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TA CUN - 25000233600020140120700-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020140120700-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 7 de junio de 2024

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002014-01207-001

DEMANDANTE: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio

DEMANDADO: Municipio de Sopó (Cundinamarca)

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Municipio de Sopó (Cundinamarca).

ANTECEDENTES

El 20 de agosto de 2014, por medio de apoderado judicial, la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Municipio de Sopó (Cundinamarca) con la finalidad de que se declare el incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 092 de 2009.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (páginas 5-33, doc. 01, expediente digitalizado):

PRIMERA: Se declare la responsabilidad del Municipio de Sopo

(Cundinamarca) por el incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2009, celebrado entre el Ministerio de

expediente digitalizado):

PRIMERA: Se declare la responsabilidad del Municipio de Sopo

(Cundinamarca) por el incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2009, celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y el Municipio de Sopo (Cundinamarca) para “(…) apoyar financieramente al Municipio de Sopó, Departamento de Cundinamarca con recursos de la Nación para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE

LAS OBRAS DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO,

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RÍO TEUSACA PARA BENEFICIO DEL CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPO a ejecutarse en el Municipio de Sopo, departamento de Cundinamarca (…)”, por haber incumplido los numerales 4 y 9 de la Cláusula Tercera del Convenio de Apoyo Financiero No. 092 de 2012, que establecen:

“CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

(…) 4) “Además de lo previsto en el Decreto 3200 de 2008, el Ministerio y el Municipio acuerdan que para los procesos de contratación el

1 LINK EXPEDIENTE DIGITALIZADO: 2014-1207-00 (DIGITALIZADO)Expediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

2

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

2 Municipio observará la normatividad prevista en la ley 89 de 1993, la ley 1150 de 2007, sus respectivos decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los lineamientos establecidos en el programa agua transparente . En caso de los servicios públicos, éste aplicará los lineamientos establecidos en el programa, agua transparente, sin perjuicio de su régimen de contratación”

(…) 9) Adelantar todas las acciones necesarias para garantizar la ejecución objeto de financiación.

SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha declaración y teniendo en cuenta que el Municipio de Sopo – Cundinamarca, incurrió en incumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas en particular de las contenidas en los numerales cuatro y noveno de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2009, se

condene al Municipio al pago de:

2.1. EL MUNICIPIO deberá pagar al MINISTERIO por concepto de Cláusula Penal Pecuniaria, la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del apoyo económico asignado por el MINISTERIO mediante Resolución 2218 del 12 de noviembre de 2009, correspondie nte a la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($520.902.978), así como el valor correspondiente a la totalidad de los recursos ejecutados dentro del

VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($520.902.978), así como el valor correspondiente a la totalidad de los recursos ejecutados dentro del proyecto, con cargo al apoyo fina nciero asignado por la Nación, es decir, la

suma de CUATRO MIL MILLONES VEINTIDÓS MIL CUENTO SETENTA Y

SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($4.022.176.544,38).

2.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que en el evento de no condenarse al pago de la Cláusula Penal, por incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 092 de 2009, por parte del Municipio de Sopo (Cundinamarca), por su Despacho se ordene un Dictamen Pericial (Art. 218, Ley 1437 de 2011) a efecto de cuantificar los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del incumplimiento a las obligaciones del re ferido Convenio, por parte del Municipio de Sopo (Cundinamarca).

2.3. Los recursos no ejecutados, por valor de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($1.186.853.235,62), deben ser reintegrados por la Fiducia FIDUCOLMENA (…).

2.4. Los rendimientos financieros generados durante la vigencia del convenio

CORRIENTE M/CTE ($1.186.853.235,62), deben ser reintegrados por la Fiducia FIDUCOLMENA (…).

2.4. Los rendimientos financieros generados durante la vigencia del convenio generado hasta la fecha del reintegro de los mismos, deberán ser reintegrados al Tesoro de la Nación por parte de la Fiducia FIDUCOLMENA (…).

TERCERA: El MUNICIPIO pagará al Tesoro de la Nación, la suma indicada en el numeral anterior, mediante consignación a la cuenta No. 61011649 a nombre de la Dirección del Tesoro nacional – Reintegro vigencias anterioresinversión otros recursos de la Nación, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso o de la ejecutoria de la providencia judicial que decrete la terminación anticipada del mismo, según sea el caso.

CUARTA: Que se liquide el Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2012, celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y el Municipio de Sopo (Cundinamarca), en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden.

QUINTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

SEXTA: La liquidación efectuada, constituirá el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual y la manifestación escrita de las partes de encontrarse a paz y salvo, una vez el Municipio de cumplimiento a lasExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

de encontrarse a paz y salvo, una vez el Municipio de cumplimiento a lasExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

3 obligaciones establecidas y se efectúen los reintegros señalados anteriormente.

SÉPTIMA: En el evento en que la entidad territorial incumpla con la sentencia proferida por su Despacho, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciará las acciones judiciales tendientes a exigir el cumplimiento de dichas obligaciones.

OCTAVA: Que se ordene a la entidad territorial a cumplir con las pretensiones de conformidad con lo establecido en los términos de los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

2. Hechos

De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:

El 12 de noviembre de 2009, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 092 de 2009 entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y el Municipio de Sopó (Cundinamarca).

El objeto del Convenio fue: “(…) apoyar financieramente al Municipio de Sopó, Departamento de Cundinamarca con recursos de la Nación para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN,

CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL

NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RÍO TEUSACA PARA BENEFICIO

ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN,

CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL

NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RÍO TEUSACA PARA BENEFICIO DEL CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPO a ejecutarse en el Municipio de Sopo, departamento de Cundinamarca (…)”

El plazo de ejecución inicial del convenio fue hasta el 31 de diciembre de

2010. Luego de dos prórrogas, el plazo de ejecución se extendió hasta el 30 de marzo de 2012.

El ejecutor del proyecto fue la Empresa de Servicios Públicos de Sopó (EMSERSOPO E.S.P.), y la interventoría técnica administrativa y financiera fue contratada por FONADE, con la firma interventora Esparza Ingeniería S.A.S.

El 27 de enero de 2010, EMSERSOPO E.S.P. suscribe contrato de encargo fiduciario para la recepción y administración por parte de la FIDUCIARIA COLMENA S.A., de la suma de $ 5.209.029.780, para la ejecución del

proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN,

CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL

NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RIO TEUSACA PARA BENEFICIO

DEL CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPO”.

Para la ejecución del proyecto, se celebró el Contrato de Obra No. 20 de 2010 entre el Consorcio Obras del Rio 2010 y la Empresa de Servicios Públicos de

SopoEMSERSOPÓ.

Para la ejecución del proyecto, se celebró el Contrato de Obra No. 20 de 2010 entre el Consorcio Obras del Rio 2010 y la Empresa de Servicios Públicos de

SopoEMSERSOPÓ.

El 16 de junio de 2010, se suscribió el MODIFICATORIO No.1 del Contrato de Obra No. 20 de 2010, mediante el cual se estableció “ el pago de un anticipo del 30%; un 90% en actas parciales de acuerdo al avance de obra con amortización del anticipo y el 10% restante previa firma del acta deExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

4 liquidación una vez verificado por parte del respectivo interventor.” y se modifica la cláusula décima sexta correspondiente a Multas.

El 13 de julio de 2010, se suscribió el MODIFICATORIO No.2, del Contrato de Obra No. 20 de 2010 mediante el cual se modificó la cláusula tercera correspondiente a la forma de pago, dándole un alcance adicional a la anterior modificación y se modifica la cláusula novena respecto a la interventoría del contrato de obra, aclarando que se contratará a través de FONADE, en virtud del convenio marco No. 160 de 2009, suscrito entre el

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (HOY

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO) y FONADE.

El 21 de julio de 2010 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Obra No.

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO) y FONADE.

El 21 de julio de 2010 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Obra No. 20 de 2010 cuyo plazo inicial de ejecución fue de 10 meses para la construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del Rio Teusacá, para beneficio del casco urbano y centros poblados del municip io de sopó, para lo cual se constituyeron las respectivas pólizas de cumplimiento y estabilidad; pago de salarios, calidad y anticipo; y responsabilidad civil extracontractual con Liberty Seguros S.A.

El 27 de septiembre de 2010, se suscribió acta de suspensión No. 1 del Contrato de Obra No. 20 de 2010.

Se hicieron tres reformulaciones:

➢ Primera Reformulación : En la sesión 83 del Comité Técnico de Infraestructura del Viceministerio de Agua y saneamiento, realizada el 20 de diciembre de 2010, se realizó la primera reformulación al proyecto, la cual fue notificada al Municipio de Sopó, mediante Oficio No. 5100-E2-172134 del 30 de Diciembre de 2010, en el cual se indicó que la reformulación “obedeció a las diferencias halladas entre las condiciones contratadas inicialmente y las obtenidas en el proceso de localización y replanteo realizado con juntamente con la firma contratista, la interventoría y la supervisión delegada por EMSERSOPO…”. ➢ Segunda Reformulación : En la sesión 90 del Comité Técnico de Infraestructura del Viceministerio de Agua y saneamiento, realizada

contratista, la interventoría y la supervisión delegada por EMSERSOPO…”. ➢ Segunda Reformulación : En la sesión 90 del Comité Técnico de Infraestructura del Viceministerio de Agua y saneamiento, realizada el 26 de diciembre de 2011 se realizó la segunda reformulación al proyecto, de acuerdo a la solicitud de reformulación realizada mediante los Oficio s No. 4120 -E1-65214, 4120-E1-156247 y 4120E1-156538 del 16 de diciembre de 2011, a través de los cuales el Alcalde Municipal de Sopó manifestó que: “…agotado el trámite para la consecución de recursos, se hace necesaria la reformulaci ón en el alcance del proyecto, soportada en la necesidad de ejecutar mayores cantidades de obra” en varios componentes. ➢ Tercera Reformulación: En la sesión 42 del Comité Técnico de Infraestructura del Viceministerio de Agua y saneamiento, realizada el 22 de noviembre de 2012 se realizó la tercera reformulación al proyecto, de acuerdo a la solicitud de reformulación realizada mediante el Oficio No. 4120-E1-80007 del 20 de noviembre de 2012.

El 7 de febrero de 2011, se suscribió el MODIFICATORIO No.3, del Contrato de Obra No. 20 de 2010, mediante el cual se estableció el nuevo alcance delExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

5 contrato de obra, teniendo en cuenta la reformulación del proyecto No. 1

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

5 contrato de obra, teniendo en cuenta la reformulación del proyecto No. 1 realizada el 20 de diciembre de 2010, se aptobó la modificación de los ítems presentados y aprobados en la reformulación del proyecto, referentes a las cantidades de obra, precios unitarios y costo del proyecto de la Fase I.

El 21 de febrero de 2011, se suscrib ió acta de reinicio al Contrato de Obra No. 20 de 2010 , teniendo en cuenta que habían sido entregadas a satisfacción las Resoluciones Nos. 0200 del 10 de febrero de 2011 y 0197 del 10 de febrero de 2001, emitidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, donde se otorga el permiso de ocupació n de cauce para la ejecución de las obras del proyecto y se otorga el permiso de ocupación de cauce para la construcción del puente vehicular. Se aclara que los demás permisos que originaron la suspensión (Captación de aguas y desvío del cauce del río) no son requisitos para el desarrollo de las actividades de la Fase I del proyecto.

El 10 de octubre de 2011, se suscribió el MODIFICATORIO No.4 del Contrato de Obra No. 20 de 2010, mediante el cual se estableció la modificación de la cláusula cuarta del contrato de obra, adicionando el plazo en dos (2) meses y quince (15) días, lo que significa que la nueva fecha de terminación del contrato es el veintiséis (26) de diciembre de 2011.

cláusula cuarta del contrato de obra, adicionando el plazo en dos (2) meses y quince (15) días, lo que significa que la nueva fecha de terminación del contrato es el veintiséis (26) de diciembre de 2011.

El 19 de diciembre de 2011, se suscribió el MODIFICATORIO No.5 del Contrato de Obra No. 20 de 2010 , mediante el cual se estableció la modificación de la cláusula cuarta del contrato de obra, adicionando el plazo en tres (3) meses.

El 20 de diciembre de 2011 se suscribió acta de suspensión del Contrato de Obra No. 20 de 2010, teniendo en cuenta que la solicitud de reformulación No. 2 del proyecto radicada en el MVCT por EMSERSOPÓ el día 14 de diciembre de 2011, se encontraba en evaluación, hasta tanto sean superados los motivos que dieron origen a la suspensión.

El 28 de diciembre de 2011, se suscribió el MODIFICATORIO DE ADICIÓN EN VALOR No.1 del Contrato de Obra No. 20 de 2010 mediante el cual se estableció la adición al contrato de obra de $156.000.000 a cargo de los rendimientos financieros generados en el contrato de encargo fiduciario para el manejo de los recursos del convenio, aumentando el valor del contrato a un total de $5.344.197.157.

El interventor ESPARZA INGENIERÍA S.A.S solicitó a EMSERSOPÓ, mediante Oficio INTAS -10702012 del 23 de 2012, suscribir la respectiva acta de reinicio del contrato de obra, “…en razón a que el motivo que generó la suspensión que era la reformulación, fue aprobada

solicitó a EMSERSOPÓ, mediante Oficio INTAS -10702012 del 23 de 2012, suscribir la respectiva acta de reinicio del contrato de obra, “…en razón a que el motivo que generó la suspensión que era la reformulación, fue aprobada mediante oficio 4120-E1-156538 del 27 de Diciembre de 2011.”

Mediante comunicados E.S.P. -69-12 de Enero 26 de 2012 y comunicado E.S.O.-284-12 de Marzo 30 de 2012, EMSERSOPÓ E.S.P., precisó que “…el no reinicio de los trabajos referentes al contrato No. 020 de 2012 suscrito entre EMSERSOPO y el Consorcio Obras del Rio se ha debido a que, en vista de la deficiente información encontrada en la empresa al respecto del proyecto y para hacer claridad a diversos temas e inquietudes de la administración municipal y de EMSERSOPO, atinentes al mismo ha sido necesario efectuar diversas reuniones con todas las partes y actores participantes en suExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

6 desarrollo… en ésta última reunión (celebrada el 06 de Marzo del año en curso), la ministra recomendó a sus funcionarios la realización de distintas acciones… En estas condiciones EMSERSOPÓ considera que,… es de elemental prudencia agotar la agenda estable cida por la ministra para dilucidar todos sus puntos inciertos técnicos y financieros… para adoptar decisiones sobre la continuación de las acciones atinentes a este proyecto.”

El Municipio de Sopó, mediante Radicado No. 7320 -2-6178 solicitó al

dilucidar todos sus puntos inciertos técnicos y financieros… para adoptar decisiones sobre la continuación de las acciones atinentes a este proyecto.”

El Municipio de Sopó, mediante Radicado No. 7320 -2-6178 solicitó al Ministerio la suspensión del Convenio 092 de 2009, teniendo en cuenta que:

“-En la actualidad EMESERSOPO está contratando un estudio de evaluación geotécnica del sitio de los tanques, que debe presentar las conclusiones y recomendaciones de construcción de obras de protección y estabilización de taludes, necesarias para minimizar la posibilidad de ocurrencia de eventos de remoción en masa. -No hay el estudio hidráulico en lo referente al cálculo de socavación para el puente de acceso al lote en el cual se tiene proyectada la construcción de la planta potabilizadora. Igualmente no existe el diseño de accesos. -El lote en el cual se tiene proyectada la construcción de la planta potabilizadora se inunda en época de invierno.”

El 28 de marzo de 2012 se suscrib ió acta de suspensión del plazo de ejecución del Convenio 092 de 2009, a partir del 28 de marzo de 2012, por un término de treinta (30) días, teniendo en cuenta la solicitud de suspensión hecha por el Municipio mediante oficio con radicado No. 73202-6178.

El Ministerio mediante oficio con el mismo Radicado No. 7320 -2-6178, le informó al Municipio que “… en razón a que el proyecto presentado y viabilizado por éste ministerio se encuentra técnicamente soportado y debido al avanzado porcentaje de ejecución en que se encuentra el mismo, se

informó al Municipio que “… en razón a que el proyecto presentado y viabilizado por éste ministerio se encuentra técnicamente soportado y debido al avanzado porcentaje de ejecución en que se encuentra el mismo, se considera que en aras de impedir el vencimiento del convenio, situa ción que podría generar un detrimento patrimonial y consecuentemente un menoscabo en los beneficios que con su ejecución generarían en la comunidad…” el Convenio se suspenderá por un término de 30 días, tiempo en el que “… se deberá presentar una solución inmediata para continuar la normal ejecución de las obras faltantes”.

El 26 de abril de abril de 2012 mediante comunicado con radicado No. 4120E1-19012, el Municipio de Sopó solicitó la prórroga de las suspensión del convenio 092 de 2009, y mediante Acta de Prorroga de la suspensión del 27 de Abril de 2012, se acuerda prorrogar la suspensión del plazo de ejecución del convenio 092 de 2009 “por un plazo de treinta (30) días, esto es, hasta el 28 de mayo de 2012, quedando como fecha de terminación el 30 de mayo de 2012.”, considerando que “para la terminación del puente vehicu lar de acceso al predio en el cual se tiene proyectada la construcción de los componentes de la fase II del proyecto a saber: Bocatoma, Planta de Potabilización, Instalaciones Eléctricas y edificio y caseta de dosificación de químicos, se requiere de las condiciones de nivel del rio Teusacá”.

El Ministerio mediante oficio con radicado No. 7300-2-25809 del 18 de mayo de 2012, solicitó al Municipio presentar con carácter urgente, la propuesta

químicos, se requiere de las condiciones de nivel del rio Teusacá”.

El Ministerio mediante oficio con radicado No. 7300-2-25809 del 18 de mayo de 2012, solicitó al Municipio presentar con carácter urgente, la propuesta para la terminación de las obras de la Fase I del proyecto, poniendo deExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

7 presente que en caso contrario deberá procederse a la liquidación del convenio, solicitando el reintegro de los recursos aportados por la Nación.

Mediante Oficios radicados en el Ministerio con No. 4120-E1-25907 y 4120E1-25916 de 22 de mayo de 2012, el Municipio de Sopó solicitó la reformulación técnica y financiera de la Fase I y II del proyecto.

El 28 de mayo de 2012, se suscribió la prórroga No. 2 de la suspensión del plazo de ejecución del convenio 092 de 2009, por un plazo de cuarenta y un (41) días, esto es, hasta el 09 de julio de 2012, quedando como fecha de terminación el 11 de julio de 2012, teniendo en cuenta que “El Municipio de Sopó, mediante comunicación DA-421-2012 radicada en el Ministerio el 22 de Mayo de 2012, presentó solicitud de reformulación técnica y financiera del convenio… y se requiere disponer de un plazo prudencial, con el objeto de evaluar técnicamente la solicitud realizada”

Mayo de 2012, presentó solicitud de reformulación técnica y financiera del convenio… y se requiere disponer de un plazo prudencial, con el objeto de evaluar técnicamente la solicitud realizada”

Mediante Oficio con radicado No. 4120-E1-29046 del 29 de mayo de 2012, el contratista CONSORCIO OBRAS DEL RIO 2010, remite copia al Ministerio de la comunicación enviada a FONADE, donde entre otros aspectos señala que “…EMSERSOPO nos tiene retenida el acta de recibo parcial de obra No. 10 debidamente aprobada, sin ninguna justificación respecto a la misma…”. El 9 de julio de 2012, se suscrib ió la prórroga No. 3 de la suspensión del plazo de ejecución del convenio 092 de 2009, por un plazo de quince (15) días, esto es, hasta el 24 de julio de 2012, quedando como fecha de terminación el 26 de julio de 2012, teniendo en cuenta que el supervisor del Convenio m ediante memorando del 9 de Julio de 2012, dirigido al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, señaló: “ El día 5 de Julio de 2012, se llevó a cabo en el despacho de la alcaldía municipal de Sopó, reunión presidida por la Procuraduría Provincial de Zipaquirá… En el marco de lo anterior, se programó una nueva reunión para el día 13 de Julio de 2012, en la cual la CAR deberá presentar certificación escrita sobre la disponibilidad de caudal en el sitio en el cual se proyecta la construcción de las estructuras componentes del sistema de captación”.

la cual la CAR deberá presentar certificación escrita sobre la disponibilidad de caudal en el sitio en el cual se proyecta la construcción de las estructuras componentes del sistema de captación”.

El 24 de julio de 2012, se suscribió la prórroga No. 4 de la suspensión del plazo de ejecución del convenio 092 de 2009 por un plazo de treinta (30) días, esto es, hasta el 23 de agosto de 2012, quedando como fecha de terminación el 25 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que el supervisor mediante memorando del 24 de Julio de 2012, dirigido al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico señaló: “ En concordancia con las acciones acordadas como resultado de las reuniones realizadas en el despacho de la Alcaldía Municipal de Sopó, los días 5 y 13 de Julio de 2012, presididas por la Procuraduría Provincial de Zipaquirá – Cundinamarca, se requiere disponer de un plazo de 30 días, con el objeto de concertar entre el Ministerio, la administración municipal de Sopó, la Empresa de Servicios Públicos de Sopó- EMSERSOPO, la interventoría y el contratista de obra, los términos que posibiliten la inmediata reiniciación y terminación de la fase I del proyecto”.

El 23 de agosto de 2012, se suscrib ió el Acta No. 5 de prórroga de la suspensión del plazo de ejecución del convenio 092 de 2009 por un plazo de noventa (90) días, esto es, hasta el 22 de Octubre de 2012, quedando como fecha de terminación el 23 de Noviembre de 2012, teniendo en cuenta que el supervisor mediante memorando del 21 de Agosto de 2012, dirigido al

noventa (90) días, esto es, hasta el 22 de Octubre de 2012, quedando como fecha de terminación el 23 de Noviembre de 2012, teniendo en cuenta que el supervisor mediante memorando del 21 de Agosto de 2012, dirigido al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico señaló que: “El Municipio de Sopó radicó el 14 de Agosto de 2012, solicitud de reformulación del proyectoExpediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Sopó Sentencia de primera instancia

8 ajustada a la disponibilidad de recursos, cuyo estudio técnico y legal, así como la obtención del respectivo concepto de la interventoría, requiere disponer de un plazo de noventa (90) días adicionales a la fecha de vencimiento actual”.

Mediante Oficio con radicado No. 4120-E1-27902 del 4 de abril de 2013, el Alcalde del Municipio de Sopó informó al Ministerio que “… el gobierno Municipal no está dispuesto a continuar una inversión que podría constituir un detrimento patrimonial, a través del proyecto de acueducto Rio Teusacá…”.

Mediante Oficio No. 7323 -2-31871 del 16 de Abril de 2013, el Ministerio reiteró al Municipio de Sopó lo señalado mediante Oficio No. 7323-2-13156 del 12 de Marzo de 2013, en el sentido de advertir que el 23 de Marzo de 2013 vencía el plazo legal de liquida ción por mutuo acuerdo del convenio 092 de 2009 y solicitó nuevamente “…allegar a éste Ministerio la documentación soporte para proceder con la liquidación del convenio, ya que

2013 vencía el plazo legal de liquida ción por mutuo acuerdo del convenio 092 de 2009 y solicitó nuevamente “…allegar a éste Ministerio la documentación soporte para proceder con la liquidación del convenio, ya que a la fecha no ha llegado a éste ministerio información alguna al respecto”.

En reunión del 2 de mayo de 2013, el interventor de obra expuso la situación del contrato de obra y FONADE se comprometió a allegar al Ministerio el Informe Final de Interventoría que a su vez debía entregar ESPARZA INGENIERÍA S.A.S., a mediados del mes de mayo de 2013.

En reunión celebrada el 7 de mayo de 2013, en las oficinas del Ministerio , EMSERSOPÓ y el Consorcio Obras del Río 2010, manifestaron estar de acuerdo en la elaboración del “ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL DE OBRA Y ARREGLO DIRECTO ENTRE EMSERSOPÓ Y EL CONSORCIO OBRAS DEL RÍO 2010”, con la colaboración del Ministerio, quien se encargó de tomar nota de las pretensiones de las partes para integrarlas en el documento y que éste fuera el punto de partida para que contratante y contratista hicieran los ajustes necesa rios y llegaran un acuerdo para su suscripción definitiva.

Mediante Oficio con radicado No. 4120 -E1-84938 del 3 de Septiembre de 2013, EMSEROSOPO informa al Ministerio que mediante la Resolución No. 103 de 20 de Agosto de 2013, se declara que respecto de los contratos No. 020 de 2010, 26 de 2011 y 45 de 2011, corr espondientes a la ejecución de obras para la fase I y fase II del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

020 de 2010, 26 de 2011 y 45 de 2011, corr espondientes a la ejecución de obras para la fase I y fase II del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y

DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RIO TEUSACÁ PARA BENEFICIO DEL CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPÓ”, existen causales de nulidad contenidas en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, incluidas las provenientes de causa y objeto ilícito, ordena interponer las respectivas demandas de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y tomar posesión de las obras y en consecuencia, realizarse las pruebas de estanqueidad y presión respectivas.

El 9 de septiembre de 2013, mediante oficio No. 7323-2-86693, el Ministerio le comunicó al Alcalde de Sopó que se encontraba adelantando las gestiones pertinentes para efectuar la liquidación del Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 092 de 2012.Expediente: 25000233600020140120700

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Demandado: Municipio de Sopó Sen

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