

motivo para que se proceda a librar mandamiento de pago. (…) NOTAS DE RELATORÍA: La providencia igualmente hace referencia a la competencia del Juez por conexidad en el caso de ejecución de providencias judiciales, y cita: sentencia de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado, del 05 de abril de 2018, exp. 11001-03-15-000-2018-00537-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, que refiere también las providencias de la Sección Segunda, del 18 de febrero de 216 y 25 de julio de 2017, C.P. William Hernández Gómez.

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 297); Código General del Proceso (Art. 242)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero dos mil diecinueve (2019)

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil

Ejecutado: Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala.

EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA QUE TERMINÓ PROCESO

(Libra mandamiento de pago) De conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al despacho sustanciador proferir la providencia que libra el mandamiento de pago.

1. ANTECEDENTES

De conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al despacho sustanciador proferir la providencia que libra el mandamiento de pago.

1. ANTECEDENTES

1. La Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de los señores Jaime Vargas2

Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil

Ejecutado: Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala.

Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala , por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($274.160.000), que corresponde a la totalidad de la condena en costas según se ordenó por la Subsección A de esta sección en providencia del 18 de febrero de 2015 y por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 22 de noviembre de 2017 1, dentro de las demandas por ellos instauradas en ejercicio del medio de control de reparación directa 2, cuyas pretensiones no prosperaron y, en consecuencia, se les condenó en costas.

2. Las providencias judiciales que fundamentan la ejecución obran en los cuadernos nueve y diez de este expediente (fls. 92 a 101 y 245 a 258 y 39 a 62, respectivamente). Y en auto del 24 de mayo de 2018 la subsección aprobó la liquidación de las costas y agencias en derecho (fl. 65 c.10).

respectivamente). Y en auto del 24 de mayo de 2018 la subsección aprobó la liquidación de las costas y agencias en derecho (fl. 65 c.10).

2. CONSIDERACIONES

3. Debe establecerse si en se cumplen los requisitos legales para ordenar a los señores Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala, el pago de la condena en costas según se ordenó por la Subsección A de esta sección en providencia del 18 de febrero de 2015 y por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 22 de noviembre de 2017, dentro de las demandas por ellos instauradas en ejercicio del medio de control de reparación directa.

2.2. Competencia

4. Este tribunal es competente para conocer en primera instancia la ejecución de las providencias proferidas por la Corporación3, según las reglas del numeral 9 del artículo 156 CPACA4).

2.3. Caducidad

5. El literal K del artículo 164 del CPACA establece que la oportunidad para presentar la demanda, cuando se pretende la ejecución de decisiones judiciales 1 Primera instancia: $17.280.000 para cada uno de los demandantes. Segunda instancia: $119.800.000 para cada uno de los demandantes. 2 Expedientes No. 2500023360002013-01875-00 y 2500023360002014-00092-00, que fueron resueltos de forma simultánea. 3 Acerca de la competencia especial por conexidad en el caso de ejecución de providencias judiciales, ver sentencia de tutela de la Sección Quinta del Consejo de

fueron resueltos de forma simultánea. 3 Acerca de la competencia especial por conexidad en el caso de ejecución de providencias judiciales, ver sentencia de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado, del 05 de abril de 2018, exp. 11001-03-15-000-2018-00537-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, que refiere también las providencias de la Sección Segunda, del 18 de febrero de 216 y 25 de julio de 2017, C.P. William Hernández Gómez. 4 Artículo 156. Competencia por razón del territorio. “Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1(...)

9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva.”3

Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil Ejecutado: Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala. proferidas por esta jurisdicción, será de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida.

6. Dicho término no ha transcurrido en este caso, dado que la providencia que concluyó el proceso data del 22 de noviembre de 2017 y la que aprobó la liquidación de las mismas fue expedida el 24 de mayo de 2018. 2.4. Legitimación de las partes

7. Las partes se encuentran legitimadas en la causa, porque las providencias

liquidación de las mismas fue expedida el 24 de mayo de 2018. 2.4. Legitimación de las partes

7. Las partes se encuentran legitimadas en la causa, porque las providencias materia de esta ejecución se libraron en los procesos de reparación directa adelantados por los señores Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala contra la Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad estatal a cuyo favor se decretó la condena en costas a cargo de los allí demandantes. 2.5. Del título ejecutivo

8. El artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los documentos que constituyen título ejecutivo ante esta jurisdicción. Dicho artículo en su tenor literal dispone: “ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este

Código, constituyen título ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento , el

a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento , el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. (Negrilla agregada)

4. Las copias auténticas de actos administrativos con constancia de ejecutoria en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.

9. Por su parte, el artículo 422 del Código General del Proceso señala que además de los requisitos formales de la demanda, cuando se pretenda una4

Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil Ejecutado: Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala. orden judicial de ejecución directa de una obligación, se deben allegar los

documento que constituyan el título ejecutivo: ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una

ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial , o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. (Subrayas adicionadas) (…)

10. Conforme a estas normas, el despacho encuentra que las providencias que condenaron en costas a los señores Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala (fls. 92 a 101 y 245 a 258 c.9 y 39 a 62 c. 10, respectivamente) constituyen un título ejecutivo que contienen la obligación clara, expresa y exigible.

11. En efecto. La decisión de segunda instancia quedó ejecutoriada el 6 de diciembre de 2017, según consta en la certificación expedida el 10 de diciembre de 2018 por la Secretaría de la Sección (fl. 66 c.10) y, en ella se indicó: (…) En conclusión, en el presente caso habrá lugar a confirmar la condena impuesta en primera instancia a cada uno de los demandantes señores Ramón Ignacio Zabala Zabala y Jaime Vargas Vargas por concepto de pago de costas por valor de diecisiete millones doscientos ochenta mil pesos ($17’280.000), por ser la parte

demandantes señores Ramón Ignacio Zabala Zabala y Jaime Vargas Vargas por concepto de pago de costas por valor de diecisiete millones doscientos ochenta mil pesos ($17’280.000), por ser la parte vencida dentro del proceso, y adicionalmente , se impondrán costas de segunda instancia, para cada uno de ellos, por valor de ciento diecinueve millones ochocientos mil pesos ($119.800.000), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) PRIMERO: MODIFICAR (sic) la sentencia apelada proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 18 de febrero de 2015 , inclusive las costas.

SEGUNDO: CONDENAR a los señores Ramón Ignacio Zabala Zabala y Jaime Vargas Vargas, en su calidad de demandantes, a que cada uno de ellos pague la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($119.800.000) por concepto de costas en segunda instancia.

(…)

12. Por lo tanto, en este caso se encuentran cumplidos todos los requisitos formales legalmente previstos para librar el mandamiento de la obligación solicitada por la Nación-Registraduría Nacional del Estado ivil, motivo para que se proceda a librar mandamiento de pago.

13. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador5

Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil

se proceda a librar mandamiento de pago.

13. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador5

Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil

Ejecutado: Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala.

RESUELVE PRIMERO. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la NaciónRegistraduría Nacional del Estado Civil y en contra de los señores Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala, por las siguientes sumas de dinero: 1.1. Por el valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($137.080.000), por concepto del capital adeudado a la ejecutante, establecido en las providencias de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado , que condenaron en costas al señor Jaime Vargas Vargas. 1.2. Por el valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($137.080.000), por concepto del capital adeudado a la ejecutante, establecido en las providencias de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado , que condenaron en costas al señor Ramón Ignacio Zabala Zabala. 1.3. Por los intereses moratorios desde el seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), fecha en que se ha debido efectuar el pago, hasta el día

Ignacio Zabala Zabala. 1.3. Por los intereses moratorios desde el seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), fecha en que se ha debido efectuar el pago, hasta el día en que se efectúe dicho pago, liquidados a la tasa máxima legal. 1.4. Por las costas y los gastos procesales. SEGUNDO. La orden de pago deberá ser cumplida por los señores Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 431 CGP). TERCERO. DISPONER que la parte ejecutante, por concepto de gastos procesales, deposite dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, la suma de cien mil pesos ($100.000) en la cuenta del Banco Agrario sucursal Gobernación No. 4-3192-3-00041-1, a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secretaría de la Sección Tercera (artículo171 numeral 4 del CPACA). CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia, a los señores Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala, así como al agente del Ministerio Público (artículo 198 CPACA), conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA. QUINTO. Una vez cumplida la notificación personal a los ejecutados, córrase traslado de la demanda por el término de ( 10) días contados a partir de la notificación, para que contesten la demanda, propongan excepciones de mérito y soliciten pruebas (artículo 442 numeral 1 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA).

notificación, para que contesten la demanda, propongan excepciones de mérito y soliciten pruebas (artículo 442 numeral 1 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA). SEXTO. REMÍTASE copia de esta providencia a la apoderada ejecutante , según el artículo 205 CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.6

Referencia: 250002336000 2013 01875 00

Ejecutante: Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil

Ejecutado: Jaime Vargas Vargas y Ramón Ignacio Zabala Zabala.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

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