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TA CUN - 25000233600020140120700-(27-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020140120700-(27-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicación: 2014-01207-00

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Demandado: Municipio de Sopó.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

AUDIENCIA DE PRUEBAS Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011

Toma la palabra el M.P. FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Se advierte a los asistentes e intervini entes que la presente audiencia se ajusta a lo ordenado por el artículo 1 y 7 del Decreto 806 de 2020, de acuerdo al protoco lo para audiencia, total respeto, se recomienda mantener sus celulares apagados o en su defecto deberán permanecer en modo silencio, reunión, o modo vibrar, se deberá guardar silencio durante la audiencia, se advierte que para la intervención de cada una d e las partes debe utilizar la herramienta de Teams de levantar la mano.

El despacho deja constancia que el expediente se encuentra digitalizado en la plataforma OneDrive institucional, y que esta información se compartió a los correos electrónicos de las partes junto con el link de la presente audiencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 180 y 183 de la Ley 1437 de 2011, se dejará consignado el nombre de los asistentes a la presente audiencia.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 107 del CGP el acta será firmada por el magistrado suscrito magistrado.

Buenos días, se da apertura a la Audie ncia de Pruebas de que trata el

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 107 del CGP el acta será firmada por el magistrado suscrito magistrado.

Buenos días, se da apertura a la Audie ncia de Pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, hoy veintisiete (27) de octubre de dos mi l veinte (2020) siendo las 09:29 A.M., dentro del proceso distinguido bajo radicado:

25000-23-36-000-2014-01207-00.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y

Territorio.

Demandado: Municipio de Sopó.Radicación: 2014-01207-00

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Demandado: Municipio de Sopó.

2

PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA:

Apoderado De La Parte Demandante (Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ): JOSE EDISON GARC ÍA GARCÍA , identificado con la C.C. 19.411.804 y T.P. No. 38.797 del C.S. de la J.

Correo electrónico: jgarcia@minvivienda.gov.co

Apoderado De La Parte Demandada (Municipio de Sopó – Cundinamarca): LAURA A NGÉLICA ROMERO MALAVER , identificad a con la C.C. 39.743.578 y T.P. No. 131.235 del C.S. de la J.

Correo electrónico: lalitaromeros@hotmail.com

✓ MINISTERIO PÚBLICO: MONICA IVONNE ESCALANTE RUEDA.

Correo electrónico: miescalante@procuraduría.gov.co

Correo electrónico: lalitaromeros@hotmail.com

✓ MINISTERIO PÚBLICO: MONICA IVONNE ESCALANTE RUEDA.

Correo electrónico: miescalante@procuraduría.gov.co

✓ Se deja constancia que la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL, no hizo presente.

II. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Revisando el proceso de manera puntual, se observ a q ue no existen causales de nulidad o de ilegalidad en la actuación, que las etapas adelantadas hasta este momento c umplieron con los postulados constitucionales al debido proceso y defensa. Así, en aras de superar vicios con los que arrastre el proceso q ue puedan impedir el curso normal del proceso, el despacho ejercerá el control de legalidad para su saneamiento agotada cada etapa de conformidad con el artículo 207 del CPACA.

Se le otorga la palabra a las partes para que manifiesten si observan vicios que acarreen nulidad.

Las partes manifiestan no encontrar vicio alguno.

Queda el proceso saneado.

LA ANTERIOR DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

III. PRÁCTICA DE PRUEBAS

Se indica que el presente proceso se encontraba suspendido, y para este momento se encontraban pendientes de practicar unos testimonios y un dictamen pericial.

3.1. DICTAMEN PERICIAL solicitado por la parte actora Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:Radicación: 2014-01207-00

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Demandado: Municipio de Sopó.

3

Perito CARLOS OMAR CARREÑO ISAZA identificado con C.C. No.

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Demandado: Municipio de Sopó.

3

Perito CARLOS OMAR CARREÑO ISAZA identificado con C.C. No. 79.850.975.

Correo electrónico: carlomar96@gmail.com Folio 482 a 521 cuaderno principal últimas actuaciones.

Se procede a darl e ingreso al perito quien se encuentra en la sala de espera vir tual de la p lataforma Teams para que proce da a rendir el dictamen.

La parte demanda da toma la palabra e indica que allegó memorial solicitando la suspensión del proceso con el fin de culminar las obras del contrato junto con el cual acompañó un informe realizado por Emsersopó.

El Magistrado intervine preguntando a la parte demandada si no se puso en cont acto con el apoderado de la parte actora c on el fin de que la solicitud de suspensión del proceso sea presentada de manera conjunta. La apoderada de la parte demandada indic ó que el día anterior remitió el informe y que la parte actora esta ba estudiando en comité la solicitud , solicita preguntar al apoderado cual fue su decisión.

Se le otorga la palabra a la parte demandante quien indica que el concepto es negativo para apoyar una solicitud de suspensión . Agrega que dentro del auto que se citó para la presente diligencia se indicó que en el mes de noviembre de 2019 se presentó informe de adelanto de las obras, el cual no conoce.

El Minist erio Público indica que no tend ría lugar la suspensión del proceso, pero si la suspensión de la audiencia con el fin de analizar los informes.

El apoderado de la parte demandante concluye solicitando que se

El Minist erio Público indica que no tend ría lugar la suspensión del proceso, pero si la suspensión de la audiencia con el fin de analizar los informes.

El apoderado de la parte demandante concluye solicitando que se suspenda la audiencia para que el área técnica pueda analizar los informes, y se corra traslado de los informes.

El Despacho resuelve:

Primero: SE ACCEDE a suspender esta audiencia.

Segundo: SE NIEGA la solicitud de suspensión del proceso no hay común acuerdo de las partes.

Tercero: Se fija fecha para con tinuar con la audiencia de pruebas el día 11 d e noviembre de 2020 a las 09:30 A.M. por medio de la misma plataforma de Microsoft Teams.

LA ANTERIOR DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.Radicación: 2014-01207-00

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Demandado: Municipio de Sopó.

4

Previa verificación que ha quedado debidamente grabado el audio y que será parte integral del acta de audiencia, siendo las 09:50 P.M.

Se expide la correspon diente acta la cual será firmada únicamente por el Magistrado conforme lo establece el inci so tercero del artículo 107 del CGP.

FRANKLIN PEREZ CAMARGO

Magistrado

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