TA CUN - 25000233600020140023601-(19-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020140023601-(19-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente: 2500023360002014-00236 01
Demandante: BERNARDO MAYA ARANGO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
REPARACIÓN DIRECTA -FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por ALVARO NOVOA, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140, contra la Nación Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial
I.- ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones: En la demanda se formularon las siguientes:
“PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; son responsables administrativa solidaria y extracontractualmente, consistente en la Privación Injusta de la Libertad, Error judicial y/o Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia, en la causación de todos los daños y perjuicios tanto
responsables administrativa solidaria y extracontractualmente, consistente en la Privación Injusta de la Libertad, Error judicial y/o Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia, en la causación de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales (materiales e inmateri ales) como extrapatrimoniales (vulneración a los derechos fundamentales) en la violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales a la libertad, a la integridad personal, a la honra y el buen nombre, la familia, al trabajo, a la igualdad y el debido proceso, que han venido padeciendo las personas: BERNARDO MAYA ARANGO, obrando en calidad de víctima directa y actuando en nombre propio; BENJAMÍN MAYA VELEZ, obrando en calidad de hijo de la víctima y actuando en nombre propio; ESTEBAN MAYA MEJIA, obrando en calidad de hijo de la víctima y actuando en nombre propio; FRANCISCO ALEJANDRO MAYA BOTERO, obrando en calidad de primo de la víctima; MARIA HELENA GIRALDO DE MAYA, obrando en calidad de prima de la víctima directa, y de AGNELO ARCILA, en condición de do de la víctima; con ocasión de la detención injusta de la que fue víctima el señor BERNARDO MAYA ARANGO y su familia, desde el 08 de noviembre de 2005 hasta el 12 de marzo de 2012; como consecuencia de la privación injusta de la libertad, el error jurisdiccional y los tratos crueles, degradantes e inhumanos realizados en la vida del señor BERNARDO MAYA ARANGO según hechos ocurridos el día 8 de2 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
la vida del señor BERNARDO MAYA ARANGO según hechos ocurridos el día 8 de2 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
noviembre de 2005 hasta el 12 de marzo de 2012 en la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío; el municipio de Combita, Departamento de Boyacá y la ciudad de Bogotá, DC; Dentro del proceso, de manera infundada e injustificada, que se le inició por la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, UNAIM, por los delitos de " CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO" ante el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, absolviéndolo de toda responsabilidad penal; actuación de los organis mos del Estado lo cual generó un sinnúmero de afectaciones en su vida personal, familiar y laboral por las acusaciones falsas e infundadas que ejercieron sobre la vida y dignidad del señor BERNARDO MAYA ARANGO.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos por la privación Injusta de la Libertad, Error judicial y/o Defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia de BERNARDO MAYA ARANGO y su familia, lo
siguiente:
A la víctima directa:
privación Injusta de la Libertad, Error judicial y/o Defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia de BERNARDO MAYA ARANGO y su familia, lo siguiente:
A la víctima directa: BERNARDO MAYA ARANGO, en calidad de víctima directa, la suma de Cien
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.)
A sus hijos: BENJAMÍN MAYA VELEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de (den Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.) ESTEBAN MAYA MEJIA, en calidad de hijo de la víctima, la suma de Cien Salarios
Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.LV.)
A sus familiares de apoyo durante la detención: FRANCISCO ALEJANDRO MAYA BOTERO, en calidad de primo de la víctima, la suma de (den Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.LV.) MARIA HELENA GIRALDO DE MAYA, en ca lidad de prima política de la víctima, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.LV.) AGNELO ARCILA, en calidad de tío de la víctima, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.LV.) La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia condenatoria.
TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección
legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia condenatoria.
TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Minist erio de Defensa -Policía Nacional - SIJIN; se condene a pagarle a los solicitantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 8 de noviembre de 2005 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses corrientes, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia; y moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.
Los perjuicios materiales son: 3
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Para la víctima directa BERNARDO MAYA ARANGO: Como indemnización debida: $ 586.173.337.00
Como indemnización futura: $
493.954.765.00 Como daño emergente y lucro cesante: $ 350.000.000.00 La liquidación de perjuicios materiales se actualizará con base en el índice de
586.173.337.00
Como indemnización futura: $
493.954.765.00 Como daño emergente y lucro cesante: $ 350.000.000.00 La liquidación de perjuicios materiales se actualizará con base en el índice de Precios al consumidor vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.
CUARTO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa -Policía Nacional - SIJIN; se condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios extrapatrimoniales, por la violación de vados Derechos Fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, a la integridad personal, a la honra y el buen nombre, la familia, al trabajo, a la igualdad y el debido proceso, a razón de 100 S. M. M. L. V. por cada derecho conculcado de esta manera:
A la víctima directa: BERNARDO MAYA ARANGO, en calidad de víctima directa, la suma de
Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 S.M.M.LV)
A sus hijos: BENJAMÍN MAYA VELEZ, hijo de la víctima, en calidad de victima directa, la suma de Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 S.M.M.LV.) ESTEBAN MAYA MEJIA, hijo de la víctima en calidad de víctima directa, la suma
de Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 . S.M.M.LV.) A sus familiares de apoyo durante la detención:
ESTEBAN MAYA MEJIA, hijo de la víctima en calidad de víctima directa, la suma de Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 . S.M.M.LV.) A sus familiares de apoyo durante la detención: FRANCISCO ALEJANDRO MAYA BOTERO, primo de la víctima, en calidad de víctima directa, la suma de Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 S.M.M.LV.) MARIA HELENA GIRALDO DE MAYA, prima política de la víctima, en calidad de victima directa, la suma de Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 S.M.M.LV.) AGNELO ARCILA, tío de la víctima en calidad de víctima directa, la suma de Setecientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (700 S.M.M.LV.) La liquidación de perjuicios por la violación de derechos fundamentales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.
QUINTO: Se condene a la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa -Policía Nacional - SIJIN, como consecuencia de la declaración de responsabilidad, por concepto de Daño a la vida de relación causado como consecuencia del Desplazamiento Forzado, Privación Injusta de la Libertad, Error judicial y/o Defectuoso Funcionamiento de la Admini stración de Justicia cometido en contra del señor BERNARDO MAYA ARANGO y su familia, a
pagar a favor de:
La víctima directa:
Libertad, Error judicial y/o Defectuoso Funcionamiento de la Admini stración de Justicia cometido en contra del señor BERNARDO MAYA ARANGO y su familia, a pagar a favor de: La víctima directa: BERNARDO MAYA ARANGO, en calidad de víctima directa, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vi gentes (481 S.M.M.LV.) A sus hijos: BENJAMÍN MAYA VELEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (481
S.M.M.L.V.)4
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ESTEBAN MAYA MEJIA, en calidad de hijo de la víctima, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (481 S.M.M.L.V.) A sus familiares de apoyo durante la detención: FRANCISCO ALEJANDRO MAYA BOTERO, en calidad de primo de la víctima, en calidad de víctima directa, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (481 S.M.M.L.V.) MARIA HELENA GIRALDO DE MAYA, en calidad de prima política de la víctima, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (481 SMM.L.V.) AGNELO ARCILA, en calidad de tío de la víctima, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (481 S.M.M.L.V.)
Vigentes (481 SMM.L.V.) AGNELO ARCILA, en calidad de tío de la víctima, la suma de cuatrocientos ochenta y un Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (481 S.M.M.L.V.) La liquidación de perjuicios por el daño a la vida de relación se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.
SEXTO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la
Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; se obligue por concepto de Medidas de Satisfacción respecto al daño al proyecto de vida de la víctima y sus familiares, a coordinar con los solicitantes de ésta BERNARDO MAYA ARANGO y familiares, un conjunto de medidas, materiales e inmateriales (de asesoría y apoyo), tendientes al restablecimiento del proyecto de vida truncado o afectado c on ocasión de la violación a sus derechos humanos.
El cumplimiento de tales medidas estará a cargo de la entidad que este despachoconsidere pertinente para ello, sin perjuicio de los instrumentos légales para hacerla efectiva.
OCTAVO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía NacionalSIJIN; se obligue por concepto de Garantías de No Repetición a hacer un acto de reconocimiento y perdón público de responsabilidad y desagravio a la honra y buen nombre del señor BERNARDO MAYA ARANGO, por su detención injusta, de lo cual se hará un acto conmemorativo el 8 de noviembre siguiente a la ejecutoria de la sentencia, o en la fecha en que se acuerde entre las partes.
NOVENO: Que com o consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de5
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Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de5 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
Defensa - Policía Nacional - SIJIN; se obligue por concepto de Garantías de no Repetición a establecer un mecanismo para apoyar la estabilización socioeconómica le las personas que han sido víctimas de detención arbitraria y/o privación injusta de la libertad, teniendo en cuenta los perjuicios morales, como los materiales causados, durante la detención; mediante un programa y/o proyecto que brinde acompañamiento inmediato a la persona puesta en libertad, con ocasión de su disolución y/o la revocatoria de la medida de aseguramiento, para evitar así el menor perjuicio como consecuencia de la privación de su libertad.
DECIMO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; se obligue por concepto de Garantías de no Repetición a investigar y a sancionar, penal y disciplinariamente a los miembros de la Fuerza Pública, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y demás estamentos del Estado que son responsables por Acción u omisión de la privación injusta de la libertad, de la que fue víctima el señor BERNARDO MAYA ARANGO,
en el municipio de Armenia, Municipio de Combita y la ciudad de Bogotá DC, con el fin de que este crimen no quede en la impunidad. Junto con la r esponsabilidad
en el municipio de Armenia, Municipio de Combita y la ciudad de Bogotá DC, con el fin de que este crimen no quede en la impunidad. Junto con la r esponsabilidad del INPEC, de forma ejemplificante, debido a las malas condiciones que viven los reclusos hoy en día en Colombia.
DECIMA PRIMERA: Las sumas a que resulte condenada la Nación ColombianaRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de DefensaPolicía Nacional - SIJIN; serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A. y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.
DECIMA SEGUNDA: La Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 297 y 298 del Código Contencioso
Administrativo.
DECIMA TERCERA: Se condene a la Nación Colombiana - Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás emolumentos erogados con ocasión de este proceso. C umplimiento a la sentencia, es decir, al
Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás emolumentos erogados con ocasión de este proceso. C umplimiento a la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.
DECIMA SEGUNDA: La Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 297 y 298 del Código Contencioso
Administrativo.
DECIMA TERCERA: Se condene a la Nación Colombiana - Rama Judicial -Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Policía Nacional - SIJIN; a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás emolumentos erogados con ocasión de este proceso”6
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1.2. Hechos:
La Sala resume los fundamentos fácticos expuestos por la demandante, así:
-. El 15 de enero de 2003, el Sargento Segundo RAFAEL ANTONIO MALDONADO QUIROGA y la tenie nte LUCY ANDREA LEAL BARRAGAN, del Grupo Policía Judicial de la Dirección de Policía Antinarcóticos, mediante informe No 0004 2 GRUJU UIPOJ afirman que el Director Regional de la DEA en Colombia, les puso en conocimiento información suministrada por sus homólogos de Quito, Ecuador, que
GRUJU UIPOJ afirman que el Director Regional de la DEA en Colombia, les puso en conocimiento información suministrada por sus homólogos de Quito, Ecuador, que el 14 de noviembre d e 2002 miembros del SIU de la Policía Nacional de Ecuador incautaron 2441 kilogramos de cocaína con destino a la ciudad de Ámsterdam Holanda, señalando que la sustancia al parecer fue enviada desde este país por JOSE RAPA CABRERA BERANTE y FERNANDO JAVIER MONTENEGRO FREIRE, ciudadanos colombianos que cuentan con socios en Quito (Ecuador), Miami (Estados Unidos) y Ámsterdam (Holanda). -. El 16 de enero de 2003, la Fiscalía General de la Nación prof irió resolución de apertura de investigación previa, para determinar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento e identificación consecuente de los involucrados. -. El 17 de enero de 2003, dispuso la afectación de líneas fijas y celulares con miras a corroborar lo informado. -. El 9 de noviembre de 2005, bajo el radicado No. 59.397, la fiscal a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, Despacho Cuarto Es pecializado, destacada ante la Policía Nacional Antinarcóticos decretó orden de captura en contra de 41 personas y ordenó abrir indagación previa con el fin de identificar e individualizar a posibles miembros de la supuesta banda de narcotraficantes que po drían estar inmersos en el punible de TR AFICO, FABRICACION O P ORTE DE ESTUPEFACIENTES, CONCIERTO PARA DELINQUIR, LAVADO DE ACTIVOS y en algunos eventos DESTINACION ILICITA
narcotraficantes que po drían estar inmersos en el punible de TR AFICO, FABRICACION O P ORTE DE ESTUPEFACIENTES, CONCIERTO PARA DELINQUIR, LAVADO DE ACTIVOS y en algunos eventos DESTINACION ILICITA DE MUEBLES O INMUEBLES y el COHECHO PROPIO, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas, situación que amerito decretar la apertura de la investigación y de contera la captura de los investigados. -. En consecuencia y conforme las directrices del artículo 331 del Código Penal General (ley 600/2000) se decretó apertura de inv estigación y se dispuso vincular mediante indagatoria a: "31. BERNARDO MAYA ARAGON (…), en contra de quien7 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
obran elementos de prueba tales como conversaciones telefónicas que permiten inferir su actividad relacionada directamente con Tráfico de estupefaci entes y concierto para delinquir en narcotráfico." (sic) -. De acuerdo con las labores investigativas realizadas por la Policía Judicial, en asocio con la UNAIM, con oficio No. 305 CACIV GRUJU de fecha de 20 de abril de 2005 la Intendente MARTHA CECILIA RODRIGUEZ advierte la posible dualidad en las diligencias adelantadas por el despacho noveno bajo el radicado 70557 con la presente actuación. En razón a ello con resolución número 2033 de 26 de abril de 2005, la jefe de la Unidad unificó las investigaciones 70.557 y 59.397 por conexidad procesal a fin de que se adelanten bajo la misma cuerda procesal, habida
2005, la jefe de la Unidad unificó las investigaciones 70.557 y 59.397 por conexidad procesal a fin de que se adelanten bajo la misma cuerda procesal, habida consideración que los asuntos tratan sobre los mismos hechos. -. El 8 de noviembre de 2005, se presentaron en el lugar de trabajo de Bernardo Maya Arango 80 integrantes de la Policía Nacional anunciando un allanamiento. Posteriormente llega una fiscal delegada con una orden d e aprehensión por narcotráfico y concierto para delinquir agravado. Después es trasladado a la Estación Central de la Policía Nacional de la ciuda d de Armenia, posteriormente a Bogotá donde fue recluido en las instalaciones de la SIJIN. -. El 14 de noviembre de 2005, fue presentado ante la Fiscalía General de la Nación donde definieron su situación jurídica ratificándole la decisión por la cual fue detenido. En horas de la tarde fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita. -. El 9 de diciembre de 2005 el señor MAYA ARANGO fue remitido al Instituto de Medicina Legal en Tunja y como resultado de dicha valoración se ordenó remitirlo a neurocirugía y ortopedia lo cual solo se llevó a cabo hasta el 5 de abril del 2006 en la clínica Santa Teresa en Tunja. -. Durante 18 meses las autoridades del INPEC hicieron caso omiso a la situación de salud, situación que a la postre terminaron con el dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal de Bogotá el 2 de mayo de 2007 donde le fue otorgada la suspensión de la pena privativa de la libertad por cumplir con los criterios por estado
salud, situación que a la postre terminaron con el dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal de Bogotá el 2 de mayo de 2007 donde le fue otorgada la suspensión de la pena privativa de la libertad por cumplir con los criterios por estado de salud grave por enfermedad, el día 25 de mayo de 2007. -. El 3 de noviembre de 2006 la Fiscalía Especializada UNAIM D04, profirió resolución de Acusación contra BERNARDO MAYA ARANGO y otros, co mo8 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
presuntos responsables de la comisión del punible de Tráfico de Estupefacientes y Concierto para Delinquir agravado. -. Luego de otorgársele la libertad al Sr. MAYA ARANGO, por el Juez Primero Especializado, le fueron vulnerados nuevamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tanto así que le fue tutelado el derecho al debido proceso mediante sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, el 1° de diciembre de 2011, a través de la cual se ordenó a la Fiscalía Cuarta tomar medidas frente a la dilación y proferir el cierre de la investigación y decidir así entre la acusación o la preclusión. -. El 29 de febrero de 2012, el Ente Acusador precluyó la actuación penal adelantada en contra de Bernardo Maya, luego de establecer que el único material de prueba con el que contaba eran los informes rendidos por los funcionarios judiciales en los que se allegan únicamente las transliteraciones efectuadas a las conversaciones de las líneas legalmente interceptadas. Como consecuencia, Bernardo Maya fue puesto
con el que contaba eran los informes rendidos por los funcionarios judiciales en los que se allegan únicamente las transliteraciones efectuadas a las conversaciones de las líneas legalmente interceptadas. Como consecuencia, Bernardo Maya fue puesto efectivamente en libertad. La anterior decisión cobró ejecutoria hasta el 12 de marzo de 2012, cuan do el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, procedió a ordenar la libertad y la cancelación de la medida de aseguramiento en contra del Sr. MAYA ARANGO. -. Así, se demuestran circunstancias abiertamente irregulares que afectaron profundamente la dignidad y vida del Sr. MAYA ARANGO. Durante este periodo de tiempo (52 meses) actuaron de manera irresponsable en la Fiscalía Cuarta cerca de 17 fiscales, dejando un promedio de 1 fiscal cada tres meses., -. Por tanto, BERNARDO MAYA ARANGO estuvo detenido entre el 8 de noviembre de 2005 hasta el 25 de mayo del 2007, fueron 18 meses en la Cárcel de Alta Seguridad de Combita, y hasta que el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, avalo la solicitud de preclusión de la investigación por la Fiscalía General de la Nación, el 28 de febrero de 2012 a favor de BERNARDO MAYA ARANGO del cargo de Tráfico de Estupefacientes imputado en la resolución de Acusación dentro del proceso de la referencia. 2.1. CONTESTACION DE LA DEMANDA. .- Fiscalía General de la Nación9 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
Frente a los hechos señala que no le constan por lo que se atiene a lo que resulte probado en el proceso. En lo que refiere a las pretensiones señala que se opuso a
Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
Frente a los hechos señala que no le constan por lo que se atiene a lo que resulte probado en el proceso. En lo que refiere a las pretensiones señala que se opuso a la prosperidad de las mismas, al considerar que no se estructuran los supuestos esenciales para establecer responsabilidad patrimonial en cabeza de la Fiscalía.
Manifiesta que el demandante fue vinculado a la investigación penal en calidad de sindicado, garantizándole el debido proceso y el derecho de defens a. Indica que la resolución de la situación jurídica del sindicado con la imposición de la medida de aseguramiento de detención fue legal y legítimamente adoptada teniendo en cuenta las normas del Código de Procedimiento Penal. Expresa que no existe daño antijurídico y que la entidad se limitó a cumplir su función constitucional y legal, por lo cual las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Agrega que la privación del demandante tuvo fundamento en pruebas valoradas bajo las reglas de la sana crítica y la decisión adoptada finalmente no desestima la medida de aseguramiento, pues los presupuestos para imponer dicha figura son distintos de los que se requieren para precluir o acusar.
Propone como excepción la culpa exclusiva de la víctima , finalmente se opone a la estimación de la cuantía.
2.2. AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado Sustanciador celebró audiencia inicial el 31 de agosto de2015, con la intervención de los apoderados de las partes demandante y demandadas, en la cual se agotaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA.
El Magistrado Sustanciador celebró audiencia inicial el 31 de agosto de2015, con la intervención de los apoderados de las partes demandante y demandadas, en la cual se agotaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA.
Frente a las excepciones previas el Despacho declaró impróspera la excepción previa de caducidad abordada de oficio por el Despacho, respecto de las pretensiones derivadas de la privación de la libertad, error judicial y defectuoso funcionamiento que se atribuye a la Fiscalía General de la Nación. Declaró l a caducidad de la pretensión de declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los tratos crueles, degradantes e inhumanos.
Declaró legitimados en la causa por activa a Bernardo Maya Arango, Benjamín Maya Vélez, Esteban Maya Mejía, Francisco Alejandro Maya Botero y María Elena Giraldo10 Reparación Directa Fallo de Primera Instancia 250002336000201400236 01
Castaño y como damnificado a Agnelo Arcila Ramírez . Declaró legitimado en la causa por pasiva a la Fiscalía General de la Nación y la falta de legitimación de la Rama Judicial y Ministerio de DefensaPolicía Nacional.
Contra la decisión de caducidad respecto de los tratos crueles y falta de legitimación respecto del Ministerio de DefensaPolicía Nacional la parte actora interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto el 1° de agosto de 2018 por el Consejo de Estado , a través del cual revocó la decisión de caducidad respecto de los tratos crueles alegados por el demandante y confirmó la decisión concerniente a la falta de
de apelación el cual fue resuelto el 1° de agosto de 2018 por el Consejo de Estado , a través del cual revocó la decisión de caducidad respecto de los tratos crueles alegados por el demandante y confirmó la decisión concerniente a la falta de legitimación del Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
El 13 de noviembre de 2019 , se celebró continuación de audiencia inicial con presencia de los apoderados de la parte demandante y demandada y en la que lue
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