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TA CUN - 25000233600020140113800-(05-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020140113800-(05-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN -BMAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 5 de febrero de 2021

Expediente: 250002336000 2014 1138 00

Demandante: Asesorías y servicios en Salud ASALUD LTDA Demandado: Caprecom en liquidación – Fiduprevisora S.A. y la Nación – Ministerio de Salud y Protección

Social.

Asunto: Requiere demandada

Controversias contractuales

Revisado el proceso el despacho observa:

.- Por auto del 12 de noviembre de 2020, se requirió a la demandada a fin de que reconociera los intereses moratorios ordenados en la sentencia 5 de noviembre de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 192 CPACA a favor de ASALUD LTDA. .- El 9 de diciembre el apoderado de la parte demandante informó que la parte no había pagado el valor intereses. .- En escrito del 22 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandante solicitó:

1. Requerir a la demandada conforme a lo previsto en el artículo 238 del CPACA a fin de que se realice el pago de los intereses moratorios ordenados en la sentencia del 5 de noviembre de 2015, incluyendo intereses e indexación.

2. Reuerir a la demandada conforme a lo previsto en el artículo 238 del CPACA a fin de que se indiquen las consecuencias penales y disciplinarias al desacato de la orden.

3. Que se compulsen copias del expediente a la Procuraduría General de

CPACA a fin de que se indiquen las consecuencias penales y disciplinarias al desacato de la orden.

3. Que se compulsen copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que verifiquen el posible detrimento patrimonial del Estado, por incumplimiento de las órdenes de este despacho.

Considera el despacho que las solicitudes segunda y tercera realizadas por la parte demandante no son de la competencia de esta corporación y por ello las situaciones planteadas, deberá ejercerlas conforme lo establecido por la ley. Respecto a la primera solicitud se evidencia que en auto del 12 de noviembre de 2020, se le indicó a la demandada que cumpliera con el pago de los intereses moratorios conforme se ordenó el la sentencia del 5 de noviembre de 2015. En consecuencia, atendiendo lo previsto por el artículo 298 del CPACA, el cual establece que las sentencia debidamente ejecutoriadas el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.

Por lo expuesto seExpediente: 2014-1138-00

Demandante: ASALUD Ltda Asunto: Requiere parte demandada

2 DISPONE PRIMERO. Ordenar a la demandada PAR CAPRECOM LIQUIDADA FIDUPREVISORA S.A. para que pague los intereses moratorios ordenados en la sentencia 5 de noviembre de 2015 a favor de la demandante.

SEGUNDO: Notificar a las partes mediante los siguientes correos electrónicos a direccionjuridica@asaludltda.com,

notificacionesjudiciales@caprecom.gov.co,notificacionesjudiciales@minsalu d.gov.co,notjudicial@fiduprevisora.com.co,procesosnacionales@defensajuri dica.gov.co, johannabohorquezramirez@gmail.com jbohorquez@minsalud.gov.co, jorgemerlano@telmex.net.co y al Agente del Ministerio P ublico la Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

df

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