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TA CUN - 25000233600020140110900-(13-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020140110900-(13-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

BOGOTÁ D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201401109-00

DEMANDANTE: ICCU

DEMANDADO: Consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La

Sabana

PROCESO EJECUTIVO

Mediante sentencia de 7 de octubre de 2019, proferida en audiencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución, condenando a la ejecutada al:

“reconocimiento de perjuicios compensatorios, tasados en el juramento estimatorio de la demanda ejecutiva por el no cumplimiento de las obligaciones de hacer dispuestas en el mandamiento ejecutivo, en la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete millones trecie ntos cuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos M/CTE ($4.847.304.974) a favor del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCECIONES DE CUNDINAMARCA, conforme los argumentos esgrimidos en precedencia, descontando las sumas totales que se encuentren constituida s en el Fondo de Inversión Colectivo Occirenta a favor de la aquí ejecutante”.

Así mismo, se condenó en costas a la ejecutada y se indicó que en la liquidación de costas debía incluirse la suma de $48.473.049 equivalente al 1% de las pretensiones.

Con me morial de 23 de octubre de 2019 , el apoderado del Consorcio

liquidación de costas debía incluirse la suma de $48.473.049 equivalente al 1% de las pretensiones.

Con me morial de 23 de octubre de 2019 , el apoderado del Consorcio Concesionaria del Desarrollo vial de La Sabana – Consorcio Devisab, Pavimentos de Colombia S.A.S. y la persona natural Mario Alberto Huertas remitió comprobantes de constitución de dos depósitos j udiciales efectuada en la cuenta de la secretaría de esta Sección a favor de este proceso, cada uno por un valor de $2.834.416.964,oo y $48.473.049,ooExpediente: 250002336000201401109-00

Demandante: ICCU

Demandado: Consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana

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respectivamente. Solicitó, por lo tanto, dar cumplida la condena impuesta y ordenar el archivo del proceso.

Al respecto, el artículo 461 del CGP establece:

“(…) Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de l a obligación demandada y las costas , el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado p resenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada

ejecutado p resenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestro s, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso . Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la ap robará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones , si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a ór denes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará termina do el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros , si no estuviere embargado el remanente.

Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren

remanente.

Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas. (…)” Subrayado fuera de texto.

Con base en lo anterior, observa el Despacho que la norma prevé 4 eventos para declarar la terminación del proceso por pago: a) solicitud del ejecutante, antes de iniciar audiencia de remate; b) en el caso de exi stir liquidaciones del crédito y costas en firme, si el ejecutado presenta liquidación adicional junto con la prueba del pago; c) en el caso de no existir liquidaciones del cr édito ni de costas, si el ejecutado las presentaExpediente: 250002336000201401109-00

Demandante: ICCU

Demandado: Consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana

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aportando prueba del pago; y d) en el caso que haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los 10 días siguiente a la ejecutoria del auto que las apruebe el ejecutado allegue constancia de pago adicional.

Por lo tanto, en el proceso que nos ocupa no nos encontramos en ninguno de los eventos mencionados porque sólo obra memorial de la parte ejecutada allegando comprobantes de constitución de dos depósitos judiciales a favor del proceso, más no aportó liquidación del crédito.

En consecuencia, se negará la solicitud d el ejecutado de dar cumplida la condena impuesta y el archivo del proceso.

Por otra parte, la Gerente General del ICCU allegó escrito el 4 de diciembre de 2019 excusándose por su inasistencia a la audiencia

condena impuesta y el archivo del proceso.

Por otra parte, la Gerente General del ICCU allegó escrito el 4 de diciembre de 2019 excusándose por su inasistencia a la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2019 , afirmando , entre otras consideraciones, que en esa fecha se encontraba en comité de gerencia programado con anterioridad relacionado con informe de gestión.

Considera el Despacho que no hay lugar a pronunciarse sobre la excusa por cuanto la audiencia de 26 de sep tiembre de 2019 fue suspendida en su momento, y debidamente continuada el 7 de octubre de 2019, a la cual asistió la Gerente General del ICCU, rindiendo interrogatorio de parte.

Por lo anteriormente expuesto, se:

DISPONE:

PRIMERO.- Niégase la solicitud presentada por la parte ejecutada el 23 de octubre de 2019 junto con sus anexos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Entiéndase resuelta la solicitad presentada por la representante legal de la ejecutante el 4 de diciembre de 2019 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Expediente: 250002336000201401109-00

Demandante: ICCU

Demandado: Consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana

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TERCERO.- Notifíquese a las partes la presente providencia junto con el memorial de 23 de octubre de 2019 y sus anexos, por la secretaría de la sección, a los siguientes correos electrónicos: Ingrid.reina@cundinamarca.gov.co;

memorial de 23 de octubre de 2019 y sus anexos, por la secretaría de la sección, a los siguientes correos electrónicos: Ingrid.reina@cundinamarca.gov.co; notificacionesjudicialesiccu@cundinamarca.gov.co; gerencia05@devisab.com; mhc _ingenieros@cable.net.co; anamherrera@pavcol.com; gerencia@concaysa.com; icein@icein.com.co; colicitaciones@sgs.com; monicaivon@hotmail.es; notificacionesjudiciales@devisab.com; yadira.salamanca@cundinamarca.gov.co; pavimentos@pavcol.com;

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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