TA CUN - 2500023360002014-01353 00-(06-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023360002014-01353 00-(06-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION CONTRACTUAL / LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO MARCO ENTRE COLDEPORTES Y EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y GESTIÓN SOCIAL – Convenio Marco para coadyuvar el fortalecimiento del Centro de Alto Rendimiento en Altura para consolidación como complejo deportivo que permitirá la realización de eventos y campeonatos de talla Nacional e Internacional del Deporte elite – Procedibilidad – Régimen Jurídico de la Nulidad absoluta de los Contratos Estatales – Declara de oficio la Nulidad Absoluta del Convenio Marco Síntesis del caso - El 15 de diciembre 2009, el Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- (hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTES-) y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, suscribieron el convenio marco No.0367 de 2009, que tenía por objeto el "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES y EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DEL DEPORTE, a fin de desarrollar y coadyuvar en el fortalecimiento del Centro de Alto Rendimiento en Altura, encaminado a su consolidación como un complejo deportivo que permita le realización de eventos y campeonatos de talla nacional e internacional del deporte élite". Procedibilidad El medio de control de controversias contractuales es procedente en este caso, pues se pretende obtener la liquidación por vía judicial del convenio marco No.367
realización de eventos y campeonatos de talla nacional e internacional del deporte élite". Procedibilidad El medio de control de controversias contractuales es procedente en este caso, pues se pretende obtener la liquidación por vía judicial del convenio marco No.367 de 2009, supuesto que se encuentra contemplado para dilucidarse a través de este medio de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. CASO EN CONCRETO En el presente caso, como fundamento para la suscripción del convenio marco No.0367 de 2009 con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, el Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- (hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTES-) consideró que de conformidad con los artículos 2, 209 y 355 de la Constitución Política que refieren a los fines del Estado, la función pública y la celebración de contratos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, el artículo 96 de la Ley 489 de 1989 que refiere a la asociación de entidades públicas con personas jurídicas particulares, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 que refiere los fines de la contratación estatal, y los artículos 50 y numeral 10º del 61 de la Ley 181 de 1995 que referían la potestad del Instituto Colombiano del Deporte para la suscripción de convenios con entidades estatales para el desarrollo de su objeto, en razón a que el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social era una entidad pública, era viable suscribir el correspondiente convenio, en atención a que presuntamente dicha entidad contaba con la experiencia técnica y
de su objeto, en razón a que el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social era una entidad pública, era viable suscribir el correspondiente convenio, en atención a que presuntamente dicha entidad contaba con la experiencia técnica y administrativa para garantizar la ejecución del convenio. En el caso bajo estudio, dado que el fundamento fáctico para la suscripción del convenio marco No.367 de 2009 y cada uno de sus cinco (5) acuerdos específicos, fue la presunta experiencia técnica y administrativa con la que contaba el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, encuentra la sala que previo a la suscripción del convenio en comento, no obra prueba alguna que acredite efectivamente la realización de un estudio serio que justificara la necesidad y2
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social conveniencia de suscribir el convenio con la menciona entidad, en el que se hubieran realizado estudios previos mediante invitación pública a presentar ofertas por parte de particulares, que permitiera una comparación de ofrecimientos para determinar el más favorable a los intereses de la entidad aquí demandante, lo cual permitiera determinar si resultaba más beneficioso suscribir un convenio interadministrativo o convocar a un procedimiento de selección a través de licitación pública, pues lo que se pretendió en sí, independientemente de la presunta suma de esfuerzos que se aduce en el convenio marco No.0367 de 2009, fue ejecutar la construcción de un hotel o edificio de alojamiento para deportistas en el Centro de Alto Rendimiento en Altura ubicado en la ciudad de Bogotá y otras actividades
esfuerzos que se aduce en el convenio marco No.0367 de 2009, fue ejecutar la construcción de un hotel o edificio de alojamiento para deportistas en el Centro de Alto Rendimiento en Altura ubicado en la ciudad de Bogotá y otras actividades relacionadas con este complejo deportivo, conforme al proyecto que previamente había sido aprobado por COLDEPORTES y elaborado por el señor (…). De manera que resulta claro que la entidad demandante no realizó un ejercicio comparativo estableciendo o fijando reglas claras, objetivas y completas, que permitieran el libre acceso de todos aquellos sujetos interesados en contratar con ella en condiciones de igualdad y libre competencia, la ejecución de la construcción del edificio de alojamiento para deportistas en el Centro de Alto Rendimiento en Altura ubicado en la ciudad de Bogotá. Aunado lo anterior, en gracia de discusión, en el evento de considerarse que el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social contaba con la experiencia técnica y administrativa para desarrollar las obras que pretendía ejecutar la entidad demanda, se considera que la suscripción del convenio en mención y especialmente cada uno de sus acuerdos específicos, vulnera claramente el principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, pues basta con observar el tipo de obra y la forma como se ejecutó la mismo. Con fundamento en las reglas de la experiencia, resulta evidente la vulneración al principio de planeación por el hecho de haberse fraccionado la ejecución del convenio marco No.0367 de 2009 en diferentes fases y haber realizado la
principio de planeación por el hecho de haberse fraccionado la ejecución del convenio marco No.0367 de 2009 en diferentes fases y haber realizado la construcción de las obras, con diferentes sujetos que adelantaron diferentes componentes del proyecto, pues dicha circunstancia que en nada garantizaba un adecuado seguimiento a los procesos de construcción del proyecto que pretendió adelantar la entidad demandante, pues si se estructuró un proyecto para realizarse en una sola etapa, no se encuentra justificación alguna que permita convalidar el fraccionamiento al proyecto que se presentó, lo cual, tal como se indicó, conllevó a que se atentara contra la funcionalidad del proyecto, pues contrajo sobre costos en los materiales, dobles pagos y defectos en la construcción, aspectos que se precisarán más adelante, al momento de analizarse el reconocimiento de prestaciones, conforme a la declaratoria de nulidad que se expone a continuación. Sumado a lo anterior, tal como lo señaló el auxiliar de justicia, la sala procede a reprochar la actuación asumida por la entidad demandante, pues claramente para proceder a la ejecución de las obras, esta ha debido proceder mejor a realizar una licitación pública, en la cual en realidad existiera una comparación de ofrecimientos para determinar el más favorable a los intereses de la entidad aquí demandante. En este orden de ideas, considera la sala que la suscripción del convenio marco No.0367 de 2009 y sus cinco (5) acuerdo específicos, vulneraron los principios de transparencia, selección objetiva y planeación que rigen la contratación estatal,
En este orden de ideas, considera la sala que la suscripción del convenio marco No.0367 de 2009 y sus cinco (5) acuerdo específicos, vulneraron los principios de transparencia, selección objetiva y planeación que rigen la contratación estatal, aspecto que tal como se pasará a precisar, conlleva a la declaratoria de nulidad absoluta de los mismos.3
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social Régimen jurídico de la nulidad absoluta de los contratos estatales.
Los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993 disponen lo siguiente: En orden de ideas a lo referenciado anteriormente, dada la fragrante vulneración a los principios de trasparencia, selección objetiva y planeación, encuentra la sala que el convenio marco No.0367 de 2009 así como cada uno de sus cinco (5) acuerdos específicos, se encuentran viciados de nulidad absoluta por objeto ilícito derivado de la violación del principio de transparencia y planeación, de conformidad con el artículo 1741 del Código Civil, y por abuso o desviación del poder de conformidad con el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, este último evento que a su vez también se refiere a una causa ilícita que configura la causal de nulidad prevista en el artículo 1741 del Código Civil, derivado de la vulneración del principio de selección objetiva. Razón por la cual, en virtud de la facultad oficiosa con que cuentan los jueces para declarar la nulidad absoluta de un contrato, la sala procederá a declarar de oficio la
selección objetiva. Razón por la cual, en virtud de la facultad oficiosa con que cuentan los jueces para declarar la nulidad absoluta de un contrato, la sala procederá a declarar de oficio la nulidad absoluta el convenio marco No.0367 de 2009 y de cada uno de sus cinco (5) acuerdos específicos. No obstante la anterior declaratoria de nulidad, debe tenerse en cuenta que el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 48. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que ésta hubiere obtenido . Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.” (Subrayado fuera del texto) Así las cosas, procederá la sala a realizar el estudio del reconocimiento de prestaciones, en tanto se encuentre acreditado que la entidad demandante se vio beneficiada con la ejecución de las mismas, las cuales en todo caso, únicamente ascenderán al monto del beneficio que la entidad demandante hubiera obtenido. Cuantificación prestaciones a reconocer Por lo tanto, dadas las irregularidades que se presentaron con la suscripción del convenio marco No.0367 de 2011 y sus cinco (5) acuerdos específicos, los cuales como se indicó precedentemente, vulneraron los principios de transparencia y
Por lo tanto, dadas las irregularidades que se presentaron con la suscripción del convenio marco No.0367 de 2011 y sus cinco (5) acuerdos específicos, los cuales como se indicó precedentemente, vulneraron los principios de transparencia y selección objetiva y conllevó a la declaratoria de nulidad absoluta de los mismos, es claro que independientemente de lo precisado anteriormente, la entidad demandante tenía previsto realizar las obras de construcción del alojamiento para deportistas en el Centro de Alto Redimiendo en Altura en Bogotá, motivo por el cual, considera la sala que en el presente caso, habrá lugar a reconocer parcialmente las sumas de dinero en que incurrió el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social para desarrollar las mismas a través de la suscripción de los diferentes contratos, pero solo en el monto en que hubiere obtenido beneficio.4
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social Ahora bien, tal como se mencionó, en el presente caso solo habrá lugar a un reconocimiento parcial, en tanto, dado que la entidad demandante procedió a realizar un informe técnico respecto de las obras realizadas por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, en el cual procedió a objetar algunos aspectos relacionados con el sobre costo de algunos elementos, el doble pago de actividades, y la deficiencia y falta de ejecución de algunas obras, se procederá a establecer si resulta procedente ordenar la restitución de dichos valores.
El informe técnico elaborado por la entidad demandante se basó en el estudio
actividades, y la deficiencia y falta de ejecución de algunas obras, se procederá a establecer si resulta procedente ordenar la restitución de dichos valores. El informe técnico elaborado por la entidad demandante se basó en el estudio efectuado a cada una de las actas finales entregadas por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social a cada uno de sus contratos, por lo tanto, en la medida en que la entidad demandada no procedió a objetar el mismo, ni tampoco procedió a desvirtuar que los aspectos señalados en el informe en mención no correspondían a la realidad, esto es, que no se presentaron sobre costos, dobles pago y defectos en la construcción, la sala procederá a dar pleno valor a lo señalado en el informe técnico en comento. Lo anterior también encuentra sustento, en el hecho que dada la falta de control para suscribir cada uno de los contratos celebrados por parte del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, pues este mismo contrataba las obras y los interventores de estas, realmente nunca se realizó una gestión de control a fin de establecer sí lo señalado en cada una de las actas de entrega correspondían a la realidad y no generaban un desfalco para el patrimonio público, pues resultan parcializados los informes de interventoría que genera los propios contratistas interventores, en tanto fueron contratados por propio Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, quienes perfectamente podían avalar las obras sin efectuar ningún control. Por lo tanto, habrá de tenerse por cierto los valores reclamados por la entidad demandante, en tanto realizada la comparación de cada una de las obras
efectuar ningún control. Por lo tanto, habrá de tenerse por cierto los valores reclamados por la entidad demandante, en tanto realizada la comparación de cada una de las obras ejecutadas por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, encontró las irregularidades que se pusieron de presente y que ascienden a la suma de $1.649.667.300. Ahora bien, en relación con la suma de $166.857.245, que corresponde al valor de las reparaciones que deben efectuarse a la obra ejecutada por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, teniendo en cuenta que el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia Luis Miguel Contreras Herrera (fl.309 c1), este fue claro al señalar que si era procedente realizar reparaciones a las obras que adelantó el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, por lo tanto, al ser cuantificados por la entidad demandante en la suma referida, y al no ser desvirtuado por la entidad demandada que dichas obras no deban realizarse, dado que la obra realizada por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social no resultó beneficiosa para la entidad en esta suma, dicha suma también deberá ser objeto de restitución por parte del fondo mixto. Las anteriores sumas de dinero serán actualizadas desde la fecha en que se terminó el plazo de ejecución del convenio No.0367 de 2009 hasta la presente sentencia,
esto es, hasta el 15 de diciembre de 2011. Ra: R ($1.816.524.545) Ind. Final / Jul.16 (131,95) = $ 2.195.771.470,43 Ind. Inicial / Dic.11 (109,16) Cuestión adicional5
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, con lo cual se pudo se evidenciar que existió un inadecuado control sobre la ejecución del convenio marco No.0367 de 2009, tanto por los funcionarios de COLDEPORTES como los funcionarios del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, quienes permitieron la ejecución de obras con sobre costos, dobles pago y defectos en la construcción realizada, se ordenará compulsar copias de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para que inicien las correspondientes investigaciones con fundamento en los hechos expuestos en esta sentencia en contra de los funcionarios que procedieron a suscribir el convenio marco No.0367 y cada uno de sus acuerdo específicos, con los cuales aparentemente se presentó un desfalco al patrimonio público, en tanto se ejecutaron obras sobre precios superiores a los del mercado y se pagaron dos veces obras, con recursos que una vez fueron transferidos por parte de COLDEPORTES al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, estos presuntamente fueron ejecutados en su totalidad por este último en la suscripción de cada uno de los contratos que suscribió de forma directa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Social, estos presuntamente fueron ejecutados en su totalidad por este último en la suscripción de cada uno de los contratos que suscribió de forma directa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón
Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social.
Medio de control de controversias contractuales. Corresponde a la sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTESen contra del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, con el fin de lograr la liquidación por vía judicial del convenio marco No.0367 de 2009.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso - El 15 de diciembre 2009, el Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-
(hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTES-) y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, suscribieron el convenio marco No.0367 de 2009, que tenía por objeto el "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y
Promoción del Deporte y Gestión Social, suscribieron el convenio marco No.0367 de 2009, que tenía por objeto el "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES y EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DEL DEPORTE, a fin de desarrollar y coadyuvar en el fortalecimiento del Centro de Alto Rendimiento en Altura, encaminado a su consolidación como un complejo deportivo que permita le realización de eventos y campeonatos de talla nacional e internacional del deporte élite".6
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social Para ejecutar el objeto del convenio marco No.0367 de 2009, se suscribieron cinco (5) acuerdos específicos, de los cuales, dada la naturaleza jurídica del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, este procedió a suscribir de manera directa los respectivos contratos para ejecutar el objeto de convenio marco No.0367 de 2008.
Para adelantar otras obras o fases del proyecto para el alojamiento de deportistas en el Centro de Alto Rendimiento en Altura, COLDEPORTES suscribió con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social el convenio No.390 de 2011, el cual liquidó de manera unilateral mediante Resolución No.002224 del 11 de diciembre de 2013. A efectos de poder liquidar el convenio marco No.0367 de 2009, COLDEPORTES
el cual liquidó de manera unilateral mediante Resolución No.002224 del 11 de diciembre de 2013. A efectos de poder liquidar el convenio marco No.0367 de 2009, COLDEPORTES suscribió con la Universidad Nacional el contrato interadministrativo No.404 de 2012, cuyo objeto era la asesoría técnica y financiera en la liquidación de los convenios Nos.367 de 2009 y 390 de 2011, lo cual conllevó a la elaboración de un informe, en el que se basó COLDEPORTES para desarrollar un informe técnico, en el cual concluyó la existencia de un saldo a su favor. A la fecha de presentación de la demanda, no se procedió a liquidar bilateral o unilateralmente el convenio marco No.0367 de 2009.
2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2014, ante la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (fls.1-16 c1), a través de apoderado judicial, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTESformuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social, con la finalidad de obtener la liquidación por vía judicial del convenio marco No.0367 de 2009, y producto de ello, el reconocimiento de los dineros no ejecutados y el costos de las reparaciones que deben efectuarse a las obras ejecutadas, para tal efecto, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se liquide el Convenio Marco No.0367 del 15 de diciembre 2009, con sus cinco (5) acuerdos específicos suscrito entre el Departamento
las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se liquide el Convenio Marco No.0367 del 15 de diciembre 2009, con sus cinco (5) acuerdos específicos suscrito entre el Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTES-, y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social que tuvo como objeto el "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES y Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, Nit. 800.199.735-1, a fin de desarrollar y coadyuvar en el fortalecimiento del Centro de Alto Rendimiento en Altura, encaminado a su consolidación como un complejo deportivo que permita le realización de eventos y campeonatos de talla nacional e internacional del deporte élite".
SEGUNDO: Que como consecuencia de la liquidación del Convenio Marco No.0367 del 15 de diciembre 2009, con sus cinco (5) acuerdos específicos, suscrito entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTESy el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, se ordene al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social el reintegro7
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social a favor del Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social a favor del Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTES-, la suma de Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Sesenta y
Siete Mil Trescientos pesos con Setenta y Seis Centavos ($1.649'967.300,76).
TERCERO: El reconocimiento y pago a cargo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, y a favor de Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTES-, de una indemnización de perjuicios materiales, por concepto de daño emergente, por la suma de Ciento Sesenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos M/Cte. ($166'857.245), por concepto de las reparaciones y costos directos e indirectos, que se han generado por deficiente ejecución de las obra que se realizaron dentro Convenio Marco No.0367 del 15 de diciembre 2009, con sus cinco (5) acuerdos específicos suscritos entre el Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTESy el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social.
TERCERA SUBSIDIARIA: En caso que se demuestre durante el proceso
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTESy el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social.
TERCERA SUBSIDIARIA: En caso que se demuestre durante el proceso judicial que la indemnización de perjuicios materiales, por concepto de daño emergente, sea superior a Ciento Sesenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos M/Cte. ($166.857.245), se solicita el reconocimiento y pago a cargo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, y a favor de Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTES-, de una indemnización de perjuicios materiales, por concepto de daño emergente, por la suma superior que se llegue a demostrar en el proceso, por concepto de las reparaciones y costos directos e indirectos, que se han generado por deficiente ejecución de las obra que se realizaron dentro Convenio Marco No.0367 del 15 de diciembre 2009, con sus cinco (5) acuerdos específicos suscritos entre el Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre-COLDEPORTESy el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social.
CUARTO: Se condene al demandado al pago de la indexación de los valores previstos en los numerales precedentes del presente acápite.
QUINTO: Se condene en costas judiciales al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social.
CUARTO: Se condene al demandado al pago de la indexación de los valores previstos en los numerales precedentes del presente acápite.
QUINTO: Se condene en costas judiciales al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social.
SEXTO: Que se dé cumplimiento a las declaraciones anteriores conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” La parte demandante fundamenta sus pretensiones en el hecho que derivado de la ejecución del convenio marco No.0367 de 2009, quedó un saldo pendiente por ejecutar por valor de $1.649.967.300, el cual considera debe ser reintegrado, al igual, considera que en virtud de las obras ejecutadas para los acuerdos específicos 1, 2 y 5, se debían realizar unas reparaciones producto de una inadecuada e ineficiente ejecución de las obras desarrollas, que a su juicio ascienden a la suma de
$166.857.245.8
Radicación: 2500023360002014-01353 00
Demandante: COLDEPORTES Demandado: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social
3. Trámite procesal - Mediante auto del 6 de octubre de 2014, se admitió la demanda (fls.20-23 c1). - Notificada en debida forma (fls.25-27 c1), el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y Gestión Social contestó la demanda (fls.31-59 c1), en la cual se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la entidad no incumplió con el convenio marco y que por el contrario, era COLDEPORTES quien adeudaba a la
las pretensiones de la demanda, por considerar que la entidad no incumplió con el convenio marco y que por el contrario, era COLDEPORTES quien adeudaba a la demandada. Así mismo, que no se podía tener en cuenta el informe contratado con la Universidad Nacional, el cual no fue puesto en conocimiento para su contradicción (fls.31-59). - Mediante auto del 19 de mayo de 2015, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial (fls.69-70 c1). - La audiencia inicial se adelantó el 7 de septiembre de 2015 (fls.84-94 c1). - La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 17 de marzo y 13 mayo de 2016 (fls.376-389 y 517-519 c1).
4. Pruebas aportadas al proceso - Copia de la Resolución No.001148 del 31 de agosto de 2012, por medio de la cual, COLDEPORTES declaró el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo No.390 de 2011, por parte del Fondo Mixto Para la Promoción del Deporte y Gestión Social (fls.158-169 c1). - Copia del borrador del acta de liquidación bilateral del contrato interadministrativo No.390 de 2011 (fls.170-174 c1). - Copia de la Resolución No.002224 del 11 de diciembre de 2013, por medio de la cual, COLDEPORTES liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo No.390 de 2011 (fls.186-191 c1). - Copia de la Resolución No.00347 del 28 de febrero de 2014, por medio de la
de la cual, COLDEPORTES liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo No.390 de 2011 (fls.186-191 c1). - Copia de la Resolución No.00347 del 28 de febrero de 2014, por medio de la cual, COLDEPORTES confirmó la Resolución No.002224 del 11 de diciembre de 2013 (fls.175-185 c1). - Dictamen pericial elaborado por el auxiliar de la justicia Luis Miguel Contreras Herrera, tendente a establecer diversos puntos respecto de los dineros y obras ejecutadas en desarrollo del CONVENIO MARCO No.367 de 2009 (fls.195-336 y 401-513 c1, y cuadernos 6 al 14). - Copia del contrato de consultoría No.0149 de 2009, suscrito entre COLDEPORTES y William Armando Bastidas, cuyo objeto era la consultoría para e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.