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TA CUN - 25000233600020140030200-(19-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020140030200-(19-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA – Pretensión de nulidad de acto administrativo mediante el cual se resolvió recurso de reposición contra acto que declaró incumplimiento parcial del contrato y elevó el valor de la cláusula penal impuesta inicialmente / DEBIDO PROCESO – En actuaciones administrativas sancionatorias contractuales / PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS

(…) la Sala considera que no se demostró la configuración de la nulidad invocada por la parte actora. En primer lugar, porque la misma cláusula 18 º del negocio jurídico previó que, la cláusula penal se aplicaría por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de las obligaciones y hasta cuando se cumplieran efectivamente. Asimismo, porque en el acto administrativo No. 4764 del 24 de noviembre de 2011, quedó expresamente consignado que, sólo hasta el 25 de agosto de 2011, el contratista Consorcio Occidental cumplió con el objeto contractual, configurándose 148 días de incumplimiento por parte de este contratista. La aseguradora demandante en este proceso no demostró lo contrario, esto es, que el Consorcio hubiese cumplido la totalidad del objeto contractual con anterioridad a esa fecha. La Sala considera que no está llamada a pro sperar la afirmación de la demandante según la cual, se vulneró su debido proceso por cuanto se declaró el incumplimiento de ítems sobre los cuales no se había iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio; teniendo en cuenta que, de la lectura de las Resoluciones No. 3343 del 15 de julio de 2011 y 4764 del 24 de noviembre del mismo año, esta Corporación evidencia que, en ambos actos administrativos se declaró

cuenta que, de la lectura de las Resoluciones No. 3343 del 15 de julio de 2011 y 4764 del 24 de noviembre del mismo año, esta Corporación evidencia que, en ambos actos administrativos se declaró el incumplimiento por cuanto el contratista no obtuvo oportunamente la aprobación del PMT , al no haber presentado idóneamente y con el cumplimiento de todos los requisitos, el estudio de tránsito solicitado por la Secretaría Distrital de Movilidad para su expedición. Es decir, en la resolución proferida con posterioridad – 4764 de 2011 - la causa del incumplimiento fue la misma a la inicial, cuestión diferente es que, como ya se advirtió se hayan tasado los perjuicios y valor de la cláusula penal pecuniaria de manera proporcional a los días de incumplimiento. (…) Adicionalmente, para la Sala, ta mpoco se demostró la vulneración del principio de no reformatio in pejus, por cuanto, la aseguradora no fue apelante único, pues el Consorcio contratista también presentó recurso de reposición, de manera independiente. Aunado a ello, el valor cobrado por e l Instituto de Desarrollo Urbano -IDU se encuentra dentro de las cuantías amparadas por la compañía de seguros mediante la Póliza No. 20388 y se liquidó sobre los días de retardo de incumplimiento por parte del Contratista para obtener la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, la compañía aseguradora no demostró lo contrario, y tampoco se evidencia que se hubiese cobrado una suma superior a la que se soportó debidamente mediante la garantía única de cumplimiento. (…) En consecuencia, y por todo lo expuesto, se impone para la Sala mantener la legalidad del acto administrativo 4764 del 24 de

soportó debidamente mediante la garantía única de cumplimiento. (…) En consecuencia, y por todo lo expuesto, se impone para la Sala mantener la legalidad del acto administrativo 4764 del 24 de noviembre de 2011, porque la demandante no demostró la violación del principio al debido proceso dentro del procedimiento administrativo iniciado por el IDU como consecuencia del incumplimiento del Contrato de Obra No. 29 de 2009. (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre los principios aplicables en las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales, consultar: Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera Rad. 520012331000 -2012-00209-01(45316). M.P. Jaime Orlando Santofimio

Gamboa.

FUENTE FORMAL: Ley 1474 de 2011 (Art. 86); Ley 1150 de 2007 (Art. 17); Decreto 4828 de 2008

(Art. 4, 14); Ley 1437 de 2011 (Art. 3).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000233600020140030200

Demandante : ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS

(COLOMBIA) hoy SEGUROS GEN ERALES

SURAMERICANA S.A.

Demandado : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Sentencia de primera instancia

(COLOMBIA) hoy SEGUROS GEN ERALES

SURAMERICANA S.A.

Demandado : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Sentencia de primera instancia

Concluidas las audiencias previstas en los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala procede a dictar sentencia escrita en el proceso de controversias contractu ales donde son partes Seguros Generales Suramericana S.A. contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

I.- ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

Pretensiones.

Royal & Sun Alliance Seguros - Colombia hoy Seguros Generales Suramericana S.A., presentó demanda a través del medio de control de controversias contractuales, formulando las siguientes pretensiones (folios 1-10 c.1):

“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución 4764 de noviembre 24 de 2011 del IDU, en cuanto al resolver el recurso de reposición reformó la resolución 3343 de julio 15 de 2011, e incrementó el valor de la cláusula penal impuesta inicialmente de $594.318.100 a la suma de $ 966.583.285.

SEGUNDA: que como consecuencia de la anterior declaración se obligue al IDU a pagar a ROYAL la suma de $372.265.185, más uno de los siguientes conceptos sobre dicho importe, calculado entre el momento de la erogación por parte de ROYAL (2 de febrero de 2012) y la fecha de la sentencia

  1. La tasa máxima de interés moratorio permitida en la Ley.

sobre dicho importe, calculado entre el momento de la erogación por parte de ROYAL (2 de febrero de 2012) y la fecha de la sentencia

  1. La tasa máxima de interés moratorio permitida en la Ley. ii. En subsidio del punto anterior, la aplicación del ajuste por IPC y el reconocimiento del interés legal del 6%.2

Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

  1. En subsidio del punto anterior, la aplicación del ajuste por IPC.

TERCERA: Que en la sentencia se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

CUARTA: Que, en aplicación del artículo 188 del CPACA, se condene en costas a la parte Demandada, incluida la restitución del arancel judicial, indexado por IPC

Hechos.

-. El 18 de septiembre de 2009 , el IDU y el Consorcio Occidental, suscribieron contrato No. 029 de 2009 el cual tenía por objeto la construcción de andenes en la ciudad de Bogotá. El contrato tenía un valor total estimado de $13.061.936.272.

-. En vista de las obligaciones previstas en el contrato, se estipulo que el contratista se comprometía a constituir a favor del IDU una garantía única cuyo objeto es garantizar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones del contrato.

-. El 30 de septiembre de 2009, el contratista suscribió con la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A, hoy Seguros Generales Suramericana la póliza de seguro No. 20388, la cual tenía por objeto de cubrir los perjuicios derivados de un posible incumplimiento de las obligaciones del contrato.

-. El IDU adelantó varios procedimientos contractuales administrativos

póliza de seguro No. 20388, la cual tenía por objeto de cubrir los perjuicios derivados de un posible incumplimiento de las obligaciones del contrato.

-. El IDU adelantó varios procedimientos contractuales administrativos sancionatorios contra el contratista, uno de los cuales concluyó con la expedición de la Resolución No. 3343 del 15 de julio de 2011, mediante la cual declaró incumplimiento parcial por parte del contratista y en consecuencia se impuso clausula penal por una suma $594.318.100.

-. Contra dicha resolución, tanto el contrati sta como la aseguradora demandante, interpusieron recurso de reposición, y por acto administrativo No. 4764 del 24 de noviembre de 2011, el IDU confirm ó la decisión de declaración incumplimiento parcial, y modificó incrementando la suma de la cláusula pena l impuesta al contratista por $966.583.285. El contrato terminó del 2 de septiembre de 2011.

-. El 20 de febrero de 2012, la demandante pagó la suma descrita en el último acto administrativo, esto es, $966.583.285.3 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

2. TRÁMITE PROCESAL.

1.-. El 06 de marzo de 2014, por intermedio de apoderado judicial, ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. formuló demanda ordinaria contencioso administrativa, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU. (fl. 212 c. 1)

2. -. Mediante auto del 19 de mayo de 2014, El Despacho del Ponente admitió la

el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU. (fl. 212 c. 1)

2. -. Mediante auto del 19 de mayo de 2014, El Despacho del Ponente admitió la demanda de la referencia, tuvo como litisconsorte necesario al Consorcio Occidental y ordenó notificar al IDU, al agente del Ministerio Publico, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 17-20, c.1).

3. -. A través de auto del 21 de julio de 2014, se dispuso la notificación al Consorcio Occidental, vinculado como litisconsorte dentro del asunto. (fl. 30, c. 1)

4. -. El 11 de agosto d e 2014 la parte demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda y solicitó el llamamiento en garantía del Consorcio Occidental. (fl. 32-48 c. 1)

5. -. Mediante auto 27 de abril de 2015 el Despacho del Ponente resolvió dejar sin efectos el auto admisorio proferido el 19 de mayo de 2014 por medio del cual vinculó como Litis consorte necesario al Consorcio occidental. (fl. 86-87 c. 4)

6. -. El 29 de abril y 4 de mayo de 2015, respectivamente, las partes presentaron recurso de reposición contra el auto proferido el 27 de abril de 2015 proferido por el despacho. (f. 89-91, c1)

7. -. El 25 de mayo de 2015, el Despacho del Ponente resolvió los recursos presentados por las dos partes de manera negativa. (f. 96-98, c1)

despacho. (f. 89-91, c1)

7. -. El 25 de mayo de 2015, el Despacho del Ponente resolvió los recursos presentados por las dos partes de manera negativa. (f. 96-98, c1)

8.- El 25 de julio de 2015, el Despacho del Magistrado Sustanciador negó el llamamiento en garantía solicitado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Decisión contra la cual la demandada presentó recurso de apelación. (f. 44-52 c. ppal 2)

9.- El 10 de julio de 2017, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección “B”, resolvió declarar la sucesión procesal del proceso de la referencia en favor de Seguros Generales Suramericana S.A. (f. 105-107, c2)4 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

10.- El 12 de diciembre de 2017, la alta Corporación mediante auto resolvió confirmar la providencia proferida el 21 de julio de 2015, mediante la cual se negó el llamamiento en garantía solicitado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. (f. 116-122, c2)

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU indicó que el Consorcio Occidental incumplió parcialmente con sus obligaciones contractuales y, como consecuencia de ello, la entidad hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria del Contrato IDU 029 de 2009.

Refirió que adelantó el procedimiento administrativo consagrado en el artículo 17 de

parcialmente con sus obligaciones contractuales y, como consecuencia de ello, la entidad hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria del Contrato IDU 029 de 2009.

Refirió que adelantó el procedimiento administrativo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, garantizando de esta manera el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.

Además, que, la Resolución No. 4764 del 24 de noviembre de 2011, por medio de la cual se modificó el valor de la cláusula penal pecuniaria fue expedida por autoridad competente, con arreglo a la ley y el ordenamiento jurídico, no se desconocieron los fines estatales ni emitieron mediante falsa motivación. (Fl. 32-47 c1)

4. AUDIENCIA INICIAL.

El 15 de mayo de 2019 el Despacho del Magistrado Ponente realizó audiencia inicial dentro del presente proceso, fijando el litigio en los siguientes términos:

“ 1. Si por el incremento de la cláusula pena impuesta en la resolución 3343 modificada por la Resolución 4764 de 2011, en el numeral segundo, incremento la cláusula penal hizo más gravosa la situación del demandante y violando el principio de no reformatio in pejus y además otros artículos referidos por el demandante:

  • Violó los artículos 2º,6º,29,83, 90, 121 y 209 de la Constitución Política referidos al deber de cumplimiento de las normas del estado por parte de las entidades estatales, la responsabilidad de l as entidades estatales por extralimitación de funciones, debido proceso, no reformatio in pejus, el ceñimiento de las autoridades al principio de buena fe, la responsabilidad en

entidades estatales, la responsabilidad de l as entidades estatales por extralimitación de funciones, debido proceso, no reformatio in pejus, el ceñimiento de las autoridades al principio de buena fe, la responsabilidad en las que incurren las entidades estatales por acción u omisión de sus funciones, y e principio de la función administrativa.

  • Violó los artículos 24, 44, 50,51 y 77 de la Ley 80 de 1993, referidos al principio de trasparencia, regulación de nulidad e los actos por violación de normas legales, la responsabilidad de las entidades estatales por accione s u omisiones que perjudiquen a contratistas, principio de responsabilidad y los procedimientos y actuaciones administrativas contractuales • Atento, contra los artículo 1602 del Código Civil y articulo5

Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

1047,1054,1056,1072, 1077, 1080 y 1088 del Código Comercio estos últimos referidos a las prerrogativas. • Vulneró el artículo 14 del Decreto 4828 de 2008, que garantiza la efectividad de las garantías estatales y • Violentó la Ley 225 de 1938y el artículo 203 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 6963 de 1993) que regulan el seguro de cumplimiento.

  • Vulneró el artículo 8 de la Ley 153 de 1887.

2. Así las cosas, de demostrarse alguno de los conceptos de violación antes descritos, si esto constituye causal de nulidad de la Resolución No. 4764 de 2011 a través de las cual se modifico o aumento el valor de la cláusula penal

2. Así las cosas, de demostrarse alguno de los conceptos de violación antes descritos, si esto constituye causal de nulidad de la Resolución No. 4764 de 2011 a través de las cual se modifico o aumento el valor de la cláusula penal impuesta en la resolución 3343 de 2011 a la suma de a $966.593.285.

3. En consecuencia, de establecerse lo anterior si procediera la <nulidad, debe condenarse a la demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a favor de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, la diferencia de los dos valores de la resolución inicial a la resolución final objeto de nulidad por suma de $372.265.185”. (folios 166-171 c.ppal 2).

5. AUDIENCIA DE PRUEBAS

El Magistrado Ponente realizó la audiencia de pruebas los días 29 de octubre de 2019 y 28 de enero de 2020. En esa audiencia se incorporaron las documentales y prueba por informe decretadas en audiencia inicial. Finalmente, resolvió que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantaría por escrito, para tal efecto, corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. (folios 244298, 314-315 c. ppal 2),

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

En sus alegatos de conclusión el Instituto de Desarrollo Urbano reiteró que , el Consorcio Occidental incumplió parcialmente con sus obligaciones contractuales,

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

En sus alegatos de conclusión el Instituto de Desarrollo Urbano reiteró que , el Consorcio Occidental incumplió parcialmente con sus obligaciones contractuales, como consecuencia de ello, la entidad hizo efectiva la cláusula 19 del Contrato IDU029 de 2009.

Sostuvo que adelantó el procedimiento administrativo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, garantizando de esta manera el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, no se desconocieron los fines estatales. (folios 330-332 c. ppal 2),6 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

Parte demandante.

Resaltó que el IDU no demostró haber iniciado un procedimiento administrativo con los requisitos de Ley y haya permitido al Consorcio Occidental y a la demandante ejercer su derecho de defensa y contradicción. Simplemente se limitó a incrementar el valor de la cláusula penal inicialmente impuesta, con base en nuevos incumplimientos que no habían sido discutidos en el procedimiento administrativos, motivo por el cual, se vulneró el debido proceso y el principio de no reformatio in pejus. (folios 317-329 c. ppal 2).

II.- CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Atendiendo las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, corresponde a la Sala determinar si, debe declarar la nulidad de la Resolución No. 4764 del 24 de noviembre de 2011 proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, por cuanto, al resolver el recurso de reposición presentado

la Resolución No. 4764 del 24 de noviembre de 2011 proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, por cuanto, al resolver el recurso de reposición presentado contra el acto administrativo No. 3343 del 15 de julio de 2011 que declaró el incumplimiento p arcial del contrato, incrementó el valor de la cláusula penal impuesta inicialmente, vulnerando el debido proceso del demandante y el principio de no reformatio in pejus.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las pretensiones formuladas y la fijación del litigio efectuada en la etapa procesal pertinente, procede la Sala a señalar los hechos probados relevantes.

2.2. Hechos probados

-. El 18 de septiembre de 2009 , el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Consorcio Occidental suscribieron el Contrato de Obra No. 29 de 2009, el cual tuvo como objeto “El contratista se compromete para con el IDU a ejecutar las obras para la

CONSTRUCCIÓN DE ANDENES DE AMBOS COSTADOS DE LA CR. 15 DESDE LA CALLE

100 HASTA LA CALLE 122 Y ANDENES DE LA CR. 15 DEL COSTADO OCCIDENTAL Y

SEPARADOR CENTRAL DESDE LA CALLE 122 HASTA LA CALLE 127, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO CÓDIGO DE OBRA 410 DEL ACUERDO 180 DE 2005

DE VALORIZACIÓN, EN BOGOTÁ D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en7 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en7 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

el anexo técnico separable (capitulo 4ª del Pliego de Condiciones) y siguientes, y la propuesta presentada el 14 de julio de 2009 y los apéndices, los cuales hacen parte integ ral de este contrato ”. (folio 3 c.2).

-. En la cláusula 18º del Contrato No. 29 de 2009, se previó lo relacionado con las multas y cláusula penal de la siguiente manera “(…) 2. Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al cero punto cinco por mil (0.5 x 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción” (Subrayado fuera de texto) (folio 13 c.2).

-.El valor del contrato se estipuló en la cláusula segunda en “trece mil sesenta y un millones treinta y seis mil doscientos setenta y dos pesos ($13.061.936.272)”.

-. El 29 de septiembre de 2009 el Consorcio Occidental tomó la póliza No. 20388 a favor del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, amparando el Contrato No. 29 de 2009, en lo relacionado con el anticipo, la estabilidad de la obra, el cumplimiento del contrato y el pago de salarios y prestaciones soci ales con la empresa de

favor del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, amparando el Contrato No. 29 de 2009, en lo relacionado con el anticipo, la estabilidad de la obra, el cumplimiento del contrato y el pago de salarios y prestaciones soci ales con la empresa de seguros Royal & Sun Alliance Seguros – Colombia S.A, la cual cubriría el plazo del contrato hasta la liquidación. Así:

“ Amparos contratados Valor Asegurado Vigencia desde Vigencia hasta De anticipo $5.224.774.509 18/09/2009 18/05/2011 Estabilidad de la obra $3.918.580.882. 18/09/2009 18/09/2014 Cumplimiento del contrato $3.918.580.882. 18/09/2009 18/05/2011 Pago de salarios, prestaciones sociales $653.096.814. 18/09/2009 18/09/2013

OBJETO: GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA No. 29 de 2009

RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ANDENES DE AMBOS

COSTADOS DE LA CERRERA 15 DESDE LA CALLE 100 HASTA LA CALLE 122 Y

ANDENES DE LA CARRERA 15 DEL COSTADO OCCIDENTAL Y SERPARADOR

(sic) CENTRAL DESDE LA CALLE 122 HASTA LA CALLE 127,

CORRESPONDIENTE ALPROYECTO CODIGO DE OBRA 410 DEL ACUERDO 180

DE 2005 DE VALORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

NOTA: EL AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL

ANTICIPO CUBRIRÁ EL PLAZO DEL CONTRATO Y EL TERMINO CONVENIDO

PARA SU LIQUIDACIÓN.

NOTA: EL AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL

ANTICIPO CUBRIRÁ EL PLAZO DEL CONTRATO Y EL TERMINO CONVENIDO

PARA SU LIQUIDACIÓN.

EL AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA TENDRÁ UNA VIGENCIA8

Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

DE CINCO (5) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE

RECIBO FINAL DE LA OBRA”. (fL. 45-47 C1)

-. El 30 de septiembre de 2009 se profirió anexo de aclaración de la Póliza No. 20388, de la siguiente manera:

“1. SE ACLARA QUE EL AMPARO DE ESTABILIDAD ES DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAS OBRAS Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DE CINCO (5) AÑOS

CONTADOS A PARTIR ACTA DE RECIBO FINAL DE LA OBRA.

2. EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ EL PLAZO DEL CONTRATO Y HASTA LA LIQUIDACIÓN. 3.- EL AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO

ESTARÁ VIGENTE HASTA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO”. (folio 47-48 c.2).

-. El 4 de marzo, 3 y 16 de diciembre de 2010, 13 de julio y 31 de agosto de 2011, se prorrogaron las vigencias de los amparos de la Póliza No. 20388, la última prorroga quedó, así: (folio 4963 c.2).

Gaantias Vigencia desde Vigencia hasta

se prorrogaron las vigencias de los amparos de la Póliza No. 20388, la última prorroga quedó, así: (folio 4963 c.2).

Gaantias Vigencia desde Vigencia hasta Cumplimiento 09/11/2009 11/05/2012 Anticipo del contrato 09/11/2009 11/05/2012 Pago de salarios, prestaciones 09/11/2009 13/09/2014 Estabilidad de la obra 09/11/2009 22/03/2015

-. El 8 de noviembre de 2010 las partes suscribieron la prórroga 1 al contrato de Obra, mediante la cual ampliaron del contrato en 5 meses y 22 días, contados a partir de la fecha de su actual vencimiento. (folio 29-33 c.2).

-. El 30 de julio de 2010 el IDU y el Consorcio Occidental suscribieron el Otrosí no. 1, por el cual, modificaron el alcance de las obligaciones del Contrato No. 029 de 2009. (folio 34-38 c.2).

-. Mediante Resolución No. 3343 del 15 de julio de 2011, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU declaró que el Consorcio Occidental incumplió parcialmente el Contrato de Obra No. 29 de 2009, de esta manera, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que el CONSORCIO OCCIDENTAL integrado por CONSTRUCTORA INCA LTDA., GEOS CONSULTING S.A. y H&H ARQUITECTURA S.A. en desarrollo parcial de sus obligaciones contractuales por haber incumplido su obligación de obtener oportunamente la aprobación del PMT,

CONSTRUCTORA INCA LTDA., GEOS CONSULTING S.A. y H&H ARQUITECTURA S.A. en desarrollo parcial de sus obligaciones contractuales por haber incumplido su obligación de obtener oportunamente la aprobación del PMT, al no haber presentado idóneamente y con el cumplimiento de todos los requisitos, el estudio de tránsito solicitado por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) para su expedición, requisito necesario para adelantar la obra de Construcción de la ciclo ruta sobre el separador central de la carrera 15 entre calles 100 y 127 y para la construcción de las obras necesarias para garantizar la conectividad de la misma9 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

con la red de ciclo ru tas del sector, de conformidad con lo consignado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, hágase efectiva la cláusula penal pecuniaria prevista en la Cláusula 19 del Contrato IDU -29 por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIEN PESOS ($594.318.100) M.C, equivalente al cero punto por mil (0.5 x 1000) del valor del contrato, por cada día calendario transcurrido entre el 30 de marzo de 2011 y el 30 de junio de 2011, a título de sanción por el incumplimiento de sus sanciones frente al IDU.

PARÁGRAFO: El valor de la sanción será ajustado hasta la fecha de cumplimiento de la obligación.

ARTÍCULO TERCERO: El valor de la sanción impuesta a través de la presente resolución deberá ser descontado de los pagos a favor del contratista,

de la obligación.

ARTÍCULO TERCERO: El valor de la sanción impuesta a través de la presente resolución deberá ser descontado de los pagos a favor del contratista, CONSORCIO OCCIDENTAL una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en virtud de la figura jurídica de la compensación de deudas, para lo cual la Dirección Técnica de Gestión Contractual remitirá a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad copia de este acto administrativo y de la constancia de ejecutoria.

Si ello no fuere posible, el valor del incumplimiento se hará efectivo y deberá cancelarse por la Compañía Aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Colombia) S.A. con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza No. 20388 del 29 de septiembre de 2009, con stituida con ocasión del Contrato IDU -29 de 2009, para lo cual el ordenador del gasto le hará el requerimiento correspondiente, remitiéndole copia de este acto administrativo y de la constancia de su ejecutoria.

ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el contenido d el presente acto administrativo al representante del CONSORCIO OCCIDENTAL, a los representantes legales de los miembros del Consorcio: CONSTRUCTORA INCA LTDA., GEOS CONSULTING S.A. y H&H ARQUITECTURA S.A. y al representante legal de la compañía aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Colombia) S.A., de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 44 y siguientes”. (Destaca la Sala) (folio 63-86 c.2).

aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Colombia) S.A., de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 44 y siguientes”. (Destaca la Sala) (folio 63-86 c.2).

-. Por Resolución No. 4764 del 24 de noviembre de 2011, el IDU resolvió los recursos de reposición presentados por el C onsorcio Occidental y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) contra el acto administrativo No. 3343 del 15 de julio de 2011, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 3343 del 15 de julio de 2011, por medio de la cual se declara que el CONSORCIO OCCIDENTAL, integrado por CONSTRUCTORA INCA LTDA., (hoy en día INCA S.A.S.) GEOS CONSULTING S.A. y H&H ARQUITECTURA S.A en desarrollo de la ejecución del contrato de obra IDU -29 de 2009 ha incurrido en incumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales por haber incumplido su obligación de obtener oportunamente la aprobación del PMT, al no haber presentado idóneamente y con el cumplimiento de todos los requisito s, el estudio de tránsito solicitado por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) para su expedición, requisito necesario para adelantar la obra de Construcción de la ciclo ruta sobre el separador central de la carrera 15 entre calles 100 y 127 y para la construcción de las obras necesarias para garantizar la conectividad de la misma con la red de ciclo rutas del sector, de conformidad con lo consignado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.10 Controversias contractuales

las obras necesarias para garantizar la conectividad de la misma con la red de ciclo rutas del sector, de conformidad con lo consignado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.10 Controversias contractuales 25000233600020140030200 Fallo de primera instancia

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución 3343 del 15 de julio de 2011 la cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, hágase efectiva la cláusula penal pecuniaria prevista en la Cláusula 19 del Contrato IDU-29 por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES (($966.583.285) M.C, equivalente al cero punto por mil (0.5 x 1000) del valor del contrato, por cada día calendario transcurrido entre el 30 de marzo de 2011 y el 25 de agosto de 2011, a título de sanción por el incumplimiento de sus sanciones frente al IDU. (…)”

-. El 20 de enero de 2012 se notificó la Resolución No. 4764 del 24 de noviembr

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