TA CUN - 25000233600020140120700-(14-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020140120700-(14-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, catorce (14) de octubre de 2020.
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002014-1207
Demandante: Demandado:
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Municipio de Sopó Controversias Contractuales
- Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2017, los apoderados de las partes dentro del proceso solicitaron de manera conjunta la suspensión del proceso por el t érmino inicial de 6 meses , prorrog ables por otros 6 meses previa verificación de los avances de los proyectos por parte del Ministerio; para dar entre otros aspectos la oportunidad al Municipio de Sopó de terminar el proyecto base del proceso. (Folio 646 a 647 del cuaderno principal 3)
- Por auto del 23 de agosto de 2017 el Despacho decretó la suspensión del proceso hasta el 17 de febrero de 2018. (Folio 648 a 649)
- Vencido el término anterior, mediante auto del 2 de marzo de 2018 (folio
658 del cuaderno principal No. 3) se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la práctica de los testimonios de los señores Esperanza Díaz, Oscar Rojas Mayorga y Agustín Calderón, así como la exposición del dictamen pericial elaborado por el perito Carlos Omar Carreño Isaza visible a folios 482 a 521 del cuaderno principal No. 3.
Calderón, así como la exposición del dictamen pericial elaborado por el perito Carlos Omar Carreño Isaza visible a folios 482 a 521 del cuaderno principal No. 3.
- En audiencia de Pruebas celebrada el día 22 de marzo de 2018 se decretó nuevamente, a solicitud de las partes, la suspensión del proceso por elExpediente: 25000233600020140120700
Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Demandado: Municipio de Sopó
2 término de un mes contado desde el día siguiente a la celebración de la audiencia, con el fin de someter a estudio del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la posibilidad de suspender el proceso por un término igual al inicial, para completar un año, presentada por el Municipio de Sopo. (Folio 642 a 674)
- El término de suspensión finalizó el 25 de abril de 2018 según constancia secretaría que obra a folio 682.
- Mediante auto del 14 de marzo de 2019 se fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas para el día 26 de marzo de 2019 . (Folio 685-686 del
cuaderno principal No. 3)
- El día de la audiencia la parte demandada allegó un informe según el cual el cumplimiento del contrato que originó el presente proceso de controversias contractuales finalizaría el día 24 de septiembre de 2019 , y solicitó la suspensión del proceso hasta dicho momento ; petición que fue considerada y aceptada por la parte demandant e. En virtud de que la solicitud de suspen sión del proceso fue presentada por ambas partes el Despacho accedió y ordenó se suspendiera el proceso por el término de 6
considerada y aceptada por la parte demandant e. En virtud de que la solicitud de suspen sión del proceso fue presentada por ambas partes el Despacho accedió y ordenó se suspendiera el proceso por el término de 6 meses, hasta el 26 de septiembre de 2019. (Folios 700-701)
- Una vez finalizado el tiempo de suspensión del proceso , consider a pertinente el Despacho fijar nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas teniendo en cuenta que está pendiente la práctica de los testimonios de los señores ESPERANZA DÍAZ, OSCAR R OJAS MAYORGA Y AGUSTÍN CALDERÓN, que fueron solicitados por la parte demandada Municipio de Sopó 1, así como la exposición del dictamen pericial elaborado por el perito CARLOS OMAR CARREÑO ISAZA 2; resulta pertinente fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas indicando
1 Según se aprecia a folio 432 del cuaderno principal 1 2 Visible a folios 482 a 521 del cuaderno principal No. 3 que fue solicitado por la parte actora según se aprecia a folio 29 del C1.Expediente: 25000233600020140120700
Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Demandado: Municipio de Sopó
3 desde este momento que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 y 11 del artículo 78 del CGP en concordancia con el artículo 217 del CGP 3, es deber de las partes lograr la concurrencia de las personas que serán escuchadas en la diligencia.
Finalmente cabe indicar que mediante memorial allegado el día 6 de
del artículo 78 del CGP en concordancia con el artículo 217 del CGP 3, es deber de las partes lograr la concurrencia de las personas que serán escuchadas en la diligencia.
Finalmente cabe indicar que mediante memorial allegado el día 6 de noviembre de 2019 el apoderado de la parte demandada municipio de Sopó, allegó memorial contentivo a los avances de la construcción de las obras de captación, conducción, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del Rio Tusacá, lo anterior con el fin de demostrar el cumplimiento de la ejecución de las obras que se comprometió el Municipio de Sopó a tra vés de la empresa de servicio s públicos EMSERSOPÓ ESP. (Folio 705 a 715 del cuaderno principal 3)
El abogado Mario Celis R ojas mediante memorial allegado los días 13 de enero y 3 de febrero de 2020, presentó renuncia al poder conferido para representar a la parte demandada Municipio de Sopó; el mismo cumple con lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P.4 y por ende se aceptará la renuncia.
Así mismo, mediante memorial del 14 de febrero de 2020 se allegó pode r conferido por parte del Alcalde Mun icipal de Sopó a la abogada Laura Angélica Romero Malaver identificada con C.C. No. 39.743.578 y T.P. No. 131.235 del Consejo Superior de la Judica tura el cual cumple con lo establecido en el artículo 74 del C.G.P.
Por lo anterior, el Despacho
DISPONE:
3 ARTÍCULO 217. CITACIÓN DE LOS TESTIGOS. La parte que haya solicitado el testimonio deberá
establecido en el artículo 74 del C.G.P.
Por lo anterior, el Despacho
DISPONE:
3 ARTÍCULO 217. CITACIÓN DE LOS TESTIGOS. La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente. 4 ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.Expediente: 25000233600020140120700
Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Demandado: Municipio de Sopó
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PRIMERO: SEÑALAR como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, para el día 27 de octubre de 2020 a las 09:30 AM por medio del aplicativo Microsoft Teams, mecanismo tecnológico por el que se practicará la audiencia de manera virtual en virtud del artículo 7° del Decreto Legislativo 806 de 2020.
La secretaría de la sección y el despacho pondrán en conocimiento el protocolo bajo los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la
virtual en virtud del artículo 7° del Decreto Legislativo 806 de 2020.
La secretaría de la sección y el despacho pondrán en conocimiento el protocolo bajo los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá establecido en el artículo 9 del Acuerdo CSJCUA20-55 del 11 de junio de 2020.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia de poder presentada por el apoderado Mario Celis Rojas mediante memorial allegado los días 13 de enero y 3 de febrero de 2020, para actuar como apoderado del Municipio de Sopó.
TERCERO: RECONOCER personería para actuar como apoderado de la parte demandada Munic ipio de Sopó a la abogada Laura Angélica Romero Malaver identificada con C.C. No. 39.743.578 y T.P. No. 131.235 del
Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a los correos electr ónicos: emsersopo@emsersopo.co,
germanmalagon@hotmail.com, macelisr@hotmail.com, luisignaciocamargo@hotmail.com, notificacionesjudiciales@sopocundinamarca.gov.co, monicaivon@hotmail.com, rodriguezlinaresabogado@gmail.com, notificacionesjudic@minvivienda.gov.co.
QUINTO: Por Secretaría librar los respec tivos oficios de citación que se enviarán a las partes intervinientes por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado JCB