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TA CUN - 2500023360002014002550-(04-10-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023360002014002550-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Síntesis del caso: (…) . Demandó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para que se le declare responsable patrimonialmente por los daños y perjuicios de carácter material causados por el incumplimiento de las obligaciones del contrato 043 de 2009, cuyo objeto fue la implantación y construcción de andenes y cicloruta de la avenida callejas (AC127) desde la avenida Alberto Lleras Camargo (AK) 7 hasta la avenida Santa Bárbara (AK 19), ambos costados en Bogotá D.

Problema jurídico: “La Sala deberá determinar si en el caso objeto de estudio el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, incumplió el contrato 043 de 2009, toda vez que : i) No entregó diseños aptos para la Ejecución de las obras; ii) Omitió la ejecución previa de las actividades de coordinación interinstitucional con las Empresas de Servicios Públicos; iii) Omitió la obtención de las autorizaciones ambientales indispensables para el manejo ambiental del proyecto, como omitió la Coordinación de las Correspondientes Actividades Interinstitucionales; iv) el retraso del trámite de las Autorizaciones Solicitadas y v) por no haber reconocido y pagado los ITEMS no previstos existentes en mayores cantidades de obra efectuadas por el contratista, obras adicionales derivadas de modificaciones a redes de infraestructura requeridas por las empresas de servicios públicos y mayor permanencia de obra lo cual condujo al desequilibrio económico del

redes de infraestructura requeridas por las empresas de servicios públicos y mayor permanencia de obra lo cual condujo al desequilibrio económico del contrato, al rompimiento de la ecuación contractual inicialmente pactada. O si por el contrario se encuentran probadas las excepciones de mérito que propone el IDU de acuerdo a la prueba documental de la ejecución del contrato, presente en el proceso y que no hay lugar a reconocimiento de perjuicios ni a incumplimientos.” CONTRATO DE OBRA / PLIEGO DE CONDICIONES – Definición – Parte integral del contrato - En él se determinaron las condiciones en las cuales se debía ejecutar el contrato “(…) Lo anterior permite inferir a esta Corporación, que (…)., previo a suscribir el contrato de obra 043 de 2009, tuvo conocimiento de las condiciones en las cuales se llevaría a cabo la ejecución del contrato, toda vez que desde el pliego de condiciones se dispuso como un deber del contratista previo a presentar la propuesta ante la entidad contratante, realizar un análisis de los estudios y diseños presentados por el IDU, con el propósito de adelantar la modificación o actualización de los mismos, para que correspondieran a las condiciones que presentaba la zona a intervenir y estuvieran acordes a la normatividad vigente, por lo que no es de recibo el argumento de la parte actora que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, incumplió el contrato por haber entregado unos estudios y diseños desactualizados, que conllevaron a demoras para iniciar la ejecución de la obra y mayores costos. (…) Así las cosas, en lo que tiene que ver con las

Desarrollo Urbano – IDU, incumplió el contrato por haber entregado unos estudios y diseños desactualizados, que conllevaron a demoras para iniciar la ejecución de la obra y mayores costos. (…) Así las cosas, en lo que tiene que ver con las solicitudes y designación de delegados por parte de las Empresas de Servicios Públicos, observa la Sala de acuerdo a lo convenido contractualmente, el Contratista tenía la obligación de ejecutar el contrato por sus propios medios, con autonomía técnica y administrativa, razón por la cual el IDU canceló los costos por los especialistas técnicos en cada una de las ramas de ingeniería necesarias para llevar a cabo la ejecución del contrato. Ahora, precisa la Sala que si bien los delegados de las empresas de servicios públicos se vincularon de manera tardía al proyecto, el contratista contaba con los especialistas técnicos en cada una de las ramas de la ingeniería necesarias para llevar a cabo la ejecución del contrato, e igualmente la interventoría que se encontraba antes de la firma de acta de inicio del contrato de obra, pudiendo asesorar al contratista y solucionar dudas o problemas presentados y tomar las determinaciones a que hubiera lugar. (…) En lo que corresponde al componente ambiental, advierte la Sala que dentro de las obligaciones del contratista, se encontraba la de verificar el estado de las aprobaciones ambientales, por tanto, al momento de realizar el cronograma de obra en la propuesta, debió tener en cuenta las circunstancias ambientales de la2 Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia zona a intervenir. (…) Precisa la Sala en este punto que fue el Contratista quien

obra en la propuesta, debió tener en cuenta las circunstancias ambientales de la2 Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia zona a intervenir. (…) Precisa la Sala en este punto que fue el Contratista quien tomó la decisión de firmar el contrato IDU 043 de 2009, sin manifestar algún tipo de desacuerdo con los lineamientos y condiciones en las cuales se llevaría a cabo la ejecución del contrato , por tanto los argumentos expuesto por la parte demandan no cuentan con vocación de prosperidad. (…)” MAYORES CANTIDADES DE OBRA / OBRAS ADICIONALES / DESEQUILIBRIO FINANCIERO / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / PRUEBA PERICIAL – En el caso concreto no demuestra el incumplimiento del contrato por parte del IDU – No hay soporte de la racionabilidad y objetividad de las conclusiones De lo anterior deduce la Sala que el contratista se encontraba en la obligación de ejecutar el contrato de acuerdo a las condiciones pactadas las cuales fueron conocidas y aceptadas por el mismo. En este punto, en lo que se refiere a las obras adicionales, recuerda la Sala que las mismas se refieren a “aquellas obras no contempladas inicialmente en el alcance de la meta física del objeto del contrato”. Al examinar el material probatorio, considera esta Corporación que en el caso objeto de estudio el contratista no ejecutó obras adicionales, toda vez que el contrato no fue adicionado en el área a intervenir y por el contrario una vez (…). Realizó la adecuación de los diseños y estudios, se redujo el área a intervenir en

caso objeto de estudio el contratista no ejecutó obras adicionales, toda vez que el contrato no fue adicionado en el área a intervenir y por el contrario una vez (…). Realizó la adecuación de los diseños y estudios, se redujo el área a intervenir en un 31%. De otro lado, en cuanto a las mayores cantidades de obra, las probanzas aportadas demuestran que fueron ejecutadas, tal y como se desprende del Acta No. 1 de Mayores Cantidades de Obra que reposa en los antecedentes del contrato (fls. 1030-1035 c.3). De igual forma, de acuerdo con las necesidades del proyecto, se presentaron precios no previstos, los cuales fueron aprobados por la Interventoría y pagados en cada una de las actas de recibo parcial de obra en la medida en que se fueron ejecutando. (…) Al descender al caso objeto de estudio la Sala considera que no es posible hablar de un desequilibrio económico del contrato toda vez que no es posible aplicar la teoría de la imprevisión, como quiera que se predica de aquellos contratos administrativos en los que surgen acontecimiento excepcionales, anormales al momento de celebrar el contrato, extraños a las partes y una vez analizada la conducta asumida por la entidad contratante y el contratista, es claro que el supuesto desequilibrio financiero no es atribuible al IDU, pues en su momento (…)., aceptó el valor y plazo adicional al suscribir las actas de prorroga y mayores cantidades de obra.(…) Estima la Sala que el dictamen pericial presentado por el auxiliar de justicia (…), no tiene la entidad suficiente, para demostrar el incumplimiento contractual por parte de la

suscribir las actas de prorroga y mayores cantidades de obra.(…) Estima la Sala que el dictamen pericial presentado por el auxiliar de justicia (…), no tiene la entidad suficiente, para demostrar el incumplimiento contractual por parte de la entidad contratante, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, pues como lo ha sostenido la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo “…el dictamen pericial no puede ser considerado como una camisa de fuerza, sino que constituye un medio probatorio que debe ser analizado …”. (…) En estos términos, para esta Corporación las pretensiones encaminadas a declarar el incumplimiento del contrato por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, no cuentan con vocación de prosperidad, como quiera que en el plenario no obran elementos de convicción a través de los cuales se corroboren los elementos que estructuran el incumplimiento contractual por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que generó el desequilibrio económico del contrato como lo alega el contratista, hoy demandante, por cuanto las condiciones iniciales del contrato IDU 043 de 2009 no fueron modificadas, ni existió un hecho exógeno durante su ejecución que alterara dichas condiciones. Por el contrario las determinaciones y actuaciones presentadas durante la ejecución del contrato de obra, fueron concertadas y tomadas por acuerdo entre las partes intervinientes (interventoría, contratista y3 Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia entidad contratante), clara demostración de ello, es que las modificaciones

tomadas por acuerdo entre las partes intervinientes (interventoría, contratista y3 Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia entidad contratante), clara demostración de ello, es que las modificaciones realizadas (prórroga y mayores cantidades obra), fueron debidamente suscritas y legalizadas por el contratista, (…). (…)”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C C I Ó N “ A ”

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000233600020140025500

Demandante : CONINSA RAMON H S.A.

Demandado : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por Coninsa Ramón H S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, contra el

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

I.- ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

1.1.- Pretensiones

controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

I.- ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA 1.1.- Pretensiones En el líbelo inicial la parte demandante pretende (fls. 34 c.1): “PRIMERA.- Que se declare la responsabilidad patrimonial del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, por los daños y perjuicios de carácter material, causados a la sociedad demandante con el incumplimiento de las obligaciones que asumió con la celebración del Contrato de obra IDU 043 de 2009. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se condene a la entidad pública demandada, a la reparación plena de los perjuicios materiales causados a CONINSA RAMON H S.A., los cuales estimo a la fecha de esta demanda en un valor NO INFERIOR a

DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS

VEINTICUATROMIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

($2.339.924.492) MONEDA CORRIENTE.4

Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia TERCERA.- Que se condene a la entidad demandada a pagar los anteriores valores debidamente actualizados desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la fecha efectiva del pago mediante el uso de las fórmulas basadas en el índice de precios al consumidor que certifique el DANE.

presentación de la presente demanda hasta la fecha efectiva del pago mediante el uso de las fórmulas basadas en el índice de precios al consumidor que certifique el DANE. CUARTA.- Que se condene a la entidad demandada a pagar el valor correspondiente a los intereses moratorios causados desde que la obligación de pago parcial de cada uno de los valores parciales que se reclaman fue exigible, liquidados a la tasa prevista en el contrato y hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. QUINTA.- Que se condene a la entidad demandada a la condena en costas y a la devolución del valor correspondiente al arancel judicial, si se cumplen los supuestos previstos al efecto en la ley.

SEXTA.- Que se ordene la aplicación de lo previsto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en el supuesto de que la entidad deudora incumpla la obligación de pago dispuesta en la sentencia favorable a estas pretensiones”. 1.2.- Hechos La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: (fls. c.1) -. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU dio apertura al proceso de Licitación Pública No. IDU-LP-DTE-012-2009, trámite que tuvo por objeto seleccionar al contratista con el cual se realizarían “las obras requeridas para la implementación y construcción de los andenes y cicloruta de la avenida callejas (AC 127) desde la avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la avenida Santa Bárbara (AK 19)

contratista con el cual se realizarían “las obras requeridas para la implementación y construcción de los andenes y cicloruta de la avenida callejas (AC 127) desde la avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la avenida Santa Bárbara (AK 19) ambos costados en Bogotá D.C, correspondiente al código de obra 411 del Acuerdo 180 de 2005 de valorización”. -. Tras haberse realizado la correspondiente calificación de las ofertas presentadas por los distintos proponentes que concurrieron al proceso de Licitación Pública No. IDU-LP-DTE-0122009, el 25 de septiembre de 2009 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU expidió la Resolución No. 3877, mediante la cual adjudicó el respectivo contrato al proponente CONINSA RAMÓN H S.A. -. El 3 de noviembre de 2009 el IDU, a través del Subdirector General de Infraestructura, y CONINSA RAMON H S.A. suscribieron el contrato de obra pública No. IDU-043 de 2009 que tuvo por objeto la implantación y construcción de andenes y cicloruta de la Avenida Callejas (AC 127) desde la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la Avenida Santa Bárbara (AK 19), ambos costados, de la ciudad de Bogotá, con un plazo inicial de diez meses, el cual se prolongó por cinco meses más como consecuencia de los incumplimientos en los cuales incurrió el IDU; el valor inicial del contrato se pactó en SIETE MIL OCHOCIENTOS

de la ciudad de Bogotá, con un plazo inicial de diez meses, el cual se prolongó por cinco meses más como consecuencia de los incumplimientos en los cuales incurrió el IDU; el valor inicial del contrato se pactó en SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($7.898.336.641), sin embargo el valor final fue de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y

UN MIL PESOS M/CTE ($8.898.336.641).5

Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia -. Para efectos de la interventoría, El IDU celebró con el CONSORCIO CINCO el Contrato No. 046 de 2009, con el objeto de que realizara la interventoría del contrato de obra IDU043 de 2009. -. El contrato tuvo que ser prorrogado por las dificultades que se presentaron durante toda la vigencia del contrato, como también por la necesidad que se presentó de ejecutar ítems comprendidos dentro del objeto del contrato, pero no previstos, las cuales se configuraron a partir de los siguientes hechos de incumplimiento por parte del IDU: I) No entrega de diseños aptos para la ejecución de las obras; Ii) omisión en la ejecución previa de las actividades de coordinación interinstitucional con las empresas de servicios públicos; Iii) omisión en la obtención de las autorizaciones ambientales

  1. omisión en la ejecución previa de las actividades de coordinación interinstitucional con las empresas de servicios públicos; Iii) omisión en la obtención de las autorizaciones ambientales indispensables para el manejo silvicultura del proyecto, como también la coordinación de las correspondientes actividades interinstitucionales. iv) retraso en el trámite de las autorizaciones solicitadas para realizar las modificaciones de ítems que demandó el proyecto; V) negativa al reconocimiento y pago de ítems no previstos, mayores cantidades de obra y obras adicionales derivadas de modificaciones a redes e infraestructura requeridas por las empresas de servicios públicos.

-. CONINSA RAMON H. S.A. ejecutó el contrato en su integridad, terminó las obras contratadas el día 16 de febrero de 2011, no obstante, lo cual el IDU formalizó el recibo el día 9 de marzo de 2012. El recibido de las obras contó con la aprobación de la interventoría que estuvo a cargo de CONSORCIO CINCO y de la entidad. No obstante a la fecha el IDU no ha procedido a reconocer y pagar la totalidad de las prestaciones ejecutadas con sometimiento a lo previsto en el contrato. -. La ejecución del contrato estuvo acompañada de múltiples vicisitudes no imputables al contratista, que tuvieron como resultado la necesidad de replantear la intervención de la zona cobijada por el proyecto contratado, la segmentación de los tramos de obra, la disminución en el rendimiento del contratista en la ejecución del contrato y, en general, la necesidad de emplear mayores tiempos y recursos

la intervención de la zona cobijada por el proyecto contratado, la segmentación de los tramos de obra, la disminución en el rendimiento del contratista en la ejecución del contrato y, en general, la necesidad de emplear mayores tiempos y recursos en el desarrollo del objeto contractual . Las dificultades expuestas se condensan así: A) Incurrió en una falta de coordinación con las empresas de servicios públicos que llevo a demoras en el inicio de ejecución de la obras. B) el IDU entregó al contratista unos diseños que presentaban múltiples falencias, las cuales le fueron informadas oportunamente al IDU y a la interventoría, sin que fueren adoptados oportunamente los correctivos necesarios. C) Presencia de árboles en las zonas a intervenir y demora de la entidad para tramitar la nueva resolución ambiental.6 Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia D) Demora de la entidad para adoptar las decisiones relacionadas con la afectación de obras existentes de abordadores y andenes. E) Otras situaciones que causaron demoras en la ejecución de trabajos: se presentaron demoras en el inicio de la obra, por los prolongados tiempos que se tomaron la entidad y las empresas de servicios públicos para aprobar las modificaciones a los diseños de redes. -. Se presentó la necesidad de modificar y/o adicionar el valor del contrato: CONINSA solicitó en reiteradas oportunidades a la entidad y a la interventoría definir las acciones a seguir en la ejecución del proyecto, puesto que para ejecutar todos los frentes de obra previstos se requería un valor adicional aproximado de

CONINSA solicitó en reiteradas oportunidades a la entidad y a la interventoría definir las acciones a seguir en la ejecución del proyecto, puesto que para ejecutar todos los frentes de obra previstos se requería un valor adicional aproximado de mil millones de pesos, mientras que si el proyecto se ajustaba al valor del presupuesto no se podría ejecutar el tramo 4 y 3 costado norte. Frente a este aspecto, la interventoría remitió una comunicación al Subdirector de Ejecución Vial del IDU haciendo entrega del Balance Presupuestal del Contrato IDU-043-09 y advirtiendo que el mismo “evidencia que el valor total del contrato asciende a un valor de $9.002’361.573.17 Vs el valor contractual que corresponde a $7.898’336,641.36”, en consecuencia la interventoría recomendó al IDU adicionar el contrato en la suma señalada “que corresponde al 13,98% del valor total del contrato, para cumplir a satisfacción el objeto contractual”. De no ser esto posible dijo que era recomendable excluir del proyecto el tramo de obra 3 y 4 costado norte. Así mismo, la interventoría recomendó a la entidad una prórroga del contrato por 60 días: 30 días para ejecutar las obras pendientes con el presupuesto adicional que apruebe el IDU y el 26 de agosto de 2010, la interventoría solicitó al IDU evaluar la prórroga del contrato por 3 meses para intervenir los tramos 3 y 4 costado norte “ya que al 92.3% de ejecución en plazo,

interventoría solicitó al IDU evaluar la prórroga del contrato por 3 meses para intervenir los tramos 3 y 4 costado norte “ya que al 92.3% de ejecución en plazo, el IDU no se ha pronunciado oficialmente” sobre la solicitud de adición y prórroga (Acta No. 41). -.El 10 de septiembre de 2010, se suscribió Acta de Mayores Cantidades de Obra No. 1 por la suma de $1.000.000.000, en la cual se dejó consignado que “Se hace necesaria la solicitud de mayores cantidades de obra para poder culminar el objeto contractual debido normatividad vigente, requerimientos de la ESP y APU no previstos debido a las causales anteriores”. En dicha Acta se hizo la relación y descripción pormenorizada de las cantidades, características y precios de las obras autorizadas. -. El 15 de septiembre de 2010, se suscribió la Prórroga No. 1 al Contrato 043/09 por un término adicional de cinco (5) meses, hasta el 15 de febrero de 2011. La decisión de la ampliación fue motivada debido a que “A la fecha no se ha iniciado la intervención de los tramos 3 y 4 debido a la falta de recursos necesarios para su ejecución”, e invocó igualmente el contenido del Acta de fecha 10 de septiembre de 2010, en la cual se expusieron que las mayores cantidades de obra obedecen a: “1. Mayores cantidades de obra, debido a la normatividad vigente, requerimientos de las ESP, y APU –No previstos debido a las causales anteriores.

a: “1. Mayores cantidades de obra, debido a la normatividad vigente, requerimientos de las ESP, y APU –No previstos debido a las causales anteriores.

2. Causales de atraso no imputables al contratista: Expedición de tratamientos Silviculturales por parte de la SDMA, Interferencia por las obras adelantadas por la construcción del edificio Divus y la intervención inicial por etapas del andén con respecto al abordador existente, lo cual generó reprogramación del PMT e intervención por secciones de los andenes …”.7

Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia -. El 18 de enero de 2011, CONINSA advirtió a la Interventoría la insuficiencia del presupuesto final de obra para cubrir durante los cinco meses de prórroga del contrato las actividades correspondientes a Manejo Ambiental, Social, Manejo de tráfico, señalización y desvíos; en consecuencia le solicitó reconocerle por dichos conceptos la suma de $271.482.290,80, suma que corresponde al global contractual de 10 meses, proporcional a los cinco meses de prórroga, de conformidad con el presupuesto entregado a la interventoría. -. No obstante, el cúmulo de dificultades que se enunciaron en apartes anteriores, CONINSA RAMÓN H. logró sortear todos los impases sufridos durante el desarrollo de la obra y ejecutó la misma dentro del tiempo previsto por el contrato y su correspondiente prórroga. Ya que la ejecución del contrato inició el día 17 de

desarrollo de la obra y ejecutó la misma dentro del tiempo previsto por el contrato y su correspondiente prórroga. Ya que la ejecución del contrato inició el día 17 de noviembre de 2009 (Acta de inicio de obra de 17 de noviembre de 2009) y el 22 de junio de 2010, tuvo lugar un recibo de obra provisional, en la cual el IDU reconoció que “en general la obra no tiene atraso los atrasos se presentan en tramos y actividades específicas que son compensados con el avance que se tiene en otros tramos”. (Actas No. 30 y 31 de comité semana de obra).

-. El 17 de febrero de 2011, la Interventoría remitió a CONINSA el acta de terminación de obra para su correspondiente suscripción; el 28 de febrero de 2011, en comunicación CRHIDU-043-303-11 el Contratista remitió a la Interventoría el Acta de Terminación de obra No. 26 de 16 de febrero de 2011 objetando gran parte de su contenido por la falta de reconocimiento de las prestaciones contractuales ejecutadas y no pagadas. -. CONINSA presentó al IDU reclamación formal para que le fueren reconocidos valores de prestaciones ejecutadas y no pagadas, como también los sobrecostos derivados de la mayor permanencia determinada por hechos ajenos al contratista, requerimiento al cual el 26 de enero de 2012, el IDU dio respuesta a la reclamación formulada por CONINSA y con fundamento en las consideraciones de

requerimiento al cual el 26 de enero de 2012, el IDU dio respuesta a la reclamación formulada por CONINSA y con fundamento en las consideraciones de la interventoría, se pronunció negativamente respecto de la totalidad de las solicitudes contenidas en el respectivo documento de reclamación. (Radicado IDU 20123360043081).

-. El 9 de marzo de 2012, se formalizó el Acta de recibo final de obra en la cual el contratista reiteró su desacuerdo con la falta de reconocimiento de los sobrecostos derivados de la ejecución de la totalidad de las obras objeto del contrato, la ejecución mayores cantidades de obra, la mayor permanencia, como también las reparaciones y mantenimientos realizados con posterioridad a la entrega de obras ejecutadas a satisfacción en cumplimiento de órdenes dadas por la interventoría y CONINSA reiteró su reclamación sobre los conceptos y montos relacionados en oficio radicado ante el IDU el 22 de diciembre de 2011, a los cuales agregó los intereses moratorios. Cabe resaltar que la entidad demandada reconoció dentro del acta en mención varios de los conceptos reclamados, los cuales están incluidos en las pretensiones de esta demanda. (Acta de recibo final de obra No. 27). 2.- TRÁMITE PROCESAL -. El día 27 de febrero de 2014, la apoderada judicial de CONINSA RAMON H S.A. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, para

interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, para que se declare la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios de8 Controversias contractuales 250002336000201400255 00 Fallo de primera instancia carácter material causados por el incumplimiento de las obligaciones del contrato 043 de 2009, cuyo objeto fue la implantación y construcción de andenes y cicloruta de la avenida callejas (AC127) desde la avenida Alberto Lleras Camargo (AK) 7 hasta la avenida Santa Bárbara (AK 19), ambos costados en Bogotá D. (fl. 2-80, c1) -. En auto del 28 de abril de 2014 el Despacho admitió la demanda de la referencia, y dispuso la notificación personal al Representante Legal del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 84, c1) -. En escrito del 13 de agosto de 2014, la parte actora reformó la demanda (fl. 159 a 266 c-1). -. El 12 de marzo de 2015, mediante providencia de la Sala de la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación, se resolvió rechazar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, toda vez que no era procedente según los lineamientos expuestos por el Consejo de Estado en el auto del 11 de agosto de 2014 . Así mismo, resolvió la reposición presentada en el sentido de no reponer el

propuesto por la parte demandante, toda vez que no era procedente según los lineamientos expuestos por el Consejo de Estado en el auto del 11 de agosto de 2014 . Así mismo, resolvió la reposición presentada en el sentido de no reponer el auto de 21 de agosto de 2014, mediante el cual se rechazó la reforma de la demanda. -. El 18 de marzo de 2015, la apoderada de la demandante formuló recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el auto el 21 de agosto de 2014, que rechazó la reforma de la demanda (fl. 340 a 346 c.1) - Por medio de auto del 27 de abril de 2015, mediante providencia de la Sala de la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación, resolvió no reponer el auto de 12 de marzo de 2015 mediante el cual se rechazó la demanda por improcedente y concedió el recurso de queja ante el Consejo de Estado (fl.349 a 350) -. El 28 de mayo de 2015, la parte actora presentó oposición a las excepciones presentadas por la entidad demandada. (fl.356-403, c1). -. A través de auto del 13 de agosto de 2015, el Consejo de Estado con ponencia del Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 12 de marzo de 2015 proferido por esta Corporación. (fl. 256-268, cuaderno. del recurso). -. Mediante auto del 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de

de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 12 de marzo de 2015 proferido por esta Corporación. (fl. 256-268, cuaderno. del recurso). -. Mediante auto del 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “A" se dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado, en providencia del 13 de agosto de 2015 (fl. 271 C.1) -. El 23 de agosto de 2016, se celebró audiencia inicial, en la cual se resolvieron las excepciones con carácter de previas, se fijó el litigio y se pronunció sobre la solicitud probatoria de las partes (fls. 472 – 477c.1). -. El 25 de octubre se llevó a cabo audiencia de pruebas en la cual se recepcionaron los testimonio

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